Contrato de Corretaje Inmobiliario - Modelo Formulario Pro · CO-law
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CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Entre los suscritos, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, obrando en nombre propio, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PROPONENTE; y de otra parte, ________, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, con matrícula mercantil número ________ de la Cámara de Comercio de ________, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CORREDOR, hemos acordado celebrar el presente contrato de corretaje inmobiliario, el cual se rige por las normas de los artículos 1340 y siguientes del Código de Comercio, las demás disposiciones legales aplicables y las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga, sin estar vinculado a las partes por relación de colaboración, dependencia, mandato o representación, a poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio jurídico de compraventa, mediante la promoción y publicidad de la oferta de venta del inmueble que se identifica a continuación:
Tipo de inmueble: Casa
Ciudad: ________
Dirección: ________
Matrícula inmobiliaria: ________
Cédula catastral: ________
Precio de oferta: ________
Parágrafo. EL PROPONENTE declara, bajo la gravedad de juramento, ser titular del derecho de dominio sobre el inmueble objeto de este contrato, o estar debidamente facultado para promover su venta, y que el mismo se encuentra libre de gravámenes, embargos, limitaciones de dominio y demás afectaciones que impidan su libre enajenación, salvo aquellas que declare expresamente.
SEGUNDA. REMUNERACIÓN. EL CORREDOR tendrá derecho a una comisión equivalente al ________% del valor por el cual efectivamente se realice la venta del inmueble identificado en la cláusula primera, más el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a que haya lugar de conformidad con la ley. De conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, EL CORREDOR tendrá derecho a la remuneración pactada en todos aquellos casos en que el negocio se celebre como resultado de su gestión. Dicha comisión se causará y se hará exigible al momento de la firma de la promesa de compraventa o de la escritura pública que perfeccione el negocio, lo que ocurra primero, y se pagará con cargo al primer pago que efectúe el comprador.
Parágrafo. En el evento en que el negocio se celebre sin intermediación de EL CORREDOR y no haya lugar al pago de la comisión pactada, EL PROPONENTE deberá reembolsar los gastos en que haya incurrido EL CORREDOR con ocasión de este contrato. Para el pago de estos gastos se aplicarán las mismas condiciones previstas para el pago de la comisión.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CORREDOR. Son obligaciones de EL CORREDOR:
a. Publicitar el inmueble de que trata la cláusula primera a través de los medios comerciales que disponga para ello.
b. Proporcionar la información sobre el inmueble que le sea solicitada por los interesados y, en caso de no conocerla, solicitarla a EL PROPONENTE en un plazo razonable.
c. Mostrar el inmueble a quienes lo soliciten, previa coordinación con EL PROPONENTE.
d. Abstenerse de modificar las condiciones de la oferta señaladas por EL PROPONENTE, a menos que el cambio sea en beneficio de éste.
e. Comunicar a EL PROPONENTE, de conformidad con el artículo 1342 del Código de Comercio, todas las circunstancias conocidas que en algún modo puedan influir en la celebración del negocio.
f. Cumplir con las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) que le sean aplicables, así como con el tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL PROPONENTE. Son obligaciones de EL PROPONENTE:
a. Permitir a EL CORREDOR el acceso al inmueble a efectos de que el mismo pueda ser mostrado a los interesados.
b. Pagar la comisión en la forma y plazos estipulados en este contrato.
c. Reintegrar a EL CORREDOR los gastos en que haya incurrido para la promoción o publicidad del inmueble en el evento previsto en el parágrafo de la cláusula tercera.
d. Suministrar información veraz, completa y oportuna sobre el inmueble y su situación jurídica, y entregar los documentos necesarios para acreditar la titularidad y libertad del bien.
Parágrafo. En el evento en que el negocio se celebre con un interesado que haya sido presentado o contactado por EL CORREDOR, se entenderá que el negocio se realizó por su intermediación y, en consecuencia, habrá lugar al pago de la comisión pactada en la cláusula segunda de este contrato.
SÉPTIMA. CESIÓN. EL CORREDOR no podrá ceder total ni parcialmente las obligaciones derivadas del presente contrato sin la autorización previa y escrita de EL PROPONENTE.
OCTAVA. INDEPENDENCIA. El presente contrato no genera relación laboral ni de subordinación alguna entre las partes, por lo que EL CORREDOR actuará con plena autonomía técnica, administrativa y financiera en el desarrollo de su gestión, asumiendo de manera exclusiva el pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
NOVENA. PLAZO. El presente contrato tendrá una duración de ________, contados a partir de la fecha de su suscripción, y finalizará en todo caso con la firma del documento mediante el cual se prometa o perfeccione el negocio de que trata la cláusula primera, o por mutuo acuerdo de las partes.
DÉCIMA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: a) por mutuo acuerdo de las partes; b) por el cumplimiento del objeto; c) por el vencimiento del plazo; d) por el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones por una de las partes, previo requerimiento escrito; y e) por las demás causales previstas en la ley.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a guardar reserva sobre la información que en virtud de este contrato lleguen a conocer. EL PROPONENTE autoriza a EL CORREDOR para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de ejecutar el presente contrato, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda diferencia que surja entre las partes con ocasión del presente contrato será resuelta de manera directa entre ellas. De no lograrse un acuerdo, las partes acudirán a un mecanismo de conciliación ante un centro de conciliación legalmente reconocido en la ciudad de ________ y, en su defecto, a la jurisdicción ordinaria competente.
DÉCIMA TERCERA. LEY APLICABLE Y DOMICILIO CONTRACTUAL. El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilio contractual la ciudad de ________.
DÉCIMA CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago aquí contenidas, de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso.
DÉCIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
De EL PROPONENTE:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Teléfono: ________
De EL CORREDOR:
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________
Teléfono: ________
Para constancia, en señal de aceptación, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el ________.
DEL PROPONENTE
________
Cédula de ciudadanía: ________
DEL CORREDOR
________
Cédula de ciudadanía: ________
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