Pacto de Socios - Documento Modelo para Rellenar Pro · CL-law

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Pacto de Socios - Documento Modelo para Rellenar
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PACTO DE SOCIOS


En ________, a ________, comparecen:

1. PERSONA SOCIA 1: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, región ________;

2. PERSONA SOCIA 2: ________, Cédula Nacional de Identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, región ________;

Las comparecientes, en adelante, las "PERSONAS SOCIAS" o las "PARTES", exponen:

I. Que han constituido la sociedad denominada ________, en adelante "la Sociedad", Rol Único Tributario número ________, con domicilio en ________, constituida por escritura pública otorgada con fecha ________ ante la Notaría de ________, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de ________, cuyo objeto es:

________

II. Que el presente Pacto es un contrato privado, celebrado al amparo del principio de autonomía de la voluntad reconocido en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, que tiene por objeto establecer ciertos acuerdos y condiciones vinculantes para las PARTES entre sí.

III. Que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias, ni ningún otro acuerdo suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias, además del presente Pacto y los estatutos sociales.

En razón de lo anterior, las PARTES han convenido en el siguiente Pacto:


SECCIÓN I. CLÁUSULAS INTRODUCTORIAS


Cláusula 1. Objeto

El presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para las personas socias relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales o acciones, y las obligaciones y derechos que emanen para las personas socias.

Las PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad de la que forman parte, y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades comprendidas en el objeto social de la Sociedad.


Cláusula 2. Capital social

La composición del capital social de ________ se distribuye entre las PARTES del modo que se indica a continuación:

1. ________: participaciones sociales o acciones que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad;

2. ________: participaciones sociales o acciones que equivalen al ________ por ciento del capital de la Sociedad.


SECCIÓN II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD


Cláusula 3. Participación en pérdidas y ganancias

Las PARTES acuerdan que las pérdidas y ganancias que se generen por la Sociedad durante los ejercicios sociales serán distribuidas en proporción a la participación de cada PERSONA SOCIA en el capital social, sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos sociales y la legislación aplicable.


Cláusula 4. Situaciones de bloqueo

Las PARTES se obligan a respetar todas las disposiciones legales que regulen los procedimientos de toma de decisiones en el seno de la Sociedad, así como a respetar los organismos de administración y gestión tal como se establece en los estatutos sociales.

No obstante, en previsión de una eventual situación de bloqueo, las PARTES suscriben y se comprometen a respetar los siguientes procedimientos, con el objetivo de no impedir el buen funcionamiento y desarrollo de la Sociedad. Antes de recurrir a estos procedimientos se comprometen a negociar de forma amigable y de buena fe.

Mecanismo ex ante

Dada la relevancia que representa ________ para el establecimiento y desarrollo de la Sociedad, así como sus conocimientos de las actividades desarrolladas y de su estado económico-financiero, se le otorga la capacidad de definir situaciones de empate o bloqueo en la toma de decisiones con su voto dirimente. Toda situación de bloqueo referida a las siguientes materias se resolverá mediante dicho voto dirimente:

________

Mecanismos ex post

Ante situaciones de bloqueo referidas a materias distintas a las listadas en el apartado anterior, cualquiera de las PERSONAS SOCIAS podrá, dentro del plazo de 5 (cinco) días corridos, enviar una notificación a la o las personas socias afectadas y al Órgano de Administración en la que se recoja lo siguiente:

a) Que, en su opinión, se ha producido una situación de bloqueo; y
b) Se identifique, de forma específica, el problema que dio lugar a la situación de bloqueo.

En los 5 (cinco) días corridos siguientes a la recepción de la notificación, el Órgano de Administración deberá enviar una comunicación de convocatoria a las PERSONAS SOCIAS afectadas o, en su caso, de Junta General. Las PARTES se comprometen a negociar de buena fe un acuerdo respecto al bloqueo en los 10 (diez) días corridos siguientes a la convocatoria.

Transcurrido ese plazo sin que se hubiere alcanzado un acuerdo, la decisión se someterá a la evaluación de una persona experta independiente, ajena a la Sociedad, que no deberá tener relación ni interés en su actividad y deberá demostrar un conocimiento amplio sobre la materia.

La persona experta deberá ser nombrada por el Órgano de Administración. En caso de no existir acuerdo sobre el nombramiento de una sola persona experta, se podrá optar por el nombramiento de un órgano colegiado formado por 3 personas expertas. Las PARTES se comprometen a aceptar la decisión final tomada por tal o tales personas expertas.

Si las PARTES no logran alcanzar un acuerdo mediante los mecanismos indicados, podrán hacer uso de los procedimientos establecidos en los estatutos sociales y en la ley.


Cláusula 5. Adhesión al Pacto

Las PARTES acuerdan que aquellas personas, naturales o jurídicas, que tengan la intención de adquirir la condición de SOCIAS de la Sociedad como consecuencia de un aumento de capital, compraventa, cesión o, en general, la válida transmisión de participaciones sociales o acciones, deberán obligarse al contenido presente y/o futuro de este Pacto para adquirir tal condición, suscribiendo expresamente y por escrito un documento de adhesión.


Cláusula 6. Exclusividad

Las PERSONAS SOCIAS se comprometen a dedicar sus esfuerzos profesionales con carácter exclusivo a la Sociedad mientras mantengan su calidad de SOCIAS.

Se podrá exceptuar o delimitar esta obligación de exclusividad cuando se entienda que no se vulneran los intereses de la Sociedad, y así se exprese por la unanimidad de las PARTES.


Cláusula 7. Período de permanencia requerida

Período de Carencia (Lock Up Period)

En atención a las condiciones que rodean al funcionamiento de la Sociedad y para asegurar su estabilidad, las PARTES y cualquier nueva PERSONA SOCIA que se adhiera a este Pacto se comprometen a no vender, enajenar, ceder, prestar, constituir gravámenes ni usufructos, ni en general efectuar ningún acto de disposición o gravamen sobre cualquiera de las participaciones sociales o acciones de las cuales pudieran ser titulares, manteniendo su condición de socia y, en su caso, prestando sus servicios a la Sociedad con carácter exclusivo, durante un plazo (Período de Carencia o Lock Up Period) de 12 meses desde el día en que se suscriba este Pacto.

Procedimiento de Vesting

Durante el Lock Up Period se establece un procedimiento de Vesting progresivo sobre las participaciones sociales o acciones de las PARTES, mediante el cual éstas irán ganando progresivamente transferibilidad y disponibilidad; de 0% al comienzo del Lock Up Period a 100% al final del mismo.

Las PARTES adquirirán la transferibilidad y disponibilidad de sus participaciones sociales o acciones, siempre sujeta a las demás disposiciones de este Pacto, de la siguiente manera:

a) Tras el transcurso del primer tercio (1/3) del Lock Up Period, el primer 25% (veinticinco por ciento) de sus participaciones será objeto de Vesting;
b) Transcurrido el segundo tercio (2/3) del Lock Up Period, el siguiente 50% (cincuenta por ciento) será objeto de Vesting;
c) Al concluir el Lock Up Period (tercer tercio o 3/3), el último 25% (veinticinco por ciento) será objeto de Vesting, ganando transferibilidad y disponibilidad sobre el total.

Causar baja durante el Lock Up Period

En caso de intento de transferencia por cualquier causa de las participaciones que no han sido objeto de Vesting y/o abandono de la Sociedad durante el Lock Up Period, la PERSONA SOCIA deberá ofrecer en venta a la Sociedad, que tendrá la opción de comprar las participaciones de que sea titular y que no hayan sido objeto de Vesting hasta aquel momento.

Se entenderá que existe abandono (Bad Leaver) de la Sociedad cuando se produzca:

a) El cese voluntario de su relación laboral o mercantil con la Sociedad, a menos que esa terminación provenga de una causa imputable a la Sociedad; o
b) El despido por causa imputable al trabajador o el incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en su respectivo contrato con la Sociedad, cuando dicho incumplimiento sea establecido por resolución judicial ejecutoriada; o
c) El incumplimiento de la obligación de exclusividad.

Infracción de los deberes establecidos en la presente cláusula

La PERSONA SOCIA que tratase de transferir de cualquier forma las participaciones dentro del Lock Up Period, siempre que no hayan sido objeto de Vesting, o bien causase baja en los supuestos contemplados precedentemente, estará sujeta a lo siguiente:

Deberá pagar a la Sociedad, a título de cláusula penal conforme a los artículos 1535 y siguientes del Código Civil, una multa de $________ (________), sin perjuicio del derecho de la Sociedad a exigir el cumplimiento de las obligaciones infringidas y la indemnización de los perjuicios que excedan el monto de la pena.


Cláusula 8. Prohibición de competencia

Las PARTES se comprometen a no tener ni mantener, directa o indirectamente, intereses ni participar ni desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta a las actividades y/u objeto social de la Sociedad, tal como se describe en los estatutos sociales y en este Pacto.

Esta prohibición de competencia se extenderá durante todo el tiempo en que las PARTES mantengan la calidad de SOCIAS y hasta ________ meses después de perder dicha calidad, y abarcará el siguiente ámbito territorial: ________, en términos que las PARTES reconocen como adecuados, razonables y proporcionales conforme a la garantía constitucional de libertad de trabajo y a la libertad económica.

Mientras tengan la condición de PERSONAS SOCIAS, o se encuentren vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad, no podrán compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso en su calidad de socias, ni ser propietarias, dirigir, controlar o participar como inversoras, directivas, consultoras o consejeras en, ni captar empleados o clientes de la Sociedad para una sociedad competidora.

Las PARTES acuerdan que, tras oír a la PERSONA SOCIA y examinar su caso, se podrá eximir de la prohibición de competencia cuando resulte demostrado que no se vulnerarán los intereses de la Sociedad, mediante acuerdo adoptado por la unanimidad de las PERSONAS SOCIAS.

Si alguna PERSONA SOCIA incumpliere la presente cláusula, sin perjuicio de lo dispuesto en este Pacto, deberá abonar a la Sociedad una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.


Cláusula 9. Derechos de propiedad industrial e intelectual

Las PARTES ceden a la Sociedad cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de su relación laboral y/o mercantil con la Sociedad, cuya titularidad corresponderá en todo caso a la Sociedad, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y a la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.

Las cesiones de derechos aquí contempladas se considerarán realizadas de forma exclusiva, global o mundial y sin más limitación temporal que la que disponga la legislación aplicable.

Las PARTES se comprometen a suscribir, y a hacer que sus empleados, asociados y toda persona que preste servicios a la Sociedad suscriban, una cláusula específica que reconozca a la Sociedad la titularidad de la propiedad intelectual o industrial en los términos de esta cláusula.


SECCIÓN III. DEL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES


Cláusula 10. Prohibición de transferencia

De conformidad con lo establecido en la Sección II de este Pacto, las PARTES no podrán transferir ni disponer libremente de sus participaciones sociales o acciones en tanto se encuentre vigente el período de permanencia requerida, sin perjuicio de lo establecido respecto al procedimiento de Vesting y de la excepción estipulada en la cláusula siguiente.

Dicha prohibición no se aplicará en los supuestos en que se reconozca y, en su caso, se produzca el ejercicio de los derechos de acompañamiento ("Tag Along Right") y/o de arrastre ("Drag Along Right").


Cláusula 11. Transferencia voluntaria de participaciones sociales

Se podrán transferir voluntaria y libremente las participaciones sociales o acciones de la Sociedad por actos entre vivos realizados por cualquiera de las PARTES en favor de su cónyuge o conviviente civil, ascendiente o descendiente.

En todo caso, la PERSONA SOCIA queda obligada a notificar a la Sociedad, con 15 días corridos de anticipación a la fecha de la transferencia, acreditando que la persona adquirente cumple los requisitos establecidos. En caso de no cumplirse dichos requisitos, la Sociedad no reconocerá a la persona adquirente como socia y no se considerará válida la transferencia.


Cláusula 12. Derecho de adquisición preferente

En caso de que cualquiera de las PERSONAS SOCIAS desee transferir a una tercera persona, distinta de la indicada en la cláusula precedente, todas o parte de sus participaciones sociales o acciones, deberá notificar las condiciones de la oferta al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando:

a) La identidad de la o las personas que pretenden adquirir;
b) El número de participaciones que serán transferidas, sus características y forma de identificarlas;
c) El precio que se pretende pagar, así como las condiciones y forma de pago;
d) La fecha en que se pretende concretar la transferencia;
e) Toda información adicional que sea parte de la negociación o de interés para la Sociedad.

Recibida la notificación, el Órgano de Administración contará con un plazo de 20 días corridos para comunicar dicha información a las demás PERSONAS SOCIAS, quienes contarán con el mismo plazo para manifestar su pretensión de adquirir las participaciones en las condiciones especificadas.

En los casos en que más de una de las PERSONAS SOCIAS decida ejercer su derecho de adquisición preferente, se distribuirán las participaciones entre ellas a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad. Si la división no pudiere realizarse por la indivisibilidad de las participaciones, se distribuirán de mayor a menor participación y, en caso de igualdad, se sortearán.

En el caso de que ninguna de las PERSONAS SOCIAS ejerza su derecho de adquisición preferente, la Sociedad, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes al vencimiento de dicho plazo, podrá, en la forma que establezcan los estatutos sociales, adquirirlas por sí misma en ejecución de un acuerdo de disminución de capital, conforme a la ley.

Sea que el derecho de adquisición preferente lo ejerzan las PERSONAS SOCIAS o la Sociedad, se respetarán las condiciones señaladas por la PERSONA SOCIA en su notificación.

Una vez ejercido el derecho, el Órgano de Administración deberá comunicar a la PERSONA SOCIA que pretende transferir el nombre o razón social de quienes ejercerán su derecho de adquisición preferente, o la decisión adoptada por la Junta General.

En el caso de que ni las PERSONAS SOCIAS ni la Sociedad ejerzan su derecho, el Órgano de Administración deberá comunicar expresamente a la PERSONA SOCIA que se autoriza la transferencia conforme a las condiciones señaladas. La PERSONA SOCIA deberá completar la transferencia dentro de los 20 días corridos siguientes a la comunicación de la autorización.

Transcurrido ese plazo sin haberse concretado la transferencia, la autorización quedará sin efecto y la PERSONA SOCIA deberá iniciar el proceso nuevamente.


Cláusula 13. Derecho de Acompañamiento (Tag Along Right)

En el supuesto de que alguna de las PERSONAS SOCIAS reciba una oferta de una tercera persona o de otra PERSONA SOCIA para adquirir todas o parte de sus participaciones, deberá notificar de inmediato los términos de la oferta al Órgano de Administración, para que éste notifique a las demás PERSONAS SOCIAS.

Notificadas las PERSONAS SOCIAS, tendrán en primer término derecho de adquisición preferente conforme a la cláusula anterior. De no ejercerse tal derecho y autorizarse la transmisión, tendrán derecho a ofrecer a la tercera persona o socia oferente, conjuntamente con quien recibió la oferta, al mismo precio y condiciones, un número de participaciones proporcional al porcentaje que la oferente pretenda adquirir, a prorrata de su participación, quedando la oferente obligada a adquirir dichas participaciones.

Las PERSONAS SOCIAS podrán ejercer su derecho de acompañamiento respecto de la totalidad o parte de las participaciones que les correspondieren.

Las PERSONAS SOCIAS contarán con un plazo de 20 días corridos para informar al Órgano de Administración su decisión.

En caso de que la oferente rechazara adquirir las participaciones de quienes ejerzan su derecho de acompañamiento, éstas podrán no autorizar la transacción, o bien acordar por mayoría adquirir dichas participaciones para la Sociedad en ejecución de un acuerdo de disminución de capital.

El incumplimiento de esta cláusula será considerado incumplimiento grave de los términos de la Sección IV de este Pacto.


Cláusula 14. Derecho de arrastre (Drag Along Right)

En caso de que una o varias de las PERSONAS SOCIAS reciba una oferta expresa y por escrito de una tercera persona —que no sea una sociedad controlante ni controlada, directa o indirectamente, por una de las PARTES— para adquirir la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social, deberá notificarlo al resto de las PERSONAS SOCIAS y al Órgano de Administración dentro de los 20 días corridos a la recepción de la oferta, incluyendo la misma información exigida para el derecho de adquisición preferente.

El Órgano de Administración convocará a la Junta General conforme al procedimiento y plazos estatutarios. En la Junta se someterá a votación la oferta, que de ser aprobada por las PERSONAS SOCIAS cuya participación represente un porcentaje superior o igual al ________ por ciento del capital social, el resto de las PERSONAS SOCIAS quedará obligado a transferir simultáneamente a la oferente la totalidad de sus participaciones, por el precio y condiciones de la oferta, colaborando activamente para tal fin.

La transacción quedará sometida a las condiciones presentadas por la PERSONA SOCIA en la notificación de la oferta, aplicables a todas las PERSONAS SOCIAS.

A efectos de esta cláusula no será de aplicación el derecho de adquisición preferente.

El incumplimiento de esta cláusula será tenido como incumplimiento grave en los términos de la Sección IV de este Pacto.


SECCIÓN IV. DISPOSICIONES FINALES


Cláusula 15. Confidencialidad

Salvo acuerdo expreso en contrario, las PERSONAS SOCIAS reconocen que toda información transmitida entre ellas en el marco de negociaciones, desarrollo de proyectos u operaciones societarias o financieras tiene carácter confidencial, por lo que aceptan no divulgarla y mantenerla bajo la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a toda persona que deba tener acceso a la información.

Las PARTES se comprometen a emplear la mayor diligencia posible para que la información confidencial no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que respecto a su propia información confidencial.

Esta cláusula será aplicable sobre todo documento, borrador, prueba, investigación, desarrollo de proyectos o descubrimiento protegido mediante derechos de propiedad intelectual e industrial pertenecientes a la Sociedad.

Las PARTES se comprometen a comunicar de inmediato al resto cualquier acción o incidente que pueda atentar contra la confidencialidad de la información.

La obligación de confidencialidad no se aplicará cuando la información:

a) Pase a ser de dominio público sin infracción del presente Pacto;
b) Deba divulgarse por mandato legal o resolución judicial;
c) Sea divulgada con autorización expresa del Órgano de Administración.

Si una parte de la información confidencial deja de tener tal carácter, el resto seguirá siendo confidencial.

La obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Pacto y, finalizado el mismo, durante un período de 1 año. Las PERSONAS SOCIAS que abandonen la Sociedad deberán guardar el deber de confidencialidad por el mismo período, contado desde que pierdan la calidad de SOCIAS.

Toda violación al deber de confidencialidad, dolosa o negligente, tendrá como consecuencia la obligación de responder por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan conforme a la ley.


Cláusula 16. Vigencia del acuerdo

El presente Pacto entrará en vigor en la fecha de su firma y se mantendrá vigente, produciendo todos sus efectos jurídicos, hasta el día ________.


Cláusula 17. Modificación del Pacto

Toda modificación, corrección o renuncia de cualquiera de las disposiciones del presente Pacto deberá realizarse con el consentimiento previo, expreso y por escrito de todas las PARTES.


Cláusula 18. Prevalencia del Pacto

En caso de conflicto entre lo establecido en el presente Pacto y los estatutos sociales, el clausulado de este Pacto prevalecerá para las PERSONAS SOCIAS, quienes ejercerán todos sus derechos y facultades para promover, de ser necesario, la modificación de los estatutos sociales a fin de armonizarlos con este Pacto. No obstante, las PERSONAS SOCIAS podrán dar preferencia a lo establecido en los estatutos sociales, procediendo en tal caso conforme a la cláusula anterior.

Cada PERSONA SOCIA se compromete a cooperar, firmar y entregar a las demás todos los documentos y a adoptar toda acción razonablemente necesaria para asegurar la operatividad del presente instrumento.


Cláusula 19. Cesión del Pacto

Ninguna de las PARTES podrá ceder, transferir o transmitir, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones que emanan del presente Pacto a una tercera persona, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del resto de las PERSONAS SOCIAS, salvo en los casos expresamente autorizados en este Pacto. Toda cesión efectuada en contravención de esta cláusula será nula y no producirá efecto alguno frente a las demás PARTES ni frente a la Sociedad.


Cláusula 20. Gastos e impuestos

Cada PERSONA SOCIA asumirá los gastos, tributos, impuestos y honorarios profesionales en que individualmente incurra con motivo de la negociación, suscripción y ejecución del presente Pacto. Aquellos gastos, tributos o impuestos que sean comunes o que correspondan a la Sociedad serán soportados por las PARTES a prorrata de su participación en el capital social, salvo que la ley disponga lo contrario o que las PARTES acuerden expresamente y por escrito una distribución distinta.


Cláusula 21. Notificaciones

Para cualquier notificación entre las PARTES con origen en el presente Pacto, éstas acuerdan que su domicilio a tales efectos serán las direcciones indicadas al inicio de este Pacto, fijando además los siguientes correos electrónicos: ________ y ________.

Para que una notificación sea válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento y forma de su envío y recepción.

Siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor y del destinatario, las PERSONAS SOCIAS, previo acuerdo escrito, podrán mantenerse informadas a través de medios electrónicos.

Todo cambio de domicilio o de medio de comunicación deberá comunicarse a la brevedad, tanto a las demás PERSONAS SOCIAS como a la Sociedad, conforme al procedimiento aquí establecido.


Cláusula 22. Protección de datos personales

Toda información o dato de carácter personal que las PERSONAS SOCIAS proporcionen a la Sociedad será tratado con arreglo a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, por lo que sus datos personales no serán comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso e informado por parte del titular de los datos.

De esta cláusula no resulta limitación ni restricción para las PERSONAS SOCIAS en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que les asistan conforme a la ley.


Cláusula 23. Integridad del Pacto y nulidad parcial

Este Pacto deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las PARTES.

Las PARTES reconocen que, de existir documentos anexos al presente instrumento, éstos forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, manteniendo el resto del Pacto toda su fuerza vinculante entre las PARTES, quienes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas.


Cláusula 24. Incumplimiento del Pacto

En caso de que alguna de las PERSONAS SOCIAS considere que otra ha incumplido el acuerdo, las PARTES pondrán todos sus esfuerzos para subsanarlo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos.

En caso de que el incumplimiento no pueda subsanarse o de que las PARTES no lleguen a un acuerdo, las personas afectadas podrán, conforme al artículo 1489 del Código Civil:

a) Exigir el cumplimiento de la obligación o acuerdo incumplido; o
b) Exigir la resolución de este Pacto respecto de sí mismas, liberándose de cualquier obligación con efectos inmediatos;
c) En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas, tendrán derecho a demandar la indemnización de perjuicios que se generen por el incumplimiento, conforme a la ley.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reclamación de intereses que pudieren derivarse del incumplimiento, así como del pago de todos los gastos que se generen, incluyendo los honorarios de cualquier profesional contratado.

En caso de que el incumplimiento sea imputable a dos o más PERSONAS SOCIAS, éstas asumirán responsabilidad solidaria. Respecto del incumplimiento de una persona jurídica, responderán solidariamente la propia persona jurídica y quienes individual o colectivamente ostenten su control.


Cláusula 25. Legislación aplicable

Tanto este Pacto como sus efectos se rigen por la legislación chilena, especialmente por el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la Ley N° 19.857, la Ley N° 20.190 (sociedades por acciones) y demás normas legales y reglamentarias que regulan los diversos tipos societarios, según corresponda al tipo de la Sociedad.


Cláusula 26. Resolución de conflictos

Toda dificultad, diferencia o controversia que se suscite entre las PARTES con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, resolución o terminación del presente Pacto, será resuelta mediante arbitraje, conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Mediación de ________. El árbitro tendrá la calidad de ________, será designado de común acuerdo por las PARTES y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria; el arbitraje tendrá su sede en la ciudad de ________. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, renunciando las PARTES a los demás recursos en cuanto sea legalmente posible. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES podrán recurrir a la justicia ordinaria respecto de aquellas materias que la ley sustraiga del conocimiento de árbitros.


Cláusula 27. Declaración

Las PARTES declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, orales o escritos, cuyo objeto sea regular sus relaciones como socias, ni ningún otro acuerdo suscrito por cualquier otra socia o accionista y la Sociedad y/o entre algunas socias, además del presente Pacto y los estatutos sociales.


Cláusula 28. Ejemplares

El presente Pacto se firma en 2 ejemplares del mismo tenor y fecha, de manera que cada una de las personas que suscriben este Pacto en su calidad de socia quede con un ejemplar. Un ejemplar adicional, del mismo tenor y fecha, será firmado y entregado a la Sociedad.


Cláusula 29. Facultad al portador

Se faculta al portador de uno de los ejemplares originales del presente Pacto para requerir las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan o sean pertinentes.

En comprobante y previa lectura, firman.







________________________

Persona Socia 1
________
C.N.I. N° ________








________________________

Persona Socia 2
________
C.N.I. N° ________

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