Completa los datos
0/380 de 38 completados
Escribe abajo: el documento de la derecha se actualiza a medida que avanzas.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En ________, a ________, ante mí, ________, Notario Público Titular de la ________ Notaría de ________, con domicilio en ________, comparecen las personas que a continuación se individualizan, todas mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas que se indican y exponen:
Don(ña) ________, de nacionalidad ________, de profesión u oficio ________, estado civil ________, domiciliado(a) en ________, comuna de ________, Región de ________, cédula nacional de identidad N° ________; y don(ña) ________, de nacionalidad ________, de profesión u oficio ________, estado civil ________, domiciliado(a) en ________, comuna de ________, Región de ________, cédula nacional de identidad N° ________. Los comparecientes, mayores de edad y libres administradores de sus bienes, exponen que han convenido en celebrar el contrato de sociedad de responsabilidad limitada que consta de las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE.
Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá por la Ley N° 3.918, de 14 de marzo de 1923, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y, en lo no previsto en ella ni en este estatuto, por las normas pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que regulan las sociedades, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA.
La razón social será "________ LIMITADA". No obstante, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante bancos e instituciones financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de organismos e instituciones públicas, privadas o mixtas, bajo el nombre de fantasía "________ LTDA.".
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.
El objeto de la sociedad será:
________
Y, en general, la ejecución de todo acto o la celebración de todo contrato directa o indirectamente relacionado con las actividades antes señaladas, que los socios acuerden realizar.
ARTÍCULO CUARTO: DOMICILIO.
El domicilio de la sociedad será la comuna de ________, Región de ________, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda abrir o establecer en cualquier otro lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL Y APORTES.
El capital de la sociedad es la suma de $________ (________), dividido en cuotas o derechos sociales que los socios suscriben y aportan en la siguiente proporción:
a) Don(ña) ________ aporta la suma de $________ (________), equivalente al ________% del capital social.
b) Don(ña) ________ aporta la suma de $________ (________), equivalente al ________% del capital social.
Los socios deberán enterar y pagar íntegramente los aportes suscritos dentro del plazo de ________, contado desde la fecha de la presente escritura. En caso de no verificarse el entero dentro del plazo señalado, la sociedad podrá optar, a su arbitrio, entre ejercer las acciones judiciales destinadas a obtener el cumplimiento forzado del aporte, con indemnización de perjuicios, o tener por no efectuada la suscripción respectiva, pudiendo en este último caso los socios restantes que lo deseen suscribir y enterar dichas cuotas. La responsabilidad de cada socio queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 3.918.
ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.
La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente e indistintamente, con todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento del objeto social. En tal carácter podrán representar a la sociedad ante toda clase de organismos e instituciones públicas, privadas o mixtas, bancos e instituciones financieras, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, municipalidades y demás reparticiones; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el giro social, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, las facultades para comprar, vender, permutar, ceder, dar y tomar en arrendamiento, comodato o administración toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; constituir, aceptar, posponer y alzar prendas, hipotecas y demás cauciones; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de depósito, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, endosar, depositar, descontar, protestar, cancelar y reaceptar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos mercantiles, de crédito o efectos de comercio; contratar y otorgar mutuos y créditos en cualquier forma; celebrar contratos de trabajo, contratar y poner término a la relación laboral de trabajadores; conferir mandatos generales y especiales y revocarlos; representar a la sociedad en juicio con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; y, en general, realizar cuanto acto o contrato fuere conducente a los fines sociales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBICIONES.
Ninguno de los socios podrá hacer uso de la razón social para negocios ajenos a la sociedad, ni constituirla en fiadora, codeudora, avalista o garante de obligaciones de terceros, ni otorgar garantías de cualquier especie en favor de personas extrañas a la sociedad, salvo acuerdo unánime y escrito de todos los socios. Asimismo, ninguno de los socios podrá ceder, transferir, gravar o traspasar, total o parcialmente, sus derechos en la sociedad a terceros extraños a ella, ni incorporar nuevos socios, sin el consentimiento previo, unánime y por escrito de los demás socios, otorgado por escritura pública.
ARTÍCULO OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.
Las utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio se distribuirán o soportarán por los socios en la misma proporción en que han concurrido a la formación del capital social, esto es, a prorrata de sus respectivos aportes. Las utilidades líquidas que resulten del balance respectivo, una vez efectuadas las deducciones legales y constituidas las reservas que los socios acuerden, serán retiradas por éstos en la forma y oportunidad que de común acuerdo determinen.
ARTÍCULO NOVENO: BALANCE GENERAL E INVENTARIO.
La sociedad practicará un balance general e inventario de sus negocios el día ________ de cada año, sin perjuicio de los balances parciales o demás estados financieros que los socios acuerden practicar. El balance deberá ser aprobado por los socios, entendiéndose tácitamente aprobado si transcurrido el plazo de treinta días desde que fuere puesto a su disposición ninguno formulare observaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO: DURACIÓN.
La sociedad comenzará a regir el día ________ y tendrá una duración de ________ días, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período que estuviere en curso.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley y en el presente estatuto. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por los propios socios de común acuerdo o por la persona que de consuno designen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y siguientes del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: ARBITRAJE.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: EXTRACTO Y FACULTADES.
Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, y para practicar la inscripción del extracto de esta escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio competente y su publicación en el Diario Oficial, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de la presente escritura, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 3.918 en relación con los artículos 354 y siguientes del Código de Comercio.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: PERSONERÍA Y DECLARACIONES.
La personería e identidad de los comparecientes no se inserta por ser conocidas de las partes. Los socios declaran que los aportes consignados se encuentran libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio o impedimento que afecte su libre disposición.
En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.
____________________
________
C.I. N° ________
____________________
________
C.I. N° ________
Los campos que completas se insertan en el documento en tiempo real. Esta plantilla es solo una orientación general, no asesoramiento jurídico.