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AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ________
En ________, a ________
Expediente sancionador nº: ________
Órgano instructor: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la presunta infracción: ________
Importe de la sanción propuesta: ________
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE nº ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y, en su caso, dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones en ________, en su condición de titular y/o conductor del vehículo de matrícula ________ e interesado en el procedimiento de referencia, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que, dentro del plazo legalmente conferido y al amparo de los artículos 53 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como de los artículos 85 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), por medio del presente escrito viene a formular ALEGACIONES frente al procedimiento sancionador arriba referenciado, interesando su archivo y sobreseimiento, con base en los siguientes
HECHOS
Primero.- Que con fecha ________ me ha sido notificado el inicio del procedimiento sancionador con número de expediente ________, al que no se ha incorporado prueba incriminatoria alguna que acredite los hechos imputados.
Segundo.- Que la presunta infracción consiste en estacionar en zona habilitada como estacionamiento con limitación horaria sin disponer de la correspondiente autorización o distintivo, conducta tipificada con arreglo a la Ordenanza Municipal de Circulación de ________, en relación con el artículo 75.c) y el cuadro de infracciones del Anexo II de la LTSV, calificada como infracción ________.
Tercero.- Que, dentro del plazo conferido, esta parte se opone al procedimiento sancionador incoado y rechaza los hechos imputados, en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Inexactitud de los hechos imputados. Que los hechos en que se fundamenta la denuncia son inexactos, toda vez que el vehículo de mi titularidad no se hallaba estacionado en el lugar, fecha y hora consignados en la denuncia, extremo que esta parte podrá acreditar mediante las pruebas documentales y testificales que se aportarán al órgano instructor en caso de apertura del periodo de prueba previsto en el artículo 77 LPAC.
Segunda.- Defectos en el contenido de la denuncia. Que el artículo 87 de la LTSV exige que toda denuncia contenga, como mínimo: a) la identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción; b) la identidad del denunciado, si fuere conocida; c) una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora; y d) el nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, tratándose de un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Pues bien, en la denuncia notificada se omiten los siguientes datos esenciales:
________
Dicha omisión genera indefensión material a esta parte, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española (en adelante, CE), y vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 CE, al impedir un adecuado conocimiento y contradicción de los hechos imputados.
Tercera.- Prescripción de la presunta infracción. Que, conforme al artículo 112.1 de la LTSV, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis meses, computándose el plazo desde el día en que los hechos se hubieran cometido. Habida cuenta de que entre la fecha de la presunta infracción, ________, y la fecha de notificación de la denuncia, ________, ha transcurrido en exceso el plazo legalmente previsto, la presunta infracción se encuentra prescrita y no puede ser objeto de sanción, lo que determina el archivo del expediente.
Cuarta.- Caducidad del procedimiento. Que, de conformidad con el artículo 112.3 de la LTSV, el procedimiento sancionador caduca transcurrido un año desde su iniciación sin que se hubiera notificado la resolución, debiendo en tal caso procederse al archivo de las actuaciones. Esta parte hace valer, con carácter subsidiario, la eventual caducidad del procedimiento si la resolución no fuere notificada dentro del plazo legal.
Quinta.- Vulneración de la presunción de inocencia y ausencia de prueba de cargo. Que la Administración está obligada a respetar la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 CE y recogida, como presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, en el artículo 53.2.b) LPAC y en el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el interesado venga obligado a acreditar su propia inocencia, debiendo cualquier insuficiencia probatoria traducirse en un pronunciamiento absolutorio, conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 76/1990, de 26 de abril).
En el presente caso, no se ha incorporado al expediente sancionador fotografía, filmación digital ni soporte tecnológico alguno del vehículo supuestamente estacionado sin la debida autorización, por lo que no existe medio probatorio de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
A mayor abundamiento, cuando la denuncia haya sido formulada por personal auxiliar del servicio de estacionamiento regulado, éste carece de la presunción de veracidad reconocida a los agentes de la autoridad por el artículo 88 LTSV, al no ostentar tal condición, por lo que sus denuncias requieren ser avaladas por elementos probatorios objetivos —singularmente la incorporación de una imagen del vehículo—, criterio respaldado por la jurisprudencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La ausencia de dicha imagen comporta la inexistencia de prueba de cargo bastante.
En consecuencia, la denuncia recibida atenta contra la presunción de inocencia, al no existir prueba documental que acredite que el vehículo se hallara en el lugar, fecha y hora consignados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Resultan de aplicación los artículos 9.3 y 24 de la Constitución Española; los artículos 85, 86, 87, 88, 95, 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LTSV); los artículos 53, 75, 76, 77, 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC); los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ordenanza Municipal de Circulación de ________; y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa citada.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ________ que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por formuladas en tiempo y forma las anteriores alegaciones frente al procedimiento sancionador incoado y, previa la tramitación legalmente prevista, dicte por el órgano competente resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa por los hechos imputados y, en consecuencia, se acuerde el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador nº ________, dejándolo sin efecto.
SOLICITO que se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
SOLICITO que se tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma el presente escrito,
En ________, a ________
Fdo.: D./D.ª ________
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