Contrato de Mantenimiento Industrial - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Mantenimiento Industrial - Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte
,

D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación [o, en su caso, en nombre y representación de la entidad ________, con C.I.F. ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de ________ con número de protocolo ________].

En adelante, el "Contratista".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación [o, en su caso, en nombre y representación de la entidad ________, con C.I.F. ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de ________ con número de protocolo ________].

En adelante, el "Cliente".

El Contratista y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento Industrial. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Contratista se dedica, de forma profesional e independiente, a la actividad de mantenimiento industrial, hallándose dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

II. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista dispone de los conocimientos, la organización y los medios personales y técnicos necesarios para el mantenimiento de maquinaria industrial.

III. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento de la maquinaria situada en sus instalaciones localizadas en: ________. En concreto, la maquinaria objeto de mantenimiento es la siguiente:

________

En adelante, la "Maquinaria".

IV. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes, libre y espontáneamente, desean formalizar el presente Contrato de arrendamiento de servicios, que se regirá por los artículos 1.544 y concordantes del Código Civil, por las disposiciones del Código de Comercio que en su caso resulten aplicables, y por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Contratista se compromete a llevar a cabo, con plena autonomía organizativa y bajo su propia dirección, las labores de mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo de la Maquinaria, con el fin de procurar su correcto funcionamiento durante el periodo de vigencia del Contrato.

El Contratista ejecutará los servicios conforme al presupuesto y a los documentos técnicos negociados entre las Partes con carácter previo a la firma del presente Contrato, así como a las recomendaciones del fabricante de la Maquinaria, todo ello con sujeción a las presentes estipulaciones y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Atendiendo a las necesidades del Cliente y a la negociación previa entre las Partes, el Contratista queda obligado a realizar las siguientes labores de mantenimiento preventivo necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Maquinaria:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

En el caso de que durante la ejecución del Mantenimiento se detecten defectos o averías, el Contratista informará de tal circunstancia al Cliente y le facilitará un presupuesto del coste estimado de su reparación, que únicamente se ejecutará previa aceptación expresa del Cliente.

El Contratista realizará las actividades de Mantenimiento conforme a la presente estipulación, al propio Contrato y a sus Anexos. El Mantenimiento no se iniciará en el supuesto de que la Maquinaria incorpore componentes distintos o nuevos que no se correspondan con los identificados en el Expositivo, salvo acuerdo expreso de las Partes.


TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como contraprestación del Mantenimiento, el pago de la cantidad de ________, cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente y, en su caso, las retenciones que procedan conforme a la normativa tributaria.

El Cliente abonará el precio el ________ mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del Contratista con código IBAN ________, o por cualquier otro medio que las Partes acuerden por escrito.

Las Partes negociarán el precio adicional concreto que el Cliente deberá abonar en el supuesto de que se requiera la intervención del Contratista para reparaciones no incluidas en el presente Contrato.

El Contratista emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


CUARTA. Intereses de demora

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y, en su caso, con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago dará lugar al devengo automático de intereses de demora.

El tipo de interés de demora será el de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo vigente a 1 de enero para el primer semestre y a 1 de julio para el segundo semestre, incrementado en los puntos porcentuales que legalmente correspondan conforme a la citada Ley 3/2004 cuando resulte aplicable.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago pactada, sin necesidad de previo requerimiento ni intimación, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que correspondan al Contratista.


QUINTA. Materiales necesarios para llevar a cabo el Mantenimiento

El Contratista se obliga a disponer, a su costa y riesgo, de todas las herramientas, equipos de protección individual y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el Mantenimiento correctamente y conforme a la normativa aplicable.


SEXTA. Ejecución del Mantenimiento y propiedad intelectual e industrial

El Contratista manifiesta que no utilizará componente o software de terceros sin disponer de la correspondiente licencia o autorización. En consecuencia, el Contratista se compromete a:

a) Mantener indemne al Cliente frente a reclamaciones de terceros por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el software, procedimientos, componentes, piezas o herramientas utilizados.

b) Indemnizar al Cliente por los fallos derivados de errores graves o de una conducta negligente en la ejecución del Mantenimiento.

Adicionalmente, por razones de equidad y en la medida en que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha del error o fallo, siempre que ello suponga una paralización o limitación en el uso de la Maquinaria.

c) Emplear componentes o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento.

d) Informar al Cliente de cualquier uso fraudulento o indebido de la Maquinaria realizado por terceros y adoptar las medidas necesarias para su protección.


SÉPTIMA. Calendario del Mantenimiento

El Contratista ejecutará el Mantenimiento conforme al siguiente calendario:

________


OCTAVA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente realizará un uso adecuado de la Maquinaria conforme a sus características y a las instrucciones del fabricante.

El Cliente se compromete a colaborar y a aportar la información que le sea requerida por el Contratista, así como a permitir el acceso a sus instalaciones para la correcta ejecución del Mantenimiento.

De no facilitar dicha información o colaboración, el Contratista podrá comunicar por escrito al Cliente la imposibilidad de cumplir los plazos o calendarios de Mantenimiento, sin que ello le sea imputable.


NOVENA. Cuidado de la Maquinaria por el Cliente

El Cliente se compromete a realizar un uso responsable de la Maquinaria siguiendo las instrucciones facilitadas por el Contratista y el fabricante, y no llevará a cabo modificaciones o reparaciones sin informar previa y fehacientemente al Contratista.

En caso de uso abusivo o inadecuado, o de instalación de complementos o aplicaciones no autorizadas o no oficiales, el Contratista quedará exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta la subsanación de la incidencia. El Contratista podrá ejecutar las reparaciones derivadas de dichas intervenciones, cuyo coste asumirá íntegramente el Cliente. Esta conducta podrá constituir causa de resolución anticipada del Contrato.


DÉCIMA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el inmueble donde se ubica la Maquinaria. El Contratista podrá desplazar la Maquinaria, total o parcialmente, cuando sea necesario para las revisiones, previa comunicación al Cliente. Las labores de monitorización y control podrán efectuarse, en su caso, de forma remota mediante los sistemas informáticos habilitados al efecto.


DECIMOPRIMERA. Medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales

El Contratista, su personal y sus colaboradores adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para la ejecución segura del Mantenimiento, dando cumplimiento a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tales medidas se adaptarán al tipo de maquinaria, instalaciones y materiales objeto del Contrato. Las Partes intercambiarán la información necesaria a efectos de la coordinación de actividades empresariales.


DECIMOSEGUNDA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento y tendrá una duración de ________, prorrogable por periodos sucesivos de igual duración salvo denuncia por cualquiera de las Partes mediante comunicación fehaciente con una antelación mínima de ________ a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Contratista deberá devolver toda la información que obre en su poder sobre la Maquinaria, los productos elaborados y su proceso de producción, con cumplimiento de la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad".

La finalización por la llegada del término inicial o de sus prórrogas no generará derecho de indemnización o compensación alguna en favor de las Partes.


DECIMOTERCERA. Responsabilidad del Contratista

El Contratista será responsable de la correcta ejecución del Mantenimiento conforme al presente Contrato, así como de los daños y perjuicios que pueda causar al Cliente o a terceros como consecuencia de una actuación dolosa o negligente en el desarrollo de su actividad, de conformidad con los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.

El Contratista responderá de los daños ocasionados a la Maquinaria que sean consecuencia directa de una ejecución defectuosa del Mantenimiento o del incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El Contratista no será responsable de los daños o desperfectos producidos en la Maquinaria como consecuencia de un uso inadecuado o negligente por parte del Cliente, ni de modificaciones o reparaciones realizadas por terceros sin su autorización previa.


DECIMOCUARTA. Efectos sobre la titularidad de la Maquinaria

La firma de este Contrato no supondrá modificación de la titularidad de la Maquinaria ni del software o componentes incluidos en ella. La titularidad de las mejoras o actualizaciones que se realicen se regirá por lo que las Partes pacten en cada caso concreto.


DECIMOQUINTA. Cumplimiento del Contrato por el personal del Contratista

Todo el personal actuará bajo la dirección y control del Contratista, quien responde de que cumplan las obligaciones del presente Contrato y de que dispongan de los conocimientos adecuados.

El Contratista queda obligado a cumplir cuantas obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social le incumban respecto de su personal, en particular el alta y cotización de sus trabajadores, manteniendo indemne al Cliente frente a cualquier reclamación al respecto.


DECIMOSEXTA. Seguro de responsabilidad civil

El Contratista se obliga a mantener vigente, durante toda la vida del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ________ €, frente a reclamaciones de terceros o del propio Cliente por daños ocurridos en el desarrollo de su actividad. El Contratista comunicará al Cliente cualquier modificación o sustitución de dicha póliza y acreditará su vigencia a requerimiento del Cliente.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones que de él emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Contratista comunicará al Cliente, por escrito y de forma previa a cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, los servicios a realizar y las condiciones económicas y legales, a fin de que el Cliente pueda autorizarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte.

El Contratista comprobará que el subcontratista está autorizado para la prestación de los servicios y regulará por escrito dicha relación, entregando copia al Cliente en los 5 (cinco) días siguientes a su firma. El subcontratista actuará bajo la dirección y control del Contratista.

El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones del subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado la subcontratación, así como de los daños y perjuicios derivados de su actuación. Cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista no será responsabilidad del Cliente. El incumplimiento de esta estipulación será motivo suficiente para resolver el Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral


DECIMONOVENA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Contratista se compromete a ejecutar el Mantenimiento cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que le sean exigibles.


VIGÉSIMA. Realización de actualizaciones en la Maquinaria

El Contratista podrá instalar mejoras o actualizaciones en la Maquinaria en favor del Cliente conforme a lo pactado. El Cliente se compromete a recibirlas, pudiendo formular las reservas o incidencias que estime oportunas si no satisfacen sus expectativas. Si las Partes lo acuerdan, podrá aprobarse la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo, de los componentes o software que puedan funcionar de forma autónoma.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos y costes

El Contratista asumirá los gastos directamente derivados de la realización del Mantenimiento, mientras que el Cliente asumirá los gastos extraordinarios y los derivados de las averías que afecten a la Maquinaria y sus componentes.


VIGESIMOSEGUNDA. Garantía

El Contratista garantiza que el Mantenimiento se ejecutará con la debida diligencia y profesionalidad, empleando personal cualificado y medios técnicos adecuados, con el fin de procurar el correcto funcionamiento de la Maquinaria.

Si tras la realización del Mantenimiento se detectasen defectos o deficiencias imputables a una incorrecta ejecución por parte del Contratista, este se compromete a subsanarlos a su costa en el plazo más breve posible, sin coste adicional alguno para el Cliente.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

De conformidad con el artículo 1.105 del Código Civil, el retraso en el cumplimiento de cualquier obligación no se considerará incumplimiento cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables ("Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda del gobierno, o cualquier otra causa ajena al control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos constituya Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que cese la situación de Fuerza Mayor. Si esta no desaparece tras treinta (30) días, las Partes podrán acordar la modificación o la resolución del Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que tengan acceso en el marco del Contrato, relacionada con la Maquinaria, los productos elaborados o con la actividad u organización de la otra Parte (la "Información"), tiene carácter confidencial, y se obligan a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados y colaboradores.

Ninguna Parte podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar la Información sin autorización previa, escrita y expresa de la otra Parte, adoptando las mismas medidas de seguridad que aplicarían a su propia información confidencial.

La Parte receptora comunicará a la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información, y limitará su uso a los fines del Contrato y a las personas estrictamente necesarias.

Las obligaciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y subsistirán de forma indefinida tras su finalización.


VIGESIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer algún derecho o acción, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o derecho. La dispensa, aplazamiento o renuncia solo será vinculante si consta por escrito y se limitará al caso concreto en que se produjo.


VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato

El Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que determinen, formalizándose siempre por escrito. Asimismo finalizará por la llegada del término inicial o de sus prórrogas, conforme a la estipulación de Duración.

Igualmente, podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la Parte incumplidora, cuando concurran "causas justificadas":

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales del Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días desde la notificación fehaciente al efecto; y

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, en particular en el Código Civil y el Código de Comercio.

Producida la resolución anticipada por cualquier causa, el Contratista cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse en todo caso la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" y las demás obligaciones de naturaleza análoga que subsistan.


VIGESIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes facultará a la otra para exigir su cumplimiento, más los intereses por el retraso, o bien para resolver el Contrato si el incumplimiento no se subsana en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto con dicha indemnización.


VIGESIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de cualquier obligación no afectará a su derecho a hacerla valer. La renuncia a una estipulación no se interpretará como renuncia a denunciar incumplimientos posteriores ni como renuncia a la misma.


VIGESIMONOVENA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los Anexos y documentos adjuntos forman parte integrante del Contrato a todos los efectos y resultan plenamente vinculantes.


TRIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Cada Parte tratará los datos personales de los representantes y personas de contacto de la otra Parte sobre la base del interés legítimo y la ejecución del presente Contrato, con la finalidad de gestionar y mantener la relación contractual. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos de prescripción legalmente aplicables.

Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso del interesado. En el supuesto de que la ejecución del Contrato implicase el acceso por una Parte a datos personales responsabilidad de la otra, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la Parte responsable en los domicilios indicados en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

a. Acuerdo único. El presente Contrato sustituye y reemplaza a cuantos contratos o pactos, escritos o verbales, hubieran concluido las Partes con anterioridad respecto del mismo objeto, que pierden su vigencia desde la fecha del encabezamiento.

b. Modificaciones. Carecerá de validez cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial. La declaración judicial o administrativa de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna estipulación no afectará a la validez de las restantes, salvo que las afectadas sean esenciales. Las Partes negociarán de buena fe la sustitución de las cláusulas afectadas para adecuarlas a la finalidad pretendida.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilios a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento. Las notificaciones se realizarán por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y recepción. Cualquier cambio de domicilio se comunicará a la otra Parte conforme al procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA TERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.

Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de los fueros legalmente imperativos que resulten de aplicación.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas, en tantas copias originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL CONTRATISTA



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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