Contrato de Alquiler Temporario de Vivienda Turística - Formulario Modelo Word y PDF Pro · AR-law
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CONTRATO DE LOCACIÓN TEMPORARIA DE INMUEBLE CON DESTINO TURÍSTICO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en adelante, en conjunto, las "Partes" e, individualmente, cada una de ellas una "Parte"), se celebra el presente contrato de locación temporaria de inmueble con destino turístico (en adelante, el "Contrato"), el cual se regirá por las disposiciones de los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el "CCyCN"), con especial referencia al artículo 1199 inc. a) que excluye a esta locación del régimen general de plazos mínimos legales, y por las cláusulas que seguidamente se estipulan:
Por una parte, ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "Locadora".
Por la otra parte, ________, DNI/Pasaporte N° ________, nacionalidad ________, con domicilio real en ________ y domicilio especial a los fines del presente en el Inmueble Locado, en adelante la "Locataria".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y DESTINO
1.1. La Locadora da en locación a la Locataria, quien acepta, el inmueble (en adelante, el "Inmueble Locado") sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como ________.
1.2. La Locadora declara, bajo juramento, ser titular del dominio y/o encontrarse legalmente facultada para dar en locación el Inmueble Locado, conforme título inscripto en la Matrícula N° ________ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3. El Inmueble Locado cuenta con las siguientes instalaciones:
________
1.4. El destino de la presente locación es exclusivamente habitacional de carácter transitorio con fines turísticos de la Locataria, en los términos del artículo 1199 inc. a) del CCyCN, no resultando aplicables las normas relativas a plazos mínimos ni al régimen de la locación habitacional permanente. El Inmueble Locado podrá ser habitado por un máximo de ________ (________) personas, mayores y/o menores de edad, incluyendo a la Locataria. Lo aquí establecido no podrá ser modificado, ni siquiera de manera provisoria, sin el consentimiento expreso y escrito de la Locadora.
1.5. La Locataria recibe el Inmueble Locado de plena conformidad y, como contraprestación, se obliga a pagar el canon locativo según lo previsto en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO
2.1. El plazo de duración del presente Contrato será de ________ (________), no excediendo en ningún caso el límite de tres (3) meses previsto por el artículo 1199 inc. a) del CCyCN, comprendido entre las siguientes fechas y horarios:
- Entrada (check-in): el ________, a partir de las ________ horas.
- Salida (check-out): el ________, a las ________ horas.
2.2. El vencimiento del Contrato se producirá de pleno derecho e indefectiblemente en el día y horario de salida indicados. En dicho momento o con anterioridad, la Locataria deberá restituir el Inmueble Locado a la Locadora, totalmente libre de cosas y/o personas que de ella dependan o que hubiera introducido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, salvo el desgaste derivado del uso normal y diligente de la cosa (art. 1207 CCyCN).
CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO
3.1. El precio total de la locación por todo el plazo asciende a la suma de PESOS $________ (________), pagadero conforme a las modalidades aquí previstas. En caso de pactarse pagos periódicos, el canon se abonará por mes adelantado e íntegro, entre los días 01 y 05 de cada mes de vigencia. Si el plazo de pago finalizara en día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
3.2. El canon locativo mensual queda establecido en la suma de PESOS $________ (________).
3.3. El canon locativo se abonará mediante depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: ________
Titular de la cuenta: ________
CBU/CVU: ________
Alias: ________
El comprobante bancario de depósito o transferencia constituirá recibo válido y suficiente de pago, conforme al artículo 1208 del CCyCN.
3.4. Las Partes acuerdan la mora automática y de pleno derecho ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por la Locataria, sin necesidad de interpelación ni gestión previa de naturaleza alguna. El incumplimiento del pago del canon locativo o de cualquier otra obligación a cargo de la Locataria que no tuviere prevista una sanción distinta excluyente dará derecho a la Locadora a percibir un interés punitorio diario equivalente al ________% del valor mensual del canon locativo por cada día de retraso hasta el efectivo pago, sin perjuicio de la preparación de la vía ejecutiva. Al abonarse el canon adeudado deberá integrarse simultáneamente el interés devengado, pudiendo la Locadora rechazar todo pago que no lo contemple. Los intereses punitorios aquí pactados se entienden establecidos dentro de los límites de moralidad del artículo 771 del CCyCN, facultándose a la autoridad judicial a su morigeración en caso de resultar abusivos.
3.5. El costo de los servicios con que cuenta el Inmueble Locado, así como las expensas ordinarias, los impuestos y tasas que graven el inmueble, serán a cargo exclusivo de la Locadora, conforme al artículo 1209 del CCyCN, en tanto se trata de cargas y contribuciones que gravan la cosa y de una locación con destino turístico.
CLÁUSULA CUARTA.- ESTADO DEL INMUEBLE Y MOBILIARIO
4.2. Sin perjuicio de otros bienes que, aun no mencionados, se encuentren efectivamente en el Inmueble Locado al momento de su entrega y deban hallarse al de su restitución, se deja expresa constancia de que el mobiliario con que se entrega y debe devolverse el Inmueble Locado es el siguiente:
________
Las Partes podrán suscribir un inventario fotográfico y detallado que, como Anexo, formará parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA
5.1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Locataria, ésta entrega a la Locadora, en este acto y en concepto de depósito en garantía, la suma de PESOS $________ (________), sirviendo el presente de suficiente recibo.
5.2. El depósito en garantía no devengará interés alguno. La Locadora podrá imputar del mismo las sumas adeudadas en virtud del presente Contrato, cualquiera fuere su origen, sean a su favor o de terceros. El remanente deberá ser restituido a la Locataria al finalizar el Contrato, dentro de los ________ días de restituido el Inmueble Locado y verificado su estado.
CLÁUSULA SEXTA.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO
6.1. El incumplimiento por parte de la Locataria de cualquiera de sus obligaciones contractuales dará derecho a la Locadora a tener por resuelto el Contrato, conforme al artículo 1219 del CCyCN, y a exigir la restitución inmediata del Inmueble Locado y de todos los elementos de acceso. El ejercicio de este derecho no obstará a la exigibilidad de las sumas adeudadas en concepto de canon, cláusulas penales, multas, intereses o cualquier otro rubro.
6.2. Si la Locataria permaneciere indebidamente en el Inmueble Locado luego de finalizado el Contrato, se le aplicará una multa diaria, en carácter de cláusula penal (arts. 790 y ss. CCyCN), equivalente al ________% del canon locativo mensual por cada día de permanencia indebida hasta la efectiva y total restitución, sin perjuicio de la facultad judicial de morigeración (art. 794 CCyCN).
6.3. Las Partes acuerdan otorgar al presente Contrato el carácter de suficiente título para la preparación de la vía ejecutiva, en los términos de la legislación procesal aplicable. Toda suma adeudada en virtud del Contrato se devengará automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del plazo respectivo, sin necesidad de interpelación ni gestión previa, judicial o extrajudicial, sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Locadora.
6.5. La cancelación anticipada del Contrato por decisión de la Locataria o el abandono del Inmueble Locado en fecha anterior a la prevista no dará lugar a la restitución de suma de dinero alguna ni eximirá del pago de las obligaciones pactadas, salvo acuerdo escrito en contrario entre las Partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA LOCATARIA
7.1. Sin perjuicio de las restantes obligaciones emergentes del presente Contrato y de las previstas en los artículos 1206 a 1210 del CCyCN, serán obligaciones de la Locataria:
1) Comprobar al ingreso el estado del Inmueble Locado y comunicar de inmediato a la Locadora toda discordancia con las condiciones acordadas, así como dar aviso, durante la vigencia del Contrato, de cualquier avería, desperfecto, rotura o accidente;
2) Poner en conocimiento de la Locadora toda correspondencia recibida en el Inmueble Locado que no fuere destinada a la Locataria, dentro del día hábil siguiente;
3) Permitir pacíficamente el ingreso de la Locadora o de personas autorizadas por ésta cuando resultare necesario para el cumplimiento de las obligaciones de la Locadora o la verificación de las de la Locataria, previo aviso conforme la Cláusula Octava;
4) Restituir, a la finalización del Contrato, el Inmueble Locado libre de ocupantes y efectos, en iguales condiciones a las recibidas salvo el desgaste normal, realizando o costeando las reparaciones necesarias y abonando los objetos faltantes, rotos o deteriorados;
5) Adoptar todas las precauciones de seguridad razonables, cerrando debidamente accesos y ventanas, manteniendo herrajes, cerraduras e iluminación en buen estado, y comunicando de inmediato a la autoridad competente y a la Locadora la comisión de cualquier hecho delictivo;
6) Abstenerse de ingresar o permitir el ingreso de mascotas u otros animales, salvo autorización escrita de la Locadora;
7) No efectuar copias de las llaves u otros elementos de acceso al Inmueble Locado;
8) No permitir, por acción u omisión, la cancelación de los servicios públicos del Inmueble Locado;
9) No realizar modificaciones, reformas arquitectónicas ni desmantelamientos sin autorización previa y escrita de la Locadora, ni colocar letreros o avisos visibles desde el exterior;
10) No perturbar a la vecindad con conductas contrarias a la moral, la paz o la estética públicas, evitando ruidos molestos entre las 23:00 y las 9:00 horas;
11) Solicitar autorización previa a la Locadora para la realización de eventos o reuniones sociales en el Inmueble Locado, que ésta podrá conceder a su exclusivo arbitrio;
12) Abstenerse de fumar cigarrillos, cigarros o productos similares, de hoja o electrónicos, en cualquier ambiente cerrado del Inmueble Locado.
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA LOCADORA
8.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1200 a 1204 del CCyCN, serán obligaciones de la Locadora:
1) Garantizar el uso y goce pacífico del Inmueble Locado conforme al destino pactado;
2) Mantener al Inmueble Locado en estado de servir al uso convenido y efectuar las reparaciones necesarias que no sean a cargo de la Locataria;
3) No ingresar al Inmueble Locado sin aviso previo con razonable anticipación, salvo casos de urgencia o para verificar el incumplimiento de obligaciones esenciales de la Locataria.
CLÁUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE LA LOCATARIA
9.1. El presente Contrato se resolverá automáticamente y de pleno derecho si la Locataria falleciere antes de su finalización, renunciando las Partes expresamente a la facultad de continuación prevista en el artículo 1190 del CCyCN. La resolución producirá efectos a partir del día del fallecimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
10.1. Conforme a los artículos 1213 a 1216 del CCyCN, la Locataria no podrá ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato, ni subarrendar o sublocar, total o parcialmente, el Inmueble Locado, en forma gratuita u onerosa, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Locadora.
10.2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula constituirá causal suficiente de resolución del Contrato por culpa de la Locataria, facultando a la Locadora a exigir la inmediata restitución del Inmueble Locado, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- IMPUESTO DE SELLOS
11.1. El impuesto de sellos que pudiere corresponder por el otorgamiento del presente Contrato, conforme al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ley tarifaria vigente, será soportado por las Partes en partes iguales, sin perjuicio de la solidaridad frente al Fisco.
11.2. Si alguna de las Partes abonare dicho tributo en exceso de la porción a su cargo, la otra Parte deberá reembolsarle la diferencia a la brevedad, contra exhibición del comprobante original de pago.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
12.1. El presente Contrato se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por el Código Civil y Comercial de la Nación.
12.2. Para todos los conflictos derivados del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en razón de la materia con asiento en ________, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES
13.1. Las Partes constituyen domicilios especiales, a todos los efectos legales derivados del presente Contrato, en los indicados en el encabezamiento, así como los siguientes correos electrónicos a fines de notificaciones: la Locadora en ________ y la Locataria en ________. En dichos domicilios y correos se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos o notificaciones, judiciales o extrajudiciales. Los domicilios especiales no podrán modificarse sin previa notificación fehaciente a la otra Parte.
13.2. La negativa a recibir cualquier notificación o comunicación, o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo imputable al destinatario, no obstará a la eficacia establecida en el apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- DISPOSICIONES GENERALES
14.1. La nulidad o invalidez de alguna cláusula del presente Contrato no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia.
14.2. Toda modificación al presente Contrato deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas Partes para resultar válida.
14.3. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
El presente Contrato se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, junto con sus anexos en caso de existir, conservando cada Parte un ejemplar original. En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Locadora:
____________________
Aclaración: ________ (DNI N° ________).
Locataria:
____________________
Aclaración: ________ (DNI/Pasaporte N° ________).
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