Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo

Diseñado para su uso en Argentina

Crea tu Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo para usar en Argentina. Responde unas pocas preguntas sencillas y el documento se completa automáticamente a medida que avanzas; luego descárgalo en Word y PDF, listo para firmar o compartir.

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Cómo funciona

  1. 1Responde unas preguntas sencillas
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A continuación puedes previsualizar el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo, completarlo respondiendo unas preguntas sencillas y descargar una copia lista para firmar en Word y PDF, adaptada para su uso en Argentina.

Qué incluye el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo

Esta plantilla está organizada en las siguientes secciones:

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

Un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo es una plantilla legal lista para usar en Argentina. La completas respondiendo unas preguntas sencillas y descargas el documento final en Word y PDF.

¿Qué cubre el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

El Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo está organizado en secciones que cubren CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO, CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO, CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN, CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN, CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS, de modo que los puntos importantes quedan recogidos con una estructura clara y coherente.

¿En qué formatos puedo descargarlo?

Puedes descargar tu Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo completado como archivo editable de Microsoft Word (.docx) y como PDF.

¿Puedo editar el documento más tarde?

Sí: guárdalo en tu cuenta y podrás reabrirlo, editarlo y volver a descargarlo cuando quieras.

¿Es vinculante legalmente un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

Una vez cumplimentado correctamente y firmado por todas las partes, un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo suele ser jurídicamente vinculante en Argentina, siempre que cumpla los requisitos legales aplicables a este tipo de documento.

¿Qué leyes se aplican a un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo en Argentina?

Un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo debe cumplir la legislación vigente en Argentina. Esta plantilla recoge las disposiciones que suelen exigirse en estos casos, pero las normas pueden variar según la región y cambiar con el tiempo, así que comprueba los requisitos actuales para tu caso.

¿Necesito un abogado para usar un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

Para la mayoría de las situaciones habituales puedes completar el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo por tu cuenta con el cuestionario guiado. En asuntos de gran valor, poco habituales o de alto riesgo, conviene que un abogado revise el documento final.

¿Cómo se firma el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

Descarga el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo completado en Word o PDF y fírmalo según lo exigido en Argentina. Según el documento, puede requerir firma manuscrita o electrónica, y algunos también necesitan testigos.

¿Es gratis el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

Puedes previsualizar el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo y completarlo gratis. Solo se paga una tarifa única al descargar el documento final, listo para firmar, en Word y PDF.

¿Cuánto se tarda en completar un Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo?

La mayoría de las personas completan el Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo en solo unos minutos respondiendo a preguntas sencillas. Puedes guardar el progreso y retomarlo cuando quieras.

Elaborado y revisado por el equipo de LegalDocs.

Vista previa del documento

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en conjunto, las "Partes" e, individualmente, cada una de ellas una "Parte"), se celebra el presente BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA (en adelante, el "Boleto"), con sujeción a las disposiciones de los artículos 1123 a 1171 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyCN"), conforme a las cláusulas que se exponen seguidamente.

COMPARECIENTES

Por una parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Vendedor".

Por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Comprador".

Las Partes manifiestan tener capacidad y legitimación suficientes para obligarse en los términos del presente, y exponen:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien adquiere para sí, el dominio pleno y perfecto del inmueble ubicado en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N° ________, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción ________, Sección ________, Manzana ________, Parcela ________, y partida inmobiliaria/ABL N° ________, cuya superficie y linderos surgen del respectivo título antecedente (en adelante, el "Inmueble").

1.2. El Comprador declara conocer y aceptar el estado físico, jurídico y de conservación en que se encuentra el Inmueble, así como su título de propiedad, manifestando que la adquisición se realiza en el estado en que se halla (cuerpo cierto), comprendiendo todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo.

1.3. El Vendedor declara y garantiza ser único y exclusivo titular del dominio del Inmueble, que el mismo se encuentra libre de gravámenes, embargos, hipotecas, inhibiciones, restricciones e interdicciones, y que no registra deudas por impuestos, tasas, contribuciones ni expensas a la fecha de la escrituración, asumiendo las garantías de evicción y por vicios redhibitorios conforme a los artículos 1033 a 1058 del CCyCN.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

2.1. La presente compraventa se pacta por el precio total, fijo, único e inamovible de US$________ (Dólares estadounidenses ________), que las Partes reconocen como justo y proporcionado al valor del Inmueble.

2.2. En este acto, en concepto de seña y a cuenta de precio (arts. 1059 y 1060 del CCyCN), el Comprador abona al Vendedor la suma de US$________ (Dólares estadounidenses ________), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago por dicho importe.

2.3. El saldo de precio, esto es la suma de US$________ (Dólares estadounidenses ________), será abonado por el Comprador al Vendedor en el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio.

2.4. Es condición esencial y determinante del presente que tanto la seña como el saldo del precio sean abonados en dólares estadounidenses billete, moneda que las Partes han considerado de la esencia del negocio. A los fines de los artículos 765 y 766 del CCyCN, las Partes renuncian expresamente a la facultad de cancelar la obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, conviniendo que la obligación únicamente se considerará cumplida con la entrega de la cantidad de dólares estadounidenses pactada. El pago de las sumas se efectuará observándose, en su caso, las disposiciones de la Ley N° 25.246 y normas concordantes en materia de prevención del lavado de activos.


CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN

3.1. La escritura pública traslativa de dominio deberá otorgarse a más tardar el día ________, en la fecha y hora que coordine el escribano público interviniente. El Comprador designará, a su exclusivo criterio, al escribano público que autorizará la escritura, debiendo informar al Vendedor su identidad, matrícula, registro, domicilio y datos de contacto con una antelación no menor a ________ días corridos a la fecha prevista para el otorgamiento.

3.2. Será requisito excluyente para la firma de la escritura que el Inmueble se encuentre libre de toda hipoteca, embargo, inhibición o cualquier otro gravamen o restricción que pudiera afectar el dominio pleno y perfecto, así como libre de ocupantes y de todo contrato vigente de locación, comodato, usufructo, uso, habitación o cualquier otra situación, legítima o ilegítima, por la que un tercero ajeno al presente detente la posesión o tenencia del Inmueble.

3.3. El Vendedor se obliga a suministrar al escribano público designado, en tiempo oportuno, toda la información, documentación y certificados que le fueran requeridos y que estuvieran directa o indirectamente vinculados con el Inmueble o con su persona, y resultaren pertinentes para la escrituración, incluyendo título antecedente, planos y constancias de libre deuda.


CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN

4.1. Abonada la totalidad del precio y firmada la escritura pública traslativa de dominio, el Vendedor entregará al Comprador la posesión del Inmueble, libre de deudas, ocupantes, inquilinos e intrusos, en su actual estado de conservación, que el Comprador declara conocer y aceptar. Los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y expensas relativos al Inmueble, creados o a crearse, quedan a cargo del Vendedor hasta el momento de la entrega de la posesión, y a cargo del Comprador desde dicho momento en adelante.

4.2. A partir de la toma de posesión, el Comprador deberá realizar todas las gestiones necesarias para transferir a su nombre los servicios públicos y privados de que goce el Inmueble, siendo a su exclusivo cargo los gastos que ello irrogue.


CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS

5.2. Cualquier gasto que exceda a los anteriores será solventado por la Parte que lo hubiera generado, excepto aquellos gastos comunes no atribuibles a una u otra Parte, que serán soportados por ambas en partes iguales.


CLÁUSULA SEXTA.- MORA E INCUMPLIMIENTO

6.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en el presente, o de las que legalmente le correspondieran, producirá la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza (art. 886 del CCyCN).

6.2. En el supuesto de que una Parte, fehacientemente citada, no concurriera a otorgar la escritura pública traslativa de dominio, deberá abonar a la otra una multa diaria de US$________ (Dólares estadounidenses ________), equivalente al uno por ciento (1%) del precio total de venta, hasta el efectivo otorgamiento de la escritura, exigible por la vía ejecutiva. La Parte cumplidora podrá, a su opción, exigir el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos con más los daños y perjuicios resultantes (arts. 730, 1083 y concordantes del CCyCN).


CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN

7.1. El Comprador no podrá ceder ni transferir el presente Boleto ni los derechos y obligaciones emergentes del mismo sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Vendedor, bajo pena de nulidad de la cesión.


CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

8.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Boleto, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, intimaciones, citaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen con motivo del presente. Los domicilios constituidos se mantendrán vigentes mientras no se notifique fehacientemente a la otra Parte la constitución de uno nuevo dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.2. A los fines de las comunicaciones, las Partes constituyen, asimismo, los siguientes domicilios electrónicos: el Vendedor en ________ y el Comprador en ________, sin que ello obste a la validez de las notificaciones cursadas a los domicilios constituidos.


CLÁUSULA NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

9.1. El presente Boleto se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

9.2. Para todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente Boleto, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.


CLÁUSULA DÉCIMA.- DISPOSICIONES GENERALES

10.1. El presente Boleto constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier entendimiento, tratativa o comunicación anterior, verbal o escrita.

10.2. La eventual nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia. Las Partes se obligan a integrar de buena fe la cláusula afectada de modo que se respete la finalidad económica perseguida.

10.3. Las Partes manifiestan haber celebrado el presente con conocimiento pleno de su contenido y alcance, sin vicios de la voluntad, declarando expresamente que sus prestaciones guardan adecuada equivalencia, renunciando a invocar lesión, imprevisión, vicio del consentimiento o cualquier excesiva onerosidad sobreviniente.


CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EJEMPLARES

11.1. El presente Boleto se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad de las Partes, conservando un ejemplar cada una de ellas.




Vendedor: ________________

Aclaración: ________

DNI: ________



Comprador: ________________

Aclaración: ________

DNI: ________

Los campos que completas se insertan en el documento en tiempo real. Esta plantilla es solo una orientación general, no asesoramiento jurídico.