Contrato de Confección de Obra Material - Formato Pro · CL-law
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CONTRATO PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL
En ________, a ________, comparecen: de una parte, ________, nacionalidad: ________, ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad Nº ________, con domicilio en ________, comuna de ________, región ________ (en adelante, la "PARTE MANDANTE"); y, de otra, ________, nacionalidad: ________, ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad Nº ________, con domicilio en ________, comuna de ________, región ________ (en adelante, la "PARTE CONTRATISTA"); y, asimismo, junto con la PARTE MANDANTE, conjunta e indistintamente, denominadas las "PARTES".
Las PARTES, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse,
EXPONEN
I. Que la PARTE MANDANTE tiene previsto realizar una obra material consistente en:
________
II. Que la PARTE CONTRATISTA conoce las características de la obra que se pretende ejecutar, declarando contar con los conocimientos, experiencia y medios técnicos para llevar a cabo su ejecución, y estar interesada en ello.
III. Que, habiendo llegado las PARTES, libre y espontáneamente, a un acuerdo de voluntades, formalizan el presente Contrato para la Confección de Obra Material (en adelante, el "Contrato"), el que tiene la naturaleza de arrendamiento de obra regulado en los artículos 1996 y siguientes del Código Civil, y que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO: OBJETO.
Por el presente instrumento, la PARTE MANDANTE encarga a la PARTE CONTRATISTA, quien acepta, la confección de la siguiente obra material:
________
Las especificaciones técnicas, planos, presupuesto y demás antecedentes de detalle se contienen en el Anexo Nº ________, que las PARTES declaran formar parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDO: LUGAR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La obra se ejecutará en las dependencias de la PARTE CONTRATISTA.
En caso de ser necesario, el transporte de los materiales o de la obra terminada al lugar que indique la PARTE MANDANTE será de cargo y riesgo de ________, quien deberá proveerlo oportunamente y con la diligencia debida.
TERCERO: PRECIO.
El precio que la PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA por la confección de la obra asciende a la suma única y total de $________.- (________), impuesto al valor agregado (IVA) incluido.
El costo de los materiales necesarios para la confección de la obra se encuentra comprendido e incorporado en el precio establecido en esta cláusula.
CUARTO: FORMA DE PAGO.
La PARTE MANDANTE pagará a la PARTE CONTRATISTA, a título de anticipo, la suma de $________.- (________).
Dicha suma se imputará al precio total de la obra encargada y será destinada a la adquisición de materiales y al inicio de la obra objeto de este Contrato.
La PARTE MANDANTE pagará el remanente del precio convenido en el momento de la entrega de la obra encargada.
El precio pactado será pagado a través del siguiente medio de pago: en efectivo.
La PARTE CONTRATISTA emitirá la correspondiente boleta o factura conforme a la normativa tributaria vigente.
QUINTO: PLAZO DE EJECUCIÓN.
La PARTE CONTRATISTA se obliga a terminar la ejecución de la obra encargada a más tardar el día ________.
No se considerarán para el cómputo de este plazo los retrasos que tengan su origen en caso fortuito o fuerza mayor, ni los imputables a la PARTE MANDANTE, los que prorrogarán el plazo por un período equivalente al de la respectiva paralización.
SEXTO: MULTAS POR ATRASO.
En caso de incumplimiento del plazo de ejecución estipulado en la cláusula precedente por causa imputable a la PARTE CONTRATISTA, ésta pagará a la PARTE MANDANTE, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una multa equivalente al ________% del precio total de este Contrato por cada día de atraso, con un tope máximo de ________% del referido precio.
Esta multa podrá ser descontada del pago del precio acordado en este Contrato, sin perjuicio del derecho de la PARTE MANDANTE de exigir el cumplimiento de la obligación.
SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LA PARTE CONTRATISTA.
Constituirán obligaciones de la PARTE CONTRATISTA:
- Realizar y ejecutar la obra contratada y definida en la cláusula primera con el máximo de eficiencia y responsabilidad, ajustándose al precio, a los plazos y condiciones señalados y establecidos de común acuerdo entre las PARTES, así como a las reglas del arte u oficio respectivo.
- Adquirir oportunamente los materiales adecuados y precisos para la ejecución de la obra, los que deberán ser de buena calidad y cumplir con las normas y especificaciones técnicas aplicables.
- Informar a la PARTE MANDANTE sobre las características esenciales de la obra, aconsejarle sobre su utilidad y respetar la legislación vigente.
- Ejecutar la obra con diligencia, conforme a los usos profesionales de su actividad y a la legislación vigente, en particular en materia laboral y de seguridad social respecto de sus trabajadores y subcontratistas.
- Entregar la obra a la PARTE MANDANTE o ponerla a su disposición al término de su ejecución, dentro del o los plazos previstos de común acuerdo entre las PARTES.
- Respetar el conjunto de las obligaciones que este Contrato y sus anexos le atribuyen, respondiendo en términos más generales de las obligaciones que a los artífices y empresarios de obras impone el Código Civil.
OCTAVO: OBLIGACIONES DE LA PARTE MANDANTE.
Constituirán obligaciones de la PARTE MANDANTE:
- Cumplir los compromisos de pago con la PARTE CONTRATISTA, por la cantidad y en el o los plazos previstos en el presente Contrato.
- Respetar el conjunto de obligaciones que establece y le atribuye este Contrato.
- Proporcionar a la PARTE CONTRATISTA todas las informaciones útiles para la correcta ejecución de la obra, en particular sobre sus necesidades en relación con ella y la utilidad que ésta le debe prestar.
- Colaborar plenamente con la PARTE CONTRATISTA a fin de conseguir una correcta ejecución de la obra. En caso de no proporcionar las informaciones mencionadas en el numeral anterior o de no prestar su colaboración a su debido tiempo, la PARTE CONTRATISTA se reserva el derecho de informar por escrito a la PARTE MANDANTE de la imposibilidad de respetar los plazos acordados.
- Recibir y aprobar la obra en la forma prevista en este Contrato.
NOVENO: ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.
Al finalizar la ejecución de la totalidad de la obra, la PARTE MANDANTE se obliga a su recepción, declarando su aprobación o formulando reservas si ésta no resultare del todo satisfactoria. La PARTE MANDANTE deberá manifestar si aprueba o no la obra dentro del plazo de ________ días contados desde la puesta a disposición. La recepción se entenderá tácita y la obra se reputará aprobada si, al finalizar la ejecución, la PARTE MANDANTE toma posesión de la obra sin formular reservas, o si transcurrido el plazo señalado nada manifestare estando en mora de declararlo.
De la recepción se dejará constancia escrita mediante acta suscrita por ambas PARTES.
DÉCIMO: GARANTÍA DE LA OBRA.
La PARTE CONTRATISTA garantiza la calidad de la obra ejecutada y se obliga a responder por los defectos o vicios que aparezcan en ella con posterioridad a su entrega y que sean imputables a una deficiente ejecución o a la mala calidad de los materiales empleados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2003 del Código Civil respecto de los edificios.
Durante el período de garantía, la PARTE CONTRATISTA se compromete a reparar, a su cargo y sin costo alguno para la PARTE MANDANTE, los defectos o vicios que se manifiesten en la obra, siempre que éstos le sean imputables y le sean comunicados oportunamente por la PARTE MANDANTE.
Esta garantía tendrá una vigencia de ________ contada desde la fecha de recepción de la obra, y no comprenderá los defectos derivados del desgaste normal, del uso inadecuado de la obra o de modificaciones efectuadas por la PARTE MANDANTE o por terceros ajenos a la PARTE CONTRATISTA.
UNDÉCIMO: CESIÓN DEL CONTRATO.
Ninguna de las PARTES podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Cualquier cesión efectuada en contravención a lo dispuesto en esta cláusula será nula y carecerá de todo efecto.
La PARTE CONTRATISTA podrá subcontratar la ejecución de partes de la obra, manteniendo en todo caso su plena responsabilidad frente a la PARTE MANDANTE respecto del subcontratista, conforme a la legislación vigente.
DUODÉCIMO: NULIDAD PARCIAL.
En caso de declararse la nulidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, la disposición afectada se tendrá por no escrita, y en todo lo demás el Contrato seguirá produciendo sus efectos.
Si la nulidad de la disposición afectare de tal manera el Contrato que se desfigure su sentido y propósito inicial, las PARTES acuerdan negociar de buena fe otros términos que se asemejen lo más posible al sentido de la disposición declarada nula. En caso de no ser ello posible, se producirá la terminación del Contrato.
DECIMOTERCERO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El presente Contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo de las PARTES, con los efectos que ellas determinen.
De conformidad con el artículo 1999 del Código Civil, la PARTE MANDANTE podrá hacer cesar la obra reembolsando a la PARTE CONTRATISTA todos los costos, dándole lo que valga el trabajo hecho y lo que hubiere podido ganar en la obra.
La PARTE MANDANTE podrá poner término anticipado a este Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa:
- Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin causa que lo justifique, no dé inicio a la obra encargada en la fecha pactada.
- Cuando la PARTE CONTRATISTA, sin causa justificada, suspenda la ejecución de la obra.
- Cuando la PARTE CONTRATISTA sea declarada en liquidación concursal o se encuentre en notoria insolvencia.
- En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento grave imputable a la PARTE CONTRATISTA.
La PARTE CONTRATISTA podrá poner término anticipado a este Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa:
- Cuando la PARTE MANDANTE, sin causa que lo justifique, impida el inicio de la obra.
- Cuando la PARTE MANDANTE ordene la suspensión de la obra por un período de más de diez (10) días hábiles.
- Cuando la PARTE MANDANTE ordene reiteradamente la suspensión de la obra.
- Cuando la PARTE MANDANTE, sin causa que lo justifique, se niegue a proporcionar la información y/o documentación necesaria para la ejecución de la obra, siempre que sólo ella pueda proporcionarla.
- Cuando la PARTE MANDANTE sea declarada en liquidación concursal o se encuentre en notoria insolvencia.
- En general, cuando se produzca cualquier incumplimiento grave imputable a la PARTE MANDANTE.
Habrá lugar a la reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que alguna de las PARTES no haya ejecutado lo convenido o haya retardado su ejecución. Cualquiera de las causas de terminación mencionadas dará derecho a la parte que no hubiere incurrido en ella o no la hubiere provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados.
El hecho de que una parte no haga uso de alguna de las causales previstas en esta cláusula no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra parte, ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato y/o las indemnizaciones que correspondan.
El Contrato se considerará terminado a partir de la fecha de envío de la comunicación escrita que dé cuenta del término anticipado y de la causal que lo funda.
DECIMOCUARTO: RESPONSABILIDAD.
La PARTE CONTRATISTA deberá ejecutar la obra observando las reglas de su arte u oficio y respetando la legislación vigente, particularmente la dictada en materia civil, laboral, de seguridad social y de higiene y seguridad.
La PARTE CONTRATISTA será responsable de los perjuicios materiales causados directamente a la PARTE MANDANTE y de los daños causados a terceros como resultado de sus infracciones en la ejecución de la obra o de su falta de cuidado en relación con la PARTE MANDANTE, la obra o terceras personas.
En ningún caso podrá considerarse responsable a la PARTE CONTRATISTA por:
- Los perjuicios causados a la PARTE MANDANTE como resultado de una utilización de la obra no conforme con la finalidad comunicada a la PARTE CONTRATISTA, o no conforme con sus recomendaciones.
- Los defectos de la obra que resulten de su desgaste normal.
- Los datos y especificaciones consignados en estudios elaborados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.
- Los vicios ocultos o fallas del suelo que pudieran aparecer durante la ejecución y que impidan o atrasen su realización, o que puedan causar daños a la obra o a bienes aledaños de terceros, siempre que dichos vicios o fallas no hayan podido ser previstos por la PARTE CONTRATISTA en razón de su oficio.
- Los daños que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, y en general por trabajos realizados por terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA.
No se comprenden entre las terceras personas ajenas a la PARTE CONTRATISTA los subcontratistas contratados por ésta.
DECIMOQUINTO: RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en reserva y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra parte durante la ejecución del Contrato o que hayan conocido en el curso de la ejecución de la obra. Esta obligación no se aplicará a:
- Toda información que sea de dominio público.
- Toda información de que las PARTES dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra parte.
- Toda información legalmente adquirida por las PARTES de fuentes distintas a la otra parte.
Las PARTES se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución de la obra y a no explotarlas, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Al finalizar las relaciones contractuales, cada parte deberá restituir a la otra todo documento que contenga informaciones confidenciales que le hubiere sido confiado, sin conservar copia alguna.
Esta obligación de confidencialidad regirá durante toda la vigencia del Contrato y, una vez finalizado éste, por un período adicional de un (1) año.
DECIMOSEXTO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Las PARTES declaran que los datos personales que se faciliten con ocasión del presente Contrato serán tratados conforme a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, exclusivamente para los fines derivados de la celebración y ejecución de este Contrato.
DECIMOSÉPTIMO: NOTIFICACIONES.
Todas las comunicaciones que en virtud de este Contrato deban efectuarse se harán a través de un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección a la cual se dirige y del momento de su recepción, y se entenderán correctamente enviadas si se dirigen a los domicilios o correos electrónicos de las PARTES que se indican a continuación: PARTE MANDANTE, correo electrónico ________; PARTE CONTRATISTA, correo electrónico ________.
En caso de cambio en los datos de contacto, la parte que lo realice deberá notificarlo a la otra a más tardar dentro de los tres (3) días de producido el cambio, bajo sanción de tenerse por válidamente realizada cualquier comunicación o notificación dirigida a los datos consignados en este Contrato.
DECIMOCTAVO: NORMATIVA APLICABLE.
Este Contrato se rige por la legislación chilena vigente, en especial por los artículos 1996 y siguientes del Código Civil.
DECIMONOVENO: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Toda dificultad o controversia que se produzca entre las PARTES con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento, terminación o ejecución del presente Contrato y/o sus anexos será resuelta por los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyos efectos las PARTES fijan su domicilio en la ciudad de ________ y se someten a la jurisdicción de sus tribunales competentes.
VIGÉSIMO: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las PARTES fijan su domicilio en la ciudad de ________.
VIGÉSIMO PRIMERO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE MANDANTE y otro en poder de la PARTE CONTRATISTA.
Previa lectura, y en señal de aceptación, ratifican y firman las PARTES.
________________________
(Firma Parte Mandante)
________
C.N.I. Nº ________
________________________
(Firma Parte Contratista)
________
C.N.I. Nº ________
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