Contrato de Consultoría - Modelo, Ejemplo de Formulario Pro · CO-law

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Contrato de Consultoría - Modelo, Ejemplo de Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Entre los suscritos, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en la ciudad de ________, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CLIENTE, por una parte; y por la otra, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en la ciudad de ________, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, regido por las normas del Código Civil, el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables, y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente contrato, las partes acuerdan las siguientes definiciones:

a. Consultoría: servicio profesional de asesoramiento especializado proporcionado por el CONSULTOR al CLIENTE en las áreas específicas de su experticia.

b. Consultor: profesional especializado o persona jurídica que ofrece servicios de asesoramiento y experiencia en sus áreas de experticia.

c. Cliente: persona natural o jurídica que contrata los servicios de consultoría para recibir asesoramiento profesional.

d. Honorarios: compensación económica acordada y pagada al CONSULTOR por sus servicios de consultoría.

e. Gastos reembolsables: gastos en que el CONSULTOR podrá incurrir con ocasión de la ejecución del presente contrato y que serán asumidos por el CLIENTE, de conformidad con las definiciones contenidas en el presente instrumento.

SEGUNDA. ANTECEDENTES.

a. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

b. El CLIENTE desea contratar una consultoría con las características que se describen en la cláusula tercera de este contrato.

c. ________ es una persona natural dedicada comercialmente a:

________

En consecuencia, el CLIENTE y el CONSULTOR han suscrito el presente contrato de consultoría a fin de desarrollar la consultoría de que trata la cláusula siguiente.

TERCERA. OBJETO. El CONSULTOR se obliga a prestar al CLIENTE, con plena autonomía técnica y administrativa, los servicios profesionales de consultoría consistentes en realizar un análisis legal exhaustivo del o de los asuntos que se especifican a continuación, identificando los posibles problemas o riesgos que de los mismos se deriven:

________

CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO. El CLIENTE pagará al CONSULTOR la suma de $________ (________) por los servicios de consultoría objeto del presente contrato, suma que será pagada en la forma descrita en la cláusula siguiente.

QUINTA. FORMA DE PAGO. El precio de que trata la cláusula anterior, a saber $________ (________), será pagado por el CLIENTE de la siguiente manera: ________. Parágrafo. Sobre los pagos efectuados se aplicarán las retenciones y deducciones tributarias a que haya lugar conforme a la normatividad vigente.

SEXTA. GASTOS REEMBOLSABLES. El precio acordado por las partes para el presente contrato incluye todos los costos en que pueda incurrir el CONSULTOR con ocasión del mismo, por lo cual el CLIENTE no asumirá ni reconocerá pagos o costos adicionales a los expresamente señalados en el presente instrumento, salvo aquellos que las partes acuerden por escrito mediante documento que lo modifique o adicione.

SÉPTIMA. ENTREGABLES. A la finalización del presente contrato, el CONSULTOR deberá haber entregado al CLIENTE los siguientes productos o entregables, los cuales forman parte integral de los requisitos de cumplimiento del presente instrumento:

________

El uso y la propiedad intelectual sobre los productos anteriormente mencionados estarán sujetos a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor contenidas en el presente instrumento.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Del CONSULTOR:

a. Ejecutar los servicios contratados con la diligencia y calidad profesional debidas y dentro de los plazos establecidos.

b. Pronunciarse de manera oportuna sobre las peticiones o sugerencias realizadas por el CLIENTE.

c. Informar al CLIENTE de cualquier situación o hecho que pueda afectar el normal desarrollo del contrato.

d. Mantener la confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, de conformidad con las definiciones contenidas en el presente contrato.

e. No ceder o transferir sus obligaciones en el presente contrato sin la debida autorización del CLIENTE.

f. Observar el cumplimiento de las normas de derechos de autor en los productos o entregables que se crearen con ocasión del presente contrato.

g. Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas concordantes.

h. Las demás que se deriven del presente contrato o de la ley.

Del CLIENTE:

i. Suministrar al CONSULTOR la información necesaria para la prestación de los servicios contratados.

j. Responder de manera oportuna las solicitudes de información o documentos que realice el CONSULTOR con ocasión de este contrato.

k. Pagar el valor acordado por los servicios del CONSULTOR dentro de los plazos pactados.

NOVENA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. Los productos, entregables, informes, documentos y demás resultados que se generen con ocasión de la ejecución del presente contrato serán de propiedad exclusiva del CLIENTE, quien podrá usarlos, reproducirlos, modificarlos y disponer de ellos libremente sin limitación alguna.

El CONSULTOR cede al CLIENTE, de manera total, definitiva e irrevocable, los derechos patrimoniales de autor sobre las obras o productos creados con ocasión del presente contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 1982, la Ley 1915 de 2018, la Decisión Andina 351 de 1993 y demás normas que regulen la materia.

El CONSULTOR garantiza que los productos y entregables son originales y de su autoría, y que no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros, asumiendo la responsabilidad por cualquier reclamación que por este concepto se llegare a presentar.

Los derechos morales de autor permanecerán en cabeza del CONSULTOR de conformidad con la ley, por tratarse de derechos inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

DÉCIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza civil y/o comercial, por lo cual entre las partes no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el CONSULTOR actuará con plena autonomía técnica, administrativa y directiva en la ejecución de los servicios contratados, sin que del presente instrumento se derive subordinación o dependencia que configure una relación de carácter laboral.

Parágrafo segundo. En el evento en que el CLIENTE asuma prestación alguna en favor de los trabajadores dependientes del CONSULTOR con ocasión de la relación laboral entre éste y aquellos, el CONSULTOR deberá reintegrar al CLIENTE las sumas en que haya incurrido.

DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a mantener en secreto toda información confidencial a la que tengan acceso con ocasión del presente contrato. Para efectos de este contrato se entiende por confidencial toda información recibida por cualquiera de las partes que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por el titular de la información.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por el titular para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

Parágrafo. La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del contrato y por un término de ________ contado a partir de su terminación.

DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes se obligan a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, garantizando el tratamiento adecuado de los datos personales a los que tengan acceso con ocasión del presente contrato, los cuales serán utilizados únicamente para los fines propios de su ejecución.

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. El CONSULTOR no podrá ceder, vender o transferir bajo cualquier título su posición en el presente contrato sin autorización expresa y por escrito otorgada por el CLIENTE.

DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte incumplida pagará a la otra, a título de pena, la suma de $________ (________), equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para cuyo cobro no habrá otros requisitos que los establecidos por la ley para el cobro de las obligaciones expresas, claras y exigibles. Lo anterior sin perjuicio de perseguir alternativamente la indemnización plena de perjuicios cuando, a juicio de la parte cumplida, estos excedan el monto contemplado en la presente cláusula penal, así como del cumplimiento de la obligación principal.

DÉCIMA QUINTA. PLAZO. El plazo del presente contrato será desde su fecha de celebración hasta el ________, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza subsistan a su terminación.

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN. El presente contrato terminará por: a) el vencimiento del plazo; b) el cumplimiento del objeto y la entrega de los entregables; c) el mutuo acuerdo de las partes; d) el incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes; y e) las demás causales previstas en la ley.

DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE. El presente contrato se rige por la ley colombiana. Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente contrato será resuelta de manera directa y amigable; de no lograrse acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes, las partes acudirán a conciliación ante un centro de conciliación legalmente autorizado en la ciudad de ________. Agotada dicha etapa sin resultado, las diferencias serán sometidas a la justicia ordinaria competente.

DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES. Del CLIENTE:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

Del CONSULTOR:

Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

DÉCIMA NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO. Las partes acuerdan que el presente contrato presta mérito ejecutivo y que, en consecuencia, podrá exigirse el cumplimiento de las obligaciones en él contenidas por la vía judicial ejecutiva, sin necesidad de requerimiento previo, al cual renuncian expresamente.

Para constancia de las partes se firman dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de ________, el ________.

EL CLIENTE






________
Cédula de ciudadanía: ________

EL CONSULTOR





________
Cédula de ciudadanía: ________

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