Reglamento Interno del Trabajo - Modelo Formulario Pro · CO-law

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Reglamento Interno del Trabajo - Modelo Formulario
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
________

Expedido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 a 125 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 1429 de 2010 (que suprimió la aprobación previa del Ministerio del Trabajo y la publicación en cartelera para su validez), la Ley 2101 de 2021, la Ley 1010 de 2006, la Ley 1221 de 2008, la Ley 2088 de 2021, la Ley 2191 de 2022 y demás normas concordantes.


CAPÍTULO I
DEL EMPLEADOR Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo de ________, identificado(a) con ________ número ________, con domicilio principal en ________ de la ciudad de ________ (en adelante "el empleador"). Este reglamento hace parte integral de los contratos individuales de trabajo que celebre el empleador, salvo estipulación más favorable al trabajador.


CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA

Art. 3. Los aspirantes a ser vinculados como trabajadores deberán surtir el proceso de selección que para cada caso se especifique en la respectiva convocatoria.

Art. 4. Sin perjuicio de los requisitos específicos que el empleador establezca para cada convocatoria, este podrá solicitar al aspirante los siguientes documentos para su vinculación laboral:

a. Hoja de vida.

b. Copia legible del documento de identidad.

c. Copia de los documentos que acrediten la experiencia o estudios relacionados, tales como actas de grado, certificados laborales, diplomas y similares.

d. Los demás que exija la ley según el cargo, sin que en ningún caso puedan solicitarse pruebas de embarazo ni documentos que impliquen discriminación, salvo las excepciones legales.

Art. 5. El periodo de prueba deberá pactarse por escrito en el contrato de trabajo (artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo). Durante el mismo el empleador evaluará la aptitud del trabajador y cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, sin previo aviso ni indemnización, conforme al artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 6. El periodo de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos a término fijo inferiores a un (1) año, no podrá exceder de la quinta parte del término inicialmente pactado, sin que pueda superar dos (2) meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos sucesivos, el periodo de prueba solo será válido en el primero.

Art. 7. El empleador podrá vincular aprendices conforme al contrato de aprendizaje regulado por la Ley 789 de 2002 y el Decreto 933 de 2003, respetando la cuota mínima de aprendices determinada por el SENA cuando le resulte aplicable.


CAPÍTULO III
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Art. 8. Son trabajadores accidentales o transitorios, conforme al artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, aquellos contratados por un término no mayor de un (1) mes para labores distintas de las actividades normales del empleador. Mientras dure su vinculación gozarán de los derechos consagrados en la ley y en este reglamento.


CAPÍTULO IV
JORNADA DE TRABAJO

Art. 9. La jornada ordinaria de trabajo será la convenida por las partes y, a falta de convenio, la máxima legal, de conformidad con la reducción gradual establecida por la Ley 2101 de 2021:

a. Cuarenta y seis (46) horas semanales hasta el 14 de julio de 2025.

b. Cuarenta y cuatro (44) horas semanales a partir del 15 de julio de 2025.

c. Cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.

Parágrafo. Esta reducción no implica disminución del salario ni del valor de la hora ordinaria.

Art. 10. Los horarios de trabajo del empleador serán los siguientes: ________, con un descanso para tomar los alimentos de mínimo una (1) hora que no se computa dentro de la jornada.

Art. 11. El empleador y el trabajador podrán acordar la organización de turnos de trabajo sucesivos, jornadas flexibles y demás formas de distribución de la jornada autorizadas por el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en jornadas diarias de mínimo cuatro (4) y máximo nueve (9) horas, sin que el promedio semanal exceda la jornada máxima legal vigente y sin que ello genere recargo por trabajo suplementario.

Art. 12. Cuando la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos, la jornada podrá ampliarse, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un periodo que no exceda de tres (3) semanas no sobrepase la jornada máxima vigente, caso en el cual dicha ampliación no constituye trabajo suplementario.

Art. 13. No están sujetos a la jornada máxima legal los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, conforme al artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.


CAPÍTULO V
HORAS EXTRA Y TRABAJO NOCTURNO: AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO

Art. 14. El trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 y las 21:00 horas, y el trabajo nocturno el comprendido entre las 21:00 y las 6:00 horas (artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021).

Art. 15. El trabajo suplementario o de horas extra es el que excede la jornada ordinaria y, en todo caso, el que sobrepasa la jornada máxima legal. Solo podrá realizarse por orden expresa del empleador y respetando el límite de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Art. 16. Los recargos se liquidarán así, conforme al artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo:

a. Hora extra diurna: recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

b. Hora extra nocturna: recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

c. Recargo nocturno (trabajo ordinario nocturno): recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

d. Trabajo dominical o festivo: recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora ordinaria, acumulable con los recargos por trabajo suplementario y nocturno cuando se causen.

Art. 17. El trabajo extra, nocturno, dominical o festivo solo se reconocerá cuando haya sido autorizado de manera expresa y previa por el empleador. Su pago se efectuará junto con el salario del respectivo periodo.


CAPÍTULO VI
TRABAJO REMOTO, TELETRABAJO Y DESCONEXIÓN LABORAL

Art. 18. El empleador y el trabajador podrán acordar la prestación de los servicios bajo las modalidades de teletrabajo (Ley 1221 de 2008 y Decreto 1072 de 2015), trabajo en casa (Ley 2088 de 2021) o trabajo remoto (Ley 2121 de 2021), utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que se requiera la presencia física del trabajador en un lugar específico.

Art. 19. Las modalidades de teletrabajo son autónomo, móvil y suplementario, conforme al artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015. El trabajo remoto se desarrolla en su totalidad mediante el uso de tecnologías, sin que el trabajador asista en ningún momento de manera presencial.

Art. 20. El empleador proporcionará al trabajador los equipos, programas y herramientas necesarios para la prestación de sus servicios, así como reconocerá los costos de conexión asociados, en los términos de la ley.

Art. 21. Los límites de la jornada y los recargos por trabajo suplementario, dominical, festivo y nocturno se aplican al trabajador con independencia de la modalidad bajo la cual preste sus servicios.

Art. 22. En las modalidades en que el trabajador no requiera desplazarse al lugar de trabajo, el auxilio de transporte podrá ser sustituido por un auxilio de conectividad digital, conforme al artículo 6 de la Ley 2088 de 2021.

Art. 23. El trabajador será responsable de la custodia y cuidado de los equipos y elementos entregados por el empleador, los cuales solo podrá destinar al desarrollo de sus funciones. A la terminación del contrato o al retorno a la modalidad presencial deberá restituirlos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro natural por el uso.

Art. 24. El trabajador deberá custodiar la información sensible y las credenciales de acceso a las plataformas del empleador, sin perjuicio de las demás obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012).

Art. 25. Todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de prestación del servicio, gozan del derecho a la desconexión laboral consagrado en la Ley 2191 de 2022, entendido como el derecho a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, para asuntos laborales por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal pactada, ni durante sus vacaciones y descansos. El empleador se abstendrá de formular órdenes o requerimientos por fuera de la jornada.

Art. 26. Las comunicaciones de carácter laboral recibidas por el trabajador fuera de su jornada se entenderán recibidas al inicio de la jornada siguiente.

Parágrafo. En ningún caso podrá iniciarse proceso disciplinario, formularse queja, ni tomarse como criterio de evaluación la falta de respuesta inmediata a comunicaciones recibidas fuera de la jornada ordinaria del trabajador.

Art. 27. La vulneración persistente y demostrable del derecho a la desconexión laboral podrá constituir acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006 y se tramitará conforme al procedimiento previsto en este reglamento.

Art. 28. No están sujetos al derecho de desconexión laboral:

a. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo.

b. Quienes deban atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que exijan colaboración para garantizar la continuidad del servicio, cuando no existan otras alternativas.

c. Los demás casos que disponga la ley.


CAPÍTULO VII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS Y VACACIONES

Art. 29. Los domingos y días de fiesta de carácter civil o religioso reconocidos por la Ley 51 de 1983 son de descanso obligatorio remunerado.

Art. 30. El trabajador y el empleador podrán convenir que el día de descanso obligatorio sea el sábado, el cual se tendrá entonces como descanso dominical institucionalizado para todos los efectos legales.

Art. 31. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo).

Art. 32. El empleador concederá las vacaciones dentro del año siguiente a su causación y avisará al trabajador la fecha de inicio con al menos quince (15) días de anticipación.

Art. 33. Previo acuerdo por escrito, podrá compensarse en dinero hasta la mitad de las vacaciones; en todo caso el trabajador deberá disfrutar de mínimo seis (6) días hábiles continuos no acumulables.

Art. 34. Las vacaciones podrán acumularse hasta por dos (2) años de común acuerdo. Al terminar el contrato antes de cumplirse el año de servicio, las vacaciones se compensarán en proporción al tiempo laborado.

Art. 35. Las vacaciones se liquidarán con el último salario ordinario devengado, sin tener en cuenta el valor del trabajo en días de descanso obligatorio ni el de las horas extra. Cuando el salario sea variable, se liquidarán con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.


CAPÍTULO VIII
PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 36. El empleador concederá a los trabajadores las licencias y permisos previstos en el artículo 57, numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos:

a. Para ejercer el derecho al sufragio.

b. Para desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.

c. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.

d. Para el desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización, dando aviso oportuno y sin afectar la marcha de la empresa.

e. Para asistir al sepelio de compañeros de trabajo, dando aviso oportuno y sin afectar la marcha de la empresa.

Art. 37. El empleador otorgará las licencias y permisos legales especiales, entre ellos: licencia de maternidad y de paternidad (artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 2114 de 2021), licencias para citas médicas de control prenatal, los permisos de lactancia (artículo 238) y la licencia remunerada por luto.

Art. 38. En caso de grave calamidad doméstica el trabajador deberá dar aviso dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia o a la primera oportunidad cuando las circunstancias lo impidan.

Art. 39. Conforme al artículo 57, numeral 10, del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador concederá licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. El trabajador deberá acreditar el fallecimiento y el parentesco dentro de los treinta (30) días siguientes.


CAPÍTULO IX
SALARIO MÍNIMO, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS

Art. 40. El empleador y el trabajador podrán convenir libremente las formas y modalidades de salario autorizadas por la ley: por unidad de tiempo, por obra o a destajo, salario integral (cuando proceda según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo) y demás autorizadas.

Art. 41. En ningún caso la remuneración será inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Cuando la jornada sea inferior a la máxima legal, el salario podrá pagarse en proporción al tiempo laborado, sin que sea inferior al mínimo proporcional.

Art. 42. Las partes podrán pactar que determinados beneficios o auxilios no constituyan salario, conforme a los artículos 128 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 43. Cuando el trabajador reciba parte de su salario en especie, este no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario, ni del treinta por ciento (30%) cuando devengue el salario mínimo legal (artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo).

Art. 44. El pago del salario se efectuará mediante consignación o transferencia a la cuenta que indique el trabajador. El empleador podrá igualmente pagar en efectivo en el lugar de trabajo o mediante cheque a nombre del trabajador.

Art. 45. Salvo pacto en contrario, el salario se pagará por periodos ________, los días ________ de cada mes.


CAPÍTULO X
PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 46. El empleador reconocerá y pagará a los trabajadores las prestaciones sociales legales a que tengan derecho: auxilio de cesantías e intereses a las cesantías, prima de servicios, dotación de calzado y vestido de labor (cuando proceda), auxilio de transporte y las demás establecidas por la ley.

Art. 47. El empleador afiliará al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos laborales) conforme a la Ley 100 de 1993 y normas concordantes, y pagará oportunamente los aportes a su cargo.


CAPÍTULO XI
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 48. El empleador implementará y mantendrá el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) regulado en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6) y la Resolución 0312 de 2019.

Art. 49. Los servicios médicos asistenciales serán prestados por la EPS o la ARL, según corresponda, a través de las IPS con que tengan convenio.

Art. 50. El trabajador deberá reportar de manera inmediata, o a la primera oportunidad, todo accidente o enfermedad de origen común o laboral, así como cualquier riesgo que pueda afectar la salud propia o de los demás trabajadores.

Art. 51. El trabajador deberá seguir estrictamente las instrucciones del médico tratante. El incumplimiento de las recomendaciones médicas, sin justa causa, podrá constituir falta grave.

Art. 52. El empleador tramitará el pago de las incapacidades y de las licencias de maternidad y paternidad ante las entidades del sistema de seguridad social.

Art. 53. Queda prohibido presentarse al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicoactivas que afecten el desempeño o el ambiente laboral. Su incumplimiento constituye falta grave.

Art. 54. El empleador conformará el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o designará al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el número de trabajadores, en los términos de la ley.


CAPÍTULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN

Art. 55. Son deberes generales de los trabajadores:

a. Obrar conforme a la misión, visión y valores éticos del empleador.

b. Observar una conducta ética y respetuosa con superiores, compañeros, subordinados y clientes.

c. Ejecutar de buena fe y con diligencia las labores de su cargo y las que le sean asignadas.

d. Presentar sus reclamos, quejas o sugerencias por los canales que disponga el empleador.

e. Cumplir las jornadas y horarios de trabajo, informando de inmediato cuando por fuerza mayor no pueda hacerlo.

f. Cumplir las recomendaciones y tratamientos del médico tratante.

g. Comunicar cualquier accidente o enfermedad de origen común o laboral.

h. Guardar reserva sobre la información confidencial que conozca con ocasión de su cargo.

i. Abstenerse de aceptar dádivas o recompensas de clientes o terceros a cambio de la ejecución de sus labores.

j. Hacer buen uso de los bienes puestos a su disposición.

k. Reportar de inmediato las conductas constitutivas de acoso laboral.


CAPÍTULO XIII
ORDEN JERÁRQUICO

Art. 56. El orden jerárquico dentro de la empresa es el siguiente:

________

Art. 57. Tendrán facultades sancionatorias, dentro del marco del presente reglamento, los siguientes cargos:

________

Los procesos disciplinarios contra trabajadores que ocupen los cargos anteriores serán tramitados por su superior jerárquico.


CAPÍTULO XIV
LABORES PROHIBIDAS Y RESTRICCIONES PARA MENORES DE EDAD

Art. 58. La vinculación de adolescentes se sujetará al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). La edad mínima de admisión al trabajo es de quince (15) años, previa autorización del inspector de trabajo o de la autoridad competente, y solo para actividades clasificadas como de riesgo I por la ARL.

Art. 59. Los adolescentes mayores de quince (15) y menores de diecisiete (17) años trabajarán en jornadas de máximo seis (6) horas diarias y treinta (30) semanales, sin trabajo suplementario ni labores después de las 18:00 horas.

Art. 60. Los mayores de diecisiete (17) y menores de dieciocho (18) años trabajarán en jornadas de máximo ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) semanales, sin trabajo suplementario ni labores después de las 20:00 horas.

Art. 61. Queda prohibido emplear a menores de edad en las peores formas de trabajo infantil y en las actividades de riesgo previstas en la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo.


CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES Y PROHIBICIONES

Art. 62. Son obligaciones especiales del empleador (artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo):

a. Suministrar los elementos e insumos necesarios para el desempeño de las funciones.

b. Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

c. Pagar el salario y prestaciones en los montos y plazos convenidos.

d. Dar a los trabajadores igual trato, sin discriminación por raza, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual u opinión política.

e. Expedir, a solicitud del trabajador, certificación laboral con el tipo de vinculación, plazo, cargo, funciones y salario.

f. Practicar examen médico de egreso cuando el trabajador lo solicite.

g. Sufragar los gastos de regreso del trabajador a su domicilio cuando para el contrato lo hubiere trasladado a otra ciudad, salvo terminación por culpa o voluntad del trabajador.

h. Conceder las licencias y permisos legales.

i. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

Art. 63. Son obligaciones especiales del trabajador (artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo):

a. Realizar su trabajo con diligencia y buena fe, siguiendo las instrucciones de sus superiores y los manuales del empleador.

b. Guardar reserva sobre la información confidencial.

c. Conservar y dar buen uso a los bienes e insumos suministrados, salvo el deterioro natural.

d. Dar trato respetuoso a compañeros, superiores y clientes.

e. Dar aviso inmediato de los riesgos que puedan causar daños al empleador, sus trabajadores o clientes.

f. Seguir las indicaciones médicas y asistir a las citas y controles programados.

g. Abstenerse de realizar durante la jornada actividades ajenas a su cargo.

h. Cumplir las jornadas y horarios establecidos por el empleador.

i. Mantener buena presentación personal y la higiene de su puesto de trabajo.

j. Informar de inmediato sobre daños o averías en los bienes a su cargo.

k. No desperdiciar ni dar uso indebido a los insumos.

l. Usar los elementos de protección personal suministrados.

m. Acatar las medidas y procedimientos de seguridad.

n. Ejercer su profesión conforme a los códigos de ética aplicables.

ñ. Aceptar los cambios de cargo o funciones que no desmejoren sus condiciones laborales (ius variandi).

o. Asistir a las capacitaciones y actividades del SG-SST y a las demás que indique el empleador dentro de la jornada.

p. Las demás que deriven de la naturaleza del contrato, las funciones del cargo, la ley y este reglamento.

Art. 64. Son prohibiciones del empleador (artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo):

a. Deducir, retener o compensar sumas del salario o prestaciones sin autorización escrita del trabajador o sin mandamiento judicial, salvo las excepciones legales (entre ellas: descuentos por cuotas sindicales conforme al artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo; cooperativas y fondos de empleados; créditos de vivienda; sanciones disciplinarias pecuniarias previstas en este reglamento; y demás autorizadas por la ley).

b. Obligar al trabajador a comprar mercancías o bienes a proveedores determinados.

c. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para admitirlo o por otro motivo relacionado con su empleo.

d. Limitar o presionar el derecho de asociación de los trabajadores.

e. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo o presionar a los trabajadores en el ejercicio del sufragio.

f. Imponer obligaciones de carácter religioso o político.

Art. 65. Son prohibiciones del trabajador (artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo):

a. Sustraer útiles, materiales o bienes del empleador sin autorización. (Falta grave.)

b. Presentarse al trabajo o laborar bajo la influencia de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas, o consumirlas o venderlas en el lugar de trabajo. (Falta grave.)

c. Conservar, portar o transportar armas, municiones o explosivos en el lugar de trabajo, salvo autorización legal. (Falta grave.)

d. Faltar al trabajo o llegar tarde de manera reiterada sin justa causa o autorización.

e. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o promover su suspensión o disminución.

f. Dar uso indebido a los bienes o insumos del empleador.

g. Dedicarse durante la jornada a actividades distintas de su cargo.

h. Desobedecer, sin justa causa, las órdenes legítimas del empleador o sus superiores.

i. Promover o participar en riñas o agresiones en los establecimientos del empleador o actuando como trabajador. (Falta grave.)

j. Violar la reserva de la información confidencial. (Falta grave.)

k. Desperdiciar, revender o dar uso indebido a los insumos suministrados.

l. Delegar sus funciones sin autorización del empleador o sus superiores.

m. Recibir pagos o beneficios de terceros por la realización de sus funciones. (Falta grave.)

n. Presentar o usar documentación falsa para beneficio propio o de terceros. (Falta grave.)


CAPÍTULO XVI
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Art. 66. Además de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, constituye justa causa para la terminación del contrato la violación grave de las obligaciones o prohibiciones del trabajador señaladas como tales en el contrato o en este reglamento.

Art. 67. El empleador podrá imponer las siguientes sanciones disciplinarias, distintas de la terminación del contrato:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Multa por retardos o faltas al trabajo sin justa causa, que no podrá exceder de la quinta (1/5) parte del salario de un día; su valor se destinará exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores (artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo).

c. Suspensión del contrato de trabajo: hasta por ocho (8) días la primera vez y hasta por dos (2) meses en caso de reincidencia (artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo).

Art. 68. Para graduar la sanción el empleador tendrá en cuenta: si se trata de primera vez o reincidencia; el grado de culpa o intención; las medidas adoptadas por el trabajador para remediar la falta; y la gravedad de los perjuicios causados.

Art. 69. La imposición de sanciones menores a las previstas es un acto de mera liberalidad del empleador y no modifica el régimen disciplinario de este reglamento.

Art. 70. Antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria se observará el debido proceso (artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 29 de la Constitución Política):

a. Se citará por escrito al trabajador a diligencia de descargos, indicándole los hechos, las faltas imputadas y las pruebas existentes.

b. El trabajador podrá ser oído en descargos, presentar pruebas, controvertir las existentes y hacerse acompañar de dos (2) representantes del sindicato al que pertenezca, si lo hubiere.

c. El trabajador podrá pronunciarse sobre los cargos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia de descargos o a la práctica de pruebas.

d. El empleador decidirá motivadamente y notificará la decisión al trabajador. Los plazos podrán ampliarse atendiendo a la complejidad del caso.


CAPÍTULO XVII
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN

Art. 71. Los reclamos de los trabajadores se presentarán ante su superior jerárquico inmediato y, en su defecto o cuando el reclamo se refiera a este o no se le diere trámite oportuno, ante el superior de aquel.

Art. 72. Para la presentación y trámite de los reclamos el trabajador podrá asesorarse del sindicato respectivo, si lo hubiere.


CAPÍTULO XVIII
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN

Art. 74. Constituyen modalidades de acoso laboral el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laborales, en los términos definidos por la Ley 1010 de 2006, sin perjuicio de las conductas que no constituyen acoso previstas en el artículo 8 de dicha ley.

Art. 75. El empleador conformará un Comité de Convivencia Laboral integrado por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, conforme a la Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356 de 2012, encargado de recibir y dar trámite a las quejas por presuntas conductas de acoso laboral y de promover medidas preventivas y correctivas.

Art. 76. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando se requiera. Sus decisiones se tomarán por consenso y de cada sesión se levantará acta.

Art. 77. El procedimiento interno de solución será el siguiente:

a. El trabajador afectado presentará la queja por escrito ante el Comité, indicando los hechos, las personas involucradas y las pruebas que la sustenten.

b. El Comité examinará confidencialmente los hechos y escuchará a las partes, promoviendo un acuerdo o compromiso de convivencia.

c. El Comité formulará las recomendaciones y medidas correctivas pertinentes y hará seguimiento al cumplimiento de los compromisos.

d. Si las medidas no se acatan o la conducta persiste, el Comité remitirá la queja a la Inspección de Trabajo o a las autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

Art. 78. La información, documentación y diligencias relacionadas con las quejas de acoso laboral tendrán carácter reservado y confidencial, y en ningún caso podrán emplearse como medio de represalia contra quienes presenten la queja, los testigos o quienes intervengan en el procedimiento.


CAPÍTULO XIX
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Art. 79. El tratamiento de los datos personales de los trabajadores se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015. El empleador adoptará una política de tratamiento de datos y recabará las autorizaciones que correspondan, garantizando los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión de la información.


CAPÍTULO XX
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Art. 80. El presente reglamento se dará a conocer a los trabajadores al momento de su vinculación y, además, por los siguientes medios:

________

Art. 81. El presente reglamento rige a partir de su publicación, sin necesidad de aprobación administrativa previa, conforme al artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010.

Art. 82. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, los trabajadores o la organización sindical podrán solicitar al empleador los ajustes a las cláusulas que estimen ilegales o que vulneren sus derechos; en caso de desacuerdo, podrán acudir ante el Inspector de Trabajo competente.

Art. 83. Serán ineficaces las disposiciones de este reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador frente a la ley, los contratos individuales, los pactos o convenciones colectivas, los fallos arbitrales o demás normas laborales, las cuales se aplicarán de preferencia en cuanto fueren más favorables al trabajador.


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________: ________
Representante legal: ________
Contacto: ________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Fecha de publicación: ________

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