Contrato de Trabajo a Término Fijo - Modelo Formulario Pro · CO-law

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Contrato de Trabajo a Término Fijo - Modelo Formulario
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

(Artículos 22, 23, 37 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo)


Entre los suscritos, de una parte ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, actuando en su propio nombre o como representante legal de ________, sociedad identificada con NIT número ________, domiciliada en la ciudad de ________, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, de nacionalidad ________, domiciliado(a) en la ciudad de ________ y nacido(a) el ________, quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas concordantes, así como por las siguientes cláusulas:

§ 1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA RELACIÓN. EL TRABAJADOR se obliga a poner al servicio de EL EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma personal y exclusiva en cuanto a la prestación de los servicios, para desempeñar el cargo de ________, bajo la continuada dependencia y subordinación de EL EMPLEADOR, en los términos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Serán funciones de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas por EL EMPLEADOR en razón de su cargo, las siguientes:

________

§ 3. LUGAR DE TRABAJO. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en ________ de la ciudad de ________, sin perjuicio de la facultad de EL EMPLEADOR de variar dicho lugar, de manera temporal o permanente, en ejercicio del ius variandi y siempre que no se afecten el honor, la dignidad ni los derechos mínimos de EL TRABAJADOR.

§ 4. REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR como contraprestación de sus servicios un salario mensual de $________ (________). En el evento en que EL TRABAJADOR perciba remuneración adicional por comisiones, bonos u otra forma de salario variable, se entenderá, conforme a la jurisprudencia laboral, que el 82.5% del monto devengado corresponde a remuneración ordinaria y el 17.5% restante a la remuneración del descanso en días dominicales y festivos. En todo caso, la remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, según el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo.

§ 5. FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO. El salario se pagará por períodos mensuales vencidos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante consignación o transferencia en la cuenta que se indica a continuación:

Entidad: ________
Tipo de cuenta: Ahorros
Número: ________

§ 6. JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo de EL TRABAJADOR será la siguiente:

________

Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que EL EMPLEADOR pueda introducir a dichos horarios y de la facultad de organizar turnos de trabajo, dentro de los límites máximos de la jornada legal previstos en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, y el artículo 165 del mismo Código. El trabajo suplementario o de horas extras se reconocerá y pagará conforme a los recargos legales.

§ 7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Sin perjuicio de las consagradas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, son obligaciones de EL EMPLEADOR:

a. Suministrar a EL TRABAJADOR las herramientas y elementos necesarios para la realización de su labor.

b. Proporcionar los elementos de protección personal conforme al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015).

c. Prestar a EL TRABAJADOR los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.

d. Pagar la remuneración pactada en la forma y oportunidad convenidas.

e. Guardar respeto a la dignidad, creencias y sentimientos de EL TRABAJADOR.

f. Conceder las licencias y permisos a que EL TRABAJADOR tenga derecho.

g. Expedir la certificación laboral a la terminación del contrato, si EL TRABAJADOR la solicitare.

h. Sufragar los gastos de traslado cuando ordene a EL TRABAJADOR cambiar de sede o residencia.

i. Afiliar y mantener afiliado a EL TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social Integral y a la caja de compensación familiar, efectuando oportunamente los aportes correspondientes.

j. Las demás que impongan el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes concordantes.

§ 8. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. Sin perjuicio de las consagradas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, son obligaciones de EL TRABAJADOR:

a. Ejecutar las labores de su cargo con la diligencia y eficiencia debidas y conforme a las instrucciones de EL EMPLEADOR.

b. Guardar reserva sobre la información privada de EL EMPLEADOR conocida con ocasión de su trabajo.

c. Conservar y restituir en buen estado los bienes y herramientas suministrados, salvo el deterioro por uso natural.

d. Cuando corresponda, tomar la licencia de maternidad con al menos una (1) semana de antelación a la fecha probable del parto, conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

e. Observar las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el reglamento interno de trabajo.

f. Las demás que impongan el Código Sustantivo del Trabajo y las leyes concordantes.

§ 9. CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener absoluta reserva sobre toda información que le sea revelada por EL EMPLEADOR con ocasión de la relación laboral. Para los efectos de este contrato se considera información confidencial:

a. Aquella que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención por medios legítimos y que sea designada como tal por EL EMPLEADOR.

b. Aquella cuyas circunstancias de entrega, medios de almacenamiento o medidas de seguridad indiquen su carácter reservado.

c. Toda información contable, financiera o comercial que no sea pública, tales como informes contables, planes de negocio, contratos privados, know-how, precios, clientes y proveedores, entre otros. Esta enumeración es meramente enunciativa. La presente obligación de confidencialidad subsistirá aún después de terminado el contrato.

§ 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá terminar por cualquiera de las causas previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo y, en especial, en los siguientes eventos:

a. Por mutuo consentimiento de las partes, manifestado por escrito.

b. Por expiración del plazo pactado, previo el preaviso legal a que se refiere la cláusula de renovación.

EL EMPLEADOR podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral y con justa causa, sin lugar a indemnización, en los eventos consagrados en el numeral A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos:

a. El engaño de EL TRABAJADOR mediante la presentación de certificados o documentos falsos.

b. Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina en que incurra EL TRABAJADOR durante sus labores.

c. Los actos de violencia o indisciplina fuera del servicio en contra de EL EMPLEADOR, su familia o el personal directivo.

d. El daño material causado intencionalmente a los bienes de la empresa o la grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o las cosas.

e. Todo acto inmoral o delictuoso cometido en el lugar de trabajo o en ejercicio de sus funciones.

f. La violación grave de las obligaciones o prohibiciones a cargo de EL TRABAJADOR.

g. La detención preventiva de EL TRABAJADOR por más de treinta (30) días, salvo absolución posterior.

h. La revelación de secretos técnicos o comerciales de EL EMPLEADOR.

i. El deficiente rendimiento en el trabajo, previo el procedimiento legal.

j. El incumplimiento sistemático y sin razones válidas de las obligaciones legales o convencionales.

k. Los vicios o conductas que perturben la disciplina en el lugar de trabajo.

l. La negativa a adoptar las medidas preventivas ordenadas por el médico o las autoridades.

m. La ineptitud de EL TRABAJADOR para desempeñar la labor encomendada.

n. El reconocimiento a EL TRABAJADOR de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

ñ. La enfermedad contagiosa o crónica que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra dolencia que incapacite para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días, conforme a la ley.

Por su parte, EL TRABAJADOR podrá dar por terminado el contrato con justa causa en los eventos del numeral B del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre ellos:

a. El engaño de EL EMPLEADOR respecto de las condiciones de trabajo.

b. Los actos de violencia, malos tratos o amenazas de EL EMPLEADOR o sus representantes contra EL TRABAJADOR o su familia.

c. Los actos que induzcan a EL TRABAJADOR a cometer actos ilícitos o contrarios a sus convicciones políticas o religiosas.

d. Las circunstancias imprevistas que pongan en peligro su salud o seguridad y que EL EMPLEADOR no remedie.

e. El incumplimiento sistemático de las obligaciones contractuales o legales por parte de EL EMPLEADOR.

f. Las demás causas previstas en la ley.

La parte que termine el contrato unilateralmente sin justa causa estará obligada a indemnizar a la otra en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

§ 11. PERIODO DE PRUEBA. Las partes estipulan un período de prueba de ________, el cual no podrá exceder de la quinta (1/5) parte del término inicial pactado, ni de dos (2) meses, conforme al artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante este lapso cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, sin previo aviso ni indemnización.

§ 12. PRESTACIONES SOCIALES Y SEGURIDAD SOCIAL. EL EMPLEADOR reconocerá y pagará a EL TRABAJADOR las prestaciones sociales legales a que tenga derecho, tales como cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, dotación cuando corresponda y demás establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, efectuará las afiliaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, pensiones y riesgos laborales, así como a la caja de compensación familiar, en los términos y porcentajes legales vigentes.

§ 13. VACACIONES. EL TRABAJADOR tendrá derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, o la parte proporcional correspondiente, conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

§ 14. PLAZO DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración de ________ meses, contados a partir del ________, sin que dicho término pueda exceder de tres (3) años, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

§ 16. CLÁUSULAS ANTERIORES Y MODIFICACIONES. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. Toda modificación deberá constar por escrito y ser suscrita por ambas partes.

§ 17. NOTIFICACIONES. Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:

De EL EMPLEADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

De EL TRABAJADOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

§ 18. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato se rige por la legislación laboral colombiana. Las controversias que se susciten con ocasión del mismo serán dirimidas ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral de la ciudad de ________, sin perjuicio de las etapas de conciliación que la ley contemple.

En constancia de lo anterior, y en señal de aceptación, las partes firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el ________.



EL EMPLEADOR




_______________________________
________
Cédula de ciudadanía: ________

EL TRABAJADOR




_______________________________
________
Cédula de ciudadanía: ________

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