Estatutos de Asociación o Corporación - Formulario Pro · CO-law
✓ Valid in Colombia · drafted to comply with local law
Create your Estatutos de Asociación o Corporación - Formulario for use in Colombia. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 24 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/24Type below — the document on the right updates as you go.
ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN ________
CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La entidad que por este acto se constituye es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de tipo corporación, que se denominará ________, y se regirá por los presentes estatutos, por el Título XXXVI del Libro Primero del Código Civil, por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, por el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por el Decreto 1625 de 2016 (en lo aplicable al Régimen Tributario Especial) y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Art. 2. OBJETO. La corporación tendrá por objeto:
________
Para el cumplimiento de su objeto, la corporación podrá desarrollar todas las actividades que sean necesarias, conexas, complementarias o relacionadas con el mismo, y cualquier otra actividad lícita, dentro o fuera del territorio nacional, que contribuya a la realización de sus fines. En desarrollo de su objeto la corporación no perseguirá fines de lucro y destinará la totalidad de sus excedentes al cumplimiento de su finalidad social.
Art. 3. DOMICILIO. La corporación ________ tendrá su domicilio principal en la dirección ________ de la ciudad de ________, República de Colombia. La corporación podrá establecer sedes, sucursales, agencias o capítulos regionales en otras ciudades o municipios distintos al de su domicilio principal cuando así lo decida el órgano de gobierno o administración competente. Igualmente, podrá crear establecimientos de comercio para el desarrollo de su objeto.
Art. 4. DURACIÓN. El plazo de duración de ________ será de ________ años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el registro de personas jurídicas sin ánimo de lucro que lleva la Cámara de Comercio competente, prorrogables mediante reforma estatutaria debidamente inscrita antes del vencimiento del plazo.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
Art. 5. PATRIMONIO DE CONSTITUCIÓN. Al momento de su constitución el patrimonio de la corporación asciende a la suma de $________ (________), conformado por los aportes en dinero realizados por sus fundadores.
Art. 6. PATRIMONIO. El patrimonio de la corporación está constituido por:
a. Los aportes y donaciones de sus fundadores al momento de la constitución.
b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, realicen a la entidad.
c. Los bienes que por compraventa, permuta, adjudicación, herencia, legado y, en general, por cualquier medio lícito, adquiera la entidad.
d. Los excedentes generados en cada ejercicio que sean capitalizados o incorporados a su patrimonio.
e. Los demás bienes o recursos que adquiera la corporación por cualquier actividad lícita.
Art. 7. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. La administración del patrimonio de la corporación estará a cargo de la Asamblea de Asociados y, por delegación, de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, conforme a las facultades que estos estatutos les confieren.
Art. 8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la corporación pertenece exclusiva e indivisiblemente a ésta. Ninguno de sus fundadores, asociados, miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo ni cualesquiera personas vinculadas a la corporación tendrán derecho a la adjudicación o reembolso de dichos bienes ni de sus frutos por concepto de utilidades, rendimientos, excedentes o cualquier otra figura que modifique su destinación social.
Parágrafo primero. Los excedentes, rendimientos o utilidades que genere la corporación serán reinvertidos en su totalidad en el desarrollo del objeto social, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias para las entidades del Régimen Tributario Especial, en caso de pertenecer a éste.
Parágrafo segundo. Las personas que realicen donaciones, aportes o servicios gratuitos a la corporación no recibirán por ese hecho privilegio alguno respecto de los demás beneficiarios, sin perjuicio de los acuerdos particulares aprobados por la Asamblea de Asociados o la Junta Directiva.
Parágrafo tercero. En caso de liquidación, el remanente patrimonial, si lo hubiere tras el pago de las acreencias, será entregado a la entidad sin ánimo de lucro de naturaleza similar que designe la Asamblea de Asociados, y a falta de ésta se destinará conforme a lo establecido en la ley.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9. ASOCIADOS. Son asociados de la corporación quienes suscriban el acta de constitución como fundadores y quienes se adhieran posteriormente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en estos estatutos y en las normas que los complementen o desarrollen.
Art. 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados:
a. Participar en las actividades de la corporación conforme a las condiciones que se establezcan.
b. Postularse para los cargos y convocatorias respecto de los cuales su participación no esté legal o estatutariamente prohibida.
c. Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea de Asociados, conforme a la ley, estos estatutos y las normas que los desarrollen.
d. Proponer políticas o acciones para el adecuado desarrollo de los fines de la entidad.
e. Acceder a la documentación contable, financiera, administrativa y demás necesaria para el ejercicio de sus derechos de voto y opinión.
f. Retirarse voluntariamente de la corporación.
g. Los demás que otorguen la ley, los estatutos o las normas que los desarrollen.
Art. 11. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados:
a. Velar por el desarrollo del objeto y fines de la corporación.
b. Realizar los aportes o servicios establecidos en los estatutos, la ley o las decisiones de los órganos competentes.
c. Dar el uso adecuado a los bienes de la entidad.
d. Velar por la buena imagen de la entidad.
e. Participar responsablemente en toda actividad en la que intervenga en calidad de asociado.
f. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
g. Los demás que se deriven de los estatutos, la ley o las normas que los desarrollen.
Art. 12. PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS. Son prohibiciones de los asociados:
a. Realizar de mala fe actuaciones que impidan o dificulten el desarrollo de los fines de la entidad.
b. Usar los bienes de la corporación con fines distintos a los objetivos institucionales, en beneficio particular o de un tercero.
c. Impedir el ejercicio del derecho de voto y opinión de los demás asociados.
d. Valerse de sus funciones para procurar un beneficio injustificado para sí mismo o terceros.
e. Discriminar, actuando en calidad de asociado, a personas naturales o jurídicas por motivos de credo religioso, afiliación política, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
f. Las demás que se deriven de los estatutos, la ley o las normas que los desarrollen.
Art. 13. SANCIONES. Los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a. Llamado de atención.
b. Sanciones pecuniarias.
c. Suspensión de la calidad de asociado.
d. Exclusión de la entidad.
Art. 14. GRADUACIÓN DE FALTAS Y SANCIONES. Las faltas se calificarán en leves, moderadas o graves, con las siguientes sanciones:
a. Faltas leves: llamado de atención y/o sanciones pecuniarias.
b. Faltas moderadas: sanciones pecuniarias y/o suspensión.
c. Faltas graves: exclusión de la entidad.
Parágrafo primero. El órgano disciplinario podrá imponer discrecionalmente sanciones de graduación inferior a la falta cometida. Para las sanciones pecuniarias se atenderá al daño causado por la falta y al costo de su reparación económica.
Parágrafo segundo. La sanción de exclusión sólo podrá imponerse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del órgano que conozca del caso.
Art. 15. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS. Conocerán de las faltas disciplinarias:
a. En primera instancia, la Junta Directiva o, en su defecto, una comisión integrada por al menos tres asociados.
b. En segunda instancia, la Asamblea de Asociados.
Art. 16. PROCESO DISCIPLINARIO. La Junta Directiva o, en su defecto, la Asamblea de Asociados, expedirá el reglamento disciplinario. En ausencia de éste, se aplicará un procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de defensa, asegurando:
a. El conocimiento oportuno por el presunto infractor de las faltas imputadas y las pruebas en su contra.
b. La oportunidad, dentro de un plazo razonable, de pronunciarse sobre las faltas y pruebas.
c. La oportunidad de solicitar y aportar sus propias pruebas.
d. Una segunda instancia imparcial que pueda confirmar, modificar o revocar la sanción.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Art. 17. ÓRGANOS. La corporación ________ tendrá los siguientes órganos de dirección, administración, representación y fiscalización:
a. Asamblea de Asociados.
b. Junta Directiva.
c. Director Ejecutivo (Representante Legal).
d. Revisor Fiscal.
Asamblea de Asociados
Art. 18. ASAMBLEA DE ASOCIADOS. La Asamblea de Asociados está integrada por los asociados activos de la entidad, es la máxima autoridad de la corporación y sus decisiones son obligatorias siempre que se adopten conforme a estos estatutos, la ley y los reglamentos aplicables.
Art. 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS. Son funciones de la Asamblea:
a. Darse su propio reglamento.
b. Ser la máxima autoridad decisoria y velar por el cumplimiento de las finalidades de la corporación.
c. Aprobar los estados financieros, el balance general y el informe de gestión de la vigencia anterior.
d. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal y su suplente.
e. Expedir los reglamentos y normas necesarias para el funcionamiento de la entidad.
f. Crear los empleos y cargos que considere necesarios.
g. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad.
h. Decidir sobre el cambio de domicilio de la entidad.
i. Reformar los estatutos.
j. Decidir sobre la disolución y liquidación de la corporación y nombrar al liquidador o liquidadores.
k. Tomar las demás decisiones necesarias para el bienestar de la corporación.
l. Las demás que no sean delegadas a otro órgano o que le correspondan estatutaria o legalmente.
Parágrafo. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto a la Asamblea como a la Junta Directiva se entenderá delegada a esta última mientras no exista impedimento para el ejercicio de sus funciones, salvo las funciones indelegables que la ley o estos estatutos reserven a la Asamblea.
Art. 20. REUNIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea realizará reuniones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las previstas en la ley o en estos estatutos, y extraordinarias cualquier otra.
Parágrafo segundo. Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando lo exijan las necesidades de la corporación y podrán convocarse en cualquier época, conforme a los procedimientos estatutarios.
Art. 21. CONVOCATORIA. La Asamblea podrá ser convocada por el Representante Legal, por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por un número plural de asociados que represente al menos el veinte por ciento (20%) del total de la Asamblea, mediante comunicación enviada con al menos cinco (5) días hábiles de antelación para las extraordinarias y quince (15) días hábiles para las ordinarias, sin contar el día del envío ni el de la reunión.
Parágrafo primero. Reunión por derecho propio. De no haberse efectuado convocatoria dentro de los tres (3) primeros meses del año, la Asamblea se reunirá por derecho propio conforme al parágrafo primero del artículo 20.
Parágrafo segundo. Reuniones no presenciales y mixtas. La Asamblea podrá deliberar y decidir por medios virtuales o de forma mixta, siempre que se garantice la comunicación simultánea o sucesiva entre los participantes, conforme a la Ley 222 de 1995 y la Ley 2069 de 2020.
Art. 22. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria se efectuará al correo electrónico que cada asociado haya registrado. También podrá remitirse al teléfono celular del asociado mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería instantánea, cuando el asociado lo haya autorizado.
Parágrafo. Renuncia al derecho de convocatoria. El asociado que no fuere convocado y aun así asista, se entiende que renuncia al derecho a ser convocado, salvo que en la reunión proteste expresamente por la falta de convocatoria.
Art. 23. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada en debida forma la reunión no se realiza por falta de quórum, se convocará a una segunda reunión que podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados, siempre que:
a. Sea convocada conforme a las normas estatutarias.
b. La fecha de la nueva reunión no sea anterior a diez (10) días hábiles ni posterior a treinta (30) días hábiles a la reunión fallida.
Art. 24. DERECHO DE INSPECCIÓN. Sin perjuicio de la información que puedan solicitar los asociados individualmente, el Representante Legal garantizará el acceso a la información financiera, legal, contable o comercial dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Asamblea en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio o que verse sobre enajenación de activos o liquidación.
Art. 25. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS. La Asamblea deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus asociados. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo:
a. La transformación de la corporación en cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza o sector, que requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
b. La enajenación de activos que representen el diez por ciento (10%) o más del patrimonio, que requerirá al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes.
c. La modificación de las causales y mayorías para la exclusión de asociados, que requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
d. La modificación del régimen de quórum y mayorías, que requerirá el cien por ciento (100%) de los votos presentes.
e. La reforma de estatutos y la disolución y liquidación de la entidad, que requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes.
Art. 27. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. Las reuniones serán presididas por la persona que la Asamblea designe entre sus asociados al inicio de la sesión, quien designará también un secretario encargado de elaborar las actas y dar fe de lo actuado. A falta de designación, presidirá el Representante Legal.
Junta Directiva
Art. 28. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano en el cual se delega la administración y dirección de la entidad. Estará conformada por ________ miembros principales y sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea de Asociados para períodos de ________, reelegibles. Los requisitos de pertenencia y elección serán reglamentados por la Asamblea.
Art. 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Elegir y remover al Director Ejecutivo y a su suplente.
b. Elegir entre sus miembros al presidente, vicepresidente y secretario.
c. Ejercer la administración y dirección de la corporación conforme a sus fines y a las directrices de la Asamblea.
d. Darse su propio reglamento.
e. Crear los empleos y cargos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
f. Decidir sobre la enajenación de bienes o activos de la entidad, dentro de los límites estatutarios.
g. Decidir sobre el cambio de domicilio dentro de la misma ciudad.
h. Preaprobar los estados financieros, el balance general y el informe de gestión de la vigencia anterior, para su presentación a la Asamblea.
i. Convocar extraordinariamente a la Asamblea cuando las circunstancias lo requieran.
j. Atender oportunamente los requerimientos de información de la Asamblea.
k. Solicitar informes y documentación al Director Ejecutivo.
l. Las demás que le asignen los estatutos, la ley o la Asamblea, así como las que no correspondan a otro órgano y no hayan sido ejercidas por la Asamblea.
Parágrafo. Cualquier función otorgada estatutariamente tanto a la Asamblea como a la Junta Directiva se entenderá delegada a esta última mientras no exista impedimento para el ejercicio de sus funciones.
Art. 30. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, convocada por el secretario o, en su defecto, por el presidente; y extraordinariamente cuando los asuntos de la corporación lo requieran.
Art. 31. CONVOCATORIA. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o, en su defecto, por el presidente o el Representante Legal, con cinco (5) días hábiles de antelación. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el secretario, el Representante Legal, el Revisor Fiscal, la Asamblea o un número de miembros que represente al menos el veinte por ciento (20%) de la Junta.
Art. 32. MEDIOS DE CONVOCATORIA. La convocatoria se realizará por los mismos medios previstos para la Asamblea de Asociados.
Parágrafo. Reuniones no presenciales. La Junta Directiva podrá convocarse, deliberar y decidir por medios virtuales o de forma mixta, siempre que se garantice la comunicación simultánea o sucesiva entre sus miembros.
Art. 33. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS. La Junta Directiva deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los votos presentes, salvo la enajenación de activos que representen al menos el diez por ciento (10%) del patrimonio, que requerirá al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos presentes.
Art. 34. ACTAS. Las decisiones de la Junta Directiva constarán en actas aprobadas por ella misma, elaboradas por la persona u órgano designado y firmadas por el presidente y el secretario.
Art. 35. PRESIDENTE DE LA JUNTA. La dirección y coordinación de las actividades de la Junta estará a cargo de su presidente, elegido por mayoría simple. Son sus funciones:
a. Realizar la convocatoria de las reuniones, directamente o por medio del secretario.
b. Presidir las reuniones y dirigir los debates.
c. Velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Asamblea.
d. Preparar el orden del día en coordinación con el Representante Legal y el secretario.
e. Las demás que le asignen la ley o estos estatutos.
Art. 36. SECRETARIO DE LA JUNTA. La gestión documental y administrativa estará a cargo del secretario, elegido por mayoría simple, con las siguientes funciones:
a. Realizar las convocatorias a las reuniones, asegurando la participación oportuna de los miembros.
b. Garantizar la entrega puntual de información relevante para una toma de decisiones informada.
c. Conservar la documentación de la corporación y llevar los libros de actas, dando fe de los acuerdos adoptados.
d. Las demás que le asignen la ley o estos estatutos.
Art. 37. VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA. El vicepresidente ejercerá las funciones del presidente en sus ausencias temporales o absolutas.
Representación Legal — Director Ejecutivo
Art. 38. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración y representación legal de ________ estarán a cargo de una persona natural denominada Director Ejecutivo, elegida por la Junta Directiva o, en su defecto, por la Asamblea de Asociados, por un período indefinido hasta su renuncia o remoción. El Director Ejecutivo tendrá un suplente nombrado por el mismo órgano, que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Art. 39. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. El Director Ejecutivo está facultado para ejecutar todos los actos, negocios y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social y los conexos o relacionados con el mismo. Son sus funciones:
a. Ejercer la representación legal de la entidad ante terceros y autoridades.
b. Celebrar los actos, contratos y negocios necesarios para el funcionamiento de la corporación y el desarrollo de su objeto.
c. Velar por el cumplimiento de los negocios o contratos e iniciar las acciones necesarias para defender los intereses de la entidad.
d. Convocar a los órganos de gobierno y administración cuando las necesidades lo requieran.
e. Vigilar el adecuado uso del patrimonio.
f. Presentar los informes de gestión, documentos e información que le soliciten la Junta Directiva o la Asamblea.
g. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y administración.
h. Cumplir las obligaciones tributarias, contables y de registro de la entidad.
i. Las demás que le asignen estos estatutos, la ley o los órganos de gobierno y administración.
Parágrafo primero. El Director Ejecutivo podrá ejercer sus funciones con un límite de cuantía equivalente al ________% (________ por ciento) del patrimonio neto registrado en la declaración de renta de la vigencia anterior o, a falta de ésta, en los libros de la entidad. Para todo acto o negocio que exceda dicho límite requerirá autorización previa de la Junta Directiva.
Parágrafo segundo. El suplente gozará de las mismas facultades del principal en su ausencia o cuando éste lo autorice.
Revisor Fiscal
Art. 40. REVISOR FISCAL. La corporación contará con un Revisor Fiscal, contador público titulado con tarjeta profesional vigente, elegido por la Asamblea de Asociados, cuando la ley así lo exija o cuando la Asamblea lo determine. Tendrá voz pero no voto en las reuniones de los órganos de administración y no podrá ser miembro de ninguno de ellos ni tener relación comercial, legal o familiar con la corporación o sus directivos que genere conflicto de interés.
Art. 41. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal, conforme al artículo 207 del Código de Comercio:
a. Velar por que la contabilidad se lleve conforme a las normas contables y legales, impartiendo las instrucciones necesarias.
b. Vigilar que las actuaciones de los órganos de gobierno y administración se ciñan a la ley, los estatutos y los reglamentos.
c. Revisar las actas, la documentación comercial y administrativa, los libros de contabilidad y demás información necesaria.
d. Alertar a los órganos correspondientes sobre cualquier irregularidad.
e. Dictaminar y autorizar con su firma los balances y estados financieros.
f. Asistir a las reuniones a las que sea convocado.
g. Convocar a los órganos de gobierno cuando las necesidades contables, financieras o administrativas lo ameriten.
h. Velar por la conservación y adecuado uso de los bienes y del patrimonio.
i. Las demás que le asignen la ley, los estatutos o las normas aplicables.
Art. 42. SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal tendrá un suplente nombrado por la Asamblea de Asociados, que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y deberá reunir las mismas calidades y requisitos del principal.
CAPÍTULO V
REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 43. REFORMA DE ESTATUTOS. Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea de Asociados con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes. Toda reforma deberá constar en acta y ser inscrita ante la Cámara de Comercio competente para su validez frente a terceros.
Art. 44. DISOLUCIÓN. La corporación ________ se disolverá:
a. Por vencimiento del plazo de duración de ________ años, salvo prórroga inscrita antes de su expiración.
b. Por extinción o destrucción definitiva del patrimonio requerido para su funcionamiento.
c. Cuando transcurridos dos (2) años desde su constitución no hubiese iniciado actividades.
d. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
e. Por decisión de la Asamblea de Asociados adoptada conforme al régimen de mayorías.
f. Por decisión de autoridad competente.
g. Por las demás causales que determine la ley.
Art. 45. LIQUIDADOR. Decretada la disolución, la Asamblea de Asociados nombrará al liquidador y, a falta de nombramiento, actuará como tal el Representante Legal. El nombramiento se inscribirá en la Cámara de Comercio junto con el acta que apruebe la liquidación.
Art. 46. LIQUIDACIÓN. Con cargo al patrimonio de la corporación, el liquidador publicará tres (3) avisos en un medio de circulación nacional, con intervalos no menores de quince (15) días, informando la disolución y el estado de la liquidación e invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Parágrafo primero. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la última publicación, sin contar el día de ésta, se iniciará el pago de las obligaciones contraídas con terceros, conforme al orden de prelación legal de créditos.
Parágrafo segundo. Terminada la liquidación y realizados todos los pagos, el remanente patrimonial, si lo hubiere, se destinará a la entidad sin ánimo de lucro de naturaleza similar que designe la Asamblea de Asociados.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Art. 47. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Toda diferencia o controversia que surja entre los asociados, o entre éstos y la corporación, con ocasión del contrato de asociación, los presentes estatutos o su ejecución, liquidación o terminación, se procurará resolver mediante arreglo directo y, de no lograrse, mediante conciliación ante un centro de conciliación legalmente autorizado en la ciudad de ________. De fracasar la conciliación, las partes acudirán a la jurisdicción ordinaria competente.
Art. 48. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La corporación tratará los datos personales de sus asociados, donantes y beneficiarios conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, observando los principios de finalidad, libertad, seguridad y confidencialidad.
Art. 49. LIBROS. La corporación llevará los libros de actas de Asamblea y de Junta Directiva, el libro de asociados y los libros de contabilidad exigidos por la ley, debidamente registrados.
Art. 50. REMISIÓN NORMATIVA. En lo no previsto en estos estatutos se aplicarán las disposiciones del Código Civil, el Decreto 2150 de 1995, el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, la Ley 222 de 1995, la Ley 2069 de 2020 y demás normas que regulen las entidades sin ánimo de lucro.
CONSTANCIA DE APROBACIÓN
Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Asociados en su reunión de constitución celebrada en la ciudad de ________, el día ________, en señal de lo cual firman los asociados fundadores.
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
________
________
Cédula de ciudadanía: ________
________, ________
________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.