MANDATO ESPECIAL PARA VENDER UN INMUEBLE
En la ciudad de ________, Chile, a ________, ante mí, ________, Notario Público Titular de la ________ Notaría de ________, con oficio en ________, comparece, en calidad de PARTE MANDANTE: ________, estado civil soltera, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, de ocupación ________, mayor de edad, con domicilio en ________; mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone:
PRIMERO. Objeto del mandato
Que por el presente instrumento la PARTE MANDANTE viene en conferir mandato especial, en los términos de los artículos 2116 y siguientes y 2132 del Código Civil, a ________, estado civil soltero/a, de nacionalidad ________, cédula nacional de identidad Nº ________, mayor de edad, con domicilio en ________, en calidad de PARTE MANDATARIA, para que, en nombre y representación de la PARTE MANDANTE, venda, ceda y transfiera el dominio del inmueble singularizado en la cláusula siguiente, en las condiciones que aquí se establecen.
SEGUNDO. Antecedentes del inmueble
La PARTE MANDANTE es dueña del inmueble ubicado en ________, comuna de ________, Región de Arica y Parinacota, Rol de Avalúo Nº ________, individualizado en el plano agregado con el Nº ________ al Registro de Documentos del año ________ del Conservador de Bienes Raíces de ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, y que tiene los siguientes deslindes:
________
La PARTE MANDANTE adquirió dicho inmueble por la compraventa que a continuación se describe:
________
El título a nombre de la PARTE MANDANTE rola inscrito a fojas ________ Nº ________ del Registro de Propiedad correspondiente al año ________ del Conservador de Bienes Raíces de ________.
TERCERO. Facultades conferidas
Para el debido desempeño de este mandato y el estricto cumplimiento del encargo, la PARTE MANDANTE confiere a la PARTE MANDATARIA las más amplias facultades para llevar a efecto el negocio encomendado, quedando expresamente facultada para:
- Convenir o pactar el precio de venta del inmueble singularizado y su forma de pago.
- Fijar cabidas, deslindes y dimensiones, y rectificarlos.
- Recibir el precio de venta, ya sea al contado o mediante un título de crédito nominativo extendido a nombre de la PARTE MANDANTE o de la PARTE MANDATARIA.
- Otorgar recibos y cancelaciones.
- Requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del comprador, especialmente el pago del precio.
- Requerir y firmar toda clase de solicitudes y declaraciones que se requieran en representación de la PARTE MANDANTE ante autoridades administrativas, tales como el Servicio de Impuestos Internos, y suscribir los instrumentos públicos y/o privados que sean necesarios.
- Obligar a la PARTE MANDANTE al cumplimiento de todas las condiciones, requisitos y formalidades que establezcan las leyes y reglamentos.
- Convenir, para la formalización de los contratos a cuya celebración se encuentra facultada, todas las estipulaciones necesarias, sean ellas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales.
- Requerir y otorgar escrituras de aclaración, declaración, rectificación o complementación de los contratos que ejecute en cumplimiento de este mandato, pudiendo igualmente delegar esta facultad.
- Renunciar a las acciones resolutorias.
- Representar judicialmente a la PARTE MANDANTE en todos los juicios o gestiones relativas a la venta encargada, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral o administrativo, ya intervenga la PARTE MANDANTE como demandante, demandada, interviniente, tercero o en cualquier otra calidad, pudiendo ejercer toda clase de acciones o solicitudes, ordinarias, ejecutivas, especiales, contenciosas o no contenciosas. En esta representación judicial actuará con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, incluyendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, y percibir.
- Declarar bajo juramento, en representación de la PARTE MANDANTE, que la compraventa del inmueble se encuentra exenta del pago de IVA conforme al D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones introducidas por las Leyes Nº 20.780 y Nº 20.899, esto es, que la PARTE MANDANTE no tiene la calidad de vendedora habitual; y declarar que se presenta en Notaría Pública la Declaración Jurada correspondiente, la cual se protocoliza conjuntamente con este instrumento.
- Celebrar el o los contratos de promesa de compraventa necesarios para dar estricto cumplimiento al encargo.
- Autocontratar, pudiendo comprar para sí el inmueble cuya venta se le ordena, en los términos del artículo 2144 del Código Civil, y en general celebrar válidamente consigo misma todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la PARTE MANDANTE.
Podrá, asimismo, realizar todas las gestiones necesarias para llevar a efecto el encargo conferido, ejecutar los actos y contratos conducentes al mejor desempeño de este mandato y pactar las cláusulas accesorias que estime convenientes.
CUARTO. Delegación del encargo
QUINTO. Rendición de cuentas
La PARTE MANDATARIA dará cuenta documentada de la venta y de su producido, conforme al artículo 2155 del Código Civil, dentro del plazo de ________ días, contado desde la fecha en que se materialice la transferencia del inmueble singularizado.
SEXTO. Duración
El presente mandato entrará en vigencia desde la suscripción de esta escritura pública y se mantendrá vigente hasta el día ________, sin perjuicio de las causales de terminación del mandato establecidas en el artículo 2163 del Código Civil.
SÉPTIMO. Revocación
La PARTE MANDANTE podrá revocar el presente mandato en cualquier tiempo, conforme a los artículos 2163 Nº 3 y 2165 del Código Civil. La revocación producirá sus efectos respecto del mandatario desde que éste tome conocimiento de ella, y respecto de terceros desde su notificación o desde que conste por instrumento público, sin perjuicio de los actos válidamente ejecutados con anterioridad.
OCTAVO. Normativa aplicable
Este mandato se rige por la legislación chilena vigente, en especial por los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, y supletoriamente por las demás normas legales pertinentes.
NOVENO. Domicilio y jurisdicción
Para todos los efectos legales derivados del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la comuna de ________ y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO. Facultad al portador
Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.
UNDÉCIMO. Gastos
DUODÉCIMO. Ejemplares y personería
El presente mandato se otorga por escritura pública, dejándose copia autorizada en poder de cada parte. La personería y demás antecedentes no se insertan por ser conocidos de las partes y del Notario que autoriza.
En comprobante, previa lectura, firman:
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PARTE MANDANTE
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PARTE MANDATARIA
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