Recurso de Reposición Contra la Denegación de la Autorización de Residencia por Arraigo - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

Válido en España · redactado conforme a la legislación local

Cuando se deniega una autorización de residencia por arraigo, la persona interesada puede presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano para que revise su decisión. Este recurso permite exponer los motivos por los que se considera que la autorización debería concederse.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar el recurso identificando la resolución y los argumentos. A continuación explicamos cómo funciona y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

El recurso de reposición

El recurso de reposición se dirige al mismo órgano que dictó la resolución, para que la revise. En el caso de una denegación de arraigo, permite responder al motivo y aportar la documentación que respalde la solicitud.

Conviene atender al motivo de la denegación y al plazo para recurrir.

Qué conviene incluir

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de reposición?

Un recurso que se dirige al mismo órgano que dictó la resolución, para que la revise antes de acudir, en su caso, a otras vías.

¿Contra qué se presenta aquí?

Contra la denegación de una autorización de residencia por arraigo, para solicitar su revisión.

¿Hay plazo para recurrir?

Sí. La resolución suele indicar el plazo y la forma. Conviene respetarlo.

¿Conviene asesorarse?

Sí. En materia de extranjería, el asesoramiento especializado es muy recomendable.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ________
OFICINA DE EXTRANJERÍA – ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

En ________, a ________

NÚMERO DE EXPEDIENTE: ________

Don/Doña ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con NIE/pasaporte número ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, teléfono ________ y correo electrónico ________, ante esta Subdelegación comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO

Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución dictada por esa Oficina de Extranjería denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en razón de ARRAIGO SOCIAL, al considerarse no acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Que, no estando conforme con dicha denegación, al entender cumplidos todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, y dentro del plazo de un mes legalmente establecido, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Antecedentes de la solicitud. En fecha ________ presenté solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en razón de arraigo social, acompañando todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto, conforme al artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011.

SEGUNDA.- Resolución denegatoria. En fecha ________ me fue notificada la resolución por la que se denegaba la referida solicitud, resolución que constituye el objeto del presente recurso.

TERCERA.- Condición de la recurrente. Que ostento la nacionalidad ________ y, por tanto, la condición de ciudadana extracomunitaria, a cuyo efecto se acompaña copia íntegra y acreditativa del pasaporte en vigor (DOC. Nº 1).

De la literalidad del citado precepto no se desprende obligación alguna del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia económica de su empleador, ni de demostrar la inexistencia de deudas de éste con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de circunstancias ajenas al trabajador, cuya prueba no le es exigible y le resulta, en muchos casos, materialmente imposible de obtener.

En consecuencia, no cabe imponer al extranjero la acreditación de un requisito que la norma no establece, ni resulta procedente la aplicación analógica de las exigencias del artículo 64 del Real Decreto 557/2011, previstas para la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, supuesto en el que el sujeto legitimado y obligado a la presentación es el empleador. Nos hallamos, por el contrario, ante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en la que el sujeto legitimado es el propio extranjero, resultando improcedente trasladarle una carga probatoria que no le corresponde.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Parte ha aportado toda la documentación relativa al empleador que se hallaba a su alcance, a saber:

________

El criterio expuesto ha sido reiteradamente acogido por la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (9566/2015) y por la Sentencia 139/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como por las Sentencias del mismo Tribunal de 10 de junio de 2013 (rec. 1220/2012) y la 526/2015, entre otras muchas.

QUINTA.- Cumplimiento íntegro de los requisitos. Quien suscribe reúne la totalidad de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para la concesión de la autorización solicitada, quedando acreditados con la documentación obrante en el expediente y con las alegaciones aquí formuladas, por lo que procede revocar la resolución denegatoria dictada con fecha ________ y conceder la autorización interesada.

SEXTA.- Falta de motivación de la resolución impugnada. La resolución recurrida adolece de la debida motivación, limitándose a la reproducción de un formulario genérico que no se ajusta a las circunstancias concretas del caso, sin valorar adecuadamente la documentación oficial aportada. No resulta posible deducir de su lectura los motivos concretos que llevaron a la Administración a desestimar la solicitud.

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de exponer las razones de hecho y de Derecho que fundamentan su decisión, expresando el proceso lógico y jurídico que conduce a ella, a fin de que el interesado pueda conocer las bases de la misma y, en su caso, articular su defensa, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

En consecuencia, la falta de motivación de la resolución impugnada genera una evidente situación de indefensión a esta Parte, vulnerando lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imponen a la Administración el deber de motivar los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, así como aquellos que resuelvan procedimientos. Por tanto, al tratarse de una resolución que carece de la debida motivación y que se limita a reproducir un formulario genérico sin atender a las circunstancias concretas del caso, procede su revocación.

Por todo lo anteriormente expuesto,

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, presto mi consentimiento al tratamiento de mis datos personales a los exclusivos efectos de la tramitación del presente recurso, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad que me reconoce la normativa vigente.

En ________, a ________

Fdo. Don/Doña ________

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