Estatutos de una Comunidad de Propietarios - Formulario Pro · ES-law
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ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
DEL EDIFICIO SITO EN ________
La Comunidad de Propietarios del inmueble sito en ________, con número de identificación fiscal (N.I.F.) ________, destinado a viviendas, y cuya escritura de declaración de obra nueva y división horizontal fue autorizada por el Notario de ________, Don/Doña ________, en fecha ________, bajo el número ________ de su protocolo, y se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________, se regirá por lo previsto en los artículos 396, y 392 y siguientes del Código Civil, en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, la "Ley de Propiedad Horizontal"), por su título constitutivo, y en lo no previsto expresamente en ellos, por las normas que a continuación se redactan.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y duración
Los presentes Estatutos contienen las normas por las que se regirá esta Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Constituyen su objeto las reglas para el ejercicio del derecho de los propietarios en relación con el uso y destino del edificio, sus instalaciones y servicios, los gastos, la administración y gobierno, así como la conservación y reparación del inmueble.
Estos Estatutos vinculan a los propietarios actuales y futuros, formando parte integrante de sus títulos de propiedad, y serán inscritos en el Registro de la Propiedad para surtir plenos efectos frente a terceros, conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los ocupantes, convivan o no con el propietario o propietaria, de las viviendas que componen el inmueble, por lo que se deberá hacer mención de los mismos en todos los actos de transmisión, gravamen, usufructo y arrendamiento.
La duración de los presentes Estatutos será indefinida.
Artículo 2. Domicilio a efectos de notificaciones de los propietarios y propietarias
Artículo 3. Cesión del uso de las viviendas
Los propietarios que cedan el uso de su departamento a terceros responderán de los daños causados por los ocupantes en los términos legalmente previstos, sin perjuicio de la responsabilidad directa de quienes los hubieren causado.
Sin perjuicio de la responsabilidad del propietario o propietaria, deberá hacerse constar al ocupante, en cualquier derecho real, arrendamiento o cesión gratuita u onerosa, el contenido de los presentes Estatutos y, en su caso, de las Normas de Régimen Interior, para que tenga conocimiento de sus derechos y obligaciones.
TÍTULO II. ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS
Artículo 4. Elementos comunes
Son elementos comunes aquellos necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, que sirven al uso de todos los comuneros. Estos elementos resultan del título constitutivo de la división horizontal y del artículo 396 del Código Civil, y comprenden, entre otros, los siguientes:
a) El suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
b) Los elementos estructurales, tales como los pilares, vigas, forjados y muros de carga.
c) Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
d) El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, montacargas, depósitos, contadores, telefonías u otros servicios o instalaciones comunes, incluso los de uso privativo.
e) Las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.
f) Las conducciones y canalizaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos, y detección y prevención de incendios.
g) Hasta la entrada al espacio privativo, las conducciones y canalizaciones de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
h) La decoración de las fachadas, portales y demás elementos comunes, incluida la pintura de la parte externa de las puertas de entrada a cada departamento y la exterior de todas las puertas, rejas, balcones y ventanas.
i) Las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Por acuerdo adoptado con las mayorías exigidas por la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta podrá modificar el uso o utilización de los elementos comunes, siempre que dicha modificación no contravenga las disposiciones legales ni las contenidas en la escritura de división horizontal.
El ascensor y el montacargas se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta de propietarios, que podrá reglamentar su uso sin imponer limitaciones a su disfrute. El montacargas se destinará al movimiento de enseres, plantas, animales y la ejecución de obras en la finca, respetando las limitaciones de carga que consten en su cabina.
Artículo 5. Elementos privativos
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal y la escritura de división horizontal, es propiedad privativa de los dueños de cada departamento todo aquello comprendido dentro del recinto o espacio del mismo, exceptuando las paredes maestras y medianeras y los tubos o canalizaciones de agua y electricidad que prestan servicio a todos los propietarios, aun cuando pasen por el interior de las partes privativas.
Corresponden a la propiedad privativa de cada dueño los restantes elementos situados en el interior del departamento, tales como puertas, ventanas, tabiques, enlucidos, pavimento, pinturas, aseos, instalaciones sanitarias y canalizaciones que prestan servicio exclusivo al propietario, hasta las conducciones generales ascendentes o descendentes.
Igualmente corresponden a la propiedad privativa de cada dueño los anejos señalados expresamente en el título constitutivo, aun cuando se encuentren situados fuera del recinto del departamento.
Cada propietario tendrá la plena propiedad de su departamento, con las limitaciones establecidas en la Ley, en la escritura de división horizontal y en los presentes Estatutos, no pudiendo:
a) Alterar la configuración de puertas y ventanas, ni pintarlas de un color distinto al existente o al acordado por la Comunidad.
b) Cubrir, total o parcialmente, patios comunes y terrazas, sean o no privativas.
c) Instalar toldos o cortinas exteriores sin el previo acuerdo de la Junta en cuanto a su forma y color.
TÍTULO III. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 6. Cuotas de participación
De conformidad con la legislación vigente, el título constitutivo y los presentes Estatutos, el inmueble está dividido jurídicamente en régimen de propiedad horizontal en viviendas independientes, susceptibles de aprovechamiento autónomo y de propiedad separada, cuya propiedad lleva inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes necesarios para su adecuado uso y disfrute.
A efectos de la participación en los elementos comunes, esto es, en las cargas y beneficios por razón de la Comunidad, a cada departamento le corresponde la cuota de participación fijada en el título constitutivo, atribuida en relación con el valor del inmueble y referida a centésimas del mismo, conforme al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se consideran cargas y beneficios por razón de la Comunidad los tributos, cargas y responsabilidades necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y no susceptibles de individualización, así como la adopción de acuerdos en la Junta de propietarios.
Artículo 7. Variación de las cuotas de participación
Las mejoras o menoscabos de cada departamento no alterarán la cuota de participación atribuida. Las cuotas de participación solo podrán variarse por acuerdo unánime de la Junta de propietarios, salvo en los supuestos especiales previstos en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
TÍTULO IV. TITULAR, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 8. Titular del departamento
Se considerará titular del departamento a quien lo acredite mediante inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante título público pendiente de inscripción.
Cada departamento puede tener uno o varios propietarios. En caso de pertenecer a varios, los interesados designarán a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, comunicándolo a la Comunidad. En defecto de designación o comunicación, las convocatorias, actas y resoluciones se notificarán a cualquiera de ellos.
En caso de usufructo, la asistencia y el voto en la Junta de propietarios corresponderán al nudo propietario para los acuerdos a que se refiere el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y para las obras extraordinarias y de mejora, y al usufructuario, por representación y salvo manifestación expresa en contrario, para las obras ordinarias. El nudo propietario podrá delegar expresamente en el usufructuario su representación en las Juntas que decidan sobre dichos acuerdos u obras.
Artículo 9. Derechos de los propietarios y propietarias
Los propietarios de cada departamento gozan de los siguientes derechos:
a) De propiedad singular y exclusiva y, por tanto, de uso y disfrute de su parte privativa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en estos Estatutos o por acuerdos posteriores de la Junta que no atenten al derecho de propiedad.
b) A efectuar en su parte privativa cuantas obras tenga por convenientes, siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni perjudiquen los derechos de otro propietario, debiendo comunicar al Presidente su intención de ejecutarlas. Si las obras afectan o modifican elementos comunes, requerirá la previa autorización expresa y por escrito de la Junta de propietarios, con las mayorías legalmente exigibles.
c) De uso y disfrute de los elementos comunes conforme a su destino, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, en estos Estatutos o por acuerdos posteriores de la Junta, sin perjudicar el interés de la Comunidad ni impedir su uso por los demás propietarios.
d) En su caso, de uso privativo de los elementos comunes que se le hayan atribuido de tal manera.
e) A emitir su voto en las Juntas de propietarios, siempre que se encuentre al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la Comunidad o las hubiera impugnado judicialmente y consignado, así como a participar en sus deliberaciones.
Artículo 10. Obligaciones de los propietarios y propietarias
Los propietarios de cada departamento, conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, deberán:
a) Respetar los elementos comunes y hacer un uso adecuado de los mismos.
b) Mantener en buen estado de conservación su departamento y las instalaciones sobre las que tenga uso privativo, de manera que no se perjudique a la Comunidad, a otros propietarios o a terceros.
c) Consentir en su departamento las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir las servidumbres imprescindibles a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.
d) Permitir el acceso a su departamento a los efectos prevenidos en los apartados anteriores.
e) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en su relación con los demás titulares, respondiendo de las infracciones cometidas y de los daños causados por culpa. La Junta podrá acordar la realización de obras a costa del propietario si este no las iniciare dentro de los quince días siguientes a su requerimiento.
f) Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización.
g) Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva.
h) Comunicar al Secretario, por medio que permita tener constancia de su recepción, su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones.
i) Comunicar al Secretario, por medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad del departamento, respondiendo el transmitente solidariamente con el nuevo titular de las deudas pendientes con la Comunidad hasta dicha comunicación, conforme al artículo 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 11. Prohibiciones
Conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, queda prohibido a propietarios y ocupantes desarrollar actividades dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, con las consecuencias previstas en dicho precepto. Además, queda expresamente prohibido a propietarios y ocupantes de las viviendas:
a) Instalar máquinas o instalaciones que produzcan ruido a los demás propietarios, así como realizar cualquier actividad, industria o instalación sin autorización previa de la Comunidad, aun cuando disfrute de la correspondiente licencia administrativa.
b) Alterar la distribución de huecos exteriores en fachadas o escaleras comunes o abrir otros nuevos, salvo lo reconocido en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal en materia de accesibilidad universal.
c) Instalar anuncios en las fachadas o colocar objetos en las mismas.
d) Modificar la decoración y ornamentación de las fachadas interiores o exteriores.
e) Variar la estructura de su departamento en cuanto a la consolidación y seguridad de las partes comunes.
f) Dejar en el portal, más tiempo del necesario para la carga y descarga, cajones, fardos o mercancías, así como acumular enseres en los rellanos o cualquier parte común.
g) Colocar placas comerciales o profesionales fuera del portal, en el lugar destinado al efecto, y de la puerta del departamento, dando cuenta previa al Presidente para su adecuación estética.
h) Encargar al empleado de la finca trabajos particulares, salvo los urgentes o de pura cortesía.
La Junta de propietarios podrá, con las mayorías legalmente exigibles, añadir nuevas prohibiciones o dejar sin efecto alguna de las anteriores, siempre que no exista perjuicio para el interés común.
TÍTULO V. ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 12. Órganos de la Comunidad
De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad estará regida por:
a) La Junta de propietarios y propietarias.
b) El Presidente o Presidenta.
c) El Vicepresidente o Vicepresidenta, en su caso.
d) El Secretario o Secretaria.
e) El Administrador o Administradora.
Capítulo I. Junta de propietarios
Artículo 13. Funciones de la Junta de propietarios
De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde a la Junta:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos y resolver las reclamaciones que los titulares formulen contra su actuación.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador conforme al artículo 20.c) de la Ley de Propiedad Horizontal.
d) Aprobar o reformar los presentes Estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir los demás asuntos de interés general, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Artículo 14. Reuniones de la Junta de propietarios
La Junta de propietarios se reunirá, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y, en su caso, designar los cargos. También se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente o lo solicite la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que represente al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación.
Artículo 15. Convocatoria de la Junta de propietarios
La convocatoria de la Junta, ordinaria o extraordinaria, corresponde al Presidente y, en su defecto, a los promotores de la reunión cuando sea solicitada por la cuarta parte de los propietarios o un número que represente al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación.
La convocatoria contendrá los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de celebración en primera y, en su caso, segunda convocatoria, así como la relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad y la advertencia de la privación del derecho de voto en los términos del artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La convocatoria a la Junta ordinaria anual se enviará con una antelación mínima de seis días; en segunda convocatoria, la antelación será de al menos tres días. Las Juntas extraordinarias se convocarán con la antelación posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Artículo 16. Asistencia a la Junta de propietarios
La asistencia podrá ser personal o por representación, legal o voluntaria, acreditándose esta por escrito firmado por el propietario.
En caso de departamento en proindiviso, los interesados designarán un representante. En caso de usufructo, regirá lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos y en el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los titulares que se encuentren al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad, o que las hubieran impugnado judicialmente y consignado judicial o notarialmente su importe, tendrán derecho de voto. Los que no lo estén podrán participar en las deliberaciones sin derecho de voto, descontándose su cuota a efectos del cómputo de mayorías.
Artículo 17. Adopción de acuerdos por la Junta de propietarios
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos se adoptarán por:
a) Unanimidad, cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los presentes Estatutos, salvo los supuestos en que la Ley exija mayoría inferior.
b) Mayoría de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación, aun cuando supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos, en los siguientes casos:
i. el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general;
ii. el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico; y
iii. el establecimiento o supresión de equipos o sistemas para la mejora de la eficiencia energética o hídrica, conforme al artículo 17.3 y 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
c) Mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, para la realización de obras o el establecimiento de servicios para la supresión de barreras arquitectónicas y la garantía de accesibilidad universal, así como para el establecimiento del servicio de ascensor.
d) El voto favorable de un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen un tercio de las cuotas de participación, para la instalación o adaptación de infraestructuras de telecomunicación o el aprovechamiento de nuevas energías colectivas. Quienes no voten a favor no estarán obligados a abonar importe alguno, salvo que soliciten acceso al nuevo servicio, en cuyo caso abonarán el importe que les hubiera correspondido más los intereses legales.
e) Para el resto de acuerdos, mayoría del total de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas en primera convocatoria; en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes debidamente notificados que, dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación del acuerdo, no manifiesten su discrepancia, conforme al artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuando no se alcanzaren las mayorías exigidas, podrá instarse, dentro de los treinta días siguientes a la segunda reunión, la intervención judicial en la forma prevista en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 18. Impugnación de los acuerdos
Los acuerdos de la Junta son inmediatamente ejecutivos y obligan a todos los propietarios, sin perjuicio de su impugnación judicial en los plazos y formas del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 19. Documentación de las Juntas
Los acuerdos se reflejarán en el Libro de Actas, diligenciado por el Registro de la Propiedad. De cada sesión se levantará acta con el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta se comunicará a los propietarios por el mismo procedimiento que la convocatoria.
Capítulo II. Otros órganos de gobierno de la Comunidad
Artículo 20. Presidente o Presidenta de la Comunidad
El Presidente, nombrado entre los propietarios mediante turno rotatorio, ostentará la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, presidirá las Juntas, ejecutará y hará cumplir sus acuerdos y ejercerá las demás funciones del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. La aceptación del cargo es obligatoria, sin perjuicio de la acción judicial del artículo 13.2 de dicha Ley.
Artículo 21. Vicepresidente o Vicepresidenta de la Comunidad
Al Vicepresidente, en caso de nombramiento, corresponderán las facultades del artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal. Su designación se efectuará conforme al procedimiento del Presidente.
Artículo 22. Secretario o Secretaria de la Comunidad
Al Secretario corresponde conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes, custodiar los Libros de Actas y de contabilidad, expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente y las demás funciones del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o ser desempeñados por la misma persona que el Presidente cuando así lo acuerde la Junta.
Artículo 23. Administrador o Administradora de la Comunidad
Al Administrador corresponden, conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, las siguientes facultades:
a) Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios, efectuando las advertencias y apercibimientos oportunos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios para hacerles frente.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la finca, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes, con inmediata cuenta al Presidente o a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos en materia de obras y efectuar los pagos y cobros procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario y custodiar la documentación de la Comunidad a disposición de los titulares.
f) Las demás funciones que le atribuya la Junta de propietarios.
Artículo 24. Duración de los cargos
El nombramiento de los cargos se efectuará por el plazo de un año desde su inicio, con posibilidad de reelección. Los nombrados continuarán en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de los nuevamente elegidos.
TÍTULO VI. OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS PROPIETARIOS Y SU RECLAMACIÓN
Artículo 25. Gastos privativos
Los arbitrios, contribuciones, impuestos, seguros o indemnizaciones, presentes o futuros, que graven de forma independiente cada departamento serán sufragados de forma exclusiva por el propietario correspondiente.
Artículo 26. Gastos comunes
Cada propietario abonará el importe que le corresponda en los gastos e impuestos comunes, fijado por la Junta conforme al título constitutivo y a los presentes Estatutos. El departamento, cualquiera que sea su propietario, está afecto al pago de las cantidades adeudadas a la Comunidad por gastos generales correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años anteriores, gozando dicho crédito de la preferencia del artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
El abono de las cantidades del presupuesto ordinario se hará al Administrador una vez al mes, dentro de los quince primeros días del mes correspondiente, preferentemente mediante domiciliación bancaria en la cuenta de la Comunidad con IBAN ________. El Administrador expedirá los recibos correspondientes.
En caso de impago, previo acuerdo de la Junta aprobatorio de la liquidación de la deuda y de la certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, notificada al deudor, la Comunidad podrá reclamar judicialmente su pago por el procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Las cuotas no satisfechas en plazo devengarán a favor de la Comunidad el interés legal del dinero desde su vencimiento, sin perjuicio de los recargos y responsabilidades a que diere lugar la morosidad. La Comunidad podrá repercutir al deudor los gastos del requerimiento previo, en los términos del artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 27. Fondo de reserva
La Comunidad dispondrá de un fondo de reserva, que quedará en su patrimonio a todos los efectos, destinado a las obras de conservación, reparación y, en su caso, rehabilitación de la finca, así como a las obras de accesibilidad del artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.
La dotación del fondo no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al diez por ciento del último presupuesto ordinario, conforme a la disposición adicional de la Ley de Propiedad Horizontal. Con cargo al mismo, la Comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Artículo 28. Obras necesarias y extraordinarias
Serán obligatorias y no requerirán acuerdo previo de la Junta las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluidas las necesarias para garantizar la habitabilidad, accesibilidad, seguridad y ornato, sufragándose por todos los propietarios con arreglo a su cuota de participación. Las obras extraordinarias o de mejora no exigidas para la conservación requerirán acuerdo de la Junta con las mayorías del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 29. Seguro del inmueble
La Comunidad concertará, con cargo al fondo de reserva, una póliza multirriesgo para asegurar el edificio. La Junta fijará, por las mayorías legalmente exigibles, la entidad aseguradora y el capital asegurado, con obligación de participar todos los propietarios según su cuota, aun cuando dispongan de seguro individual.
Las primas se ajustarán a la revalorización anual automática, debiendo someterse, al menos cada dos años, a revisión para que la valoración continúe ajustándose a la realidad.
TÍTULO VII. RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS
Artículo 30. Responsabilidades frente a terceros
La Comunidad responderá de sus deudas frente a terceros con todos sus fondos y créditos. Subsidiariamente, y previo requerimiento de pago al órgano de gobierno de la Comunidad, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho, conforme al artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal.
TÍTULO VIII. MODIFICACIONES EN LOS ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS
Artículo 31. Agrupaciones, segregaciones y división
La agrupación, segregación, división o agregación de departamentos requerirá el consentimiento de los titulares afectados y la aprobación de la Junta de propietarios, que fijará las nuevas cuotas de participación, conforme al artículo 10.3.b) de la Ley de Propiedad Horizontal. Cuando proceda, será preceptiva la autorización administrativa correspondiente.
Las obras de comunicación entre departamentos contiguos vendrán suscritas por técnico competente, que asumirá la responsabilidad de las consecuencias que la ejecución tenga sobre las partes comunes del edificio.
Artículo 32. Mejoras
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, dichas instalaciones, servicios o mejoras podrán acordarse en Junta con las mayorías del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
TÍTULO IX. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 33. Tratamiento de datos personales
TÍTULO X. DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD Y RÉGIMEN SUPLETORIO
Artículo 34. Disolución de la Comunidad de propietarios
Esta Comunidad se disolverá por:
a) La destrucción del edificio, salvo acuerdo unánime de reconstrucción. Se estima producida cuando el coste de reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo del siniestro, salvo que dicho exceso esté cubierto por seguro, conforme al artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal.
b) La conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.
Artículo 35. Régimen supletorio y resolución de controversias
En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Código Civil y demás normativa aplicable. Las controversias que surjan en relación con la Comunidad se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes conforme a la legislación procesal vigente, correspondiendo el conocimiento al fuero del lugar en que radique la finca.
En ________, a ________.
El Presidente/La Presidenta
________
El Secretario/La Secretaria
________
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