Contrato de Mantenimiento y Jardinería - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio profesional en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas con epígrafe ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Profesional".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cliente".
El Profesional y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que el Profesional dispone de los conocimientos, experiencia, organización y medios materiales y personales necesarios para prestar servicios de mantenimiento integral de inmuebles.
II. Que el Cliente, titular del inmueble que más adelante se identifica, está interesado en contratar los servicios profesionales de mantenimiento descritos en este Contrato.
III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan, libre y voluntariamente, formalizar el presente Contrato de arrendamiento de servicios, regido por los artículos 1.254 y siguientes y 1.583 y siguientes del Código Civil, así como por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Profesional, del servicio de mantenimiento integral del inmueble sito en ________, inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con referencia catastral ________, que presenta las siguientes características:
________
El servicio comprenderá igualmente el mantenimiento y cuidado de todas las zonas ajardinadas pertenecientes al inmueble. En adelante, el "Servicio".
El Profesional prestará el Servicio con plena autonomía técnica, organizativa e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad.
La prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en el Código Civil y en la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del Contrato cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de tales modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de falta de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución del Contrato conforme a la Estipulación Vigesimocuarta.
Cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en este Contrato se regirá por lo establecido en el mismo, requiriendo el acuerdo previo y por escrito de ambas Partes sobre su contenido y precio.
TERCERA. Forma de prestación del Servicio
El Servicio se prestará atendiendo a las necesidades y requisitos que establezca en cada momento el Cliente. En concreto, el Profesional deberá observar las siguientes directrices:
________
Dichas directrices serán determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio, sin que en ningún caso supongan subordinación laboral ni dependencia jerárquica del Profesional respecto del Cliente.
CUARTA. Contenido del Servicio
El Servicio acordado incluirá, en concreto, las siguientes actividades de mantenimiento y cuidado del inmueble:
________
QUINTA. Obligaciones del Profesional
El Profesional se compromete a prestar el Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad, seleccionando los materiales y preparando los instrumentos o herramientas necesarias, y encargándose de su planificación previa.
El Profesional se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y plazos acordados y de acuerdo con las instrucciones del Cliente.
El Profesional reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio, las condiciones de su prestación y demás información precontractual exigible.
SEXTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio, en particular los datos relativos a sus necesidades particulares, así como a permitir el acceso al inmueble en las condiciones necesarias para su ejecución.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Profesional durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir ni dificultar dicha labor, y a satisfacer puntualmente el precio pactado.
SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
El Profesional se compromete a informar de cualquier incidencia que pueda surgir en la prestación del Servicio y a remitir periódicamente al Cliente información o documentación sobre el desarrollo del mismo.
El Cliente se reserva la facultad de exigir al Profesional cualquier otra información o documentación adicional que estime necesaria en relación con la prestación del Servicio.
OCTAVA. Duración del Contrato
El Servicio se prestará durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación.
Llegada la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra de forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.
NOVENA. Horario de la prestación del Servicio
El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:
________
El retraso en el inicio del Servicio por causa imputable al Profesional, distinta de los supuestos de fuerza mayor, dará lugar a la obligación de recuperar dicho retraso, salvo pacto en contrario.
Cuando el retraso sea imputable al Cliente, dicho tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Profesional.
DÉCIMA. Cancelación anticipada o reprogramación del Servicio
Las Partes podrán, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o la fecha concreta de la prestación del Servicio.
Asimismo, podrán cancelar o reprogramar de forma puntual el Servicio cuando concurra circunstancia que lo justifique, notificándolo con antelación suficiente para evitar perjuicios a la otra Parte, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si el Profesional no puede prestar puntualmente el Servicio, deberá ofrecer su reprogramación en otro momento dentro de la misma semana, atendiendo a la disponibilidad del Cliente.
b) El Cliente podrá reprogramar el día de prestación del Servicio comunicándolo al Profesional con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración del Servicio, la cantidad de ________ (________ €), a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legal vigente y, en su caso, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte procedente.
El Cliente satisfará el pago con periodicidad ________, en el momento ________, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ________ titularidad del Profesional.
El Profesional emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación, y demás normativa fiscal aplicable.
DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración pactada devengará intereses de demora a favor del Profesional.
Tratándose de una operación comercial, resultará de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el tipo de interés de demora el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho (8) puntos porcentuales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada, sin necesidad de previo aviso ni intimación, sin perjuicio de las demás acciones que puedan corresponder al Profesional por el incumplimiento del pago, incluida la indemnización por costes de cobro prevista en la citada Ley 3/2004.
DECIMOTERCERA. Recursos y materiales para la prestación del Servicio
El Profesional utilizará para la prestación del Servicio los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones siguiendo las instrucciones de aquel y empleando los materiales más adecuados.
El Profesional se compromete a que el personal adscrito a la prestación del Servicio tenga la cualificación y experiencia adecuadas y conozca y respete las obligaciones de confidencialidad y de tratamiento de datos personales establecidas en el Contrato.
DECIMOCUARTA. Gastos
El Profesional asumirá todos los gastos derivados de la prestación del Servicio, incluidos los medios e instrumentos necesarios para su ejecución, así como los tributos que le sean propios, quedando el Cliente indemne respecto de tales gastos, sin perjuicio del IVA repercutible y de los suministros del inmueble, que serán de cuenta del Cliente.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene naturaleza exclusivamente civil/mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Profesional y el Cliente, ni respecto del personal de aquel, conforme a los artículos 1.583 y siguientes del Código Civil y al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El personal del Profesional dependerá, a todos los efectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección de este, sin que pueda considerarse en ningún caso empleado del Cliente.
El Profesional asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y de Seguridad Social y, en especial, de las disposiciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El Cliente podrá requerir al Profesional copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales, tributarias y de Seguridad Social.
DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Profesional se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, medioambientales y de protección de datos que le sean exigibles en relación con la prestación del Servicio.
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y ocasione con ello daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pudiendo la Parte perjudicada reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Profesional prestará el Servicio con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Profesional no será responsable cuando ello derive de la omisión o falseamiento de información, documentos o datos facilitados por el Cliente, ni estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de los mismos.
DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro
El Profesional se compromete a mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ________ €, frente a posibles reclamaciones de terceros o del propio Cliente por daños ocurridos durante el desarrollo de su actividad.
El Profesional deberá comunicar al Cliente cualquier cambio o sustitución de dicha póliza y, a requerimiento de este, acreditar su vigencia y el pago de la prima.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes responderá del retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando se deba a causa de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada deberá notificar a la otra, a la mayor brevedad, la concurrencia de tal causa y su incidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Se entenderá por "fuerza mayor", a título enunciativo: inundación, incendio, explosión, avería grave, conflictos colectivos o huelgas, disturbios civiles, bloqueos, embargos, mandatos, leyes, órdenes o disposiciones de cualquier autoridad pública, así como cualquier otra causa ajena al control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso en el marco del Contrato, relacionada con la prestación del Servicio o con la actividad u organización de cualquiera de ellas (en adelante, la "Información"), comprometiéndose a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, robo, sustracción o divulgación, advirtiendo de este deber a sus empleados, colaboradores y a toda persona que pueda tener acceso a la misma, de cuyo uso indebido responderán.
La utilización de la Información se limitará a la consecución de los objetivos del Contrato. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante la vigencia del Contrato y de forma indefinida tras su terminación.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, así como las normas que las sustituyan o modifiquen.
El Profesional adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, guardando el deber de secreto profesional incluso tras la terminación del Contrato, y devolverá o destruirá, a elección del Cliente, los datos y soportes a la finalización del Servicio.
El Profesional responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal o a subencargados.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El Profesional se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, indicando la identidad del subcontratista, el tipo de servicios a realizar y las condiciones de la subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.
Será responsabilidad del Profesional comprobar que el subcontratista está habilitado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación y regular por escrito la relación con el mismo, incorporando las obligaciones del presente Contrato, debiendo entregar al Cliente copia de dicho contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Profesional, quien responderá solidariamente de las obligaciones asumidas por aquel y de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, sin que en ningún caso el Cliente responda de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista o de su personal.
El incumplimiento de esta Estipulación será causa suficiente de resolución del Contrato.
VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación o a ejercer algún derecho o acción (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
Toda dispensa, aplazamiento o renuncia será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo y sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.
VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato en los términos pactados. Serán causas de resolución del Contrato:
a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones esenciales del Contrato, o su cumplimiento defectuoso, pudiendo la Parte cumplidora optar, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
b) La declaración de concurso, insolvencia, disolución o liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos de la legislación concursal vigente.
c) La existencia de deficiencias recurrentes en el Servicio o su falta de conformidad con los estándares de calidad comprometidos.
d) El cese total o parcial en la prestación del Servicio por el Profesional, entendiéndose producido cuando la actividad no se desarrolle con regularidad o con los medios materiales y personales adecuados.
e) El fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Profesional persona física cumplir el Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.
f) La falta de pago del Servicio por el Cliente, pudiendo el Profesional resolver el Contrato y reclamar las cantidades debidas conforme a Derecho.
Resuelto el Contrato por causa imputable al Profesional, este deberá entregar al Cliente todo documento, elemento o material resultante de su actividad hasta ese momento y reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
A efectos de cualquier notificación derivada del Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento, así como las siguientes direcciones de correo electrónico: la del Profesional, ________, y la del Cliente, ________. Las notificaciones deberán realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, destinatario, contenido y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad por el mismo procedimiento.
VIGESIMOSEXTA. Nulidad parcial e integridad del Contrato
La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato, o de parte de ellas, no afectará a la validez y eficacia de las restantes, que conservarán plena vigencia entre las Partes.
En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra válida y eficaz acorde con la voluntad y objetivos perseguidos al suscribir el Contrato.
El presente Contrato, junto con sus anexos, constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualesquiera acuerdos, negociaciones o comunicaciones anteriores, verbales o escritas, sobre la misma materia.
VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o ejecución del Contrato a los Juzgados y Tribunales de ________.
No obstante, las Partes podrán someter, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, cualquier divergencia a mediación conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o a cualquier otro mecanismo de resolución alternativa de conflictos.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL PROFESIONAL
...........................................
________
EL CLIENTE
...........................................
________
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