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A LA SIGUIENTE ADMINISTRACIÓN: ________
________
Que D. / D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE/NIF número ________, de nacionalidad ________, nacido/a el ________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones electrónicas ________ (en adelante, el «Interesado»), comparece y, en su propio nombre y derecho, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
I. Que con fecha ________ el Interesado presentó, en tiempo y forma, ante esa Administración la siguiente solicitud, dando lugar al correspondiente procedimiento administrativo:
- Tipo de solicitud: ________.
- Número de expediente: ________.
- Órgano competente para resolver: ________.
- Descripción de la solicitud:
________
En adelante, el «Expediente».
II. Que el Expediente se presentó de forma telemática, con fecha y hora de registro de entrada, a través de la siguiente plataforma o registro electrónico, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, «LPAC»):
________
Número de registro de entrada: ________.
III. Que, junto a dicha solicitud, se aportó toda la documentación exigida por la normativa aplicable y necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la obtención de una resolución favorable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 53 y 66 de la LPAC.
IV. Que el Interesado no ha recibido notificación, requerimiento de subsanación o mejora, ni trámite alguno desde la fecha de inicio del Expediente, no concurriendo causa de suspensión del plazo máximo para resolver de las previstas en el artículo 22 de la LPAC, ni circunstancia que le sea imputable y que pudiera justificar la dilación.
V. Que ha transcurrido el plazo máximo legal de que dispone la Administración para resolver y notificar este tipo de procedimientos, fijado en ________, sin que el Interesado haya sido notificado de resolución expresa alguna. De esta forma, a la fecha del presente escrito, el Expediente continúa en estado de tramitación.
Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Obligación de la Administración de resolver expresamente sobre el fondo de la petición del Interesado.
El artículo 9 de la Constitución Española, junto con sus artículos 103.1 y 106, sientan las bases del principio de buena administración como principio básico que tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los administrados. La principal manifestación de este principio es la obligación de las Administraciones públicas de resolver sobre el fondo de las peticiones de todos los interesados de forma motivada, así como los principios de celeridad y eficacia que deben regir su tramitación. Así lo ha interpretado de forma expresa el Tribunal Supremo, en cuya Sentencia 1421/2020, de 28 de mayo (REC: 5751/2017), se establece que «el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción —como aquí ha sucedido— para causar un innecesario perjuicio al interesado.»
Como expresión y desarrollo de dicho principio de buena administración, el artículo 21.1 de la LPAC establece que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación», precepto del que únicamente se exceptúan los supuestos tasados de terminación por pacto, prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto, ninguno de los cuales concurre en el presente caso.
De esta forma, el Interesado tiene derecho a obtener una respuesta motivada sobre el fondo de su solicitud y a que dicha respuesta le sea debidamente notificada, conforme a los artículos 35, 40 y 41 de la LPAC, a los efectos de evitar la creación de situaciones de incertidumbre o indefensión, así como la inseguridad de no conocer si cumple o no con todos los requisitos para la obtención de la autorización solicitada.
En relación con lo anterior, a los efectos de poder emitir resolución sobre el fondo del Expediente, la Administración se encuentra obligada a practicar los requerimientos oportunos en el caso de que resultase necesario aportar documentación adicional o realizar cualquier aclaración, de conformidad con los artículos 68 y 73 de la LPAC.
SEGUNDO. Obligación de resolver pese al transcurso del plazo máximo legal de tramitación y régimen del silencio administrativo.
Siguiendo el punto anterior, la Administración se encuentra obligada a resolver el fondo de los expedientes dentro de los plazos legalmente establecidos para cada tipo de procedimiento, en los términos del artículo 21.2 y 21.3 de la LPAC.
En este caso concreto, la Administración ha excedido el plazo correspondiente a la tramitación de este Expediente, habiendo transcurrido el siguiente periodo de tiempo desde la fecha de presentación: ________. Esta situación supone un claro incumplimiento de los principios de buena administración y eficacia anteriormente mencionados, así como del principio de celeridad y del deber de impulso de oficio de los procedimientos recogido en el artículo 71 de la LPAC.
Asimismo, conforme a los artículos 24 y 25 de la LPAC, la producción de los efectos del silencio administrativo —ya sea estimatorio o desestimatorio— no exime en modo alguno a la Administración de su obligación de dictar resolución expresa, debiendo en todo caso resolver, sin vinculación al sentido del silencio cuando este sea desestimatorio. Ello resulta especialmente exigible a los efectos de garantizar la seguridad jurídica del Interesado y de permitirle conocer los motivos concretos de estimación o desestimación, posibilitando el adecuado ejercicio de su derecho a los recursos administrativos y, en su caso, contencioso-administrativos.
De esta forma, se está produciendo una lesión en el derecho del Interesado a obtener una resolución expresa y motivada sobre el fondo de su solicitud que, además de los perjuicios que ello le ocasiona, vulnera el principio de seguridad jurídica garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
TERCERO. Aportación de documentación y cumplimiento de los requisitos del permiso solicitado.
El Interesado ha aportado toda la documentación necesaria con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para la obtención de la autorización solicitada, de conformidad con los artículos 53 y 66 de la LPAC y con la normativa sectorial aplicable.
De esta forma, se observa que el Expediente cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, no existiendo motivo alguno que justifique la dilación en su resolución.
CUARTO. Daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la resolución del Expediente.
Este retraso está produciendo importantes daños o perjuicios que van más allá de la mera dilación en la tramitación del Expediente y de la pérdida de oportunidades que dicho retraso puede ocasionar.
En concreto, cabe señalar el siguiente daño o perjuicio que sufre el Interesado como consecuencia del retraso en el Expediente:
________
En virtud de todo lo anterior,
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en caso de resultar necesaria cualquier aclaración o la aportación de documentación adicional para la resolución del Expediente, el Interesado se pone a disposición de la Administración para subsanar o completar cuanto se requiera, solicitando que se le practique el oportuno requerimiento de conformidad con los artículos 68 y 73 de la LPAC, con concesión del plazo legalmente previsto al efecto.
SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que el Interesado señala expresamente como medio preferente para la práctica de notificaciones el electrónico, en la dirección habilitada indicada en el encabezamiento del presente escrito, de conformidad con los artículos 14, 41 y 43 de la LPAC.
SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN: Que tenga por designado dicho medio de notificación a todos los efectos del procedimiento.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Interesado consiente el tratamiento de los datos personales contenidos en el presente escrito por la Administración destinataria, con la única finalidad de la tramitación y resolución del Expediente.
En ________, a ________.
..................................................
Fdo.: D. / D.ª ________
DNI/NIE/NIF: ________
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