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MANDATO GENERAL CON ADMINISTRACIÓN DE BIENES

En la ciudad de ________, Chile, a ________, entre las partes que más adelante se individualizan, se celebra el presente contrato de mandato general con administración de bienes, el que se regirá por las disposiciones de los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 2130, 2131, 2132 y 2133 del mismo cuerpo legal, y por las cláusulas que a continuación se expresan:

COMPARECIENTES

Comparece, en calidad de PARTE MANDANTE, don(ña) ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, de profesión u oficio ________, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ________, región de ________; y

En calidad de PARTE MANDATARIA, don(ña) ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, de profesión u oficio ________, mayor de edad, Cédula nacional de identidad________, con domicilio en ________, comuna de ________, región de ________.

Ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas individualizadas, exponen lo siguiente:

PRIMERO: Otorgamiento y objeto del mandato.

Por el presente instrumento, la PARTE MANDANTE confiere a la PARTE MANDATARIA mandato general amplio con administración de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, para que, por cuenta y riesgo de la PARTE MANDANTE, se haga cargo de todos los negocios, juicios y asuntos que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de cualquier clase y naturaleza, y en los que la PARTE MANDANTE sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipal y comercial, y especialmente ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otra sin excepción alguna. En consecuencia, todos los actos y contratos que la PARTE MANDATARIA ejecute y celebre dentro de los límites del presente mandato se entenderán celebrados, expresamente, del mismo modo que si los hubiera ejecutado la PARTE MANDANTE personalmente.

SEGUNDO: Facultades.

Sin que la enumeración siguiente importe limitación alguna de las facultades generales precedentemente conferidas, se faculta especialmente a la PARTE MANDATARIA, conforme al artículo 2132 del Código Civil, para que en el desempeño de su cometido practique cuantas diligencias sean necesarias, y en especial para:

  1. Pagar las deudas y cobrar los créditos de la PARTE MANDANTE, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario de sus negocios o asuntos;
  2. Perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho giro;
  3. Contratar las reparaciones de las cosas que administra;
  4. Comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hubieren encomendado;
  5. Representar a la PARTE MANDANTE ante toda clase de instituciones bancarias, financieras, organismos públicos y privados, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios y Registro Civil e Identificación, en cuanto se refiera a actos de mera administración;
  6. Otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester para el fiel cumplimiento del encargo.

En general, la PARTE MANDATARIA tendrá cuantas facultades fueren menester para el fiel y expedito cumplimiento del encargo, dentro de los límites de la administración.

TERCERO: Limitaciones. Necesidad de poder especial.

CUARTO: Aceptación, obligaciones y rendición de cuenta.

La PARTE MANDATARIA acepta el mandato que se le confiere y se obliga a desempeñarlo con la debida diligencia y cuidado, ajustándose a las instrucciones que reciba de la PARTE MANDANTE, de conformidad con los artículos 2129 y 2131 del Código Civil. Asimismo, se obliga a rendir cuenta documentada de su gestión cuando le sea requerido por la PARTE MANDANTE y, en todo caso, al término del mandato, conforme a lo dispuesto en el artículo 2155 del Código Civil.

QUINTO: Delegación.

La PARTE MANDATARIA podrá delegar el presente mandato, en todo o en parte, en una o más personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2135 del Código Civil, conservando la facultad de reasumir el encargo cuando lo estime conveniente.

SEXTO: Remuneración.

El presente mandato tendrá el carácter de ________ (remunerado/gratuito). En caso de ser remunerado, la PARTE MANDANTE pagará a la PARTE MANDATARIA la suma de ________, en la forma y oportunidad que las partes convengan.

SÉPTIMO: Duración.

El presente mandato entrará en vigencia desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente hasta el día ________, sin perjuicio de las causales de terminación señaladas en la cláusula siguiente.

OCTAVO: Terminación.

NOVENO: Domicilio y competencia.

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ________ y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

DÉCIMO: Ejemplares.

El presente instrumento se firma en ________ ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.




____________________
(firma)
________
Cédula nacional de identidad________
PARTE MANDANTE




____________________
(firma)
________
Cédula nacional de identidad________
PARTE MANDATARIA

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