Contrato de Arriendo de Bienes Muebles - Formato Pro · CL-law

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Contrato de Arriendo de Bienes Muebles - Formato
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN MUEBLE


En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparecen, por una parte: ________, de nacionalidad: ________, de estado civil: ________, de profesión u ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad N" ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE ARRENDADORA"; y, por la otra: ________, de nacionalidad: ________, de estado civil: ________, de profesión u ocupación: ________, Cédula Nacional de Identidad N" ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE ARRENDATARIA";


EXPONEN

I. Que la PARTE ARRENDADORA es dueña y legítima poseedora del bien mueble o conjunto de bienes muebles, en adelante "el bien mueble", que a continuación se individualiza:

- Tipo de bien mueble:

________

- Características e individualización (marca, modelo, serie u otros identificadores):

________

II. Que el bien mueble individualizado tiene un valor comercial aproximado de $________.- (________ pesos chilenos).

III. Que el bien mueble se encuentra en el siguiente estado de conservación: ________.

IV. Que ambas partes conocen y aceptan las características y el estado de uso y conservación del bien mueble antes descrito. En particular, la PARTE ARRENDATARIA manifiesta haber sido informada por la PARTE ARRENDADORA del estado del bien mueble, en su conjunto y en el de sus elementos y componentes fundamentales, al momento de firmarse el presente documento.

V. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en el arrendamiento de dicho bien mueble para su uso y goce, y la PARTE ARRENDADORA consiente en dicha cesión.

VI. Que habiendo llegado las partes libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente Contrato de Arrendamiento de Bien Mueble, en adelante "el Contrato", con el objeto de constituir y regular su acuerdo, conforme a las siguientes


CLÁUSULAS


Art. 1.- OBJETO

La PARTE ARRENDADORA da en arriendo a la PARTE ARRENDATARIA, quien acepta, el bien mueble descrito en la parte expositiva de este contrato, con cuanto le sea inherente y accesorio.

La PARTE ARRENDATARIA declara haber revisado suficientemente dicho bien mueble, confirmando que se encuentra en estado adecuado para el uso que constituirá su destino.

Ambas partes aceptan el arrendamiento del bien mueble individualizado bajo las condiciones pactadas y recogidas en este instrumento.


Art. 2.- USO O DESTINO

La PARTE ARRENDATARIA se obliga a darle al bien mueble, única y exclusivamente, el uso o destino que a continuación se indica:

________

Dicho uso no podrá ser modificado por la PARTE ARRENDATARIA sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA.

Igualmente, la PARTE ARRENDATARIA se obliga a no realizar ningún uso o disposición del bien mueble que sea de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda causar lesiones o daños a terceras personas, cosas, al propio bien mueble o a bienes públicos.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de terminación del contrato.


Art. 3.- ENTREGA

En este mismo acto, la PARTE ARRENDADORA hace entrega del bien mueble objeto de este contrato, poniéndolo en poder de la PARTE ARRENDATARIA, que lo recibe a su entera satisfacción. A partir de esta entrega, la PARTE ARRENDATARIA se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.


Art. 4.- DURACIÓN

El presente Contrato comenzará a regir desde la fecha de entrega del bien mueble, indicada en la cláusula anterior, y se extenderá por un período de ________, contado desde la fecha de entrega.

Al término de este contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá restituir el bien mueble a la PARTE ARRENDADORA, respetando lo dispuesto en el presente contrato.


Art. 5.- RENTA

La renta pactada por las partes es de $________.- (________ pesos chilenos), que se pagará por ________ de uso.

La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar la renta de arriendo nace a partir del momento de la entrega del bien mueble, y se pagará de manera periódica en la oportunidad que a continuación se indica: ________.

El pago de la renta se realizará mediante ________, lo que la PARTE ARRENDADORA acepta. Para el caso de pago por transferencia o depósito, los datos de la cuenta de la PARTE ARRENDADORA son: ________.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de terminación del presente contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el bien mueble a la PARTE ARRENDADORA, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.


Art. 6.- REAJUSTE

La renta se reajustará durante toda la vigencia del arrendamiento cada ________, en la misma proporción que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas durante el período respectivo. Si la variación del IPC fuese negativa, se mantendrá la renta vigente hasta el próximo reajuste.


Art. 7.- GARANTÍA

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA entrega a la PARTE ARRENDADORA la suma de $________.- (________ pesos chilenos), con el propósito de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, particularmente la conservación del bien mueble y su restitución en el mismo estado en que lo recibe.

La PARTE ARRENDADORA declara recibir, en este acto, la suma indicada, constituyendo este documento el más formal y solemne comprobante de pago que en derecho corresponda.

Esta garantía deberá devolverse a la PARTE ARRENDATARIA al producirse la restitución del bien mueble a la PARTE ARRENDADORA, una vez que ésta haya comprobado su estado y condición, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones contractuales de la PARTE ARRENDATARIA.

La existencia de esta garantía no faculta a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, no pagar o compensar todo o parte de la renta de arriendo pactada.

Se descontará de esta garantía, al momento de su devolución, todo gasto en que incurra la PARTE ARRENDADORA una vez terminado el contrato derivado de cualquier incumplimiento de la PARTE ARRENDATARIA, poniendo a disposición de esta última las boletas, facturas o comprobantes que acrediten dichos gastos.

En caso de que los gastos previamente señalados sean superiores a la garantía, la PARTE ARRENDATARIA deberá pagar la diferencia, pudiendo la PARTE ARRENDADORA ejercer todas las acciones judiciales que estime oportunas para obtener dicho pago.


Art. 8.- GASTOS POR USO Y REPARACIONES

Los gastos inherentes a la utilización ordinaria del bien mueble serán de cargo de la PARTE ARRENDATARIA, salvo pacto en contrario expresado en este instrumento.

Las reparaciones necesarias que deban efectuarse al bien mueble durante la vigencia de este contrato, y que no provengan de culpa de la PARTE ARRENDATARIA, serán de cargo de la PARTE ARRENDADORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1927 del Código Civil.

La PARTE ARRENDADORA no podrá, sin el consentimiento de la PARTE ARRENDATARIA, hacer en el bien mueble obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de él.

Con todo, si se trata de reparaciones que no puedan, sin grave inconveniente, diferirse, la PARTE ARRENDATARIA estará obligada a sufrirlas, aun cuando le priven del goce de una parte del bien mueble; pero tendrá derecho a que se le rebaje entre tanto el precio o renta, a proporción de la parte de que se trate.

Si las reparaciones impiden que la PARTE ARRENDATARIA pueda hacer uso del bien mueble para el fin que fue arrendado, la PARTE ARRENDADORA se obliga a reemplazarlo por otro de similares características hasta que finalice la reparación, o definitivamente.

Si las reparaciones se deben efectuar por una utilización del bien mueble indebida o contraria a lo dispuesto en este contrato, serán de cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

Serán de cargo de la PARTE ARRENDADORA las reparaciones cuyas causas eran conocidas, o no pudieron menos que ser conocidas, por la PARTE ARRENDADORA antes de entregar el bien mueble en arriendo, y que no comunicó a la PARTE ARRENDATARIA.


Art. 9.- INSPECCIÓN

La PARTE ARRENDADORA está facultada para inspeccionar, cuando lo estime oportuno y previo aviso razonable, el estado del bien mueble durante la vigencia del contrato, ya sea por sí o por persona delegada. La PARTE ARRENDATARIA deberá facilitarle el acceso para llevar a efecto tal gestión.


Art. 10.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a. Entregar a la PARTE ARRENDATARIA el bien mueble;

b. Mantener el bien mueble en estado de servir para el fin para que ha sido arrendado;

c. Librar a la PARTE ARRENDATARIA de toda turbación o embarazo en el goce del bien mueble;

d. Cubrir los gastos de las reparaciones necesarias que no provengan de culpa de la PARTE ARRENDATARIA.

2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a. Usar el bien mueble según los términos o espíritu del contrato, no pudiendo hacerlo servir a otros fines que los convenidos;

b. Conservar el bien mueble en perfecto estado de aseo y conservación general, empleando en ello el cuidado de un buen padre de familia;

c. Pagar oportuna e íntegramente la renta de arriendo;

d. Restituir el bien mueble una vez terminado el presente contrato, poniéndolo a disposición de la PARTE ARRENDADORA en los términos previamente estipulados.

Para todos los efectos legales, las partes acuerdan elevar las obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA a la calidad de esenciales, y por ello cualquier infracción a ellas se entenderá como una infracción grave del contrato, dando derecho a la PARTE ARRENDADORA a ponerle término.


Art. 11.- PROHIBICIONES

Queda estrictamente prohibido a la PARTE ARRENDATARIA:

a. Darle al bien mueble un uso distinto al convenido;

b. Realizar cambios o mejoras al bien mueble sin consentimiento previo y escrito de la PARTE ARRENDADORA;

c. Ceder en todo o en parte, y a cualquier título, el contrato. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá a la PARTE ARRENDATARIA en codeudora solidaria responsable ante la PARTE ARRENDADORA de todos los daños y perjuicios;

d. Subarrendar el bien mueble. Cualquier infracción a esta prohibición convertirá a la PARTE ARRENDATARIA en codeudora solidaria responsable ante la PARTE ARRENDADORA de todos los daños y perjuicios;

e. Imputar la garantía como pago del arriendo.


Art. 12.- DETERIORO Y PÉRDIDA DEL BIEN MUEBLE

La PARTE ARRENDATARIA será responsable de todo deterioro que sufra el bien mueble durante la vigencia del contrato, salvo aquellos que provengan del uso natural y legítimo del mismo, del caso fortuito o fuerza mayor, o de defectos imputables a la PARTE ARRENDADORA.

En caso de deterioro del bien mueble por causa imputable a la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá reparar el bien a su costa, dejándolo en el mismo estado en que lo recibió, o bien indemnizar a la PARTE ARRENDADORA por el valor de la reparación correspondiente.

En caso de pérdida, destrucción total o sustracción del bien mueble por causa imputable a la PARTE ARRENDATARIA, ésta deberá indemnizar a la PARTE ARRENDADORA por el valor comercial del bien mueble indicado en la parte expositiva de este contrato, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.

La PARTE ARRENDATARIA responderá no sólo de su propia culpa, sino de la de sus dependientes, familiares, invitados o de cualquier otra persona a quien hubiere permitido el uso del bien mueble.

La pérdida o deterioro del bien mueble no liberará a la PARTE ARRENDATARIA de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, mientras éstas se encuentren pendientes de cumplimiento.


Art. 13.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

La PARTE ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA, de todos los daños que pueda causar a sí misma, a terceras personas o a las cosas, haciendo uso del bien mueble arrendado, personalmente o por aquellas personas que ella autorice a utilizarlo.

Sin embargo, no será responsable si los daños provienen de fallas del bien mueble que sean de responsabilidad de la PARTE ARRENDADORA.


Art. 14.- SEGUROS

El bien mueble se encuentra asegurado mediante un seguro de la siguiente clase: ________, contratado en la compañía aseguradora: ________, bajo póliza N" ________.

Las partes declaran que la póliza de dicho seguro ha sido puesta en conocimiento de la PARTE ARRENDATARIA.


Art. 15.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato podrá terminar por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que ellas determinen.

Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la parte diligente a poner término al contrato, debiendo notificar a la otra parte la causa de terminación expresamente y por escrito.

En el supuesto de que alguna de las partes incumpliera alguna de las obligaciones del contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, y este incumplimiento o cumplimiento defectuoso fuera subsanable, la parte que sí haya cumplido con las suyas podrá, previamente al ejercicio de su derecho a poner término al contrato, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación a la otra parte.

Sea que escoja exigir el cumplimiento o la terminación del contrato, la parte diligente tendrá además derecho a ser indemnizada por los perjuicios que le sean ocasionados por el incumplimiento, conforme al artículo 1489 del Código Civil.

El hecho de que la parte afectada decida no poner término al contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato.


Art. 16.- TÉRMINO DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL BIEN MUEBLE

Llegada la fecha de término del contrato, la PARTE ARRENDATARIA deberá restituir el bien mueble a la PARTE ARRENDADORA.

La restitución del bien mueble se efectuará el día en que termine este contrato, a las ________ horas, en la dirección ubicada en ________.


Art. 17.- ESTADO DEL BIEN MUEBLE

El bien mueble se arrienda en el estado en que se encuentra, del modo detallado en la parte expositiva de este contrato, y la PARTE ARRENDATARIA deberá restituirlo en estado idéntico a la PARTE ARRENDADORA, salvo el deterioro proveniente del uso natural y legítimo del mismo.


Art. 18.- NOTIFICACIONES

No obstante, siempre que sea posible garantizar la autenticidad de la persona emisora, de la destinataria y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

PARTE ARRENDADORA: ________
PARTE ARRENDATARIA: ________


Art. 19.- NORMATIVA APLICABLE

Este contrato se rige por la normativa chilena vigente, en especial por las normas contenidas en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, relativas al contrato de arrendamiento de cosas.


Art. 20.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN

Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de ________, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.


Art. 21.- EJEMPLARES

El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE ARRENDADORA y otro en poder de la PARTE ARRENDATARIA.


Art. 22.- FACULTAD AL PORTADOR

Se faculta al portador de uno de los ejemplares originales del presente contrato para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes.

Previa lectura, y en señal de aceptación, ratifican y firman las partes:



_______________________

(Firma Arrendadora)
________
Cédula Nacional de Identidad________



________________________

(Firma Arrendataria)
________
Cédula Nacional de Identidad________

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