Reglamento de Normas Internas de una Comunidad de Vecinos - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
I. PREÁMBULO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, la "LPH"), y con la finalidad de garantizar la pacífica convivencia entre los comuneros y el adecuado uso de los elementos comunes del inmueble, la Junta de Propietarios ha acordado aprobar el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, el "Reglamento").
El Reglamento establece la regulación general sobre las modificaciones o alteraciones que se podrán realizar en las viviendas o locales y que afecten al inmueble, las normas de conducta de los propietarios y ocupantes dentro de sus elementos privativos y las reglas de uso, conservación y respeto de los elementos comunes.
La Junta de Propietarios, así como los restantes órganos de gobierno de la Comunidad, establecerán los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento y para facilitar su debido conocimiento por todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales integrantes del inmueble.
II. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Datos de la Comunidad
La Comunidad de Propietarios situada en ________ (en adelante, el "Inmueble"), cuyo título constitutivo y escritura de División Horizontal se hallan debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad de ________, conforme a la legislación vigente, con los siguientes datos registrales: ________, y provista del N.I.F. número ________ (en adelante, la "Comunidad"), se regirá por sus Estatutos, aprobados el día ________, por el presente Reglamento y por cuantas normas establezca la legislación vigente, en particular la LPH y el Código Civil.
Artículo 2. Objeto del Reglamento de Régimen Interno y su naturaleza
Este Reglamento constituye norma básica de desarrollo de los Estatutos de la Comunidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la LPH. Su objeto comprende las reglas de convivencia de los propietarios u ocupantes de las viviendas y locales, las normas sobre uso y destino de los elementos comunes, así como las relativas a las posibles modificaciones de los elementos privativos.
De conformidad con el artículo 6 de la LPH, las normas de este Reglamento en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en la propia Ley ni en los Estatutos de la Comunidad. Cuando así proceda y se acuerde con las mayorías legalmente exigibles, el Reglamento y sus modificaciones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad a fin de surtir efectos frente a terceros adquirentes.
Artículo 3. Sujetos obligados por este Reglamento
Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los propietarios actuales y futuros de las viviendas y locales que conforman el Inmueble, así como para sus ocupantes con independencia del título bajo el que ocupen la vivienda o local, ya sean arrendatarios, usufructuarios, cesionarios o cualesquiera otros (en adelante, los "Vecinos").
En consecuencia, los propietarios deberán hacer mención expresa de este Reglamento en todos los actos de transmisión, gravamen, constitución de usufructo y arrendamiento de las viviendas y/o locales.
Artículo 4. Duración del Reglamento
La vigencia de este Reglamento será de carácter indefinido, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta de Propietarios conforme a lo previsto en este Reglamento, en los Estatutos y en la LPH.
Artículo 5. Ejecución del Reglamento
Corresponderá la ejecución y salvaguardia del correcto cumplimiento de este Reglamento a los órganos de gobierno de la Comunidad y a la propia Junta de Propietarios. Los órganos de gobierno se organizarán conforme al artículo 13 de la LPH y a los Estatutos, debiéndose proveer el nombramiento de los siguientes cargos:
- Presidente o Presidenta y, en su caso, Vicepresidente o Vicepresidenta.
- Secretario o Secretaria.
- Administrador o Administradora, pudiendo recaer las funciones de Secretario y Administrador en una misma persona y, en su caso, Vocales.
Artículo 6. Notificaciones a la Comunidad y a los Vecinos
Artículo 7. Comunicación de la aprobación del Reglamento
La aprobación del presente Reglamento será comunicada a todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales de la Comunidad. Se comunicará igualmente a los ocupantes que lo sean bajo título distinto al de propiedad, siempre que se disponga de su información de contacto.
En todo caso, los propietarios arrendadores o cedentes se comprometen a comunicar de forma expresa el contenido de este Reglamento tanto a sus actuales inquilinos u ocupantes como a los futuros.
Artículo 8. Legislación aplicable
Este Reglamento queda sujeto a la legislación vigente y, en particular, a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, al Código Civil y a la normativa autonómica y ordenanzas locales aplicables, así como a lo dispuesto en los Estatutos.
III. NORMAS SOBRE LAS VIVIENDAS Y LOCALES
Capítulo I. Obligaciones relacionadas con los elementos privativos
Artículo 9. Uso de los elementos privativos
Los Vecinos podrán disponer en exclusiva de las viviendas y/o locales en que se divide el Inmueble, incluyendo la posibilidad de realizar en ellos las modificaciones u obras que precisen, conforme al artículo 7.1 de la LPH y a los límites establecidos en este Reglamento.
Se consideran elementos privativos de las viviendas y locales sus muros y paredes interiores, balcones, ventanas y cualquier otro elemento arquitectónico e instalación de todas clases, aparente o no, que esté comprendido dentro de sus límites y sirva exclusivamente a su propietario, así como los anejos que expresamente hayan sido señalados en la escritura de División Horizontal.
Además de lo dispuesto en la ley y en los Estatutos, se observarán las limitaciones y obligaciones señaladas en los artículos siguientes al realizar cualquier renovación o modificación en las viviendas y/o locales.
Artículo 10. Conservación y mantenimiento de los elementos privativos
Conforme al artículo 9.1.a) y b) de la LPH, los Vecinos deberán conservar y mantener de forma adecuada y diligente sus viviendas o locales y sus instalaciones privativas, previniendo los desperfectos que la falta de cuidado pueda provocar en las viviendas o locales colindantes y en los elementos comunes.
El propietario asumirá la total responsabilidad por los daños que pueda causar en otras viviendas o en los elementos comunes derivados de averías o roturas producidas por la falta de mantenimiento o por la antigüedad de sus instalaciones.
Los Vecinos mantendrán la limpieza e higiene necesarias de sus viviendas o locales, a fin de prevenir molestias a los demás, evitando hedores, plagas de insectos y acumulación de basuras o desechos.
El incumplimiento de lo anterior facultará a la Comunidad, previo requerimiento, para ejercer las acciones que en Derecho procedan, incluida la del artículo 7.2 de la LPH.
Artículo 11. Modificación de ventanas o cerramientos existentes
Las ventanas y cerramientos exteriores son elementos esenciales de la fachada del Inmueble, tanto exterior como interior. Por ello, cualquier sustitución de las ventanas o cerramientos, o instalación de contraventanas, deberá respetar los colores, texturas, formas y medidas existentes en el Inmueble, sin alterar su configuración estética.
Artículo 12. Instalación de toldos, pérgolas o similares
Se permitirá la instalación de toldos, cerramientos o pérgolas en las viviendas y locales siempre que respeten las siguientes características e instrucciones:
________
No se permitirá la instalación de toldos o pérgolas que, por sus características, puedan afectar a las viviendas o locales colindantes, o cuya instalación no resulte segura o pueda provocar desperfectos en la fachada o en la estructura del Inmueble.
La instalación que contravenga lo dispuesto en este artículo facultará a la Comunidad para iniciar las acciones procedentes para su rectificación o eliminación.
Artículo 13. Instalación de tendederos
La instalación de tendederos fijos se realizará conforme a las siguientes condiciones:
________
En todo caso, la instalación de tendederos no podrá ocasionar molestias a los demás Vecinos, ya sea por ruido o por privación de luz a las viviendas o locales colindantes.
Artículo 14. Instalación de sistemas de aire acondicionado
Los propietarios instalarán los aparatos de aire acondicionado de forma que ocasionen las menores molestias a los demás Vecinos, tanto estéticas como por el ruido emitido. Dichos aparatos deberán quedar correctamente fijados a fin de evitar accidentes o desprendimientos, observando la normativa técnica y municipal aplicable.
La instalación que no respete lo establecido en este artículo facultará a la Comunidad para ejercer las acciones procedentes para su rectificación o eliminación.
Artículo 15. Instalación de cableado sobre elementos comunes
La instalación de cualquier cableado, eléctrico o de comunicaciones, por la fachada del Inmueble o por cualquier elemento común requerirá la aprobación previa del órgano de gobierno competente de la Comunidad o, en su defecto, de la Junta de Propietarios, sin perjuicio del derecho de acceso a los servicios de telecomunicación reconocido en la legislación vigente.
Artículo 16. Otras modificaciones que afecten a la fachada
Se prohíbe cualquier modificación o rehabilitación de las viviendas o locales que pueda afectar a la fachada del Inmueble, exterior o interior, incluyendo la instalación de carteles o señales, la eliminación de elementos decorativos exteriores o la modificación de salidas de humos, salvo previo acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado con la mayoría legalmente exigible.
La realización de alteraciones que afecten a la fachada o a la estética del Inmueble sin la autorización indicada facultará a la Comunidad para ejercer las acciones procedentes para su rectificación.
Artículo 17. Realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales
Conforme al artículo 7.1 de la LPH, los Vecinos notificarán al Presidente y/o Vicepresidente de la Comunidad la realización de cualquier obra o rehabilitación que afecte al continente de la vivienda o local.
El propietario u ocupante deberá contar con las licencias y autorizaciones municipales preceptivas para llevar a cabo dicha actividad.
Los Vecinos no podrán alterar ni menoscabar los elementos estructurales del Inmueble. Toda obra que pudiera afectar, directa o indirectamente, a la estructura, deberá contar con el correspondiente proyecto firmado por técnico competente colegiado y ser comunicada a la Comunidad para su examen con carácter previo. En ningún caso podrá menoscabarse la seguridad del Inmueble ni sus elementos esenciales.
Artículo 18. Horario para la realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales
Los Vecinos podrán realizar obras o reformas en sus viviendas o locales únicamente dentro del siguiente horario:
________
En todo caso, se evitarán las molestias a los demás Vecinos, cumpliendo cuanto se dispone en el artículo anterior.
Artículo 19. Prohibición de realizar obras en elementos comunes
Se prohíbe expresamente cualquier cambio, modificación o reforma de los elementos comunes por parte de cualquier Vecino. Toda actuación sobre los elementos comunes requerirá el acuerdo previo de la Junta de Propietarios con las mayorías legalmente exigibles y, en ningún caso, podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del Inmueble.
Artículo 20. Responsabilidad por daños
Los Vecinos responderán por los daños que causen sobre las viviendas o locales colindantes y sobre los elementos comunes durante la realización de cualquier obra o reforma en sus elementos privativos.
Asimismo, responderán por los daños producidos en otras viviendas o locales o en los elementos comunes derivados de roturas o averías en elementos privativos de su propiedad.
Los Vecinos asumirán los costes de reparación o subsanación de las averías que hayan provocado por su conducta dolosa o negligente sobre bienes o elementos comunes. En tales casos, el órgano de gobierno podrá proceder a la reparación de los elementos afectados, repercutiendo después al Vecino responsable el coste de las reparaciones realizadas, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil.
Capítulo II. Obligaciones económicas de los propietarios
Artículo 21. Obligación del pago de las cuotas
a. Obligación del pago de las cuotas
Los propietarios de las viviendas o locales están obligados, conforme al artículo 9.1.e) de la LPH, a contribuir al sostenimiento de los gastos generales con arreglo a su cuota de participación, según la periodicidad fijada en los Estatutos.
Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de conservación y mantenimiento de la Comunidad. En el caso de gastos extraordinarios derivados de la gestión y funcionamiento ordinario, podrá solicitarse a los propietarios el abono anticipado de sus cuotas.
Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios podrán repercutir el coste de la cuota a los ocupantes de la vivienda y/o local conforme a la legislación arrendaticia.
b. Obligación del pago de las cuotas de los garajes o trasteros
Los gastos de conservación y mantenimiento de los garajes y, en su caso, trasteros, se distribuirán únicamente entre los copropietarios de las plazas de aparcamiento y trasteros.
c. Acciones ante el impago de las cuotas
Cualquier retraso o impago de las cuotas facultará a la Comunidad para reclamar su pago por el procedimiento previsto en el artículo 21 de la LPH, así como para ejercer el resto de acciones que en Derecho procedan, observando lo dispuesto en la legislación vigente y en los Estatutos. La deuda gozará de la preferencia y afección real establecida en el artículo 9.1.e) de la LPH.
Artículo 22. Forma de abono de las cuotas
El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria en la cuenta titularidad de la Comunidad, con la periodicidad establecida en los Estatutos.
Toda cuota satisfecha a la Comunidad se adquiere definitivamente, sin que ningún Vecino pueda exigir su reembolso, salvo en los supuestos legalmente previstos.
La disposición de la cuenta bancaria de la Comunidad corresponderá al Administrador o Secretario-Administrador y, en su caso, al Presidente y Vicepresidente, requiriéndose la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación, conforme a lo que acuerde la Junta.
Artículo 23. Aprobación de cuotas adicionales
La Junta de Propietarios podrá aprobar, cuando lo estime oportuno y con las mayorías legalmente exigibles, cuotas adicionales destinadas al uso de determinadas zonas o instalaciones comunes a fin de garantizar su adecuado mantenimiento.
Artículo 24. Derramas o gastos excepcionales
Además del pago de la cuota ordinaria, los propietarios quedan obligados a atender las derramas válidamente aprobadas por la Junta de Propietarios para hacer frente a desperfectos, averías u otros imprevistos que afecten a los elementos comunes.
Cualquier retraso o impago de estas derramas facultará a la Comunidad para ejercer las acciones procedentes para exigir su pago.
Artículo 25. Fondo de reserva y destino del remanente
De conformidad con el artículo 9.1.f) de la LPH, la Comunidad dispondrá de un fondo de reserva para atender las obras de conservación, reparación y, en su caso, rehabilitación, así como la realización de obras de accesibilidad y de eficiencia energética. Dicho fondo estará dotado anualmente con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del último presupuesto ordinario.
Extinguidas las deudas de la Comunidad y satisfechos los gastos correspondientes, el haber resultante se mantendrá en la cuenta de la Comunidad como fondo de reserva para atender posibles contingencias futuras.
Capítulo III. Otras normas relativas a las viviendas y locales
Artículo 26. Uso y destino de las viviendas y locales
Las viviendas y locales se destinarán al uso que les sea propio conforme a su naturaleza, respetando lo dispuesto en los Estatutos, en este Reglamento y en la legislación vigente.
Los Vecinos no podrán destinar sus viviendas o locales a usos distintos de los previstos, ni desarrollar en ellos actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme al artículo 7.2 de la LPH.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo facultará a la Comunidad para iniciar las acciones de cesación previstas en el artículo 7.2 de la LPH.
Artículo 27. Cesión y arrendamiento de las viviendas y locales
Los propietarios podrán ceder, arrendar o transmitir sus viviendas o locales conforme a la legislación vigente y a los Estatutos.
En tales casos, el propietario comunicará de forma expresa el contenido de este Reglamento al arrendatario, cesionario u ocupante, y notificará a la Comunidad los datos de contacto del nuevo ocupante.
El propietario responderá solidariamente con el ocupante del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y de los Estatutos.
Los ocupantes quedarán igualmente sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento, en los Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 28. Uso turístico de las viviendas
La Junta de Propietarios, conforme al artículo 17.12 de la LPH, podrá limitar, condicionar o prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de las viviendas del Inmueble, así como establecer cuotas especiales o incrementos en la participación de los gastos comunes para las viviendas destinadas a dicho uso, adoptándose tales acuerdos con la mayoría legalmente exigible.
En las viviendas destinadas a uso turístico, el propietario o explotador deberá cumplir la normativa autonómica y local aplicable, así como las normas de seguridad e higiene, garantizando un uso responsable de la vivienda y evitando molestias a los Vecinos.
Artículo 29. Desarrollo de actividades profesionales
Los Vecinos podrán desarrollar actividades profesionales en su vivienda o local siempre que se respete lo estipulado en este Reglamento, en los Estatutos y en la legislación vigente, y su actividad no ocasione molestias a los demás Vecinos.
El Vecino que ejerza una actividad profesional no podrá hacer uso de los elementos comunes ni del personal de la Comunidad, incluidos el conserje y el personal de limpieza, en relación o beneficio de dicha actividad.
Artículo 30. Obligación de permitir el acceso a las viviendas y/o locales
Conforme al artículo 9.1.c) de la LPH, los Vecinos deberán consentir las reparaciones que exija el servicio del Inmueble y permitir en sus elementos privativos las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o creación de servicios comunes acordados, teniendo derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que ello les ocasione.
Artículo 31.- ________
Esta materia se regirá conforme a lo dispuesto a continuación:
________
IV. NORMAS DE COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS VECINOS
Artículo 32. Uso de los elementos comunes del Inmueble
Los Vecinos harán un uso cuidadoso y respetuoso de los elementos comunes del Inmueble, conforme a su destino, y de manera que no perjudiquen el interés general ni el legítimo derecho de los demás, observando lo dispuesto en los Estatutos y en los artículos siguientes de este Reglamento.
Artículo 33. Uso de los ascensores
a. Cuidado de los ascensores
Los Vecinos harán un uso responsable de los ascensores, cuidando su estado interior y evitando desperfectos derivados del transporte de mobiliario u objetos voluminosos. En caso de transporte puntual de mobiliario se adoptarán las medidas necesarias para evitar desperfectos o rozaduras y molestias a los demás Vecinos.
Se respetarán las instrucciones de uso, en especial los límites de peso y ocupantes, facilitando el uso del ascensor a todos los Vecinos y evitando su acaparamiento.
b. Comunicación de averías
Los Vecinos comunicarán cuanto antes al Presidente, Vicepresidente o Administrador cualquier desperfecto o avería detectada en los ascensores. No se permitirá la manipulación ni la modificación de los mecanismos del ascensor por parte de ningún Vecino o tercero. La reparación se realizará exclusivamente por el servicio técnico autorizado.
c. Situaciones de emergencia
En caso de emergencia, como incendios, se evitará el uso de los ascensores, debiendo evacuarse el edificio por las escaleras.
El Presidente, Vicepresidente o Administrador dispondrá de copia de la llave de seguridad de los ascensores para la apertura de puertas en caso de incidente.
Artículo 34. Actividades permitidas en las viviendas o locales
No se permitirá a los Vecinos desarrollar en sus viviendas o locales, ni en el resto del Inmueble, actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, ruidosas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, conforme al artículo 7.2 de la LPH.
Las actividades profesionales se ejercerán de acuerdo con la ley, los Estatutos y este Reglamento, respetando en todo momento a los demás Vecinos.
Artículo 35. Respeto de los niveles de ruido
Los Vecinos quedan obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH, así como la normativa autonómica y las ordenanzas locales sobre ruido y vibraciones. De forma específica, se prevendrán los ruidos y vibraciones molestos producidos por:
- el tono de voz especialmente elevado o los gritos;
- la realización de fiestas o eventos ruidosos en el domicilio;
- los equipos de sonido e imagen;
- los instrumentos de música;
- las herramientas o instrumentos de trabajo;
- el movimiento o desplazamiento continuado de mobiliario;
- el uso de calzado especialmente ruidoso o inadecuado.
Se incluirá cualquier otra fuente de ruido o vibraciones especialmente molesta.
Cuando un Vecino no cumpla lo dispuesto en este artículo, será advertido sobre la necesidad de su cumplimiento. De persistir la situación, la Comunidad podrá ejercer la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la LPH y las demás que procedan.
Artículo 36. Normas relativas a los animales de compañía
a. Normas en relación con los animales de compañía
Los Vecinos propietarios de animales de compañía deberán hacerse cargo de su correcto cuidado a fin de facilitar la convivencia. Los animales circularán correctamente atados por el Inmueble y por las zonas ajardinadas comunes y, en su caso, con bozal cuando lo exija la normativa aplicable, garantizando la seguridad de todos los Vecinos.
Se evitará que los animales realicen sus necesidades en los elementos comunes, incluidas las zonas ajardinadas, asumiendo el propietario la limpieza inmediata de las que se produzcan.
b. Tenencia responsable de los animales de compañía
Los propietarios cumplirán la normativa estatal, autonómica y local de protección, tenencia y sanidad animal, incluida la identificación mediante microchip, el registro y el calendario de vacunación. El incumplimiento facultará a la Comunidad para ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 37. Respeto de las horas de descanso
Los Vecinos respetarán las horas generales de descanso, evitando actividades especialmente ruidosas o molestas. A los efectos de este Reglamento se entenderán por horas de descanso las siguientes:
________
Artículo 38. Prohibición de fumar en los elementos comunes
De conformidad con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, queda prohibido fumar en los elementos comunes del Inmueble, incluyendo descansillos, ascensores, portales, zonas ajardinadas, terrazas comunitarias, garaje, trasteros y, en su caso, zonas deportivas o piscina.
Artículo 39. Depósito de basuras
Se prohíbe el depósito de basuras en cualquier elemento común, en particular en rellanos, portales y jardines. El depósito de las basuras se realizará en los contenedores correspondientes, conforme a las ordenanzas y normativa local aplicable.
V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40. Incumplimiento del Reglamento
Se consideran incumplimiento de este Reglamento las siguientes acciones u omisiones cometidas por los Vecinos o usuarios de los elementos comunes:
a. La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente sobre propiedad horizontal o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Propietarios.
b. La conducta incorrecta, el desprestigio a la Comunidad con hechos o palabras, o la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia. Se presumirá la existencia de tales conductas cuando un Vecino impida deliberadamente o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines y normas de convivencia de la Comunidad.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la LPH y en los Estatutos para determinar la existencia de un incumplimiento, respetando el carácter consensual del régimen disciplinario interno y los límites legales en cuanto a las medidas aplicables.
Artículo 41. Medidas aplicables
La calificación de la infracción y la adopción de las medidas que correspondan competen a la Junta de Propietarios, convocada al efecto, sin que en ningún caso puedan imponerse sanciones de carácter pecuniario propio de la potestad sancionadora pública, reservada a la Administración.
Artículo 42. Procedimiento
El procedimiento podrá iniciarse por la Junta de Propietarios de oficio, por denuncia de un Vecino o de un tercero. El acuerdo motivado de apertura se reflejará en el acta de la reunión en que se adopte y se comunicará por escrito al interesado, garantizándose en todo caso su audiencia y derecho de defensa.
Se respetará lo dispuesto en la ley y en los Estatutos respecto de las medidas aplicables a los Vecinos incumplidores de este Reglamento.
VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 43. Reforma del Reglamento
La iniciativa para la reforma de este Reglamento podrá provenir del Presidente, Vicepresidente, Administrador o de una cuarta parte de los propietarios que represente, al menos, el 25 por ciento de las cuotas de participación. El asunto deberá incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Junta de Propietarios.
La modificación de este Reglamento se aprobará con el voto favorable de la mayoría legalmente exigible conforme al artículo 17 de la LPH. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien ejerza sus funciones, en los términos legalmente admitidos.
Tras la reforma, los textos reformados se pondrán a disposición de todos los Vecinos mediante su reparto en las viviendas, su publicación en el tablón de anuncios situado en un elemento común y/o su envío por correo postal o electrónico.
Artículo 44. Aprobación y compromiso del Reglamento
Al aprobar la Junta de Propietarios este documento, los Vecinos y usuarios de los elementos comunes se comprometen a cumplir cada una de sus cláusulas.
El presente Reglamento queda aprobado de manera íntegra.
Artículo 45. Solución de conflictos
Para la solución de los conflictos derivados de la aplicación de este Reglamento, las partes se someten con carácter previo a la mediación. En su defecto, y sin perjuicio de los procedimientos especiales previstos en la LPH, los conflictos se someterán a los Juzgados y Tribunales del lugar en que radica el Inmueble, conforme al artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos personales de los Vecinos serán tratados por la Comunidad con la finalidad exclusiva de la gestión y administración de la misma, conservándose durante el tiempo legalmente exigido y pudiendo los interesados ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento en el domicilio de la Comunidad o en la dirección ________.
Disposición Final Segunda
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Propietarios de la Comunidad, conforme al artículo 14.d) de la LPH, sin perjuicio de su eventual inscripción en el Registro de la Propiedad a efectos frente a terceros.
En ________, a ________
El/La Presidente/a
________
El/La Secretario/a
________
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