Contrato de Marketing de Influencer - Modelo Formulario Pro · CO-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MARKETING DIGITAL CON INFLUENCIADOR
Entre los suscritos, de una parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien en adelante y para todos los efectos del presente contrato se denominará EL ANUNCIANTE; y de la otra parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien en adelante se denominará EL INFLUENCIADOR; obrando ambas partes en nombre y representación propia, manifestando contar con plena capacidad legal para contratar y obligarse, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de publicidad y marketing digital, el cual se regirá por las normas del Código Civil colombiano, el Código de Comercio en lo pertinente, la Ley 23 de 1982 y la Ley 1915 de 2018 sobre derechos de autor, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicidad a través de influenciadores, y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES.
a. EL ANUNCIANTE es una persona natural dedicada comercialmente a la siguiente actividad económica:
________
b. EL ANUNCIANTE desea contratar la promoción, a través de plataformas digitales y redes sociales, de los productos de su marca, con las características descritas en la cláusula segunda del presente contrato.
c. EL INFLUENCIADOR es una persona natural dedicada a la creación y publicación de contenido en plataformas digitales y redes sociales, que goza de reconocimiento y audiencia entre su público.
d. En consecuencia, las partes han decidido suscribir el presente contrato a fin de adelantar la promoción de los productos de la marca de que trata la cláusula siguiente.
SEGUNDA. OBJETO. Mediante el presente documento EL INFLUENCIADOR se obliga a promover, por su cuenta y riesgo y con plena autonomía técnica y administrativa, los productos de la marca de EL ANUNCIANTE que se indican a continuación, a través de las redes sociales o plataformas digitales, en las cantidades y formatos pactados en este contrato; y EL ANUNCIANTE se obliga a pagar el precio acordado como contraprestación por dichos servicios:
________
TERCERA. CONDICIONES Y ALCANCE DEL SERVICIO. Durante la vigencia del presente contrato EL INFLUENCIADOR promoverá los productos de la marca de EL ANUNCIANTE a través de la red social o plataforma digital que se indica a continuación, en las cantidades y condiciones especificadas:
Red social o plataforma: ________
Descripción, número, formato y periodicidad de las publicaciones:
________
Parágrafo. El contenido a publicar deberá ser previamente aprobado por EL ANUNCIANTE en el plazo de ________ días, sin que ello implique vínculo de subordinación alguno, conforme a la cláusula de autonomía del presente contrato.
CUARTA. PRECIO. En contraprestación por la promoción de los productos de la marca de EL ANUNCIANTE, éste pagará a EL INFLUENCIADOR la suma de $________ (________), valor que constituye la totalidad de la remuneración pactada e incluye todo concepto, costo o gasto en que deba incurrir EL INFLUENCIADOR para la ejecución del objeto contractual.
Parágrafo. EL INFLUENCIADOR será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social derivadas de este contrato, así como de la expedición de los documentos equivalentes o facturas que correspondan.
QUINTA. FORMA DE PAGO. El precio pactado en la cláusula anterior será pagado a EL INFLUENCIADOR de la siguiente manera: ________, mediante consignación o transferencia bancaria a la cuenta que se indica a continuación:
Entidad: ________
Tipo de cuenta: ________
Número de cuenta: ________
Titular: ________
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. EL INFLUENCIADOR se obliga a mantener en reserva toda información que le sea revelada por EL ANUNCIANTE con ocasión de los servicios prestados. Para efectos de este contrato se entiende por información confidencial toda aquella entregada por EL ANUNCIANTE que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por su titular.
b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad adoptadas por su titular para la custodia de la información indiquen su carácter confidencial.
c. Se considerará confidencial toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes y proveedores, entre otras. Esta enumeración es meramente enunciativa y no excluye la confidencialidad de otros tipos de información.
Parágrafo. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del contrato y por un término de ________ años contados a partir de su terminación.
OCTAVA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 respecto del tratamiento de los datos personales a que tengan acceso con ocasión del presente contrato, garantizando que dichos datos serán utilizados únicamente para los fines del objeto contractual y previa autorización de sus titulares.
NOVENA. TRANSPARENCIA Y DEBER DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL. Conforme a las directrices de la Superintendencia de Industria y Comercio y al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, EL INFLUENCIADOR deberá declarar de manera expresa, clara y previa la relación comercial con EL ANUNCIADOR en todas las publicaciones realizadas para la promoción de los productos de la marca.
Parágrafo primero. En el evento de que se realice una campaña de expectativa, EL INFLUENCIADOR deberá anunciar el carácter comercial de las publicaciones sin necesidad de identificar a EL ANUNCIANTE, e incluirlo una vez se revele al público el objeto de la campaña.
Parágrafo segundo. La declaración de la relación comercial deberá realizarse con expresiones que no generen duda sobre su naturaleza, incluyendo pero sin limitarse a:
a. "Publicación comercial para..."
b. "Publicación patrocinada por..."
c. "Contenido patrocinado por..."
d. "Publicidad pagada por..."
e. "#Publicidad"
O, cuando la red social o plataforma lo permita mediante funciones propias para marcar o identificar las publicaciones comerciales, se deberá hacer uso obligatorio de dichas funciones. En ningún caso EL INFLUENCIADOR podrá usar frases ambiguas que impidan inferir el carácter comercial de la publicación, tales como:
a. "En asociación con..."
b. "Con el respaldo de..."
c. "Gracias a..."
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD FRENTE AL CONSUMIDOR. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, EL ANUNCIANTE responderá por los daños o perjuicios que pudieran generar los productos de su marca objeto del presente contrato, así como por la veracidad y exactitud de la información publicitaria suministrada a EL INFLUENCIADOR. EL INFLUENCIADOR responderá solidariamente únicamente en el evento en que haya mediado culpa grave o dolo de su parte.
DÉCIMA PRIMERA. PRODUCTOS SUJETOS A NORMAS ESPECIALES. En caso de que los productos objeto del presente contrato se encuentren sujetos a normas especiales para su promoción publicitaria, tales como medicamentos, alimentos, bebidas alcohólicas, productos cosméticos o financieros, EL ANUNCIANTE deberá informar oportunamente a EL INFLUENCIADOR los requisitos especiales aplicables, que podrán incluir entre otros:
a. Autorización previa de la autoridad competente (por ejemplo, el INVIMA) para anunciar el producto.
b. Orientación sobre el uso adecuado del producto.
c. Señalamiento de las condiciones de uso en lenguaje claro que no induzca a error o confusión en el consumidor.
EL ANUNCIANTE será el único responsable de informar a EL INFLUENCIADOR los requisitos especiales que deba cumplir la publicación o contenido digital producido con ocasión de este contrato.
Parágrafo único. EL INFLUENCIADOR garantiza que el contenido producido es original y de su autoría, y que no infringe derechos de propiedad intelectual ni de imagen de terceros. En consecuencia, EL INFLUENCIADOR mantendrá indemne a EL ANUNCIANTE frente a cualquier reclamación que por este concepto pudiera presentarse.
DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIVIDAD. Durante la vigencia del contrato EL INFLUENCIADOR se obliga a abstenerse de realizar servicios de publicidad o promoción comercial en favor de personas naturales o jurídicas que desarrollen la misma actividad económica de EL ANUNCIANTE, sean consideradas su competencia o comercialicen los mismos productos o servicios.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que EL INFLUENCIADOR sea acusado, investigado, condenado o, en general, se halle involucrado en situaciones o eventos de conocimiento público que afecten de manera negativa su reputación o imagen pública, y por consiguiente la de la marca de EL ANUNCIANTE, éste podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata, sin que haya lugar a indemnización alguna en su contra, y conservando las acciones a que haya lugar. Igualmente, las partes podrán terminar el contrato de común acuerdo, o por incumplimiento grave de las obligaciones de la otra parte que no sea subsanado dentro de los ________ días siguientes al requerimiento escrito.
DÉCIMA QUINTA. PLAZO. El plazo del presente contrato será de ________ días contados a partir de la fecha de su celebración.
DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí pactadas, la parte incumplida pagará a la parte cumplida, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, esto es, $________ (________), sin perjuicio del derecho de la parte cumplida a exigir el cumplimiento de la obligación principal y la indemnización de los perjuicios que excedan el valor de la pena, conforme a los artículos 1592 y siguientes del Código Civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. EL INFLUENCIADOR ejecutará los servicios contratados de manera independiente, con sus propios medios y por su cuenta y riesgo, sin que exista relación de subordinación o dependencia laboral alguna con EL ANUNCIANTE. En consecuencia, el presente contrato es de naturaleza civil y no genera vínculo laboral. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de supervisión y verificación que pueda ejercer EL ANUNCIANTE para asegurar la adecuada prestación de los servicios.
DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. EL INFLUENCIADOR no podrá ceder total ni parcialmente las obligaciones derivadas del presente contrato sin la autorización previa y escrita de EL ANUNCIANTE, dado el carácter intuitu personae del mismo.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia o diferencia relativa a la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente contrato se procurará resolver de manera directa entre las partes. De no lograrse acuerdo, las partes acudirán a un mecanismo de conciliación ante un centro de conciliación legalmente reconocido en la ciudad de ________, y de subsistir la controversia, se someterán a la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos del presente contrato, las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
De EL ANUNCIANTE:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
De EL INFLUENCIADOR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
VIGÉSIMA SEGUNDA. ACUERDO INTEGRAL. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye cualquier negociación o acuerdo previo, verbal o escrito, sobre la materia. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar suscrita por ambas partes.
Para constancia de las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el día ________.
EL ANUNCIANTE
________
Cédula de ciudadanía: ________
EL INFLUENCIADOR
________
Cédula de ciudadanía: ________
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