Contrato de Subalquiler de Inmueble Comercial Según DNU - Formulario Modelo Word y PDF Pro · AR-law
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CONTRATO DE SUBLOCACIÓN CON DESTINO COMERCIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, se celebra el presente Contrato de Sublocación con destino comercial (en adelante, el "Contrato"), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1187 y siguientes, 1213 a 1216 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el "CCyCN"), entre las siguientes partes (en conjunto, las "PARTES" e individualmente cada una de ellas, una "PARTE"):
________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de estado civil ________, con domicilio real en ________, y correo electrónico ________, en adelante la "SUBLOCADORA".
Por la otra parte, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de estado civil ________, con domicilio real en ________, y correo electrónico ________, en adelante la "SUBLOCATARIA".
Y por la parte "GARANTE", ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, de estado civil ________, con domicilio real en ________, en adelante la "GARANTE".
Las PARTES manifiestan tener capacidad y legitimación suficientes para contratar, y convienen celebrar el presente Contrato con arreglo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
CCyCN: El Código Civil y Comercial de la Nación.
Contrato de Locación: El contrato de locación celebrado entre la Locadora y la SUBLOCADORA —ésta en su carácter de locataria de aquel—, incluyendo a toda persona individualizada en el mismo como integrante de la parte garante, de fecha ________, con sus posteriores modificaciones.
Inmueble Locado: El inmueble individualizado en el Contrato de Locación, sito en ________, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo nomenclatura catastral ________.
Locadora: Toda persona humana y/o jurídica que ha suscripto el Contrato de Locación como integrante de la parte locadora del mismo.
Parte Subalquilada: La porción del Inmueble Locado que se describe a continuación:
________.
Etapa Locativa: Cada período mensual de vigencia del Contrato respecto del cual corresponde calcular el ajuste del Canon Locativo conforme la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y DESTINO
2.1. La SUBLOCADORA cede en sublocación a la SUBLOCATARIA la Parte Subalquilada del Inmueble Locado, encontrándose expresamente facultada para ello por el Contrato de Locación, de conformidad con el artículo 1214 del CCyCN. La SUBLOCATARIA declara que la sublocación celebrada se ajusta a los límites de uso y goce convenidos en el Contrato de Locación.
2.2. El destino de la Parte Subalquilada será exclusivamente comercial, no pudiendo ser modificado ni siquiera en forma temporaria sin el previo, expreso y escrito consentimiento de la SUBLOCADORA. La SUBLOCATARIA podrá instalar en la Parte Subalquilada el siguiente comercio:
________.
2.3. La SUBLOCATARIA recibe la sublocación de conformidad, habiéndola revisado con anterioridad. Como contraprestación se obliga a pagar mensualmente el precio establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO
3.1. El plazo de vigencia del presente Contrato será de ________ (________) meses, contados a partir del día ________, y en ningún caso podrá exceder el plazo de vigencia del Contrato de Locación, conforme el artículo 1214 del CCyCN.
3.2. Vencido el plazo, la SUBLOCATARIA deberá restituir la Parte Subalquilada a la SUBLOCADORA, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que ella hubiera incorporado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que la recibe, salvo el desgaste ordinario derivado del uso convenido.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
4.1. El precio de la sublocación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la SUBLOCATARIA de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.
4.2. Las PARTES convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente, de forma íntegra y por adelantado, entre los días 01 a 10 de cada mes, mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: ________
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
Alias: ________.
4.3. La SUBLOCATARIA deberá remitir el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la SUBLOCADORA indicado en el encabezamiento, cumpliendo de tal modo su obligación de pago, sin perjuicio de los desperfectos técnicos ajenos a la SUBLOCATARIA que pudieran demorar la transferencia o su acreditación.
4.4. La SUBLOCADORA extenderá a la SUBLOCATARIA el comprobante fiscal que legalmente corresponda por dicho cobro.
4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- AJUSTE DEL PRECIO
5.1. El Canon Locativo se ajustará mediante la indexación que se establece en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". A tal efecto, cada Etapa Locativa será objeto del cálculo de ajuste correspondiente.
5.2. El ajuste se aplicará con la periodicidad de ________, y el Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la SUBLOCADORA y comunicado a la SUBLOCATARIA con al menos 5 (cinco) días corridos de anticipación al inicio de la nueva Etapa Locativa.
5.3. Como "Índice de Actualización" se aplicará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), o el índice que legalmente lo sustituya. El cálculo se efectuará incrementando el último Canon Locativo vigente conforme la variación porcentual del Índice de Actualización correspondiente al período pertinente, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de actualización de obligaciones dinerarias.
CLÁUSULA SEXTA.- MORA, INTERESES Y FALTA DE PAGO
6.2. La falta de pago del Canon Locativo por 2 (dos) períodos mensuales consecutivos facultará a la SUBLOCADORA a promover el desalojo de la SUBLOCATARIA, previa intimación por medio fehaciente a la integración de las sumas adeudadas dentro del plazo de 10 (diez) días corridos, conforme el artículo 1222 del CCyCN.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- FIANZA
7.1. La GARANTE se constituye en fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por la SUBLOCATARIA en virtud del presente Contrato, incluyendo capital, intereses, daños y perjuicios, costos y costas, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división (arts. 1574, 1583, 1589, 1590 y concordantes del CCyCN).
7.2. Las obligaciones de la GARANTE se mantendrán durante toda la vigencia del Contrato y hasta la efectiva restitución de la Parte Subalquilada de conformidad y la cancelación de toda obligación pendiente. Conforme el artículo 1225 del CCyCN, la GARANTE presta expresa conformidad para subsistir su responsabilidad en caso de continuación de la ocupación luego del vencimiento; no obstante, las renovaciones o prórrogas expresas del Contrato requerirán su consentimiento por escrito.
CLÁUSULA OCTAVA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
8.1. Queda estrictamente prohibida a la SUBLOCATARIA la cesión del presente Contrato, así como ulteriores sublocaciones, totales o parciales, de la Parte Subalquilada, sea a título gratuito u oneroso, conforme el artículo 1214 del CCyCN.
8.2. Asimismo, queda prohibido a la SUBLOCATARIA dar en préstamo la Parte Subalquilada o permitir su ocupación por terceros bajo cualquier carácter.
CLÁUSULA NOVENA.- EXPENSAS Y SERVICIOS
9.1. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, telefonía fija, internet y televisión por cable de que goza el Inmueble Locado, en tiempo y forma, una vez comunicado el monto a pagar con razonable anticipación al vencimiento, debiendo la SUBLOCADORA poner a disposición la documentación respaldatoria.
9.2. La SUBLOCATARIA se obliga a abonar el ________% (________ por ciento) de las expensas ordinarias debidas por el Inmueble Locado, en tiempo y forma, conforme el artículo 1209 del CCyCN, una vez comunicado el monto con razonable anticipación. Las expensas extraordinarias y los impuestos que graven la cosa estarán a cargo de quien corresponda según el Contrato de Locación y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ESTADO Y ENTREGA DEL INMUEBLE
10.1. La SUBLOCADORA entrega en este acto, y la SUBLOCATARIA recibe, la tenencia de la Parte Subalquilada, libre de personas y animales, sin amoblar.
10.2. La Parte Subalquilada se encuentra en buen estado de conservación, apta para el destino convenido. Los techos, pisos y paredes externas e internas se encuentran pintados y limpios; las puertas externas e internas poseen sus respectivos picaportes, manijas y al menos un juego de llaves por cada una. Las PARTES suscribirán un acta de constatación del estado que, como Anexo, integrará el presente.
10.3. La SUBLOCATARIA dispone de un plazo de 10 (diez) días corridos desde la fecha de inicio del Contrato para revisar el estado de conservación de la Parte Subalquilada, sus instalaciones y accesorios. Vencido dicho plazo, regirán las estipulaciones de la Cláusula Decimoprimera.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- REPARACIONES Y MEJORAS
11.1. La SUBLOCATARIA tiene a su cargo únicamente las mejoras de mero mantenimiento, esto es, los arreglos menores originados por el uso ordinario de la Parte Subalquilada (reparación de cerraduras, canillas y similares).
11.2. Las mejoras necesarias, indispensables para la conservación de la cosa (humedades, filtraciones y similares), serán solventadas por quien corresponda conforme el Contrato de Locación, siempre que su necesidad no obedezca a causa imputable a la SUBLOCATARIA, todo ello de conformidad con los artículos 1201 y 1207 del CCyCN.
11.3. Tratándose de reparaciones necesarias urgentes, la SUBLOCATARIA deberá intimar fehacientemente a su realización dentro de las 24 (veinticuatro) horas; si no fueran urgentes, dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos, computados en ambos casos desde la recepción de la intimación (art. 1201 CCyCN).
11.4. Ante la falta de respuesta o de ejecución en término, la SUBLOCATARIA podrá efectuar las reparaciones por sí o por terceros, a costa de la SUBLOCADORA, conservando los comprobantes respectivos, pudiendo retener y compensar las sumas abonadas contra el Canon Locativo, previa notificación fehaciente.
11.5. A la finalización del Contrato, las mejoras útiles o suntuarias introducidas con autorización escrita de la SUBLOCADORA podrán ser retiradas por la SUBLOCATARIA sólo si de su separación no se ocasionare daño a la cosa. La SUBLOCATARIA no tendrá derecho a reclamar el pago de tales mejoras a la SUBLOCADORA ni a la Locadora.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA SUBLOCATARIA
12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, son obligaciones de la SUBLOCATARIA, conforme los artículos 1206 a 1210 del CCyCN:
1) Pagar en tiempo, forma e íntegramente todo el valor locativo, incluido el Canon Locativo ajustado de cada Etapa Locativa y demás obligaciones derivadas del presente, abonando la totalidad de cada Etapa Locativa aun cuando se abandonara la Parte Subalquilada antes de su finalización;
2) Permitir el ingreso pacífico de la SUBLOCADORA y de la Locadora (y de las personas autorizadas por escrito) cuando resulte necesario para cumplir sus obligaciones o comprobar el cumplimiento de las de la SUBLOCATARIA;
3) Restituir, a la finalización del Contrato, la Parte Subalquilada libre de ocupantes y efectos, en iguales condiciones a las recibidas, salvo el desgaste normal del uso, realizando las reparaciones necesarias o abonando el importe de los objetos faltantes, rotos o deteriorados;
4) Cumplir con todas las pautas del Contrato de Locación y demás documentos y reglamentos a los que éste remitiere, los cuales declara conocer y aceptar;
5) Adoptar las precauciones de seguridad necesarias y comunicar de inmediato a la autoridad pública, a la SUBLOCADORA y a la Locadora todo hecho delictivo del que tome conocimiento;
6) No variar el destino de la Parte Subalquilada;
7) No colocar letreros, carteles, chapas o avisos visibles desde el exterior sin autorización escrita y conforme la normativa municipal aplicable;
8) No dejar la Parte Subalquilada sin cuidado por períodos prolongados;
9) No perturbar a la vecindad con acciones u omisiones contrarias a la moral, paz o estética públicas;
10) No fumar productos de hoja o electrónicos en ambientes cerrados de la Parte Subalquilada o del Inmueble Locado, ni permitir que terceros lo hagan;
11) Mantener al día las habilitaciones comerciales, autorizaciones y obligaciones tributarias y previsionales propias de la actividad que desarrolle, manteniendo indemne a la SUBLOCADORA y a la Locadora.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DE LA SUBLOCADORA
13.1. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, son obligaciones de la SUBLOCADORA, conforme los artículos 1200 a 1204 del CCyCN:
1) Garantizar el uso y goce pacífico de la Parte Subalquilada para el destino pactado;
2) No ingresar a la Parte Subalquilada sin aviso previo con razonable anticipación, salvo para comprobar el incumplimiento de alguna obligación esencial de la SUBLOCATARIA;
3) Mantener vigente el Contrato de Locación y cumplir las obligaciones que de él derivan, comunicando a la SUBLOCATARIA toda circunstancia que pudiera afectar la sublocación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- ENTREGA DE COPIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN
14.1. A los efectos del artículo 1215, segunda oración, del CCyCN, la SUBLOCADORA entrega en este acto copia simple del Contrato de Locación, la cual declara bajo juramento idéntica al original en todas sus partes, incluyendo sus modificaciones. La SUBLOCATARIA la recibe de conformidad y se obliga a no transgredir dicho Contrato de Locación ni el presente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN
15.1. El presente Contrato se resolverá de pleno derecho en caso de extinción del Contrato de Locación, en los términos del artículo 1216, último párrafo, del CCyCN, surtiendo efectos de manera automática desde la fecha de tal extinción, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la SUBLOCATARIA frente a la SUBLOCADORA, salvo dolo o culpa de esta última.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE LA SUBLOCATARIA
16.1. El presente Contrato podrá resolverse en caso de fallecimiento de la SUBLOCATARIA, persona humana, antes de su finalización, conforme las disposiciones del CCyCN vigentes en materia de extinción de la locación, surtiendo efectos a partir de la fecha del deceso.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO
17.1. La SUBLOCADORA podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, ante el incumplimiento por parte de la SUBLOCATARIA de cualquiera de sus obligaciones esenciales, previa intimación por medio fehaciente a su cumplimiento dentro de un plazo no inferior a 10 (diez) días corridos desde la recepción de la intimación (arts. 1086, 1087, 1088 y 1219 del CCyCN).
17.2. La resolución por causa imputable a la SUBLOCATARIA dará derecho a la SUBLOCADORA a exigir el inmediato desalojo y restitución de la Parte Subalquilada, así como a reclamar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de los intereses punitorios y demás conceptos pertinentes.
17.3. La resolución no relevará a la SUBLOCATARIA ni a la GARANTE del cumplimiento de las obligaciones devengadas y pendientes hasta la efectiva restitución de la Parte Subalquilada.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- PAGO ADELANTADO
18.1. El Canon Locativo correspondiente al primer período mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la SUBLOCADORA deba legalmente entregar.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
19.1. En este acto la SUBLOCATARIA entrega a la SUBLOCADORA, en concepto de depósito en garantía, la suma de $________ (________), equivalente al valor del primer mes de Canon Locativo, sirviendo el presente de suficiente recibo. Dicho depósito será reintegrado al momento de la restitución de la Parte Subalquilada, conforme el artículo 1196 del CCyCN, previa deducción de las sumas adeudadas y/o del costo de las reparaciones a cargo de la SUBLOCATARIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA SUBLOCATARIA
20.1. La SUBLOCATARIA podrá, en cualquier momento, resolver el presente Contrato, debiendo notificar fehacientemente su decisión con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos. A tal efecto, las PARTES estarán a la indemnización prevista en el artículo 1221 del CCyCN, conviniéndose que la SUBLOCATARIA deberá abonar, en concepto de indemnización, el equivalente al ________% (________ por ciento) de un mes de Canon Locativo ajustado vigente al momento de la desocupación, o la que legalmente corresponda.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- SEGURO
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- IMPUESTO DE SELLOS
22.1. Las PARTES soportarán por partes iguales el pago del Impuesto de Sellos que grave el otorgamiento del presente Contrato ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria frente al fisco.
22.2. Si una PARTE abonara dicho tributo en exceso de su porción, deberá ser reembolsada por la otra contra exhibición del comprobante original de pago.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
23.1. Dentro de los límites permitidos por los artículos 1276 y concordantes del CCyCN, la SUBLOCADORA no responderá por las pérdidas o daños causados por energía eléctrica, gas, agua corriente, inundaciones, cloacas, ascensores, calefacción u otros accidentes que pudieran sobrevenir, salvo que medie dolo o culpa de su parte o de la Locadora.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- DOMICILIOS, NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
24.1. Las PARTES constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales. Adicionalmente, se tendrán por válidas las cursadas a las direcciones de correo electrónico denunciadas. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse fehacientemente a la otra PARTE.
24.2. La negativa a recibir una comunicación o su no perfeccionamiento por causa imputable al destinatario no obstará a su plena eficacia.
24.3. Para todas las cuestiones que se susciten con motivo del presente Contrato, las PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en ________, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- DISPOSICIONES GENERALES
25.1. El presente Contrato, junto con sus Anexos, constituye la totalidad del acuerdo entre las PARTES y deja sin efecto todo entendimiento previo sobre su objeto.
25.2. La nulidad o invalidez de alguna de sus cláusulas no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia.
25.3. La tolerancia de una PARTE respecto del incumplimiento de la otra no importará renuncia ni novación de los derechos emergentes del presente.
25.4. Toda modificación al presente deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por todas las PARTES.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- EJEMPLARES
El presente Contrato se suscribe en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, junto con sus Anexos, conservando cada PARTE, incluida la GARANTE, un ejemplar original firmado por las restantes. En prueba de conformidad, las PARTES firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
SUBLOCADORA:
____________________
Aclaración: ________ (DNI N° ________).
____________________
SUBLOCATARIA:
Aclaración: ________ (DNI N° ________).
____________________
GARANTE:
Aclaración: ________ (DNI N° ________).
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