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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
En la ciudad de ________, Chile, a ________, entre, por una parte, y en calidad de PROVEEDORA, ________, cédula nacional de identidad Nº ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________, representada en este acto, en caso de tratarse de persona jurídica, por don/doña ________, cédula nacional de identidad Nº ________, rol único tributario de la PROVEEDORA Nº ________; y por la otra, en calidad de DISTRIBUIDORA, ________, cédula nacional de identidad Nº ________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________, representada en este acto, en caso de tratarse de persona jurídica, por don/doña ________, cédula nacional de identidad Nº ________, rol único tributario de la DISTRIBUIDORA Nº ________; en adelante, conjuntamente, las "partes".
EXPONEN
I. Que la PROVEEDORA es una empresa especializada en la comercialización y suministro de los siguientes productos:
________
II. Que la DISTRIBUIDORA está interesada en la distribución y venta de los productos de la PROVEEDORA previamente enunciados en su zona de actuación.
III. Que las partes están interesadas en celebrar un contrato en virtud del cual la DISTRIBUIDORA distribuya a minoristas y usuarios finales los productos de la PROVEEDORA.
IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Distribución (en adelante, el "contrato"), de naturaleza mercantil conforme al artículo 3º del Código de Comercio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Art. 1. OBJETO
Por medio del presente contrato la DISTRIBUIDORA adquiere el derecho de distribuir los productos que la PROVEEDORA produce y comercializa, en los términos y condiciones previstos en este contrato y en todos sus anexos, dentro de la siguiente zona geográfica o territorio:
________
Sin perjuicio de lo anterior, la PROVEEDORA se reserva el derecho a comercializar directamente sus productos a las personas consumidoras o clientas, en la zona indicada, cuando no sea posible hacerlo a través de la DISTRIBUIDORA.
La DISTRIBUIDORA actuará siempre de manera independiente, en su nombre y por cuenta propia, sin que este contrato pueda interpretarse como una autorización para actuar como representante, mandataria o agente de la PROVEEDORA, ni para comprometerse en su nombre, ni para obligarla de alguna manera distinta a la que se establece de forma explícita en el presente instrumento.
Las partes declaran que el presente contrato es de naturaleza mercantil y que no existe entre ellas relación laboral alguna ni subordinación o dependencia de ninguna especie, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo.
Art. 2. DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.
El contrato se prorrogará, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por terminado, por escrito y de manera fehaciente, con una antelación mínima de ________ días.
Art. 3. EXCLUSIVIDAD
La DISTRIBUIDORA se compromete a encargar todos los productos que necesite, directa y exclusivamente a la PROVEEDORA, y a no involucrarse directa ni indirectamente en la venta, almacenaje o promoción de otros productos que compitan con los de la PROVEEDORA, mientras se mantenga vigente el presente contrato.
La PROVEEDORA se compromete a no nombrar otras personas como distribuidoras de sus productos en el territorio señalado y a remitir a la DISTRIBUIDORA todos los pedidos de productos que le lleguen directamente por parte de los usuarios o clientes con sede o residencia en el territorio designado en este contrato.
Art. 4. OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
La DISTRIBUIDORA se obliga a:
1. Pagar a la PROVEEDORA el precio convenido por los productos que pretende distribuir.
2. Vender los productos en los envases y con las marcas de fábrica y etiquetas determinadas por la PROVEEDORA.
3. Emplear personal calificado, que será capacitado para comercializar los productos así como para facilitar la información adecuada a los clientes respecto al uso, aplicaciones y calidad de los mismos.
4. No comercializar los productos fuera del territorio establecido.
5. Mantener instalaciones adecuadas y una organización suficientemente desarrollada para vender, promocionar y almacenar convenientemente los productos, y para la apropiada representación y promoción de los productos y marcas de fábrica de la PROVEEDORA de acuerdo con su manual de artículos.
6. Verificar regularmente la conveniencia de nuevos puntos de venta en el territorio para satisfacer de manera adecuada la demanda y para reaccionar oportuna y adecuadamente a las actividades de los competidores.
7. Mantener en todo momento stocks o existencias suficientes para satisfacer la demanda normal en el territorio y, en su caso, lograr los objetivos de ventas acordados.
8. Informar a la PROVEEDORA, cuando ésta lo solicite, sobre los precios y condiciones de venta establecidos por la DISTRIBUIDORA hacia sus clientes.
9. Facilitar a sus clientes los siguientes servicios:
a. brindar información general suficiente sobre las características y uso de los productos, incluidas técnicas de aplicación y consejos sobre sanidad y precauciones de seguridad;
b. entregar la documentación editada por la PROVEEDORA y apropiada para ser utilizada en el territorio, como hojas de información técnica, manuales e instructivos;
c. entregar asistencia técnica e información sobre los productos;
d. brindar asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda.
10. Si la distribución de los productos supone la necesidad de tratar datos de carácter personal, la DISTRIBUIDORA estará encargada de su tratamiento y obligada a cumplir la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa vigente sobre protección de datos personales, respondiendo de las infracciones en que pueda incurrir.
11. Responder de los daños y perjuicios ocasionados a la PROVEEDORA y de las reclamaciones de terceros cuando tengan como causa directa errores o faltas de diligencia de la DISTRIBUIDORA o de su personal en la ejecución de este contrato.
12. No ceder este contrato a terceros ni nombrar subdistribuidores sin el previo consentimiento escrito de la PROVEEDORA.
13. Cumplir con todas las obligaciones tributarias y legales que le correspondan.
Art. 5. OBLIGACIONES DE LA PROVEEDORA
La PROVEEDORA se obliga a:
1. Suministrar a la DISTRIBUIDORA los productos solicitados en los términos, cantidades y plazos acordados, conforme a los pedidos efectuados de acuerdo a este contrato.
2. Entregar los productos debidamente envasados, etiquetados e identificados con sus marcas de fábrica, en condiciones óptimas para su comercialización.
3. Proporcionar a la DISTRIBUIDORA la información técnica y comercial necesaria sobre los productos, incluyendo hojas de información técnica, manuales, instructivos y material publicitario y promocional.
4. Capacitar al personal de la DISTRIBUIDORA, cuando sea necesario, respecto del uso, aplicaciones, características y calidad de los productos.
5. Comunicar oportunamente a la DISTRIBUIDORA cualquier variación en los precios, condiciones de venta o características de los productos.
6. Respetar la exclusividad otorgada a la DISTRIBUIDORA en el territorio designado, remitiéndole los pedidos que reciba directamente de clientes con sede o residencia en dicho territorio.
7. Mantener la calidad y características de los productos, así como las licencias, autorizaciones y registros que sean necesarios para su comercialización.
8. Responder de los daños y perjuicios ocasionados a la DISTRIBUIDORA y de las reclamaciones de terceros cuando tengan como causa directa defectos de los productos o el incumplimiento de las obligaciones de la PROVEEDORA.
9. Cumplir con todas las obligaciones tributarias y legales que le correspondan.
Art. 6. CONDICIONES DE COMPRA
El precio de los productos será el que en el momento de cada pedido convengan las partes, acordándose explícitamente que al efectuar cada pedido serán precisadas las modalidades específicas del precio.
La DISTRIBUIDORA podrá obtener descuentos según el consumo que realice, los que serán negociados al momento de efectuar cada pedido.
Las variaciones en los precios deberán ser comunicadas por escrito a la DISTRIBUIDORA al menos con quince (15) días de anticipación a su puesta en vigor.
Art. 7. OBJETIVO MÍNIMO DE COMPRA
Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la DISTRIBUIDORA se compromete a alcanzar volúmenes mínimos de compra anual que se fijarán periódicamente y de mutuo acuerdo teniendo en cuenta parámetros objetivos, como la población del territorio o las estadísticas disponibles en relación al volumen comercial de los productos.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de compra, el precio que debe pagar la DISTRIBUIDORA por los productos disminuirá en el porcentaje que pacten las partes una vez cumplida dicha condición.
En caso de no lograr los objetivos de compra mínima acordados, la DISTRIBUIDORA quedará obligada a lo siguiente:
________
Art. 8. MÍNIMO DE VENTA
Con el fin de realizar un esfuerzo comercial adaptado a las necesidades del mercado, la PROVEEDORA se compromete a destinar un determinado porcentaje de su producción a la DISTRIBUIDORA, que se fijará periódicamente y de mutuo acuerdo.
En caso de no cumplir con la venta mínima acordada, la PROVEEDORA quedará obligada a lo siguiente:
________
Art. 9. CONDICIONES DE PAGO
La DISTRIBUIDORA está obligada a pagar las facturas de cada pedido que realice. Salvo acuerdo en contrario, el pago de las facturas se realizará tras la aceptación del envío y en un plazo que no exceda los treinta (30) días desde la fecha de aceptación.
Las partes podrán precisar modalidades y plazos específicos de pago al momento de efectuar cada pedido.
Transcurrido el plazo de vencimiento del pago del precio, todos los gastos extraordinarios que se requieran serán de cargo de la DISTRIBUIDORA. Las sumas adeudadas devengarán, desde la constitución en mora, el interés corriente para operaciones reajustables o no reajustables, según corresponda, conforme a la Ley Nº 18.010.
La mora o incumplimiento del pago del precio fijado en este contrato o en acuerdos posteriores dará derecho a la PROVEEDORA a exigir, a su elección, el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos con indemnización de perjuicios, conforme al artículo 1489 del Código Civil.
Art. 10. CONDICIONES DE REVENTA
La DISTRIBUIDORA determina libremente, en su calidad de empresaria independiente, los precios de reventa de los productos a su clientela.
La PROVEEDORA podrá recomendar un precio de venta, debiendo abstenerse en todo caso de imponer precios de reventa o de incurrir en prácticas que infrinjan el Decreto Ley Nº 211 sobre Libre Competencia.
Art. 11. PEDIDOS Y ENTREGAS
La DISTRIBUIDORA realizará los pedidos de los productos por escrito, indicando al menos los siguientes datos:
1. Los productos solicitados.
2. El número de unidades requeridas por cada producto solicitado.
3. El punto de entrega.
4. La fecha de entrega.
5. El nombre de la persona encargada de la recepción y aceptación de los productos.
La PROVEEDORA hará todo lo posible para satisfacer las necesidades de la DISTRIBUIDORA en lo concerniente al suministro de los productos y pondrá puntualmente en su conocimiento la aceptación de los pedidos y las posibles fechas de entrega.
La entrega de los productos se realizará contra el pago y en un plazo máximo de treinta (30) días desde cada pedido.
La PROVEEDORA podrá negarse a suministrar los productos de un pedido únicamente en caso de incumplimiento contractual de la DISTRIBUIDORA y, particularmente, de su obligación de pago.
La DISTRIBUIDORA reconoce conocer las condiciones generales de venta y entrega de la PROVEEDORA y se compromete a respetarlas. Las condiciones específicas que rijan cada pedido serán las acordadas por las partes en cada oportunidad, debiendo establecerse por escrito, en forma física o electrónica.
En caso de retraso en la entrega de los pedidos, la DISTRIBUIDORA podrá exigir a la PROVEEDORA el pago de los daños y perjuicios generados. En caso de falta de entrega, deberá además devolver las cantidades que la DISTRIBUIDORA haya pagado.
Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida de los productos será asumido por la DISTRIBUIDORA al momento de la recepción y aceptación de los productos. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debidos al transporte deberá efectuarse en el momento de la entrega del pedido.
Art. 12. TRANSFERENCIA Y RESERVA DE DOMINIO
El dominio de los productos se transferirá en el momento de su completo pago, entendiéndose que la PROVEEDORA se reserva la propiedad hasta el pago íntegro por la DISTRIBUIDORA, conforme al artículo 680 del Código Civil.
La PROVEEDORA podrá solicitar la restitución de los productos que no sean pagados en su totalidad.
Si los productos han sido transferidos por la DISTRIBUIDORA a un tercero mediante su venta, la PROVEEDORA quedará subrogada en los derechos de cobro de la DISTRIBUIDORA.
Art. 13. GARANTÍAS E INDEMNIZACIONES
Los productos que la DISTRIBUIDORA deba reponer a sus clientes y aquellos por los que devolvió la cantidad recibida en pago deberán serle restituidos, contra su entrega, por la PROVEEDORA, siendo de cargo de esta última el resarcimiento de los costos de restitución o devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a ello le fuere imputable.
La DISTRIBUIDORA ofrecerá toda su colaboración para la ejecución de la garantía legal establecida en la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tanto con la PROVEEDORA como con los consumidores finales.
La DISTRIBUIDORA informará inmediatamente a la PROVEEDORA, por escrito, de todas las reclamaciones o acciones interpuestas o por interponerse por parte de consumidores respecto de cualquier producto. A solicitud de la PROVEEDORA, la DISTRIBUIDORA prestará toda la asistencia razonable en su defensa.
Con el objeto de minimizar reclamaciones, la DISTRIBUIDORA acepta recomendar a sus clientes la utilización de los sistemas de la PROVEEDORA para la aplicación de los productos.
Art. 14. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte.
Art. 15. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos que identifiquen los productos se encuentran debidamente registrados por la PROVEEDORA, conforme a la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, y son de su exclusiva propiedad.
La PROVEEDORA autoriza a la DISTRIBUIDORA a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y demás signos distintivos de los productos distribuidos, durante la vigencia de este contrato y exclusivamente para la promoción y publicidad de los productos de la PROVEEDORA, en cualquier medio y soporte, conforme a la ley.
La DISTRIBUIDORA no tiene derecho de propiedad alguno sobre las marcas, nombres comerciales ni logotipos, y se obliga a preservar en todo momento los derechos de la PROVEEDORA sobre los mismos.
La DISTRIBUIDORA tendrá derecho a indicar en sus anuncios, membretes o en la forma que recomiende y apruebe la PROVEEDORA, que es una de las distribuidoras autorizadas de los productos, salvo que la PROVEEDORA se oponga de manera fundada.
La DISTRIBUIDORA no retirará, alterará ni cubrirá ninguna de las marcas registradas o nombres de fábrica utilizados en los productos distribuidos.
La PROVEEDORA garantiza que todos los productos que suministra son originales y no vulneran ley, derecho o interés de terceros, en especial los referidos a propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las correspondientes licencias, pudiendo conceder a la DISTRIBUIDORA una licencia de uso de tales derechos para la comercialización de los productos.
La PROVEEDORA se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar, durante toda la vigencia del contrato, la protección de las marcas, logotipos, nombres comerciales y otros signos distintivos, garantizando a la DISTRIBUIDORA el disfrute pacífico de los derechos de uso.
La DISTRIBUIDORA se obliga a no usar estas marcas, logotipos, nombres y demás derechos de propiedad intelectual e industrial para fines distintos al cumplimiento del contrato, y a notificar a la PROVEEDORA, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido, con el fin de que ésta pueda iniciar los procedimientos legales que correspondan.
Art. 16. SEGURO DE TRANSPORTE
La PROVEEDORA se obliga a contratar, con una compañía de reconocida solvencia, un seguro contra todo tipo de riesgos con cobertura sobre los productos, desde que recibe el pedido hasta que es entregado en el domicilio designado por la DISTRIBUIDORA.
Este seguro designará como beneficiaria a la DISTRIBUIDORA y tendrá por objeto compensarla de los gastos, daños o perjuicios que pueda sufrir por no recibir, recibir con retraso, en mal estado o defectuosos los productos. La PROVEEDORA correrá con los gastos del seguro y sus primas.
Art. 17. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Las partes acuerdan que la DISTRIBUIDORA otorgará, en garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, el siguiente instrumento de caución: ________, por un monto de ________, el cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato. Ambas partes se comprometen, asimismo, a contar con un seguro de responsabilidad civil que ampare las actividades y obligaciones derivadas del presente contrato y a acreditar su vigencia cuando la contraparte lo requiera.
Art. 18. APLICACIÓN Y MODIFICACIONES
Las partes acuerdan que el presente contrato anula, reemplaza y prevalece sobre cualquier acuerdo anterior, oral o escrito, entre ellas, conteniendo la totalidad de los pactos convenidos.
El contrato solo podrá ser rectificado, modificado o resuelto por acuerdo escrito suscrito entre las partes.
La renuncia, explícita o implícita, por cualquiera de las partes de cualquier derecho contenido en este instrumento, o el actuar ante cualquier incumplimiento u omisión de la otra, no se considerará renuncia de cualquier otro derecho ni de la posibilidad de reclamar por cualquier otro incumplimiento u omisión.
Art. 19. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
Las partes reconocen que, de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, éstos forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieren ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no escritas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre las partes.
En tal caso, las partes se comprometen a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas.
Art. 20. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Durante la vigencia de este contrato, y por un plazo de ________ contado desde su término, las partes deberán mantener en estricta reserva y confidencialidad toda la información comunicada con ese carácter por la otra parte durante la ejecución del contrato.
Ambas partes se obligan a no revelar información relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido o existencia del contrato, ni las actividades que se desarrollen respecto de los productos.
La DISTRIBUIDORA se compromete a no copiar, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros o poner a disposición de éstos la información o documentación confidencial recibida directa o indirectamente de la PROVEEDORA, y a la finalización del contrato a devolverle y/o destruir dicha información y datos en su poder.
La DISTRIBUIDORA responderá frente a la PROVEEDORA del incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula, incluso cuando sea imputable a su personal dependiente o subagente designado, de quienes deberá responder legalmente.
Las partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la distribución de los productos objeto de este contrato y a no explotarlas, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente.
Las obligaciones de esta cláusula no se aplicarán a:
1. La información que sea de dominio público.
2. La información de que las partes dispongan antes de haberle sido facilitada por la otra parte.
3. La información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas a la otra parte.
Toda violación o incumplimiento de las obligaciones de esta cláusula conllevará la obligación de la parte infractora de indemnizar a la otra, sin perjuicio del derecho de la parte afectada a ejercer todas las acciones legales que estime pertinentes.
Art. 21. DERECHOS TRAS LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Al término de este contrato cesarán y quedarán resueltos todos los derechos y obligaciones aquí contenidos. No obstante, la finalización del contrato:
1. No liberará a las partes de ninguna obligación que por su naturaleza subsista una vez terminado, incluidas, pero no únicamente, las obligaciones de confidencialidad o de restituir a la otra parte lo que sea de su propiedad.
2. No resolverá ni dará derecho a resolver nada de lo ejecutado, ningún pago efectuado ni ninguna otra prestación realizada por cualquiera de las partes antes de la fecha de su finalización.
3. No resolverá los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA, siempre que se encuentren totalmente pagados y así lo solicite a fin de cumplir sus obligaciones frente a terceros. En caso contrario, los pedidos se tendrán por cancelados y se procederá a la devolución de lo que cada parte haya entregado.
La finalización de este contrato representará la resolución de todos los pedidos efectuados por la DISTRIBUIDORA y aún no pagados.
Al término del contrato, la DISTRIBUIDORA podrá continuar con la distribución de los productos que tenga en su poder, especialmente si ha comprometido su entrega a terceros. Respecto de los productos cuya entrega no haya sido comprometida, la DISTRIBUIDORA deberá devolverlos, a su costo, a la PROVEEDORA.
Art. 22. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a la protección de datos personales, en especial a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como aquellos que se recojan en el futuro para su ejecución, puedan ser incorporados por la otra parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para su gestión administrativa y/o comercial.
Las partes se comprometen a no comunicar dichos datos personales a terceros sin solicitar previamente el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte titular de los mismos.
De esta cláusula no resulta limitación o restricción alguna para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás que la ley reconozca a los titulares de datos personales.
Art. 23. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
El contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante aviso previo, expreso y por escrito, con una antelación mínima de dos (2) meses al cese efectivo de las obligaciones contractuales.
El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a la otra parte a resolver el contrato sin aviso previo, notificándole expresamente y por escrito la causa de extinción.
En caso de que alguna de las partes incumpliere alguna obligación, o la cumpliere defectuosamente, y dicho incumplimiento fuere subsanable, la parte cumplidora podrá, previamente al ejercicio de su derecho de resolver, optar por exigir expresamente y por escrito dicho cumplimiento o subsanación.
Sea que escoja exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, la parte diligente tendrá derecho a ser indemnizada por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, conforme al artículo 1489 del Código Civil.
Art. 24. NOTIFICACIONES
Siempre que sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario y del contenido del mensaje, y con el objeto de mantener una comunicación fluida, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
PROVEEDORA: ________
DISTRIBUIDORA: ________
Art. 25. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por la legislación chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio, el Código Civil, la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre PROVEEDORA y DISTRIBUIDORA.
Art. 26. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento, terminación o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, será resuelta mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de ________, vigente al momento de solicitarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán de común acuerdo someter el conflicto al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia, fijando para tal efecto domicilio en la ciudad de ________ y prorrogando competencia ante sus tribunales.
Art. 27. PERSONERÍA
La personería de los representantes de las partes consta en los instrumentos que se indican a continuación, los que no se insertan por ser conocidos de las partes: ________.
Art. 28. EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PROVEEDORA y otro en poder de la DISTRIBUIDORA.
Previa lectura, y en señal de aceptación, lo ratifican y firman las partes.
_____________________________________
PROVEEDORA
________
RUT: ________
p.p. ________
_____________________________________
DISTRIBUIDORA
________
RUT: ________
p.p. ________
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