Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formato Pro · CL-law
✓ Valid in Chile · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Compraventa de Bienes Muebles - Formato for use in Chile. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 31 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/31Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES
CON PACTO DE RETROVENTA
En ________, a ________, entre las partes que más adelante se individualizan, se celebra el siguiente contrato de compraventa de bienes muebles, conforme a las normas del Título XXIII del Libro IV del Código Civil de la República de Chile, y en especial a sus artículos 1793 y siguientes.
Comparece, por una parte:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, estado civil ________, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante "la vendedora";
y, por la otra:
________, de ________ años de edad, de nacionalidad ________, estado civil ________, de profesión u ocupación ________, cédula nacional de identidad número ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante "la compradora".
En adelante, la vendedora y la compradora se denominarán, conjuntamente, "las partes". Las partes acuerdan las siguientes estipulaciones:
PRIMERO.- DECLARACIONES PRELIMINARES.
I. Capacidad. Las partes declaran y se reconocen recíprocamente la libre administración de sus bienes y la plena capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos que en él se consignan, sea personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales debidamente facultados.
II. Intención de vender. La vendedora declara que es su libre y espontánea voluntad vender, ceder y transferir los bienes muebles individualizados en la cláusula segunda, sujetándose a las estipulaciones de este contrato y a las obligaciones que la ley le impone.
III. Dominio de los bienes. La vendedora declara ser la única y exclusiva dueña de los (________) bienes muebles objeto de este contrato, encontrándose éstos libres de todo gravamen, prohibición, embargo, litigio, prenda o derecho de terceros que pueda afectar o limitar su libre disposición, y que, en consecuencia, está facultada para transferir su dominio.
El dominio referido se acreditará mediante los siguientes documentos que la vendedora acompaña y que se entienden formar parte integrante de este contrato: ________.
IV. Intención de comprar. La compradora declara que es su libre y espontánea voluntad adquirir para sí, a cambio del precio que se indica, los bienes individualizados en la cláusula segunda, sujetándose a las estipulaciones de este contrato y a las obligaciones que la ley le impone.
SEGUNDO.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente instrumento, la vendedora vende, cede y transfiere a la compradora, quien compra, acepta y adquiere para sí, los siguientes bienes muebles:
________
La compradora declara haber revisado y examinado los bienes objeto de esta compraventa, manifestando su plena conformidad respecto de su estado, naturaleza, cantidad y condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan caber a la vendedora por evicción y vicios redhibitorios, conforme a la ley.
TERCERO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio total de la presente compraventa es la suma única y total de $________ pesos chilenos, que la compradora paga a la vendedora en este acto, mediante ________.
La vendedora declara recibir el precio a su entera y total satisfacción, otorgando por este acto el más amplio, completo y total recibo de pago, y declarando que nada se le adeuda por concepto alguno derivado de esta compraventa.
Asimismo, las partes dejan constancia que en este acto se verifica la entrega material de los bienes individualizados a la compradora, operándose la tradición de los mismos en conformidad a los artículos 670 y siguientes del Código Civil, radicándose en consecuencia el dominio de las cosas en la compradora.
CUARTO.- PACTO DE RETROVENTA.
En conformidad a los artículos 1881 y siguientes del Código Civil, las partes convienen un pacto de retroventa, en virtud del cual la vendedora se reserva la facultad de recobrar las cosas vendidas, dentro del plazo de ________ días contados desde la fecha de este contrato, plazo que en ningún caso podrá exceder de cuatro años, reembolsando a la compradora la suma de $________ pesos chilenos pagada por ellas.
La voluntad de hacer valer la retroventa deberá comunicarse en los términos de la cláusula "COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES", debiendo otorgarse a la compradora un plazo de quince días para la restitución de las cosas, sin perjuicio del plazo adicional que corresponda en caso de existir frutos pendientes, en los términos del artículo 1885 del Código Civil.
El derecho que nace del pacto de retroventa no podrá cederse, conforme al artículo 1884 del Código Civil. La compradora deberá conservar en su poder y dominio las cosas vendidas durante el plazo de vigencia del pacto.
QUINTO.- ENTREGA.
La entrega de los bienes se ha verificado en este acto, de conformidad a lo señalado en la cláusula tercera, declarando la compradora recibirlos en el estado en que actualmente se encuentran, que conoce y acepta.
SEXTO.- GARANTÍAS DE LA VENDEDORA.
La vendedora otorga a la compradora, en conformidad a la ley, las siguientes obligaciones de saneamiento:
II. Saneamiento de la evicción. La vendedora se obliga al saneamiento de la evicción, amparando a la compradora en el dominio y posesión pacífica de las cosas vendidas, y a la restitución del precio en caso de evicción, en los términos de los artículos 1837 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que les imponen este contrato y la ley, las partes se obligan a:
1. Obligaciones de la compradora:
a. Pagar íntegramente el precio convenido, en el tiempo, lugar y forma estipulados.
b. Recibir las cosas vendidas en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c. Cumplir las demás obligaciones que le imponen este contrato y la legislación vigente.
2. Obligaciones de la vendedora:
a. Entregar a la compradora las cosas vendidas, en el tiempo y lugar convenidos.
b. Acompañar los documentos que acrediten su aptitud para transferir el dominio de las cosas vendidas.
c. Sanear la evicción.
d. Sanear los vicios redhibitorios de las cosas vendidas.
e. Otorgar recibo del pago del precio.
OCTAVO.- RESOLUCIÓN E INDEMNIZACIÓN.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le impone este contrato dará derecho a la otra parte para exigir, a su arbitrio, el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, conforme al artículo 1489 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán dejar sin efecto el contrato de común acuerdo, mientras subsistan obligaciones pendientes, con los efectos que ellas determinen.
Toda resolución o requerimiento de cumplimiento deberá comunicarse a la contraparte de manera expresa y por escrito, indicando la causa invocada. El hecho de que la parte afectada no ejerza alguno de sus derechos no se entenderá como renuncia a los mismos.
NOVENO.- GASTOS E IMPUESTOS.
Todos los gastos, derechos notariales e impuestos que se devenguen con ocasión de este contrato serán de cargo de ________.
DÉCIMO.- MODIFICACIONES.
Toda modificación a este contrato deberá constar por escrito, firmado por ambas partes, y cumplir con las mismas solemnidades que el presente contrato para su validez.
DECIMOPRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto expresamente por las partes en este contrato, se aplicarán las normas del Código Civil y demás disposiciones legales vigentes en la República de Chile que resulten pertinentes, las que se entienden incorporadas a este contrato para todos los efectos legales.
DECIMOSEGUNDO.- CESIÓN.
La vendedora podrá ceder los derechos que para ella se derivan de este contrato, sin necesidad de notificación previa, salvo respecto del derecho emanado del pacto de retroventa, el cual es incedible conforme al artículo 1884 del Código Civil. La compradora no podrá ceder sus derechos sin la aceptación expresa y escrita de la vendedora.
DECIMOTERCERO.- COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso, notificación o comunicación relativa a este contrato deberá efectuarse por escrito al domicilio señalado por cada parte en la comparecencia, o al de sus representantes.
En caso de cambio de domicilio, la parte respectiva deberá comunicarlo a la otra con a lo menos cinco días de anticipación. De no hacerlo, se entenderán válidamente efectuadas las comunicaciones dirigidas al domicilio anterior, debiendo la parte negligente indemnizar todo perjuicio derivado de la falta de aviso.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que las comunicaciones también podrán efectuarse a los siguientes correos electrónicos:
1. Correo de ________: ________
2. Correo de ________: ________
DECIMOCUARTO.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de ________ y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
DECIMOQUINTO.- EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor, contenido y fecha, quedando uno en poder de la vendedora, otro en poder de la compradora y otro para los efectos pertinentes.
En comprobante y previa lectura, firman las partes:
________________________
(Firma vendedora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
________________________
(Firma compradora)
________
Cédula nacional de identidad número ________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.