Pacto Regulador de una Pareja de Hecho - Formulario Pro · ES-law

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Pacto Regulador de una Pareja de Hecho - Formulario
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PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO


En ________, a ________

REUNIDOS


De una parte, ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE número ________, actuando en su propio nombre y representación.


De otra parte, ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE número ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, podrán ser denominados, conjuntamente, «la Pareja de Hecho», «la Pareja» o «los miembros de la Pareja», e individualmente, «el miembro de la Pareja». Ambos se reconocen recíprocamente la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para obligarse y para proyectar su futuro personal con independencia y responsabilidad, desde parámetros de plena igualdad, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que no se hallan incursos en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o incapacidad para constituir una unión de hecho. En concreto manifiestan:

  • que no se encuentran unidos por vínculo matrimonial ni forman pareja de hecho registrada con otra persona;
  • que no tienen la capacidad modificada judicialmente ni se hallan sujetos a medidas de apoyo que les impidan otorgar el presente Pacto; y
  • que no están unidos entre sí por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, que impida la constitución de la unión de hecho.

II. Que han convivido more uxorio, compartiendo vida y morada con relación de afectividad análoga a la conyugal, de forma libre, pública y notoria, de manera estable e ininterrumpida, desde el ________.

III. Que es su voluntad acogerse a la legislación reguladora de las parejas o uniones de hecho que territorialmente les resulte de aplicación, e inscribir la presente unión en el Registro de Uniones de Hecho de ________.

IV. Que, habiendo llegado, libre, voluntaria y espontáneamente, a una coincidencia mutua de voluntades, suscriben el presente PACTO REGULADOR DE LAS RELACIONES ECONÓMICO-PATRIMONIALES DE LA UNIÓN DE HECHO, en adelante el «Pacto», al amparo del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1255 del Código Civil, y con los efectos previstos en la legislación autonómica que resulte aplicable, con arreglo a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Vivienda común

La Pareja declara fijar su domicilio y vivienda común en el inmueble sito en:

________

En dicho lugar se materializa la convivencia de la Pareja.

Se entenderá renovado el consentimiento al presente Pacto en caso de continuación de la convivencia en otro domicilio, cualquiera que sea su titularidad. En caso de traslado del domicilio común a otra vivienda, la disposición sobre la misma se regirá por lo previsto en la regulación legal aplicable y, en su defecto, por la presente estipulación.


SEGUNDA.- Régimen económico aplicable

La Pareja decide, de mutuo acuerdo, regir sus relaciones económico-patrimoniales conforme al régimen de Separación de Bienes, regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil, que se aplicará por analogía y por expresa voluntad de las partes en cuanto resulte compatible con la naturaleza de la unión de hecho.

De conformidad con dicho régimen, pertenecerán a cada uno de los miembros de la Pareja los bienes que tuviera al momento de iniciarse la convivencia y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los miembros de la Pareja pertenece algún bien o derecho, se entenderá que corresponde a ambos por mitad. Ninguno podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro miembro de la Pareja.

Las obligaciones contraídas por cada miembro de la Pareja fuera del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria serán de su exclusiva responsabilidad.

Este régimen económico será aplicable salvo en aquellos aspectos que contravinieren o fueren incompatibles con el resto de las estipulaciones del presente Pacto.


TERCERA.- Contribución a las cargas de la convivencia

Los miembros de la Pareja contribuirán al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo doméstico se considerará contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común. Los miembros de la Pareja colaborarán de forma equitativa en la realización de este trabajo doméstico, así como en las gestiones y responsabilidades domésticas, sin que esta distribución equitativa implique necesariamente un reparto idéntico en cuanto a los tiempos o actuaciones en que se materialice la colaboración.

Asimismo, tendrá la consideración de contribución al sostenimiento de las cargas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida prestada a la profesión o a la empresa del otro miembro de la Pareja.

No tendrán la consideración de cargas derivadas de la convivencia los gastos derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro de la Pareja ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de ellos.

La continuación de la convivencia implicará que el criterio de contribución al sostenimiento de las cargas económicas derivadas de la convivencia y al mantenimiento de la vivienda común se está cumpliendo por cada uno de los miembros de la Pareja a satisfacción recíproca.


CUARTA.- Obligaciones y deudas

De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos miembros de la Pareja. Responderán solidariamente los bienes comunes y los del miembro que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro miembro de la Pareja.

Del resto de deudas y responsabilidades responderá cada uno de los miembros de la Pareja con su patrimonio personal, sin poder comprometer los bienes del otro. Las obligaciones contraídas conjuntamente quedarán sujetas al régimen de responsabilidad que haya sido determinado en su título de origen.


QUINTA.- Bienes adquiridos en común

Los bienes que la Pareja adquiera conjuntamente durante la convivencia pertenecerán a ambos miembros en proindiviso ordinario, conforme a los artículos 392 y siguientes del Código Civil, correspondiendo a cada uno la cuota que se determine en el título de adquisición o, en su defecto, por mitad.

La administración, goce y disposición de tales bienes comunes requerirá el consentimiento de ambos miembros de la Pareja. Ninguno de ellos podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su cuota sobre los bienes comunes sin el consentimiento del otro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1522 del Código Civil en materia de retracto de comuneros.

En caso de extinción de la Pareja de Hecho, los bienes comunes se dividirán entre ambos miembros conforme a sus respectivas cuotas de titularidad. A falta de acuerdo sobre la forma de división, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Civil para la división de la cosa común.

Los frutos y rendimientos producidos por los bienes comunes corresponderán a ambos miembros de la Pareja en proporción a sus respectivas cuotas de titularidad.


SEXTA.- Ruptura de la Pareja de Hecho. Denuncia del Pacto

Cualquiera de los miembros de la Pareja, unilateralmente, o ambos de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por cesada la convivencia, lo cual tendrá como consecuencia la ruptura de la Pareja de Hecho.

No será necesario alegar causa alguna para justificar el cese de la convivencia. Dicho cese no podrá ser invocado por ninguno de los miembros de la Pareja como incumplimiento contractual ni como causa generadora de responsabilidad civil o de derechos de indemnización o compensación de un miembro de la Pareja respecto del otro, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación séptima.

La ruptura de la Pareja de Hecho implicará la denuncia del presente Pacto, salvo en relación con los efectos previstos en la presente estipulación y en las dos siguientes.

En caso de ruptura unilateral, el miembro de la Pareja que cese la convivencia deberá notificárselo de manera fehaciente al otro. Dicha notificación será título bastante para solicitar del Registro de Uniones de Hecho correspondiente la cancelación de la inscripción de la Pareja de Hecho y, en su caso, del presente Pacto. En caso de ruptura de común acuerdo, ambos miembros de la Pareja solicitarán conjuntamente dicha cancelación.

La ruptura de la Pareja de Hecho será automática e inmediata en caso de matrimonio, muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros. No obstante, será necesario instar la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente.

En caso de extinción de la Pareja por muerte o declaración de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la legislación autonómica que resulte aplicable.


SÉPTIMA.- Pensión de alimentos y compensación económica

7.1. Pensión periódica de alimentos. En caso de ruptura de la Pareja de Hecho, se establecerá una pensión periódica a favor del miembro de la Pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si la unión hubiera supuesto una disminución en la capacidad del solicitante de la pensión para obtener ingresos.

b) Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.

La cuantía, duración y forma de actualización de esta pensión se determinarán, a falta de acuerdo, atendiendo a las circunstancias económicas de ambos miembros y a la duración de la convivencia, fijándose orientativamente en la suma de ________ euros mensuales durante un plazo de ________.


OCTAVA.- Protección de datos de carácter personal

Los miembros de la Pareja consienten expresamente el tratamiento recíproco de sus datos personales con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento al presente Pacto y a las obligaciones que de él derivan, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en los términos legalmente previstos.


NOVENA.- Cláusula de sumisión voluntaria a mediación

Los miembros de la Pareja se comprometen a someter sus discrepancias sobre la interpretación o aplicación del presente Pacto al mecanismo de mediación regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, a través de los servicios de mediación correspondientes al domicilio común o a los que dicha entidad les remita, con carácter previo a la interposición de cualquier acción judicial.


DÉCIMA.- Modificación del Pacto

El presente Pacto podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo de ambos miembros de la Pareja, mediante documento que reúna los mismos requisitos de forma exigidos para su otorgamiento, debiendo procederse, en su caso, a la correspondiente inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.


UNDÉCIMA.- Nulidad parcial

La declaración de nulidad o ineficacia de alguna de las estipulaciones del presente Pacto no afectará a la validez de las restantes, que conservarán plena vigencia, salvo que las estipulaciones nulas o ineficaces resultaran esenciales e indispensables para el conjunto del Pacto.


DUODÉCIMA.- Legislación aplicable y fuero

El presente Pacto se regirá e interpretará de conformidad con la legislación autonómica reguladora de las parejas de hecho que territorialmente resulte de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil. Para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente Pacto, las partes, una vez agotado el trámite de mediación, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambos miembros de la Pareja firman todas las hojas de este Pacto en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.






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