Contrato de Arrendamiento Residencial - Formulario Pro · PE-law
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA (en adelante, el "Contrato"), que celebran de una parte:
- ________, identificado(a) con DNI N° ________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y, de la otra parte:
- ________, identificado(a) con DNI N° ________, de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio en ________, distrito de ________, provincia y departamento de ________, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO.
Para efectos del presente Contrato, EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO serán denominados, de forma individual, como la "Parte", y de forma conjunta, como las "Partes".
El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL ARRENDADOR declara ser propietario(a) de un inmueble de ________ piso(s) ubicado en ________, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° ________ del Registro de Predios de la Zona Registral N° ________ de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) (en adelante, el "Inmueble"). EL ARRENDADOR declara que el Inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes o medidas que impidan o limiten su arrendamiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MARCO LEGAL
Por el presente Contrato, y de conformidad con los artículos 1666° y siguientes del Código Civil peruano, EL ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente a EL ARRENDATARIO el uso del Inmueble, y EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por dicho uso la renta convenida, destinándolo exclusivamente a vivienda, por el plazo y en las condiciones establecidas en el presente documento.
Las Partes dejan constancia de que el Inmueble se entrega debidamente amoblado, con los bienes muebles que a continuación se detallan, los cuales forman parte integrante del objeto del arrendamiento:
________
EL ARRENDATARIO declara conocer la ubicación, estado de conservación y características del Inmueble, recibiéndolo a su entera satisfacción.
CLÁUSULA TERCERA: DEL USO DEL INMUEBLE
Las Partes acuerdan y dejan expresamente establecido que el Inmueble será utilizado única y exclusivamente como vivienda, quedando prohibido destinarlo a cualquier otro fin sin la autorización escrita de EL ARRENDADOR. La infracción de esta obligación constituye causal de resolución conforme a la Cláusula Vigésima.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO
Las Partes convienen en fijar un plazo de duración determinada para el presente Contrato, ascendente a ________, computado desde el ________ hasta el ________. Conforme al artículo 1699° del Código Civil, vencido el plazo, el arrendamiento concluye sin necesidad de aviso, salvo lo dispuesto en la Cláusula Decimoséptima. En aplicación del artículo 1688° del Código Civil, el plazo del arrendamiento de duración determinada no podrá exceder de diez (10) años.
CLÁUSULA QUINTA: RENTA Y FORMA DE PAGO
Las Partes acuerdan que la renta mensual será de S/ ________ (________ Soles), monto que EL ARRENDATARIO pagará en calidad de contraprestación por el uso del Inmueble.
El pago de la renta se efectuará por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
El pago se realizará mediante transferencia o abono en la siguiente cuenta bancaria de titularidad de EL ARRENDADOR:
Moneda: Soles
Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros
Entidad Financiera: ________
Número de cuenta: ________
Código de Cuenta Interbancario (CCI): ________
El retraso en el pago de la renta generará un interés moratorio equivalente a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el presente Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA
A la suscripción del presente Contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/ ________ (________ Soles), en calidad de depósito en garantía, el cual servirá para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, así como el pago de las reparaciones que resulten necesarias para la devolución del Inmueble en el estado en que fue recibido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a:
1. Entregar el Inmueble en la fecha establecida en el presente Contrato, lo que se materializará con la entrega de las llaves y la suscripción del Acta de Entrega correspondiente.
2. Mantener a EL ARRENDATARIO en el uso pacífico del Inmueble durante todo el plazo del Contrato, conforme al artículo 1680° del Código Civil.
3. Recibir el Inmueble a la fecha de finalización del Contrato, suscribiendo el Acta de Recepción en la que conste el estado del mismo.
4. Efectuar durante el arrendamiento las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto, conforme al artículo 1680° del Código Civil.
5. Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la suscripción del Acta de Recepción, siempre que el Inmueble se mantenga en el estado en que fue entregado, salvo deterioro de uso ordinario. De aplicarse la garantía, el eventual remanente será devuelto a EL ARRENDATARIO dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la suscripción de dicha Acta.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO se obliga a:
1. Cuidar diligentemente el Inmueble y los bienes muebles, usándolos exclusivamente como vivienda.
2. Pagar puntualmente la renta, en la forma y modalidad acordadas en la Cláusula Quinta.
3. Dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el Inmueble, conforme al artículo 1681° inciso 5 del Código Civil.
4. Devolver el Inmueble a la fecha de finalización del Contrato, sin más deterioro que el de su uso ordinario, suscribiendo el Acta de Recepción correspondiente.
5. Dar aviso inmediato de las reparaciones que deban efectuarse, bajo responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes. Tratándose de reparaciones impostergables, EL ARRENDATARIO podrá realizarlas directamente con derecho a reembolso, siempre que dé aviso simultáneo a EL ARRENDADOR. El pago de tales reparaciones no podrá imputarse ni compensarse con la renta.
6. Permitir a EL ARRENDADOR la inspección del Inmueble por causa justificada, previo aviso de siete (7) días.
7. No hacer uso imprudente del Inmueble ni contrario al orden público o a las buenas costumbres.
8. Responder por la pérdida y el deterioro del Inmueble desde el momento en que lo recibe, salvo que provengan de causa no imputable, conforme al artículo 1681° del Código Civil.
CLÁUSULA NOVENA: SERVICIOS PÚBLICOS
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos suministrados en beneficio del Inmueble durante la vigencia del Contrato, tales como agua, desagüe, energía eléctrica, gas, internet y telefonía, salvo pacto en contrario consignado en ________.
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente el pago de los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, serenazgo) y de cualquier otro concepto que, por su naturaleza, corresponda al uso del Inmueble.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial y de cualquier otro tributo que afecte la propiedad del Inmueble. Asimismo, EL ARRENDADOR es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, incluyendo la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que genere la presente operación, obligándose a entregar a EL ARRENDATARIO el comprobante de pago respectivo cuando este lo requiera.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: MEJORAS
EL ARRENDATARIO no podrá modificar ni alterar el Inmueble ni los bienes muebles, ni afectar su estructura o acabados. Cualquier mejora deberá contar con la autorización escrita de EL ARRENDADOR; de realizarse, quedará en beneficio del Inmueble sin obligación de reembolso por parte de EL ARRENDADOR, salvo lo dispuesto por los artículos 916° y siguientes del Código Civil respecto de las mejoras necesarias.
EL ARRENDATARIO se obliga a conservar el Inmueble en perfectas condiciones y a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro proveniente del uso normal.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL ARRENDATARIO podrá ceder su posición contractual, total o parcialmente, únicamente con la autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, conforme a los artículos 1435° y siguientes del Código Civil, suscribiéndose los documentos que fueren necesarios.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: SUBARRENDAMIENTO
EL ARRENDATARIO podrá subarrendar, total o parcialmente, el Inmueble únicamente con la autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, conforme al artículo 1692° del Código Civil. EL ARRENDATARIO será solidariamente responsable frente a EL ARRENDADOR por los daños que el o los subarrendatarios causen al Inmueble.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PENALIDADES
Vencido el plazo del Contrato o cursado el aviso de conclusión del arrendamiento por incumplimiento de obligaciones, si EL ARRENDATARIO no restituye el Inmueble, EL ARRENDADOR tendrá derecho a exigir, además de la devolución, una penalidad de S/ ________ (________ Soles) por cada día de demora hasta su efectiva devolución.
Las Partes convienen que, en caso de decidir dar por terminado el Contrato antes de la fecha de finalización, deberán cursar aviso previo no menor a treinta (30) días calendario. Sin perjuicio de ello, la Parte que promueva la resolución anticipada deberá pagar a la otra, a modo de penalidad compensatoria, la suma de S/ ________ (________ Soles).
En caso de incumplimiento de cualquier otra obligación del presente Contrato, la Parte infractora pagará a la otra una penalidad de S/ ________ (________ Soles). Las penalidades aquí pactadas no impiden el cobro de los daños ulteriores conforme al artículo 1341° del Código Civil, ni la reducción equitativa por el juez prevista en el artículo 1346° del mismo cuerpo legal.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Cualquiera de las Partes podrá promover la elevación a Escritura Pública del presente Contrato y su posterior inscripción ante los Registros Públicos, sin requerir autorización expresa de la otra, asumiendo los gastos notariales y registrales la Parte que la promueva, salvo acuerdo distinto.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: ALLANAMIENTO FUTURO
De conformidad con el artículo 594° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30201, EL ARRENDATARIO declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana de forma anticipada, pura y simple, a desocupar y restituir el Inmueble a las eventuales pretensiones interpuestas por EL ARRENDADOR por cualquiera de las siguientes razones:
- Por conclusión del arrendamiento; o,
- Por resolución por falta de pago de la renta.
Las Partes dejan constancia de que esta cláusula será objeto de legalización notarial de firmas para producir los efectos del lanzamiento previstos en la norma citada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: VIGENCIA Y RENOVACIÓN
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato que no se solucione de mutuo acuerdo será sometida a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de ________, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en la parte introductoria. Toda comunicación o notificación cursada a dichos domicilios se reputará válidamente efectuada. Cualquier variación de domicilio surtirá efecto únicamente si es comunicada por escrito a la otra Parte con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y siempre que el nuevo domicilio se encuentre dentro del radio urbano de la misma ciudad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en las Cláusulas Tercera (uso), Quinta (pago de renta) y Octava será causal de resolución de pleno derecho del presente Contrato, conforme al artículo 1430° del Código Civil. La resolución operará cuando la Parte afectada comunique a la otra, por escrito, su decisión de valerse de la presente cláusula resolutoria.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
En todo lo no previsto expresamente por las Partes, el presente Contrato se rige por las normas del Código Civil, el Código Procesal Civil y demás disposiciones del ordenamiento jurídico peruano que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente documento, en doble ejemplar de idéntico tenor, el día ________, en la ciudad de ________.
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EL ARRENDADOR
________
DNI N° ________
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EL ARRENDATARIO
________
DNI N° ________
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