Contrato de Cesión de Derecho de Autor - Formato Pro · CL-law
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR
En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE CEDENTE"; y, por la otra: ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, de estado civil soltero/a, de profesión u ocupación ________, Cédula Nacional de Identidad N° ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE CESIONARIA".
La PARTE CEDENTE y la PARTE CESIONARIA, en adelante denominadas individualmente como la "parte" y conjuntamente como las "partes", se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, siendo responsables de la veracidad de sus declaraciones, y
EXPONEN
I. Que la PARTE CEDENTE declara ser autora y única titular de los derechos patrimoniales de autor, también denominados derechos de explotación, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, respecto de la(s) siguiente(s) obra(s):
________, correspondiente(s) a un total de ________ obra(s):
________
Cuyo(s) registro(s) en el Registro de Propiedad Intelectual, en su caso, corresponde(n) a: ________.
II. Que, en adelante, dicha(s) obra(s) será(n) denominada(s) la "Obra".
III. Que la PARTE CEDENTE está interesada en ceder los derechos patrimoniales de explotación de la Obra y la PARTE CESIONARIA en aceptar dicha cesión, por lo que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, en adelante el "Contrato", el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO.- OBJETO
En su condición de titular de los derechos patrimoniales de autor de la Obra, la PARTE CEDENTE cede y transfiere tales derechos de forma exclusiva a la PARTE CESIONARIA, quien acepta expresamente, en los términos del Título IV de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
En concreto, la PARTE CESIONARIA quedará facultada para publicar, reproducir, adaptar, traducir, transformar, ejecutar y comunicar públicamente y distribuir la Obra, dentro del ámbito geográfico y plazo establecidos en este Contrato.
En consecuencia, la PARTE CESIONARIA recibe la facultad de explotar la Obra con exclusión de cualquier otra persona, comprendida la propia PARTE CEDENTE, dentro de los límites pactados, quedando legitimada para perseguir las conductas que afecten las facultades que le son concedidas en esta cesión.
Las partes dejan expresa constancia de que la presente cesión recae exclusivamente sobre los derechos patrimoniales, conservando la PARTE CEDENTE, en su calidad de autora, la titularidad inalienable, perpetua e irrenunciable de los derechos morales sobre la Obra, conforme a los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 17.336.
Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en este Contrato.
SEGUNDO.- MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN PREVISTAS
La PARTE CESIONARIA podrá explotar la Obra únicamente en las siguientes modalidades de explotación, usos o finalidades existentes y conocidas a la fecha de firma de este Contrato, indicada en el encabezamiento:
________
Las partes reconocen que estas modalidades de explotación son indispensables para cumplir la finalidad del presente Contrato. Se prohíbe expresamente la explotación de la Obra de cualquier manera distinta de la prevista en esta estipulación.
TERCERO.- CESIÓN A TERCERAS PERSONAS
La PARTE CESIONARIA no se encuentra facultada para ceder, total o parcialmente, los derechos patrimoniales de autor cedidos mediante este Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE CEDENTE.
CUARTO.- DURACIÓN DE LA CESIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma, señalado en el encabezamiento del mismo.
La PARTE CEDENTE cede los derechos patrimoniales de autor referidos en la cláusula primera, en las condiciones aquí estipuladas, por un plazo de ________, contado a partir de la firma de este documento.
No obstante, este plazo no podrá superar, en caso alguno, el plazo de protección de los derechos de autor previsto en el artículo 10 de la Ley N° 17.336, esto es, toda la vida del autor y por setenta años más contados desde su fallecimiento. La presente cesión dejará de tener efecto cuando la Obra pase al dominio público.
QUINTO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CESIÓN
La cesión de los derechos de explotación prevista en el presente Contrato tendrá el siguiente ámbito geográfico: ________, dentro del cual la PARTE CESIONARIA podrá explotar la Obra en los términos aquí previstos.
SEXTO.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA (REMUNERACIÓN)
Las partes acuerdan que la remuneración que la PARTE CESIONARIA pagará a la PARTE CEDENTE como contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor de la Obra será de un ________% (________ por ciento) de los ingresos netos obtenidos por la explotación de la misma, equivalente, en su caso, a la suma de ________.
La PARTE CESIONARIA se compromete a pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada de la siguiente manera:
________
Toda factura o documento tributario que corresponda emitir con ocasión de los pagos se ajustará a la normativa tributaria vigente.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. Obligaciones de la PARTE CEDENTE
a. Entregar a la PARTE CESIONARIA la Obra objeto de la presente cesión en las condiciones y plazos pactados, garantizando que se trata de una obra original y de su autoría.
b. Garantizar a la PARTE CESIONARIA el ejercicio pacífico de los derechos cedidos, respondiendo de la autoría y originalidad de la Obra y del ejercicio legítimo de los derechos que cede, manifestando que sobre la misma no pesan cargas, gravámenes ni derechos de terceras personas que puedan limitar o impedir la explotación objeto de este Contrato.
c. Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
2. Obligaciones de la PARTE CESIONARIA
a. Pagar a la PARTE CEDENTE la remuneración pactada, de acuerdo con las modalidades convenidas en el presente Contrato.
b. Poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la Obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
c. Respetar los derechos morales de la PARTE CEDENTE, debiendo en particular mencionar su nombre o seudónimo en toda explotación de la Obra y respetar la integridad de la misma.
d. Poner en conocimiento de la PARTE CEDENTE, en el más breve plazo posible, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que terceras personas realicen o abiertamente preparen y de las que haya tenido conocimiento, así como prestar a la otra parte toda su colaboración en la defensa de estos derechos.
e. Respetar el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen y que no han sido expresamente previstas en esta estipulación.
OCTAVO.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas con ese carácter por la otra parte durante la ejecución de este Contrato, o de las que hayan tomado conocimiento en el curso de su ejecución.
Las partes se comprometen a utilizar dichas informaciones únicamente para la ejecución del presente Contrato, y a no explotarlas, por cuenta propia o de una tercera persona, directa o indirectamente, en todo o en parte.
Asimismo, ambas partes se obligan a no revelar información relativa a este Contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni la existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades a desarrollar respecto de los derechos objeto de éste.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y por un plazo de ________ posterior a su término.
Las obligaciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a:
1. Toda información que sea del dominio público.
2. Toda información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. Toda información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Toda violación o incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula conllevará la obligación, para la parte infractora, de pagar a la otra parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer todas las acciones legales que estime pertinentes.
NOVENO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a poner término al Contrato, debiendo notificar a la parte incumplidora la causa de la terminación expresamente y por escrito.
El hecho de que la parte afectada decida no resolver el Contrato no será considerado como renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará en forma alguna sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMO.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las partes sobre la misma materia.
Las partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, éstos forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. Llegado este caso, las partes se comprometen a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas.
DECIMOPRIMERO.- NOTIFICACIONES
Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de mantener una comunicación fluida, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
CEDENTE: ________
CESIONARIA: ________
DECIMOSEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE
Este Contrato se rige por la legislación chilena vigente, especialmente por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, su Reglamento, y supletoriamente por el Código Civil.
DECIMOTERCERO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ________ y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de la facultad de las partes de someter las controversias a arbitraje, en caso de así pactarlo expresamente.
DECIMOCUARTO.- EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE CEDENTE y otro en poder de la PARTE CESIONARIA.
DECIMOQUINTO.- FACULTAD AL PORTADOR
Se faculta al portador de copia autorizada del presente Contrato para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes ante el Registro de Propiedad Intelectual u otros organismos competentes.
DECIMOSEXTO.- GASTOS
Todos los gastos que se originen con motivo de la celebración del presente Contrato serán de cargo de la PARTE CEDENTE.
Previa lectura, y en señal de aceptación, las partes ratifican y firman el presente Contrato.
________________________
(Firma Cedente)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
________________________
(Firma Cesionaria)
________
Cédula Nacional de Identidad N° ________
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