Convenio de Colaboración Entre Empresa y una Entidad sin Ánimo de Lucro - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Colaborador".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________, en nombre y representación de la entidad denominada ________, con domicilio social en ________, con CIF/NIF núm. ________ e inscrita en ________, con los siguientes datos registrales: ________. Su representación se acredita en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario ________, bajo el número de protocolo ________, y/o acuerdo de su órgano de gobierno de fecha ________.
En adelante, la "Entidad sin ánimo de lucro".
El Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN (en adelante, el "Convenio").
EXPONEN
I. Que el Colaborador está especializado en la realización de la siguiente actividad:
________;
II. Que la Entidad sin ánimo de lucro persigue fines de interés general y realiza las siguientes actividades sociales:
________;
III. Que el Colaborador dispone de los conocimientos, experiencia y de los medios materiales, técnicos y, en su caso, personales, necesarios para colaborar en la realización de la actividad social de la Entidad;
IV. Que la Entidad sin ánimo de lucro desea contar con la ayuda del Colaborador para realizar u organizar actividades relacionadas con su actividad social;
V. Que, en virtud de lo anterior, el Colaborador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a realizar una actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Convenio, que se otorga al amparo del principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 1.255 del Código Civil, y que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Convenio
Mediante el presente Convenio, el Colaborador desea ayudar o asistir a la Entidad sin ánimo de lucro. De forma específica, el Colaborador llevará a cabo una serie de actividades sociales y de carácter no lucrativo en favor de la Entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en este Convenio, con el fin de alcanzar el siguiente objetivo:
________
En adelante, la "Actividad de colaboración".
El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con total autonomía e independencia respecto de la Entidad sin ánimo de lucro, atendiendo a su grado de especialización y a su capacidad técnica, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
La realización de la Actividad de colaboración se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Convenio, así como a lo dispuesto en el Código Civil español y en la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Descripción y calendario de la Actividad de colaboración
Mediante este Convenio, el Colaborador realizará las siguientes tareas o actividades en favor o en colaboración de la Entidad sin ánimo de lucro:
- Descripción de la actividad:
________
Esta actividad se realizará de forma periódica de la siguiente manera:
________
TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Convenio
Si, durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad sin ánimo de lucro y/o el Colaborador considera oportuno modificar y/o ampliar el contenido de la Actividad de colaboración, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Convenio. En todo caso, la ampliación del objeto de este Convenio con el fin de incluir cualquier actividad adicional o complementaria solicitada por la Entidad sin ánimo de lucro se regirá por las estipulaciones de este Convenio.
Si cualquiera de las Partes considera oportuno modificar o alterar las características de la Actividad de colaboración, lo notificará a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar las nuevas condiciones. Asimismo, si la solicitud de modificación proviene únicamente del Colaborador, este informará con una antelación mínima de quince (15) días naturales a los efectos de permitir a la otra Parte, si así lo decide, la rescisión del Convenio por el cambio en las condiciones.
CUARTA. Obligaciones del Colaborador
i) Obligaciones relacionadas con la Actividad de colaboración
El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, así como de acuerdo con las condiciones recogidas en este Convenio.
De forma específica, el Colaborador garantizará el desarrollo de la Actividad de colaboración, teniendo en cuenta lo dispuesto en este Convenio sobre sus características, así como las potenciales situaciones de fuerza mayor que puedan afectar a sus medios técnicos.
Igualmente, el Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración dentro de las fechas y/o plazos indicados en este Convenio, y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Entidad sin ánimo de lucro.
ii) Obligaciones de información en favor de la Entidad sin ánimo de lucro
El Colaborador reconoce haber informado a la Entidad sin ánimo de lucro, de forma previa a la firma de este Convenio, sobre las características esenciales de la Actividad de colaboración, así como sobre cómo y en qué condiciones se realizará, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.
QUINTA. Obligaciones de la Entidad sin ánimo de lucro
i) Obligaciones de información
La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil, relevante y veraz para permitir la correcta organización de la Actividad de colaboración. Especialmente, se obliga a aportar aquellos datos o informaciones relativas a sus necesidades particulares que puedan contribuir al desarrollo y preparación de la Actividad de colaboración.
Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro se compromete a colaborar con el Colaborador para facilitar la ejecución de las labores necesarias en relación con el Convenio, facilitándole toda aquella información o datos que puedan ser necesarios.
ii) Obligaciones sobre el disfrute de la Actividad de colaboración
La Entidad sin ánimo de lucro deberá disfrutar de la Actividad de colaboración de acuerdo con las condiciones establecidas por el Colaborador y atendiendo a las limitaciones establecidas en este Convenio.
La Entidad sin ánimo de lucro deberá atender las sugerencias o requerimientos realizados por el Colaborador con el fin de garantizar el correcto desarrollo de la Actividad de colaboración.
Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro respetará la configuración de la Actividad de colaboración planificada por el Colaborador, no pudiendo alterar o modificar las actividades programadas de forma unilateral. Además, la Entidad sin ánimo de lucro no llevará a cabo actividad alguna o conducta que pueda perjudicar o dañar la imagen de marca o reputación del Colaborador.
Por último, la Entidad sin ánimo de lucro deberá avisar al Colaborador en el caso de que detecte cualquier incidencia o problema que pueda afectar a la Actividad de colaboración o cuando desee sugerir la introducción de algún cambio.
SEXTA. Privacidad de los beneficiarios de la Actividad de colaboración
El Colaborador se compromete a respetar la total privacidad de todas las personas que se beneficien de la Actividad de colaboración, tanto si se trata de socios o miembros de la Entidad sin ánimo de lucro, como de terceros. Esta privacidad se extiende a todos los datos, estén o no relacionados de forma directa con la Actividad de colaboración.
En todo caso, las Partes se comprometen a cumplir las cláusulas de confidencialidad y de protección de datos recogidas en este Convenio.
SÉPTIMA. Grupos de personas beneficiadas
El Colaborador ofrecerá la Actividad de colaboración en favor de cualquier persona que esté interesada, ya sean miembros de la Entidad como terceras personas a las que se desea ayudar o asistir.
OCTAVA. Lugar de realización de la Actividad de colaboración
La Actividad de colaboración se llevará a cabo en los siguientes lugares:
a) La actividad se llevará a cabo en las siguientes instalaciones o establecimiento del Colaborador sito en:
________
NOVENA. Seguimiento de la ejecución del Convenio
El Colaborador se compromete, a los efectos de facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, a remitir periódicamente a la Entidad sin ánimo de lucro información y/o documentación sobre la ejecución de la Actividad de colaboración.
No obstante, el Colaborador se reserva la facultad de exigir a la Entidad sin ánimo de lucro cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar correctamente la Actividad de colaboración y que le pueda corresponder según la normativa aplicable.
DÉCIMA. Duración del Convenio
La duración de este Convenio se extenderá durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor, y el ________, fecha en la que termina el Convenio.
A partir de la fecha de finalización, este se prorrogará tácitamente por los siguientes períodos sucesivos: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Convenio con una antelación mínima de ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.
En todo caso, la Entidad sin ánimo de lucro se obliga a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Colaborador para iniciar la Actividad de colaboración atendiendo a los plazos establecidos. En el caso de que la Entidad sin ánimo de lucro no facilite esta información o no preste su colaboración adecuadamente, el Colaborador podrá comunicar por escrito su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos.
DECIMOPRIMERA. Carácter gratuito de la Actividad de colaboración
Las Partes acuerdan que la Actividad de colaboración se realizará a título gratuito. El Colaborador no percibirá contraprestación alguna a cambio de realizar la Actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro, ni podrá exigirla en el futuro dentro de los términos previstos en el presente Convenio.
De esta forma, se trata de una actividad de mecenazgo de acuerdo con lo señalado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La mera difusión o comunicación a terceros de la realización de la Actividad de colaboración no constituye una prestación de servicios.
DECIMOSEGUNDA. Recursos para la realización de la Actividad de colaboración
El Colaborador dispondrá de los medios materiales y técnicos adecuados para realizar la Actividad de colaboración. También contará, en su caso, con su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los medios más adecuados y siguiendo las instrucciones emitidas por el Colaborador, en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Convenio frente a la Entidad sin ánimo de lucro.
En especial, el Colaborador se compromete a que las personas o empleados adscritos a la realización de la Actividad de colaboración tengan la cualificación y experiencia adecuadas, y conozcan el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal establecidas en el Convenio, así como su obligación personal de respetarlas.
DECIMOTERCERA. Comunicación de la participación del Colaborador
La Actividad de colaboración recogida en el presente Convenio podrá ser comunicada o divulgada a terceros de acuerdo con lo siguiente:
i) Comunicación por parte del Colaborador
El Colaborador podrá divulgar la Actividad de colaboración y cualquier otro acto o evento que se pueda realizar conjuntamente a través de los siguientes canales:
________
ii) Comunicación por parte de la Entidad sin ánimo de lucro
La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a comunicar la Actividad de colaboración a través de sus redes sociales y de cualquier otro medio del que disponga, de la siguiente manera:
________
iii) Uso de los símbolos identificativos de cada Parte
Las Partes podrán hacer uso de los signos distintivos de la otra Parte únicamente si así lo permite dicha Parte, de forma expresa y por escrito, respetando en todo caso la normativa en materia de propiedad industrial.
DECIMOCUARTA. Exclusividad
DECIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial
El Colaborador mantendrá, en todo momento, la titularidad sobre todos sus elementos de propiedad industrial e intelectual que puedan ser utilizados en la Actividad de colaboración, no existiendo cesión o transferencia alguna de esta titularidad en favor de la Entidad sin ánimo de lucro como consecuencia de la firma de este Convenio, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
La Entidad sin ánimo de lucro deberá abstenerse de realizar cualquier uso fraudulento sobre estos elementos. La realización de cualquier uso indebido de los derechos de propiedad industrial o intelectual por parte de la Entidad sin ánimo de lucro será motivo de resolución anticipada de este Convenio por el Colaborador.
DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes es de colaboración sin ánimo de lucro, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro, o, en su caso, el personal de aquel.
Dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Convenio o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado de la Entidad sin ánimo de lucro y, por ello, dependerá, a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Colaborador.
- Responsabilidad sobre el personal del Colaborador
El Colaborador reconoce que el personal que pudiera colaborar en la realización de la Actividad de colaboración estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, eximiendo a la Entidad sin ánimo de lucro de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.
En todo caso, la Entidad sin ánimo de lucro podrá requerir al Colaborador que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones laborales y tributarias con la Administración.
DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la Actividad de colaboración.
DECIMOCTAVA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. La Parte perjudicada podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
i) Responsabilidad del Colaborador
El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con la diligencia debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Colaborador no será responsable cuando dichos errores, defectos o demoras emanen de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Entidad sin ánimo de lucro; el Colaborador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
En estos casos, el Colaborador tratará de solucionar la incidencia lo antes posible con el fin de producir los menores perjuicios posibles.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos a una causa de fuerza mayor en los términos del artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería grave imprevista no derivada de la falta de mantenimiento, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, cortes de energía, pandemia o crisis sanitaria, demanda o petición de cualquier gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa que esté fuera del control razonable de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
Durante el tiempo que dure la situación de fuerza mayor quedarán suspendidas las obligaciones afectadas, sin que la Entidad sin ánimo de lucro pueda exigir responsabilidad al Colaborador por tal motivo.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Convenio, incluidos todos los datos transmitidos durante la realización de la Actividad de colaboración (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer copias, revelar al público o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad necesarias para que la Información no sea divulgada ni cedida, debiendo evitar su pérdida, robo o sustracción.
i) Obligación de respeto de la cláusula de confidencialidad por parte de empleados y/o asociados
El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de ella.
ii) Denuncia de actividades de terceros que puedan afectar a la información confidencial
La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información o que pueda suponer un riesgo de su divulgación.
iii) Protección de la confidencialidad de los datos utilizados en la Actividad de colaboración
El Colaborador garantizará la confidencialidad de todos los datos de las personas que participen en las Actividades de colaboración, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.
iv) Uso de la información confidencial
Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Convenio y no otros, y que solo esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
v) Período de protección de la información confidencial
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Convenio se aplicarán durante la vigencia del mismo y se mantendrán durante el siguiente período: ________ tras su terminación.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Cada Parte tratará los datos personales de los representantes y personas de contacto de la otra Parte sobre la base del interés legítimo en el mantenimiento y ejecución de la relación derivada de este Convenio, durante la vigencia del mismo y los plazos de prescripción legalmente aplicables, pudiendo los interesados ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición en las direcciones indicadas en el encabezamiento.
i) Prohibición de la comunicación de datos a terceros
Las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal. En caso de pretender realizar cualquier comunicación de datos, se solicitará de forma previa el consentimiento expreso, informado e inequívoco del interesado, indicando la finalidad concreta.
ii) Propiedad de los datos
iii) Tratamiento por cuenta de la Entidad
En el supuesto de que el Colaborador tratase datos personales por cuenta de la Entidad sin ánimo de lucro, ambas Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, en el que se determinarán el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, así como las medidas técnicas y organizativas aplicables.
iv) Responsabilidad del Colaborador
El Colaborador responderá frente a la Entidad sin ánimo de lucro del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable al personal del cual deba responder legalmente.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Convenio
i) Cesión por parte de la Entidad sin ánimo de lucro
La Entidad sin ánimo de lucro no podrá ceder su posición en favor de terceros bajo ningún tipo de acuerdo sin contar con la autorización específica y por escrito del Colaborador.
ii) Cesión por parte del Colaborador
El Colaborador se compromete a solicitar a la Entidad sin ánimo de lucro, por escrito, la celebración de un acuerdo para la posible colaboración de terceros en la prestación de toda o parte de la Actividad de colaboración. Esta cesión se llevará a cabo únicamente si así lo autoriza la Entidad sin ánimo de lucro de forma expresa.
iii) Responsabilidad del Colaborador en caso de cesión
En caso de que la Entidad sin ánimo de lucro acepte la cesión, será responsabilidad del Colaborador comprobar que el cesionario tiene la capacidad suficiente para la realización de la Actividad de colaboración, así como regular por escrito la relación contractual con el mismo, incorporando los acuerdos establecidos en el presente Convenio. El Colaborador entregará a la Entidad sin ánimo de lucro copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.
El Colaborador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte cesionaria, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente la Entidad por la actuación de dicha parte. El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Convenio.
VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Convenio, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Convenio.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Convenio será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Convenio en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Convenio, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido podrá considerar que ha existido incumplimiento en los términos del artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Convenio o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Además, el Convenio se considerará resuelto por la insolvencia, la declaración de concurso o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos previstos en la legislación concursal.
i) Resolución por incumplimiento del Colaborador
Será causa de resolución anticipada la existencia de deficiencias recurrentes en la calidad o contenido de la Actividad de colaboración, o cuando esta no fuera conforme a las instrucciones u objetivos establecidos, siempre que no se deba a fuerza mayor o a un uso inadecuado por parte de la Entidad sin ánimo de lucro. Igualmente, será causa de resolución que el Colaborador deje de realizar la Actividad de colaboración o parte de esta.
ii) Resolución por incumplimiento de la Entidad sin ánimo de lucro
La falta de colaboración por parte de la Entidad sin ánimo de lucro para la organización de la Actividad de colaboración dará derecho al Colaborador a rescindir el Convenio y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.
iii) Resolución del Convenio por voluntad de las Partes
El Convenio podrá resolverse por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra por escrito, conforme al procedimiento de notificación establecido en este Convenio, con una antelación mínima de ________.
En este caso, las Partes deberán devolverse todo documento, elemento, bien o material que hubiese podido resultar de su actividad hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios si se ejercita esta facultad sin respetar el preaviso y el método de notificación aquí previstos.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Convenio, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Convenio. Para que una notificación sea válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento del envío, de la dirección de envío y del momento de su recepción. Cuando se produjera un cambio de domicilio, se comunicará a la otra Parte lo antes posible siguiendo el procedimiento aquí establecido.
No obstante, siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
EL COLABORADOR:
________
LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO:
________
VIGESIMOSEXTA. Integridad del Convenio y nulidad parcial
Este Convenio deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes sobre su objeto.
Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos al presente Convenio forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Convenio toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las estipulaciones afectadas que respete la finalidad perseguida.
VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Convenio, así como por sus correspondientes anexos si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
El presente Convenio se rige e interpreta conforme a la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación derivada de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación de este Convenio, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la normativa imperativa disponga un fuero distinto.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Convenio, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL COLABORADOR
...........................................
________
LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
...........................................
________
En representación de ________
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