Contrato de Mantenimiento de Instalaciones - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Mantenimiento de Instalaciones - Formulario
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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Contratista".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Contratista y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Contratista se halla legalmente habilitado y especializado en la prestación de servicios de mantenimiento de instalaciones, disponiendo, en su caso, de la condición de empresa instaladora o mantenedora habilitada conforme a la normativa sectorial aplicable, en particular el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias.

II. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista dispone de los conocimientos, medios técnicos y personales y autorizaciones necesarias para el mantenimiento de instalaciones y de sus componentes.

III. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento de la siguiente instalación:

- Tipo de instalación: red eléctrica de baja tensión situada en ________, con los siguientes elementos o características:

________

En adelante, la "Instalación".

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista desea, libre y voluntariamente, comprometerse al mantenimiento de la Instalación de acuerdo con las instrucciones del Cliente y con la normativa aplicable, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, que se configura como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil, el Contratista se compromete a llevar a cabo una labor de mantenimiento preventivo y conservación con el fin de permitir el correcto funcionamiento y la seguridad de la Instalación durante el periodo de tiempo acordado entre las Partes.

El Contratista se obliga a garantizar el adecuado funcionamiento de la Instalación respetando, en todo caso, las pautas o instrucciones establecidas por el fabricante de sus componentes, así como los estándares, revisiones periódicas obligatorias y medidas de seguridad establecidos por la normativa aplicable.

El mantenimiento de la Instalación se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, en sus Anexos y en la legislación específica aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Siguiendo las peticiones del Cliente y en atención a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Contratista queda obligado a realizar las siguientes labores de mantenimiento preventivo necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de la Instalación:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

En el caso de que durante la ejecución del Mantenimiento se detecte cualquier defecto o avería, el Contratista informará de dicha situación al Cliente, facilitándole un presupuesto con el coste estimado de su reparación.

El Contratista realizará las actividades de Mantenimiento conforme a lo establecido en esta Estipulación, en el propio Contrato y en todos sus Anexos, con el fin de permitir el correcto funcionamiento de la Instalación de acuerdo con las necesidades del Cliente y las características de aquella.

El Contratista mantendrá actualizado el libro registro o documentación de la Instalación que resulte exigible conforme a la normativa aplicable, debiendo quedar reflejadas todas las actuaciones, revisiones o reparaciones llevadas a cabo. Asimismo, facilitará al Cliente copia del informe u hoja de visita en la que se recojan todos los cambios o, en su caso, reparaciones realizadas, incluyendo su justificación.

El Mantenimiento no se iniciará en el caso de que la Instalación cuente con componentes diferentes o nuevos que no se correspondan con los señalados en el Expositivo, salvo acuerdo expreso entre las Partes.


TERCERA. Reparaciones no incluidas

El presente Contrato no incluye, en ningún caso, la realización de actividades de reparación de averías o problemas técnicos que puedan surgir en la Instalación.

No obstante, las Partes podrán negociar la realización de reparaciones puntuales, estableciendo por escrito las condiciones para llevarlas a cabo y su precio.


CUARTA. Introducción de mejoras en la Instalación

Además de las labores relacionadas con el Mantenimiento, el Contratista podrá realizar, previo acuerdo escrito con el Cliente, la actualización y revisión de la Instalación con el objetivo de adaptarla a las necesidades del Cliente y mejorar su rendimiento, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la legislación vigente y por los fabricantes.

El Cliente declara que dispone de los títulos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo dichas mejoras o actualizaciones sobre la Instalación.


QUINTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración del Mantenimiento, una cantidad de ________, importe al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos que legalmente correspondan.

El Cliente satisfará el pago del precio el día ________, mediante ________ en favor del Contratista, en su caso, en la cuenta bancaria con IBAN núm. ________.

Las Partes negociarán el precio adicional concreto que el Cliente deberá abonar en el caso de que se requiera la intervención del Contratista para llevar a cabo reparaciones no incluidas en el presente Contrato.

El Contratista emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


SEXTA. Intereses de demora

Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, y dado el carácter mercantil de la operación, será de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará en favor del Contratista los correspondientes intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el que resulte de aplicar el tipo de interés establecido en la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés de la principal operación de financiación más reciente efectuada por el Banco Central Europeo incrementado en ocho (8) puntos porcentuales, salvo que las Partes hayan pactado otro tipo conforme a la legalidad vigente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Contratista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder al Contratista por el incumplimiento del pago.


SÉPTIMA. Materiales necesarios para llevar a cabo el Mantenimiento

El Contratista se compromete a disponer, a su costa y riesgo, de todas las herramientas y/o materiales necesarios y adecuados para ejecutar el Mantenimiento correctamente y con plena seguridad.


OCTAVA. Cuidado de la Instalación durante el Mantenimiento

El Contratista manifiesta, de forma expresa, que el Mantenimiento, y la preparación de las posibles mejoras o actualizaciones, serán íntegramente realizados por el Contratista, por su personal debidamente cualificado, o por sus colaboradores conforme a lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación vigente sobre mantenimiento de instalaciones y suministros.

El Contratista manifiesta que no utilizará, en relación con el Mantenimiento, ningún componente, pieza o similar que no cumpla con los estándares de calidad y seguridad mínimos ni con las exigencias del fabricante.

El Contratista se compromete a:

a) Mantener indemne al Cliente frente a reclamaciones de terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el procedimiento, los componentes, piezas o herramientas utilizados durante el desarrollo de las actividades incluidas en el Mantenimiento.

b) Responder del correcto funcionamiento de la Instalación, debiendo indemnizar al Cliente, conforme a los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil, en el caso de que se produzcan fallos derivados de errores graves o de una actuación negligente en la ejecución del Mantenimiento.

Adicionalmente, las Partes acuerdan que, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento, siempre que ello suponga una paralización o limitación importante en el uso de la Instalación.

c) Utilizar componentes o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando cualquier posible vulneración de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

d) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos indebidos o inadecuados de la Instalación detectados durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir su correcto uso.


NOVENA. Calendario del Mantenimiento

El Contratista deberá llevar a cabo el Mantenimiento siguiendo el calendario establecido a continuación:

________


DÉCIMA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso y mantenimiento adecuado de la Instalación de acuerdo con sus características y con las instrucciones del fabricante.

El Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Contratista para ejecutar la actividad de Mantenimiento conforme a lo acordado. En particular, deberá permitir al Contratista el acceso a las dependencias en que se ubique la Instalación y facilitar todas las instrucciones, guías de uso, planos, mapas o esquemas de que disponga.

En el caso de que el Cliente no facilite dicha información o no colabore de forma adecuada, el Contratista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos o calendarios de Mantenimiento indicados en este Contrato, quedando exonerado de responsabilidad por el retraso derivado de dicha falta de colaboración.


DECIMOPRIMERA. Cuidado de la Instalación por el Cliente

El Cliente se compromete a realizar un uso de la Instalación y de sus componentes conforme a las instrucciones del fabricante y a las recomendaciones facilitadas por el Contratista.

El Cliente no llevará a cabo modificaciones o reparaciones de ningún tipo en la Instalación sin haber informado, de forma previa y fehaciente, al Contratista.

En el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado de los componentes de la Instalación, o instale complementos o elementos no autorizados por el fabricante o que incumplan la normativa vigente, el Contratista quedará exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que dicha situación o incidencia se solucione. El Contratista podrá realizar las reparaciones necesarias derivadas de tales intervenciones no autorizadas, debiendo el Cliente asumir íntegramente su coste.

Esta conducta del Cliente podrá ser considerada causa de resolución anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentre situada la Instalación.

El Contratista podrá desplazar algunos componentes o elementos de la Instalación cuando ello sea necesario para llevar a cabo las revisiones precisas, devolviéndolos en idéntico estado de funcionamiento.

Las labores de monitorización y control de la Instalación se llevarán a cabo, si es posible, de forma remota mediante el sistema informático que así lo permita.


DECIMOTERCERA. Medidas de seguridad durante el Mantenimiento

El Contratista, así como todos sus empleados y colaboradores, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para la realización del Mantenimiento de forma segura, tanto para el Cliente como para el propio Contratista y terceros, cumpliendo en todo caso la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Estas medidas se adaptarán al tipo de instalación objeto del presente Contrato y a la posible peligrosidad de su manipulación.


DECIMOCUARTA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento y tendrá una duración de ________, prorrogable por periodos sucesivos iguales salvo denuncia expresa por cualquiera de las Partes comunicada por escrito con una antelación mínima de ________ a la fecha de vencimiento del periodo en curso.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Contratista deberá devolver toda la información que obre en su poder sobre la Instalación, sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica del Cliente, debiendo cumplir lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad".

La finalización del Contrato por la llegada a término de su periodo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas no generará derecho de indemnización o compensación alguna en favor de las Partes.


DECIMOQUINTA. Control de la ejecución del Contrato

Durante la vigencia del Contrato, el Cliente podrá llevar a cabo controles periódicos para comprobar que el Mantenimiento se está realizando correctamente.

Tras cada revisión, el Cliente valorará, de forma objetiva, si el Mantenimiento cumple con los requisitos fijados en el presente Contrato o si resulta necesario realizar alguna adaptación. Las Partes podrán acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias.

La negativa del Cliente a permitir la realización de alguna de las actividades necesarias para ejecutar el Mantenimiento se considerará un incumplimiento del Contrato, con las consecuencias que de ello se deriven.


DECIMOSEXTA. Efectos sobre la titularidad de la Instalación

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad de la Instalación ni de los componentes incluidos en la misma.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones pactadas, se estará a lo acordado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Contratista

Todos los empleados actuarán, en todo momento, bajo la dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza de asegurar que cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los títulos, carnés o certificados correspondientes para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.

El Contratista queda obligado a cumplir con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social y fiscales relativas a sus trabajadores, en particular el pago de las cuotas de la Seguridad Social y de las retenciones fiscales, conforme al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro de responsabilidad civil

El Contratista se compromete a suscribir y mantener en vigor, durante toda la vigencia del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ________ €, frente a posibles reclamaciones de daños que puedan formular terceros o el propio Cliente por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Contratista deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en dicha póliza, así como su eventual reemplazo por otra distinta, y facilitar copia de la misma a requerimiento del Cliente.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Será responsabilidad del Contratista comprobar que el subcontratista está habilitado para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con el mismo, incorporando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. El Contratista se obliga a entregar al Cliente copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados, directa o indirectamente, de su actuación. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista, sus representantes o trabajadores no será, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Contratista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Contratista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, con su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos.

Las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas conforme a lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral entre las Partes, ni cabrá la posibilidad de presentar reclamación alguna en esta materia.


VIGESIMOPRIMERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Contratista se compromete a mantener la Instalación cumpliendo, de forma diligente, con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad industrial y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGESIMOSEGUNDA. Realización de mejoras o ajustes en la Instalación

El Contratista podrá realizar, previo acuerdo con el Cliente, la instalación de las mejoras o actualizaciones que estime oportunas con el fin de mejorar el funcionamiento de la Instalación.

El Cliente se compromete a la recepción de las mejoras pactadas, pudiendo expresar las reservas o incidencias que estime oportunas en caso de que dicha mejora no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, podrá aprobarse la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo correspondiente, de aquellos componentes de la Instalación que puedan funcionar de forma autónoma.


VIGESIMOTERCERA. Gastos y costes

El Contratista se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados, de forma directa, con la realización del Mantenimiento, mientras que el Cliente asumirá los gastos extraordinarios, así como los derivados de las averías que puedan afectar a la Instalación y a sus componentes.


VIGESIMOCUARTA. Obligaciones de no competencia

Durante la vigencia del presente Contrato, así como durante el plazo de un (1) año posterior a su finalización por cualquier causa, el Contratista se compromete a no realizar, ni directa ni indirectamente, por cuenta propia o ajena, ninguna actividad que entre en competencia directa con los intereses del Cliente en relación con la Instalación objeto del presente Contrato, ni a captar o desviar clientes o proveedores del Cliente.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Cliente para resolver el presente Contrato de forma anticipada, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.


VIGESIMOQUINTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables conforme al artículo 1.105 del Código Civil (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre dicha situación.

Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte involucrada, sin que la falta de fondos pueda entenderse causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOSEXTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a adoptar los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, aplicando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete a advertir de la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de ella.

La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información se dirija exclusivamente a alcanzar los objetivos del Contrato, y a que solo esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y prevalecerán de forma indefinida tras su finalización.


VIGESIMOSÉPTIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, solo será vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringiendo, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos.


VIGESIMOCTAVA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación deberá formularse por escrito.

El Contrato finalizará, asimismo, en el transcurso del periodo de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga conforme a lo establecido en la Estipulación sobre la duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y

b) Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley y, en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Contratista cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en las Estipulaciones "Obligación de secreto y confidencialidad", "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones de naturaleza análoga.


VIGESIMONOVENA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato en caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto con la satisfacción de la correspondiente indemnización.


TRIGÉSIMA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, así como aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Cada Parte tratará los datos personales de la otra en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar, mantener y dar cumplimiento a la relación contractual. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.

Las Partes se comprometen a que estos datos no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal o consentimiento previo, expreso e informado del titular, indicando la finalidad de la comunicación.

Esta Estipulación no implica limitación o restricción alguna para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, que podrán ejercitar dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte, así como a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

En el supuesto de que, con ocasión del Mantenimiento, el Contratista debiera acceder a datos personales responsabilidad del Cliente, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.


TRIGÉSIMA TERCERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad a su suscripción en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato no afectará a la validez y eficacia de las restantes, que mantendrán su plena vigencia y obligarán a las Partes en sus propios términos.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, responda en la mayor medida posible a la finalidad e intención perseguidas por las Partes con la estipulación declarada nula o ineficaz.


TRIGÉSIMA CUARTA. Notificaciones

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas acuerdan como domicilio a tales efectos las direcciones indicadas en el encabezamiento. Las notificaciones deberán realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección de destino y del momento de su recepción. Cualquier cambio en el domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte, lo antes posible, siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA QUINTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten, para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes participan en el mismo, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL CONTRATISTA



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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