Este BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA (en adelante el "Boleto") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):
________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Vendedor".
Por la otra, ________, DNI: ________ y domicilio físico en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comprador".
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Vendedor vende y el Comprador adquiere un inmueble ubicado en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripción registral N°: ________, de ahora en adelante "el inmueble".
1.2. El Comprador declara conocer y aceptar el estado en que se encuentra el inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO
2.1. La venta queda pactada en el precio total fijo e inamovible de US$________ (Dólares estadounidenses ________), pagaderos exclusivamente en dicha moneda. En este acto, el Comprador abona al vendedor la totalidad del precio pactado, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago.
2.2. La seña y el saldo del precio se pagan en efectivo. Es condición esencial del presente Boleto que el precio sea abonado en dólar billete.
CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN
3.1. La escritura traslativa de dominio deberá firmarse a más tardar el día ________, en fecha y hora a coordinar con el escribano público. El Comprador designará a su exclusivo criterio al escribano público que intervendrá en la elaboración de la escritura pública traslativa de dominio e informará al Vendedor la identidad, matrícula, domicilio y datos de contacto de la escribanía. Será requisito excluyente para la firma de la escritura traslativa de dominio que el inmueble se encuentre libre de cualquier hipoteca, embargo o cualquier otro gravamen que pudiera afectar al dominio perfecto del mismo, y sin ningún contrato vigente de locación, comodato, usufructo o cualquier otra situación por la que una persona ajena al presente negocio jurídico detente de manera legítima o ilegitima la posesión del inmueble.
3.2. El Vendedor suministrará al escribano público designado toda la información y documentación que fuera requerida por éste, que estuviera directa o indirectamente vinculada al inmueble o al Vendedor y fuera pertinente para la escrituración.
CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN
4.1. Una vez pagada la totalidad del precio y firmada la escritura pública traslativa de dominio, el Vendedor entregará al Comprador la posesión del inmueble libre de deudas, ocupantes, inquilinos e intrusos y en su actual estado de conservación, que el Comprador declara conocer y aceptar. Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier otra contribución, tasa o gravamen relativos al inmueble, creados o a crearse en el futuro, quedan a cargo del Vendedor hasta el momento de entrega de la posesión.
4.2. Con la toma de posesión, el Comprador deberá realizar todas las gestiones necesarias para transferir a su nombre cualquier servicio que goce el inmueble, siendo a su exclusivo cargo los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS
5.1. Los gastos relacionados con la verificación del título, estado de dominio, deudas del inmueble, liberación de impuestos y otros relacionados, serán solventados por el Vendedor. Los gastos de escrituración e inscripción del inmueble, incluyendo honorarios y gastos del escribano público, tasas, aportes, sellados y otros destinados a la obtención de su título de propiedad, serán solventados por el Comprador.
5.2. Cualquier gasto que exceda a los anteriores será solventado por la Parte que los incurrió, excepto aquellos gastos comunes no pasibles de recaer en cabeza de una u otra Parte, que serán soportados por ambas en iguales proporciones.
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTOS
6.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna obligación asumida en el presente o que legalmente le correspondiera la hará incurrir en mora de pleno derecho, ante el mero vencimiento de los plazos de cumplimiento y sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza.
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CLÁUSULA SÉPTIMA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
7.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Boleto, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, intimaciones, citaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen con motivo del presente. Los domicilios constituidos se mantendrán vigentes mientras no se notifique fehacientemente a la otra Parte la constitución de uno nuevo dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA OCTAVA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
8.1. El presente Boleto se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
8.2. Para todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Boleto, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
CLÁUSULA NOVENA.- EJEMPLARES
9.1. El presente Boleto se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad de las Partes, para ser conservado un ejemplar por cada una de ellas.
Vendedor: ________________
Aclaración:
Comprador: ________________
Aclaración: