Contrato de Desarrollo de Software - Documento Modelo Pro · CL-law

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Contrato de Desarrollo de Software - Documento Modelo
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CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE

En ________, a ________, comparecen, por una parte: ________, Rol Único Tributario N° ________, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE DESARROLLADORA", representada, según se acreditará, por don(ña) ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad________, del mismo domicilio de su representada; y, por la otra: ________, Rol Único Tributario N° ________, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante la "PARTE CLIENTE", representada, según se acreditará, por don(ña) ________, mayor de edad, Cédula Nacional de Identidad________, del mismo domicilio de su representada; y en conjunto las "Partes".

Las personas comparecientes acreditaron sus identidades con los documentos exhibidos, y la personería de los representantes consta de los instrumentos que se indican en ________, que no se insertan por ser conocidos de las Partes. Exponen que han convenido en celebrar el presente Contrato de Desarrollo de Software, que se regirá por las estipulaciones siguientes y, en lo no previsto, por la legislación chilena aplicable.

PRIMERA. ANTECEDENTES

1. Que la PARTE DESARROLLADORA se dedica a la siguiente actividad:

________

2. Que, en virtud de lo anterior, la PARTE DESARROLLADORA declara disponer de los conocimientos, experiencia y medios técnicos y humanos necesarios para el diseño, estructuración y codificación de programas informáticos o aplicaciones.

3. Que la PARTE CLIENTE desea el desarrollo de un programa informático, en adelante el "Software", cuyos requisitos, características y funcionalidades han sido comunicados a la PARTE DESARROLLADORA. Las Partes declaran que la adecuada expresión y comprensión de aquellos es parte fundamental de este Contrato, aun cuando este instrumento no contenga su detalle.

4. Que, en virtud de lo expuesto, la PARTE DESARROLLADORA conviene, libre y espontáneamente, comprometerse a diseñar, estructurar y codificar el Software de acuerdo a los requerimientos de la PARTE CLIENTE, operación que las Partes formalizan a través del presente Contrato.

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato, la PARTE DESARROLLADORA se obliga a diseñar, estructurar y codificar el Software encomendado en favor de la PARTE CLIENTE, conforme a los requerimientos, restricciones y demás especificaciones formuladas por ésta, dentro de los límites temporales y presupuestarios convenidos en este instrumento, en los documentos técnicos acordados a la fecha y en los que se acuerden en lo sucesivo.

La PARTE DESARROLLADORA creará un Software personalizado cuya titularidad corresponderá en su integridad a la PARTE CLIENTE, en los términos de la cláusula sobre propiedad intelectual.

Para todos los efectos legales, este contrato constituye un arrendamiento de obra material e intelectual conforme a los artículos 1996 y siguientes del Código Civil, sin que de su naturaleza, ni de la forma de su ejecución, pueda derivarse vínculo de subordinación o dependencia laboral entre las Partes ni respecto de sus dependientes.

TERCERA. FUNCIONALIDADES Y REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE

La PARTE DESARROLLADORA queda obligada a diseñar y codificar el Software cumpliendo los requerimientos de la PARTE CLIENTE, documentados en el documento de Especificación de Requerimientos de Software (SRS) que se acompaña como Anexo.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la PARTE CLIENTE ha solicitado la creación de un Software a medida que cumpla los siguientes propósitos y funcionalidades:

________

La PARTE DESARROLLADORA diseñará y codificará el Software conforme a lo establecido en esta cláusula, en el cuerpo de este Contrato y en todos sus Anexos.

CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las Partes acuerdan, como contraprestación por el desarrollo del Software, el pago de la suma de $________.- (________), Impuesto al Valor Agregado incluido.

El precio se pagará en la siguiente forma y oportunidad: ________, debiendo enterarse a más tardar el día ________.

El pago se efectuará mediante ________ en favor de la PARTE DESARROLLADORA.

La PARTE DESARROLLADORA emitirá la boleta o factura correspondiente, cumpliendo los requisitos y plazos establecidos en el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el Código Tributario y demás normativa aplicable.

El simple retardo en el pago devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables, conforme a la Ley N° 18.010, calculado desde la mora y hasta el pago efectivo.

QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

El Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción, señalada en el encabezado, y se mantendrá vigente hasta la culminación del desarrollo del Software conforme a los términos de este instrumento, salvo que haya operado su término anticipado del modo previsto en lo sucesivo.

Los plazos que en este Contrato se establezcan se computarán desde la fecha de suscripción, salvo indicación expresa en contrario.

La PARTE DESARROLLADORA deberá terminar el Software y hacer entrega del mismo a la PARTE CLIENTE en el plazo máximo de ________. En el tiempo intermedio, la PARTE DESARROLLADORA deberá hacer entrega de avances a la PARTE CLIENTE, conforme al cronograma o calendario de actividades que se acompaña como Anexo y se entiende parte integrante de este Contrato.

La PARTE CLIENTE se compromete a colaborar y a aportar toda la información que le sea requerida por la PARTE DESARROLLADORA para codificar el Software dentro de los plazos acordados. En caso de que la PARTE CLIENTE no facilite tal información o no preste su colaboración de forma adecuada, la PARTE DESARROLLADORA podrá comunicarle por escrito la imposibilidad de cumplir los plazos, prorrogándose éstos por el tiempo de la demora imputable a la PARTE CLIENTE.

SEXTA. MODIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DEL SOFTWARE

La PARTE CLIENTE podrá solicitar a la PARTE DESARROLLADORA la introducción de cambios, modificaciones o mejoras en los requerimientos especificados durante la creación del Software y, en todo caso, antes de su entrega final.

Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por la PARTE DESARROLLADORA, debiendo negociarse de buena fe los nuevos plazos de entrega y el precio adicional que corresponda atendiendo a las modificaciones solicitadas.

SÉPTIMA. ENTREGA DEL SOFTWARE

La entrega definitiva del Software a la PARTE CLIENTE se realizará oportunamente conforme a lo establecido en la cláusula sobre plazo de ejecución, y se materializará de la siguiente forma:

________

La PARTE CLIENTE se compromete a la recepción del Software, pudiendo expresar las reservas o incidencias que estime oportunas en caso de que no satisfaga las especificaciones convenidas.

Si las Partes lo acuerdan por escrito, podrán aprobarse entregas parciales, antes del vencimiento del plazo, de partes o módulos del Software que puedan funcionar de forma autónoma.

OCTAVA. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE

La PARTE DESARROLLADORA se obliga a desarrollar el Software cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, sus obligaciones laborales, previsionales, tributarias y de protección de datos personales relacionadas con el desarrollo del Software, manteniendo indemne a la PARTE CLIENTE de cualquier reclamación derivada de su incumplimiento.

NOVENA. MANTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO

Las Partes podrán acordar la prestación de servicios de mantenimiento y soporte técnico del Software con posterioridad a su entrega definitiva, los que serán objeto de un acuerdo independiente o de un anexo al presente Contrato, en el que se establecerán su alcance, condiciones, plazos y contraprestación.

El mantenimiento podrá comprender, entre otros, la corrección de errores o fallos técnicos detectados durante la utilización del Software; su actualización; y su adaptación a las nuevas necesidades de la PARTE CLIENTE o a las modificaciones normativas aplicables.

El servicio de soporte técnico tendrá por objeto resolver las dudas, consultas e incidencias que la PARTE CLIENTE pudiera presentar en relación con el uso y funcionamiento del Software.

La PARTE DESARROLLADORA prestará estos servicios dentro de los plazos y tiempos de respuesta que las Partes acuerden, comprometiéndose a actuar con la debida diligencia profesional.

Salvo pacto en contrario, los servicios de mantenimiento y soporte técnico serán remunerados en forma independiente al precio del desarrollo del Software, conforme a las tarifas que las Partes convengan.

Quedan excluidos del mantenimiento los defectos o fallos que tengan su origen en una utilización indebida del Software, en su modificación por la PARTE CLIENTE o por terceros no autorizados, o en su interacción con hardware o programas de terceros.

Para la correcta prestación de estos servicios, la PARTE CLIENTE se compromete a facilitar toda la información y los accesos necesarios.

Lo dispuesto en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones de garantía establecidas en el presente Contrato.

DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL

La PARTE DESARROLLADORA se obliga a no usar tales derechos para fines distintos del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será de propiedad de la PARTE CLIENTE, quien podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, código fuente, datos o procedimientos.

La cesión de los derechos de explotación de software o programas preexistentes de propiedad de la PARTE DESARROLLADORA que la PARTE CLIENTE estuviere interesada en incorporar al Software serán negociados expresamente, caso por caso, entre las Partes. La PARTE DESARROLLADORA informará previamente a la PARTE CLIENTE, en forma clara y precisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que ésta decida libremente.

La PARTE CLIENTE podrá libremente inscribir o no el Software en el Registro de Propiedad Intelectual a cargo del Departamento de Derechos Intelectuales.

La cesión prevista en esta cláusula no tiene ámbito geográfico determinado, extendiéndose a todos los países del mundo, sin limitación alguna, y por todo el plazo de protección legal.

La PARTE DESARROLLADORA no conservará derecho de propiedad alguno ni tendrá derecho de compensación adicional al establecido en este Contrato sobre las partes o módulos del Software desarrollados.

DECIMOPRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de él emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Será responsabilidad de la PARTE DESARROLLADORA comprobar que el subcontratista esté autorizado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con éste, incorporando los acuerdos del presente Contrato. La PARTE DESARROLLADORA se obliga a entregar a la PARTE CLIENTE copia de dicho contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.

El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control de la PARTE DESARROLLADORA, quien se obliga a hacer cumplir todas las obligaciones de este Contrato.

La PARTE DESARROLLADORA responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el subcontratista, aun cuando la PARTE CLIENTE hubiere autorizado la subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que ésta pudiese sufrir directa o indirectamente. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales del subcontratista, sus representantes o trabajadores, no será en caso alguno responsabilidad de la PARTE CLIENTE.

El incumplimiento de esta cláusula por la PARTE DESARROLLADORA será causal suficiente para resolver el presente Contrato.

DECIMOSEGUNDA. PERÍODO DE PRUEBA

Tras la entrega del Software, las Partes acuerdan un período de prueba de una duración de ________, que se computará desde el momento de la entrega del Software a la PARTE CLIENTE y su disponibilidad para uso en ambiente de producción.

Durante este período, la PARTE CLIENTE realizará todas las pruebas o tests necesarios para detectar posibles errores o fallos técnicos del código y sus funcionalidades, así como para garantizar la correcta adaptación del Software a sus sistemas informáticos.

La PARTE CLIENTE comunicará a la PARTE DESARROLLADORA los fallos técnicos detectados, a fin de permitir su corrección.

Una vez subsanados todos los errores o fallos, o vencido el plazo indicado sin que la PARTE CLIENTE manifieste la existencia de fallo alguno, se entenderá realizada la entrega del Software para todos los efectos.

DECIMOTERCERA. GARANTÍA DEL SOFTWARE

Las Partes acuerdan una garantía en favor de la PARTE CLIENTE ante defectos, inutilidad o vicios ocultos del Software, que obligará a la PARTE DESARROLLADORA a ejecutar las siguientes acciones:

________

La duración del período de garantía será de ________, que comenzará a correr desde la conclusión del período de prueba fijado en la cláusula anterior.

Esta garantía se aplicará únicamente en caso de utilización normal y conforme a su destino del Software, y siempre que éste no haya sido objeto de modificación alguna por la PARTE CLIENTE o por terceros no autorizados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que las normas generales del Código Civil reconocen al acreedor frente a los vicios redhibitorios.

DECIMOCUARTA. GASTOS DEL DESARROLLO

La PARTE DESARROLLADORA asumirá todos los gastos derivados del diseño y codificación del Software, incluidos los medios e instrumentos necesarios para ejecutar correctamente el Contrato, así como los impuestos o tasas que se devenguen en relación con su creación, quedando la PARTE CLIENTE completamente indemne del pago de tales gastos.

DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El éxito del desarrollo del Software depende de que las Partes participen activa y comprometidamente en el proceso. Por ello se obligan a:

1. Cumplir todos los deberes y ejercer las atribuciones que exija y contemple el desarrollo del Software.

2. No bloquear ni entorpecer injustificadamente el correcto avance del desarrollo.

3. Coordinar, dentro de los períodos predeterminados o, en su defecto, dentro de plazos razonables, la realización de las reuniones que se definan en la metodología del desarrollo.

4. En general, cumplir de buena fe y oportunamente todos los objetivos y obligaciones de este Contrato, conforme al artículo 1546 del Código Civil.

DECIMOSEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La PARTE DESARROLLADORA no será responsable por los daños que deriven, directa o indirectamente, del uso o funcionamiento del Software o de alguno de sus entregables, cuando tales daños o perjuicios provengan de:

1. La utilización del Software en forma distinta a la indicada en la documentación o instrucciones de uso señaladas por la PARTE DESARROLLADORA.

2. Una modificación al código del Software no realizada por la PARTE DESARROLLADORA.

3. La interacción del Software con hardware, programas computacionales de terceros o bases de datos defectuosas.

4. La información inexacta, insuficiente, extemporánea o errónea proporcionada por la PARTE CLIENTE para la elaboración del Software.

5. Omisiones o causas atribuibles a terceros.

6. Incumplimientos de la PARTE CLIENTE a las obligaciones de este Contrato, incluyendo los del representante del cliente.

7. Actos u omisiones negligentes de la PARTE CLIENTE.

La PARTE DESARROLLADORA no responderá por los retrasos que se produzcan en los plazos acordados por causa imputable a la PARTE CLIENTE, a su representante o por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil.

La PARTE DESARROLLADORA no tendrá responsabilidad frente a terceros por los daños causados por el mal uso o uso ilícito del Software efectuado por la PARTE CLIENTE u otros usuarios. La PARTE CLIENTE no tendrá responsabilidad frente a terceros por los daños causados por una defectuosa configuración o confección del Software efectuada por la PARTE DESARROLLADORA.

En todo caso, las limitaciones precedentes no se aplicarán respecto del dolo o de la culpa grave de la PARTE DESARROLLADORA, conforme a los artículos 1465 y 44 del Código Civil.

DECIMOSÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan acceder en el marco del Contrato, sean datos, documentos, comunicaciones, materiales o know-how de la otra, relacionada con el Software o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de ella, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna Parte podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin autorización previa, expresa y escrita de la otra.

Las Partes adoptarán las mismas medidas de seguridad que emplearían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se obliga a advertir el deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se facilite la Información, respondiendo del uso indebido que éstos puedan hacer.

La Parte receptora se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

La utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato, y solo será conocida por las personas estrictamente necesarias para cumplirlos.

Las disposiciones sobre confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ contado desde su término.

DECIMOCTAVA. OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA

La PARTE DESARROLLADORA se compromete a no tener ni mantener, directa ni indirectamente, intereses, ni participar o desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan competencia directa o indirecta con el uso, explotación o desarrollo del Software. Esta obligación se extenderá al siguiente territorio: ________.

Durante un plazo de ________ contado desde la fecha del encabezado de este Contrato, la PARTE DESARROLLADORA no podrá, directa ni indirectamente, compartir información a la que hubiere accedido, ni ser propietaria, dirigir, controlar o participar, como inversora, directiva, consultora o consejera, en una sociedad competidora en la comercialización o gestión del Software, ni captar clientes o empleados de la PARTE CLIENTE.

Las Partes reconocen que la presente restricción es razonable y proporcionada en su objeto, duración y ámbito territorial, y que se encuentra debidamente compensada dentro del precio del desarrollo del Software, de modo que no afecta la libertad de trabajo ni la libre iniciativa económica más allá de lo necesario para proteger los legítimos intereses de la PARTE CLIENTE.

La PARTE CLIENTE podrá eximir de esta obligación a la PARTE DESARROLLADORA cuando estime que su actividad no le ocasionará perjuicio. En caso de incumplimiento, la PARTE DESARROLLADORA deberá pagar a la PARTE CLIENTE una indemnización razonable y proporcional al daño causado.

DECIMONOVENA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Las Partes declaran conocer y se obligan a cumplir la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Las Partes consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como los que se recojan en el futuro para su ejecución, podrán ser incorporados por la otra Parte a sus registros con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para gestión administrativa y/o comercial.

Estos datos no serán comunicados a terceros sin el consentimiento previo, expreso, informado e inequívoco de su titular, indicando la finalidad de la comunicación, salvo los casos en que la ley autorice o exija dicha comunicación.

De esta cláusula no resulta limitación alguna al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás que la ley reconozca a los titulares de los datos.

Respecto de los datos personales de terceros que la PARTE CLIENTE proporcione a la PARTE DESARROLLADORA para el desarrollo del Software, se deja constancia que:

1. La PARTE CLIENTE otorga a la PARTE DESARROLLADORA mandato para el tratamiento de los datos personales que le comunique durante la vigencia del Contrato, limitado a lo necesario para cumplir sus fines.

2. La PARTE CLIENTE garantiza contar con las autorizaciones correspondientes para comunicar datos personales de terceros.

3. La PARTE CLIENTE garantiza que el tratamiento encargado se encuentra amparado por una base de licitud establecida en la ley.

4. La PARTE CLIENTE se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a la PARTE DESARROLLADORA, sus empleados, directores y ejecutivos ante cualquier pérdida, daño o perjuicio derivado del ejercicio del mandato otorgado.

5. La PARTE DESARROLLADORA se compromete a un uso legítimo, responsable y diligente de los datos personales de terceros proporcionados por la PARTE CLIENTE, y será responsable por cualquier perjuicio o vulneración derivado de su tratamiento.

VIGÉSIMA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen.

Asimismo, podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las Partes, sin necesidad de declaración judicial previa y sin perjuicio de la responsabilidad de la otra Parte por su incumplimiento, siempre que concurra alguna de las siguientes causas justificadas:

1. El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna obligación esencial del Contrato que no sea corregido dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

2. Las demás establecidas en el presente Contrato, en sus modificaciones o en la ley.

Terminado el Contrato, cualquiera sea la causa, las Partes solo serán responsables de las obligaciones que les hubiere correspondido cumplir hasta el momento del término. La PARTE DESARROLLADORA detendrá el proceso de desarrollo del Software, cesando los servicios asociados, como el acceso a servidores o servicios en la nube. La PARTE CLIENTE pagará la proporción del precio que corresponda según el avance efectivo.

Los efectos del término unilateral comenzarán a producirse cinco (5) días después de notificada la otra Parte. Los efectos del término por mutuo acuerdo regirán en la oportunidad que las Partes determinen. En todo caso, la terminación deberá constar por escrito.

Subsistirán, con posterioridad al término, las cláusulas sobre limitación de responsabilidad, confidencialidad, no competencia y propiedad intelectual, en lo que proceda.

VIGESIMOPRIMERA. ACUERDO ÚNICO

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los demás contratos o pactos, escritos o verbales, celebrados entre las Partes con anterioridad respecto del mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia desde la fecha del encabezado, salvo aquellos reconocidos en este instrumento como parte del mismo o que constituyan complemento necesario para su ejecución y/o para el desarrollo del Software.

VIGESIMOSEGUNDA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones de este Contrato facultará a la otra para exigir su cumplimiento o resolver el Contrato, en ambos casos con la consiguiente indemnización de perjuicios e intereses por la mora, conforme a los artículos 1489, 1545, 1556 y siguientes del Código Civil.

Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la indemnización de perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto con la satisfacción de la indemnización correspondiente.

VIGESIMOTERCERA. EXIGIBILIDAD

La falta de exigencia por cualquiera de las Partes del cumplimiento de cualquier obligación de este Contrato no afectará su derecho a hacerla valer posteriormente. La renuncia a una estipulación no podrá interpretarse como renuncia a denunciar incumplimientos posteriores ni como renuncia de la estipulación misma.

VIGESIMOCUARTA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo para todos los efectos, siendo plenamente vinculantes.

VIGESIMOQUINTA. NULIDAD PARCIAL

Si alguna estipulación de este Contrato fuere declarada nula, ineficaz o inaplicable, ello no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia. Las Partes se obligan a sustituir, de buena fe, la cláusula afectada por otra que se ajuste lo más posible a la finalidad económica y jurídica perseguida.

VIGESIMOSEXTA. NOTIFICACIONES

Las Partes designan como domicilio para efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se efectuarán por escrito a través de un medio fehaciente que deje constancia de la fecha de envío, la dirección de destino y la fecha de recepción por la otra Parte.

Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto de agilizar las comunicaciones, las Partes designan los siguientes correos electrónicos:

PARTE DESARROLLADORA: ________

PARTE CLIENTE: ________

VIGESIMOSÉPTIMA. NORMATIVA APLICABLE

Este Contrato se rige por la legislación chilena vigente, en especial por las normas del Código Civil, del Código de Comercio en lo pertinente, de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

VIGESIMOCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las Partes acuerdan que cualquier dificultad, duda o controversia que se suscite entre ellas con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad, terminación o resolución del presente Contrato será resuelta, en primer término, de común acuerdo entre ellas. De no alcanzarse acuerdo, las Partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna y ciudad de ________, prorrogando expresamente competencia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.

VIGESIMONOVENA. ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la reducción a escritura pública del presente Contrato. En tal caso, las Partes elegirán de común acuerdo la Notaría ante la cual se otorgará la escritura, y la parte solicitante asumirá los gastos notariales correspondientes.

TRIGÉSIMA. EJEMPLARES Y PERSONERÍAS

El presente Contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PARTE DESARROLLADORA y otro en poder de la PARTE CLIENTE.

Las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, declaran comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, los que constituyen el completo y total acuerdo entre ellas. En prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



________________________

(Firma Parte Desarrolladora)

________

representada por ________



________________________

(Firma Parte Cliente)

________

representada por ________

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