Solicitud de Responsabilidad Patrimonial a la Administración por Retrasos Indebidos - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Solicitud de Responsabilidad Patrimonial a la Administración por Retrasos Indebidos - Formulario Modelo Word y PDF
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AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ________

RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, de nacionalidad ________, nacido/a el ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, teléfono ________ y dirección de correo electrónico ________ (en adelante, el «Reclamante»), en mi propio nombre y derecho, ante esta Administración comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra el Ayuntamiento de ________, en virtud de los siguientes


HECHOS

PRIMERO. Que con fecha ________ el Reclamante presentó solicitud relativa al siguiente permiso o autorización: ________, lo que dio lugar al inicio del procedimiento administrativo número ________, sin que a la fecha del presente escrito se haya obtenido resolución ni notificación alguna por parte de esta Administración (en adelante, el «Retraso indebido»).

SEGUNDO. Que, de conformidad con la legislación aplicable, esta Administración se encontraba obligada a resolver y notificar el referido expediente en el plazo máximo de ________. Igualmente, estaba obligada a practicar, en su caso, los requerimientos de subsanación o de aportación de documentación adicional que hubiera estimado precisos, sin que se haya efectuado actuación alguna en tal sentido.

TERCERO. Que, como consecuencia directa del Retraso indebido, el Reclamante ha sufrido una serie de daños efectivos, evaluables económicamente e individualizados que se detallan en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentos jurídico-procedimentales

PRIMERO. Capacidad jurídica y legitimación del Reclamante

El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, comprendiendo los supuestos en que el daño se produce por omisión o por una deficiente organización que ocasiona un notable retraso en la tramitación de un expediente.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que «Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa».

El Reclamante ostenta capacidad jurídica y de obrar, así como legitimación activa al amparo del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, «LPAC»), por ser titular de un interés legítimo afectado por el Retraso indebido imputable a esta Administración.

SEGUNDO. Plazo para el ejercicio de la acción

La presente reclamación se interpone dentro del plazo de un año previsto en el artículo 67 de la LPAC, computado conforme a las reglas establecidas en dicho precepto, sin que la acción se halle prescrita.

De conformidad con el citado artículo 67.2 de la LPAC y con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la presente solicitud se especifican los elementos esenciales de toda reclamación de responsabilidad patrimonial:

  • La descripción de las lesiones o daños sufridos por el Reclamante.
  • La relación de causalidad o nexo entre los daños reclamados y el funcionamiento del servicio público.
  • El carácter antijurídico del daño ocasionado.
  • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, cuando fuere posible.
  • El momento en que la lesión efectivamente se produjo.

TERCERO. Obligación de la Administración de resolver y notificar

CUARTO. Competencia de la Administración

Es competente para conocer y resolver la presente reclamación la Administración a la que se atribuye la competencia para la tramitación y resolución del expediente en el que se produjo el Retraso indebido. En el presente caso, el Retraso indebido tuvo lugar en el seno de un expediente cuya tramitación corresponde a esta Administración, que dilató el procedimiento más allá del plazo legalmente establecido sin justificación alguna, resultando por ello competente para resolver la presente reclamación de conformidad con el artículo 92 de la LPAC.


Fundamentos jurídico-materiales

QUINTO. Objeto de la reclamación: resarcimiento de los daños provocados por el funcionamiento de la Administración

Mediante el presente escrito se solicita una compensación económica por los daños directos sufridos como consecuencia del Retraso indebido. Procede recordar el artículo 9.3 de la Constitución Española, en relación con el artículo 106.2 del mismo texto, conforme a los cuales las Administraciones Públicas responden de forma objetiva de los daños derivados de su actuación, con independencia de que medie dolo o culpa.

El artículo 32.2 de la LRJSP, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exigen que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. En el presente caso, el Reclamante ha sufrido daños reales y efectivos derivados del Retraso indebido, que se detallan en el fundamento siguiente, y que no tiene el deber jurídico de soportar.

SEXTO. Relación de los daños sufridos y su valoración económica

El Reclamante solicita una compensación por la responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de los daños sufridos, conforme al siguiente desglose:

- Un total de (________ €) en concepto de ________, en virtud del siguiente concepto:

________

- Un total de (________ €) en concepto de ________, en virtud del siguiente concepto:

________

La cantidad total reclamada asciende a (________ €), cifra que supone la reparación íntegra o restitutio in integrum de los daños sufridos por el Reclamante a consecuencia del Retraso indebido, conforme exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debiendo actualizarse a la fecha de la resolución conforme al artículo 34.3 de la LRJSP.

SÉPTIMO. Nexo causal entre los daños y el funcionamiento de la Administración

Conforme al artículo 32 de la LRJSP y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de una relación de causalidad entre el daño reclamado y el funcionamiento del servicio público constituye elemento esencial de la responsabilidad patrimonial. A tal efecto, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Funcionamiento anormal en la tramitación del expediente. El Retraso indebido trae causa exclusiva de la actuación de la Administración, que dilató la tramitación más allá del plazo legalmente previsto sin aportar justificación o motivación alguna, pese a la correcta actuación del Reclamante.

b) Entidad relevante y carácter injustificado del retraso. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta un mero exceso del plazo, sino que el retraso ha de revestir entidad notable y carecer de justificación, como sucede en el presente caso, tratándose de un expediente reglado y sin especial complejidad.

c) Correcta actuación del Reclamante. El Reclamante cumplió todas sus obligaciones, presentando la solicitud en tiempo y forma y aportando cuanta documentación le fue exigida, sin contribuir en modo alguno al retraso. Asimismo, se interesó por el estado del expediente con el fin de agilizar su resolución.

d) Causa única y eficiente del daño. De cuanto antecede resulta que el Retraso indebido obedeció única y exclusivamente al funcionamiento anormal de la Administración, de modo que, de haber actuado esta de forma diligente, el daño no se habría producido.

OCTAVO. Carácter antijurídico del daño

Constituye requisito esencial de la responsabilidad patrimonial la antijuridicidad del daño, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo (artículo 32.1 de la LRJSP). En el presente caso, el daño es antijurídico, pues entre las cargas que el Reclamante debe asumir al iniciar un trámite administrativo no figura la de soportar un retraso o dilación injustificada ni sus consecuencias, máxime cuando ha cumplido escrupulosamente el procedimiento reglado y ha colaborado activamente con la Administración.

NOVENO. Inexistencia de fuerza mayor

No concurre, ni concurría en el momento del Retraso indebido ni con anterioridad, ninguna circunstancia de fuerza mayor o acontecimiento externo, imprevisible o inevitable que, por sí mismo, pudiera justificar el Retraso indebido y exonerar de responsabilidad a la Administración, conforme exige el artículo 32.1 de la LRJSP.

DÉCIMO. Carga de la prueba y medios probatorios

De conformidad con el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, corresponde al Reclamante aportar prueba o indicios del Retraso indebido, de su causa y de los daños sufridos. A tal fin, se acompañan los siguientes medios de prueba, para que sean valorados conforme a las reglas de la sana crítica y atendiendo al deber de objetividad de la Administración:

________

Sin perjuicio de lo anterior, dado el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, corresponde a la Administración acreditar la concurrencia de cualquier causa de fuerza mayor o circunstancia exoneratoria que pretenda alegar, así como aquellos extremos que, dados sus mayores medios técnicos, le resulten de más fácil prueba.

UNDÉCIMO. Tratamiento de datos personales

Los datos personales facilitados serán tratados por esta Administración con la única finalidad de tramitar y resolver la presente reclamación, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el órgano responsable del tratamiento.


En su virtud,


SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y se tenga por formulada en tiempo y forma RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra esta Administración por el Retraso indebido descrito y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución por la que se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración y se acuerde indemnizar al Reclamante en la cantidad de (________ €) por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente reclamación hasta su efectivo y total pago.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, se requiera al Reclamante toda información o documentación que se estime pertinente para la correcta resolución sobre el fondo de la reclamación, otorgándole el plazo legal de subsanación correspondiente.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que se tengan por designados como domicilio y medio preferente a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento del presente escrito, de conformidad con los artículos 14, 41 y 42 de la LPAC.

En ________, a ________




Fdo.: ..................................................

D./D.ª ________

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