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Acuerdo de Práctica Profesional - Documento Modelo
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CONVENIO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

(En conformidad con el artículo 8° inciso final del Código del Trabajo, los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, y demás normativa aplicable)



En ________, a ________, comparecen, por una parte:

________, sociedad del giro ________, Rol Único Tributario número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, representada legalmente por don(ña) ________, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad número ________, ambos domiciliados para estos efectos en el domicilio antes señalado, en adelante "la empresa"; y

por la otra parte:

________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, soltero/a, de profesión u ocupación estudiante, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante indistintamente "el practicante".

En caso que el practicante sea menor de edad, comparece además, autorizando y representándolo, don(ña) ________, cédula nacional de identidad número ________, en su calidad de representante legal del practicante, conforme a los artículos 43 y siguientes del Código Civil.

Los comparecientes, mayores de edad o debidamente representados según corresponda, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, exponen que han convenido el siguiente convenio de práctica profesional, regido por las cláusulas que se indican:

PRIMERO.- DECLARACIONES PRELIMINARES.

1. Capacidad.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente instrumento, sea personalmente o a través de sus representantes legales, según fuere el caso. Para los efectos de este convenio, se denomina a una parte "la empresa" y a la otra "el practicante", y a ambas conjuntamente "las partes".

2. Estudios.

El practicante declara encontrarse en condición de egresado, cursando o habiendo cursado estudios conducentes a la obtención del título de ________, impartido por ________ (en adelante, la "institución educacional").

3. Necesidad de la práctica profesional.

El practicante requiere poner en práctica sus conocimientos teóricos a fin de adquirir competencias técnicas y prácticas que complementen su formación y mejoren el ejercicio futuro de su actividad, motivo por el cual se somete voluntariamente a los términos del presente convenio.

4. Aceptación.

La empresa declara aceptar al practicante con el objeto de capacitarlo en conocimientos técnicos y prácticos relevantes para su formación, en el marco de la función formadora que el presente convenio establece.

SEGUNDO.- NATURALEZA DEL VÍNCULO ENTRE LAS PARTES.

Las partes dejan expresa constancia que el presente convenio no constituye un contrato de trabajo y que entre ellas no existe ni existirá vínculo de subordinación o dependencia alguno, no generándose relación laboral conforme a los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. En consecuencia, las prestaciones que en virtud de este instrumento reciba el practicante no constituyen remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo.

La empresa actúa como colaboradora en la función docente de la institución educacional, constituyendo la práctica profesional una extensión de la actividad formativa de aquélla, en conformidad con el inciso final del artículo 8° del Código del Trabajo.

No obstante la inexistencia de vínculo laboral, la empresa se obliga a proveer todo lo necesario para el buen y seguro desempeño de la práctica profesional, en cumplimiento del deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y en la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, según resulte aplicable.

Por su parte, el practicante se compromete a cumplir con los reglamentos internos y normas de seguridad vigentes en la empresa, en todo aquello que resulte compatible con su calidad de practicante.

Los detalles adicionales sobre la naturaleza de este vínculo, así como las condiciones específicas para el desempeño y evaluación de la práctica, se regirán además por el convenio celebrado entre la empresa y la institución educacional, en cuanto resulte aplicable.

TERCERO.- DURACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.

La práctica profesional tendrá una duración de ________ horas cronológicas, las que, por necesidades logísticas de la empresa, deberán desarrollarse dentro del siguiente horario:

________

Dicho horario deberá flexibilizarse de manera de respetar siempre los horarios de clases y/o deberes académicos del practicante, los que serán prioritarios. En caso de ausencia del practicante por motivos médicos, académicos, personales o de otra índole, éste deberá avisar a la brevedad posible, explicando sus motivos, debiendo compensar las horas correspondientes mediante acuerdo con la empresa respecto de los días y horas para su recuperación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula "TERMINACIÓN".

La calificación de los motivos de inasistencia quedará a la apreciación de la empresa, conforme a los criterios de la sana crítica, la razonabilidad y la lógica, y sin perjuicio de lo acordado entre la empresa y la institución educacional en su respectivo convenio.

CUARTO.- INICIO Y LUGAR DE DESEMPEÑO.

El practicante iniciará su práctica profesional con fecha ________, finalizando una vez completada la totalidad de horas pactadas, y desempeñará sus labores en el siguiente lugar: ________.

QUINTO.- OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE.

El practicante se obliga, de manera general, a prestar la colaboración propia de la práctica a la empresa, empleando sus conocimientos teóricos y las aptitudes prácticas que adquiera durante su permanencia en ella. En particular, el practicante desarrollará las siguientes actividades:

________.

El practicante se obliga, asimismo, a desempeñar sus actividades con diligencia, probidad y buena fe, a cuidar los bienes e instalaciones de la empresa, y a observar las normas de seguridad e higiene vigentes.

SEXTO.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Y ASIGNACIONES.

La empresa se obliga a otorgar al practicante, en concepto de asignación de práctica y a título no remuneratorio, la suma de ________ (________) pesos chilenos, que serán pagados diariamente. Dicho pago en ningún caso podrá entenderse como remuneración, sueldo o salario en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, ni convertirá la relación entre las partes en una de carácter laboral.

Adicionalmente, la empresa proveerá los implementos de seguridad necesarios para el desempeño de la práctica y pagará las asignaciones de movilización y colación. Asimismo, reembolsará los gastos en que el practicante hubiere incurrido con ocasión de sus actividades, debidamente comprobados y previamente autorizados por la empresa. Ninguna de estas asignaciones constituirá remuneración, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. Los montos serán los siguientes:

- Asignación por colación: ________ (________) pesos chilenos diarios.

- Asignación por movilización: ________ (________) pesos chilenos diarios.

- Tope de reembolsos por gastos autorizados: ________ (________) pesos chilenos diarios.

El pago de las sumas señaladas en esta cláusula se efectuará mediante cheque, en la siguiente cuenta o forma: ________.

SÉPTIMO.- SUPERVISIÓN Y CALIFICACIÓN.

La empresa se obliga a supervisar y capacitar directamente, o por medio de un tercero idóneo, las actividades del practicante, haciéndose responsable, en virtud de dicha supervisión, de cualquier error u omisión que por su inexperiencia el practicante pudiere cometer. La empresa se obliga especialmente a la capacitación y formación técnica del practicante respecto de las siguientes materias:

________

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa autorizará, en la medida que así lo requiera la institución educacional, la supervisión presencial del practicante por parte de docentes de la especialidad respectiva, siempre que se solicite con razonable antelación.

Concluida la práctica profesional, la empresa, a petición del practicante o de la institución educacional, certificará su realización y emitirá el informe o informes de desempeño necesarios para la evaluación correspondiente. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previamente convenido entre la empresa y la institución educacional.

OCTAVO.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

NOVENO.- NO INTERVENCIÓN.

DÉCIMO.- TERMINACIÓN.

La práctica profesional terminará normalmente al completarse satisfactoriamente las horas establecidas en la cláusula "DURACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL" y, en su caso, al extenderse el informe de desempeño requerido.

Con todo, la práctica profesional podrá terminarse anticipadamente en los siguientes casos:

a) Abandono notorio de la práctica, entendiéndose por tal la ausencia injustificada por ________ días consecutivos, o ________ días totales;

b) Faltas graves a la buena relación y cordialidad que debe existir entre el practicante y las personas que imparten o supervisan la práctica profesional, en cualquier nivel;

c) Infracción de la cláusula "NO INTERVENCIÓN" o de la cláusula "CONFIDENCIALIDAD" del presente convenio;

d) Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este convenio;

e) Por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión de la institución educacional comunicada por escrito.

En todos estos casos se dará aviso por escrito de las circunstancias del caso al practicante y a la institución educacional. La decisión de terminación anticipada deberá ser debidamente fundada. Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo pactado entre la empresa y la institución educacional en su respectivo convenio.

DECIMOPRIMERO.- POSTERIOR CONTRATACIÓN.

La realización de la práctica profesional en la empresa no genera para ésta obligación alguna de contratar posteriormente al practicante, bajo régimen alguno, sin perjuicio de eventuales ofertas laborales que la empresa pueda formular en función del desempeño del practicante.

DECIMOSEGUNDO.- CONFIDENCIALIDAD.

El practicante declara que, en virtud de las actividades que desempeñará para la empresa, tendrá acceso a información confidencial, que incluye, sin limitación, know-how, secretos empresariales, listas de proveedores y clientes, bases de datos, datos personales y/o propiedad intelectual e industrial. En consecuencia, el practicante se obliga a guardar estricta confidencialidad y reserva respecto de dicha información, empleando la debida diligencia para resguardarla, durante la vigencia de este convenio y, concluida la práctica, por un plazo adicional de ________ días. El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

DECIMOTERCERO.- SOLEMNIDADES.

Las partes acuerdan otorgar el presente convenio como instrumento privado, el que firmarán en señal de aceptación. En caso que las partes así lo determinen, podrá reducirse a escritura pública ante el Notario Público de ________, en cuyo evento el convenio no se entenderá perfecto sino hasta el otorgamiento de la respectiva escritura. La autorización de firmas ante notario no altera la naturaleza no laboral del presente vínculo.

DECIMOCUARTO.- MODIFICACIONES.

El presente convenio sólo podrá modificarse mediante instrumento escrito firmado por ambas partes contratantes, cumpliendo las mismas solemnidades que el presente convenio para su validez.

DECIMOQUINTO.- INTEGRIDAD Y DEROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.

El presente convenio y sus eventuales modificaciones constituyen el acuerdo íntegro y total entre las partes. En consecuencia, desde su firma quedan sin efecto los acuerdos anteriores y negociaciones previas relativas a las materias aquí reguladas, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento y sus modificaciones sobre cualquier otro acuerdo entre las partes. Con todo, lo pactado entre la empresa y la institución educacional en el respectivo convenio de prácticas o pasantías, en cuanto acceda al practicante por su pertenencia a dicha institución, se entenderá válido y prevalecerá sobre las disposiciones del presente convenio en lo que fuere incompatible.

DECIMOSEXTO.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Todo aviso, notificación o comunicación entre las partes relativa a las disposiciones de este convenio deberá efectuarse por escrito, al domicilio señalado por cada parte o el de sus representantes.

En caso que alguna de las partes cambie su domicilio, deberá comunicarlo a la otra con al menos cinco días de anticipación al cambio. De lo contrario, se entenderá que las notificaciones efectuadas al domicilio anterior surten plenos efectos, debiendo indemnizarse todo perjuicio causado por la falta de aviso.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que las comunicaciones también podrán efectuarse a los siguientes correos electrónicos:

1. Correo de ________: ________

2. Correo de ________: ________

DECIMOSÉPTIMO.- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

El presente convenio se rige por la legislación de la República de Chile. En caso de cualquier controversia relativa a su interpretación, validez, duración, ejecución y/o cumplimiento, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la comuna de ________. Lo anterior es sin perjuicio de las gestiones de buena fe que las partes desarrollarán para resolver sus diferencias con anterioridad a cualquier mecanismo de resolución que involucre a tribunales, sean ordinarios, especiales o arbitrales.

DECIMOCTAVO.- NULIDAD PARCIAL.

Si una disposición del presente convenio fuere declarada nula, inválida o inejecutable por el tribunal competente, ello no afectará la validez de las restantes disposiciones, salvo que la disposición no afectada sea, por su naturaleza, dependiente o accesoria de la declarada inválida.

DECIMONOVENO.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.

Los títulos de las cláusulas de este convenio se han incorporado únicamente para facilitar su lectura y en ningún caso afectarán su contenido, significado o interpretación. En lo demás, se aplicarán las reglas generales de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil.

VIGÉSIMO.- EJEMPLARES.

El presente convenio se firma en tres (3) ejemplares de igual contenido, tenor y fecha, quedando uno en poder de la empresa, otro en poder del practicante y otro destinado a la institución educacional o, en su caso, al registro del notario al momento de otorgarse la escritura pública.

En comprobante y previa lectura, firman:




________________

(Firma empresa)

________

Cédula nacional de identidad número ________

en representación de ________




________________

(Firma practicante)

________

Cédula nacional de identidad número ________




________________

(Firma representante legal del practicante, si correspondiere)

________

Cédula nacional de identidad número ________

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