Contrato de Prestación de Servicios - Documento Modelo Pro · CL-law

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Contrato de Prestación de Servicios - Documento Modelo
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A HONORARIOS

En ________, Chile, a ________, entre ________, de nacionalidad ________, profesión u oficio ________, Cédula Nacional de Identidad________, con domicilio en ________, Comuna de ________, Región de ________ (en adelante, el "CLIENTE"); y, de otra parte, ________, de nacionalidad ________, profesión u oficio ________, Cédula Nacional de Identidad________, con domicilio en ________, Comuna de ________, Región de ________ (en adelante, el "PRESTADOR"); ambos referidos conjunta e indistintamente como las "PARTES".

Las PARTES, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, vienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios (en adelante, el "Contrato"), regido por los artículos 1545 y siguientes, 2006 y siguientes (arrendamiento de servicios inmateriales) y demás pertinentes del Código Civil, y que se sujetará a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA: OBJETO.
El CLIENTE encomienda al PRESTADOR, quien acepta, la prestación de los siguientes servicios:

________

El PRESTADOR ejecutará los servicios con plena autonomía técnica e independencia, conservando la iniciativa en cuanto al modo, tiempo y forma de su realización, sin sujeción a vínculo de subordinación o dependencia alguno respecto del CLIENTE.


SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
En remuneración de los servicios ejecutados, el CLIENTE pagará al PRESTADOR honorarios con la periodicidad de por mes, ascendentes a $________ (________ pesos chilenos) (en adelante, los "honorarios").

El monto señalado precedentemente no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni otro tributo que resultare aplicable conforme a la legislación vigente.

El pago de los honorarios se efectuará mediante ________, en el lugar o cuenta convenidos por las PARTES, dentro del plazo de ________ días contados desde la recepción de la respectiva boleta de honorarios electrónica emitida por el PRESTADOR.

El PRESTADOR deberá emitir boleta de honorarios electrónica por los servicios prestados, practicando el CLIENTE la retención del impuesto que corresponda conforme a los artículos 42 Nº 2, 74 Nº 2 y demás pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.

Las PARTES dejan expresa constancia de que el PRESTADOR no tendrá derecho a remuneración, pago ni beneficio distinto de los honorarios aquí pactados.

Todos los gastos y costos en que incurra el PRESTADOR en la ejecución de los servicios serán de su exclusivo cargo. Asimismo, el PRESTADOR será el único responsable del pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, conforme a la Ley Nº 21.133 y demás normativa aplicable.


TERCERA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
El PRESTADOR se obliga a ejecutar los servicios indicados en la cláusula primera con la diligencia, idoneidad y profesionalismo que su naturaleza exija, ajustándose a las instrucciones técnicas y plazos convenidos con el CLIENTE.


CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a proporcionar oportunamente al PRESTADOR toda la información y documentación necesaria para la correcta ejecución de los servicios, así como a prestar la cooperación razonable que ésta requiera.

Si el CLIENTE no proporcionare oportunamente la información requerida o no prestare la cooperación solicitada, el PRESTADOR deberá comunicarlo por escrito, quedando justificada la imposibilidad de cumplir los plazos y fechas acordadas, sin responsabilidad para el PRESTADOR.

El CLIENTE se obliga a pagar los honorarios en la forma y oportunidad establecidas en la cláusula segunda.


QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato tendrá una duración de ________ contados desde su firma. Cumplido dicho plazo, el Contrato terminará automáticamente, salvo que las PARTES, de común acuerdo y por escrito, decidan prorrogar su vigencia.

En todo evento de terminación, la liquidación del Contrato se efectuará sobre los servicios efectivamente prestados y satisfactoriamente recibidos por el CLIENTE hasta la fecha de terminación, los cuales el CLIENTE reconocerá y pagará al PRESTADOR.


SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Cualquiera de las PARTES podrá poner término anticipado a este Contrato, sin expresión de causa, mediante aviso por escrito a la otra con a lo menos ________ días de anticipación. No obstante, las PARTES podrán acordar un plazo menor o la terminación inmediata sin necesidad de aviso previo. Asimismo, podrá ponerse término inmediato por incumplimiento grave de las obligaciones de la otra parte, conforme al artículo 1489 del Código Civil.


OCTAVA: INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL, SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA.
Las PARTES declaran que el presente Contrato no constituye ni da origen a relación jurídica alguna regida por el Código del Trabajo, por no existir entre ellas vínculo de subordinación ni dependencia, tratándose de un arrendamiento de servicios inmateriales de los artículos 2006 y siguientes del Código Civil.

El PRESTADOR declara entender y aceptar que los servicios se ejecutarán de manera independiente, con plena autonomía respecto de sus funciones, sin obligación de asistir a las dependencias del CLIENTE, sin sujeción a supervisión inmediata ni a jornada de trabajo, pudiendo determinar libremente los días y horarios en que los llevará a cabo.


NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.
Las PARTES se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para mantener el carácter confidencial y reservado de la información que se comuniquen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, así como de aquella que lleguen a conocer durante la prestación de los servicios.

Se considera Información Confidencial toda información transmitida entre las PARTES en virtud del Contrato, incluyendo, sin limitación, datos comerciales, financieros y administrativos, know how, secretos empresariales, investigación y desarrollo, prácticas comerciales, planes de negocios, presupuestos, relaciones con clientes y proveedores, marcas comerciales y derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las PARTES se obligan a usar dicha información con el único fin de la prestación de los servicios.

Se excluye de la obligación de confidencialidad la información que sea de dominio público sin culpa de la parte receptora, y aquella que la parte conociera legítimamente con anterioridad a la celebración del Contrato.

Finalizada la vigencia del Contrato, cada parte se obliga a restituir todo documento que contenga información confidencial de la otra y a destruir las copias que de ella conserve.

La obligación de confidencialidad regirá durante toda la vigencia del Contrato y sobrevivirá por el plazo de un año contado desde su término. El tratamiento de datos personales se sujetará, además, a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.


DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
El PRESTADOR se obliga a respetar los derechos de propiedad industrial e intelectual del CLIENTE a los que pudiere acceder durante la ejecución de los servicios.

Salvo pacto escrito en contrario, todo material, obra o resultado creado por el PRESTADOR en cumplimiento de los servicios se entenderá realizado por encargo del CLIENTE, quien será el único y exclusivo titular de los derechos patrimoniales sobre los mismos, conforme a la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y a la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, obligándose el PRESTADOR a suscribir los actos que fueren necesarios para perfeccionar dicha titularidad.

En tal caso, el CLIENTE se obliga a pagar al PRESTADOR la fracción de los servicios efectivamente prestados hasta la fecha del evento.


DÉCIMO SEGUNDA: LEY APLICABLE.
El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile, en especial por las normas del Código Civil sobre arrendamiento de servicios inmateriales, y en ningún caso por el Código del Trabajo, por no tratarse de una relación laboral de subordinación y dependencia.


DÉCIMO TERCERA: NULIDAD PARCIAL.
En caso de declararse la nulidad o ineficacia de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, la disposición afectada se tendrá por no escrita, y las demás conservarán plena vigencia y eficacia.

Si la nulidad afectare de tal manera el Contrato que desvirtúe su sentido y propósito inicial, las PARTES acuerdan negociar de buena fe términos que se asemejen lo más posible a la disposición declarada nula. De no ser ello posible, se producirá la terminación del Contrato.


DÉCIMO CUARTA: DATOS PARA COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Para efectos de comunicaciones y notificaciones, las PARTES manifiestan los siguientes datos de contacto.

Datos del CLIENTE:

  • ________:

Correo electrónico: ________
Número de teléfono: ________

Datos del PRESTADOR:

  • ________:

Correo electrónico: ________
Número de teléfono: ________

Las PARTES acuerdan que los medios de comunicación señalados son válidos para las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente Contrato. En caso de cambio de cualquiera de ellos, deberá notificarse a la otra parte a más tardar dentro de los 3 días siguientes al cambio, bajo apercibimiento de tenerse por válidamente realizada toda comunicación o notificación dirigida a los datos consignados en el Contrato.


DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las PARTES fijan su domicilio en la ciudad de ________ y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

El presente Contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las PARTES.




________
________
EL CLIENTE




________
________
EL PRESTADOR

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