Escrito de Agilización de un Expediente de Extranjería - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Escrito de Agilización de un Expediente de Extranjería - Formulario Modelo Word y PDF
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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ________

(OFICINA DE EXTRANJERÍA)


Que D./Dª. ________, con DNI/NIE/Pasaporte nº: ________, de nacionalidad: ________, nacido/a el ________, con domicilio a efectos de notificaciones en: ________, y dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones (art. 14 LPAC): ________ (en adelante, el "Interesado"), comparece en su propio nombre y derecho y, en su caso, asistido/a por el letrado/a D./Dª. ________, colegiado/a nº ________, y ante esa Administración comparece y, como mejor proceda en Derecho,


EXPONE

I. Que con fecha ________ el Interesado presentó, en tiempo y forma, ante ese órgano administrativo la siguiente solicitud:

  • Tipo de expediente: Solicitud inicial de autorización de estancia por estudios.
  • Número de expediente: ________.
  • Fecha y nº de registro de entrada: ________.

En adelante, el "Expediente".

II. Que junto a dicha solicitud se aportó la totalidad de la documentación legalmente exigible al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización interesada, sin que conste defecto u omisión que impida su resolución.

III. Que desde la fecha de incoación del Expediente el Interesado no ha recibido notificación, requerimiento de subsanación ni comunicación alguna por parte de la Administración instructora.

IV. Que ha transcurrido sobradamente el plazo máximo de tres meses del que dispone la Administración para resolver y notificar este tipo de procedimientos, sin que el Interesado haya sido notificado de la resolución definitiva, encontrándose el Expediente, a la fecha del presente escrito, en estado "en trámite".

Ante tales circunstancias, se formula el presente escrito con base en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Obligación de la Administración de resolver expresamente sobre el fondo de la petición del Interesado.

En desarrollo de dicho principio, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "LPAC"), dispone que "La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación", estableciendo asimismo la responsabilidad directa del personal al servicio de las Administraciones por el incumplimiento de dicha obligación.

En consecuencia, el Interesado ostenta el derecho a obtener una respuesta motivada sobre el fondo de su solicitud y a que la misma le sea debidamente notificada, evitando situaciones de incertidumbre e indefensión y permitiéndole conocer si cumple o no con los requisitos exigidos para la obtención de la autorización solicitada.

Asimismo, la Administración se encuentra obligada a efectuar, en su caso, los requerimientos de subsanación o de aportación de documentación adicional conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC.


SEGUNDO. Subsistencia de la obligación de resolver pese al transcurso del plazo máximo legal y al sentido del silencio administrativo.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera, apartado 2, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el plazo máximo para resolver y notificar este Expediente es de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su presentación en el registro del órgano competente para su tramitación.

En el presente caso dicho plazo ha sido ampliamente excedido, habiendo transcurrido desde la fecha de presentación el siguiente periodo: ________. Ello supone un incumplimiento de los principios de buena administración, eficacia y celeridad anteriormente referidos, así como del deber de impulso de oficio del procedimiento consagrado en el artículo 71 de la LPAC.

El transcurso del plazo y la eventual producción de un silencio administrativo de sentido desestimatorio no exoneran a la Administración de su obligación de resolver expresamente sobre el fondo del Expediente (art. 24.3.b LPAC), máxime cuando dicha resolución expresa resulta imprescindible para garantizar la seguridad jurídica del Interesado y permitirle conocer los concretos motivos de estimación o denegación, posibilitando el adecuado ejercicio de su derecho a la defensa y al acceso al sistema de recursos.

De este modo, se está produciendo una lesión del derecho del Interesado a obtener una resolución definitiva y motivada, con grave menoscabo del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.


TERCERO. Aportación de documentación y cumplimiento de los requisitos de la autorización solicitada.

El Interesado ha aportado la totalidad de la documentación legalmente exigible para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización solicitada, conforme a la normativa de aplicación, de modo que el Expediente reúne todos los presupuestos legales y reglamentarios para su estimación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Interesado manifiesta su plena disposición a aportar cuanta documentación complementaria o aclaración resulte precisa para la correcta resolución del Expediente.


CUARTO. Daños y perjuicios derivados del retraso en la resolución del Expediente.

Por todo ello, además de la propia obligación legal de resolver, el retraso injustificado en la tramitación está causando al Interesado perjuicios notables que esta parte se reserva el derecho de reclamar por las vías legalmente procedentes.


En virtud de todo lo anterior,


SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por formuladas las manifestaciones contenidas en el mismo y, en su virtud, proceda a impulsar y agilizar la tramitación del Expediente de referencia, dictando con la mayor brevedad posible resolución expresa y motivada sobre el fondo de la solicitud presentada por el Interesado, notificándola en debida forma en el domicilio y dirección electrónica señalados.

Asimismo, SOLICITA que, conforme a los artículos 68 y 73 de la LPAC, en caso de estimarse necesario, se requiera al Interesado la información o documentación que se considere pertinente al objeto de obtener una correcta resolución sobre el fondo del Expediente, otorgando el oportuno trámite de subsanación.

Por ser de Justicia que respetuosamente se solicita.

En ________, a ________.


Fdo.:

..................................................

D./Dª. ________


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