Contrato de Agencia - Documento Modelo para Rellenar Pro · CL-law
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CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL
En la ciudad de ________, Chile, a ________, comparecen, por una parte, y en calidad de PRINCIPAL, ________, cédula nacional de identidad Nº ________, estado civil: soltero/a, de ocupación: ________, con domicilio en ________, comuna de ________, debidamente representada, en caso de ser persona jurídica, por don/doña ________, cédula nacional de identidad Nº ________, según consta en ________, en adelante e indistintamente la "PRINCIPAL"; y por la otra, en calidad de AGENTE, ________, cédula nacional de identidad Nº ________, estado civil: soltero/a, de ocupación ________, con domicilio en ________, comuna de ________, en adelante e indistintamente el "AGENTE"; ambas partes mayores de edad y con plena capacidad para contratar y obligarse, exponen:
EXPONEN
I. Que, la PRINCIPAL se dedica a la siguiente actividad o giro:
________
Dentro del marco de dicha actividad desea contratar los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.
II. Que, el AGENTE es un comerciante o profesional independiente que se encarga, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover, negociar y, en su caso, concluir operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, salvo pacto expreso en contrario.
III. Que, las partes acuerdan celebrar un contrato de agencia mercantil, en los términos y condiciones que en el presente documento se establecen.
IV. Que, en virtud de estas consideraciones, las partes, libre y voluntariamente, otorgan el presente Contrato de Agencia (en adelante, el "contrato"), el cual constituye un contrato mercantil atípico regido por la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, y supletoriamente por las normas del Código de Comercio y del Código Civil que le sean aplicables, sujetándose a las siguientes:
CLÁUSULAS
I. OBJETO
Por el presente contrato el AGENTE se obliga a promover, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL, dentro de los límites territoriales establecidos en la cláusula referida a la zona geográfica de actividad.
El AGENTE promoverá la comercialización, en el territorio designado, de los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, según se especifica en el documento Anexo a este contrato. Dichos productos y/o servicios son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, según las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la PRINCIPAL.
El AGENTE podrá celebrar contratos de compraventa en favor de la PRINCIPAL con terceras personas sobre los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, con el objetivo de expandir su negocio.
Con el fin de diferenciar de la forma más precisa posible las operaciones de que se encargará el AGENTE, ambas partes acuerdan que las operaciones a realizar y promover por parte del AGENTE comprenderán:
________
II. FACULTADES DEL AGENTE
El AGENTE tendrá las facultades descritas en este contrato, las cuales le permitirán cumplir con el objeto del mismo, circunscritas al ámbito territorial designado en este instrumento y en eventuales acuerdos que lo modifiquen. En concreto, el AGENTE promoverá los negocios de la PRINCIPAL, pudiendo negociar y concluir operaciones de compraventa en nombre de la PRINCIPAL, sobre los productos y/o servicios objeto del presente contrato.
Al negociar con los clientes, el AGENTE ofrecerá los productos y/o servicios estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que la PRINCIPAL le haya indicado, no pudiendo apartarse de ellas sin autorización previa, expresa y por escrito.
Como actividad complementaria a la de intermediación, el AGENTE se compromete a realizar las gestiones de cobro de las transacciones comerciales realizadas respecto de los clientes que la PRINCIPAL le indique. Esta actividad la efectuará según su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta las instrucciones de la PRINCIPAL, particularmente en lo relativo a la forma de recepción y remisión de las cantidades que perciba.
III. INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El AGENTE actuará como intermediario independiente respecto de la PRINCIPAL, sin que entre ambos exista vínculo de subordinación o dependencia. En consecuencia, el presente contrato no constituye, en caso alguno, una relación laboral regida por el Código del Trabajo, disponiendo el AGENTE de plena independencia para determinar los criterios conforme a los cuales organiza y dirige sus actividades, así como la organización temporal o la distribución del tiempo que dedica a las mismas.
No obstante la independencia y autonomía del AGENTE en el desarrollo de su actividad profesional, éste deberá respetar las instrucciones generales y razonables de la PRINCIPAL en materias y aspectos tales como, aunque no exclusivamente: precios, condiciones de entrega y pago de las operaciones, o características de los clientes a seleccionar.
IV. ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD
El AGENTE promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre de la PRINCIPAL en la siguiente zona geográfica de actividad o territorio:
________
El AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercio en nombre de la PRINCIPAL fuera de dicha zona geográfica de actividad, ni a personas naturales o jurídicas de la zona que, por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.
V. DURACIÓN
Este contrato se mantendrá vigente desde su suscripción por un plazo de ________.
Mientras este contrato se encuentre vigente, el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la PRINCIPAL.
Este contrato será prorrogado, de manera sucesiva y por períodos iguales, si llegada la fecha de su término ninguna de las partes manifestare, por escrito y de manera fehaciente, con una antelación mínima de ________, su intención de darlo por terminado.
VI. OBJETIVO MÍNIMO DE VENTAS O TRANSACCIONES COMERCIALES
El AGENTE se compromete a negociar un mínimo de pedidos, ventas y/o solicitudes de contratación para la PRINCIPAL, que queda fijado en:
________
Este mínimo de transacciones debe cumplirse en el plazo que a continuación se indica: ________
Si el AGENTE no alcanzare el mínimo establecido, la PRINCIPAL podrá ejercer, a su elección, uno de los siguientes derechos:
1. poner término al contrato;
2. dejar sin efecto la exclusividad;
3. reducir la zona geográfica de actividad.
La PRINCIPAL deberá notificar expresamente y por escrito al AGENTE el ejercicio de cualquiera de estos derechos en un plazo máximo de 30 días corridos siguientes al período en que el objetivo mínimo de ventas o transacciones comerciales no se haya alcanzado.
VII. REMUNERACIÓN DEL AGENTE
Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el AGENTE tendrá derecho a que la PRINCIPAL le pague una comisión equivalente a ________ sobre el valor neto de las operaciones efectivamente concluidas y pagadas por su intermediación, y/o, según se acuerde, la suma de $________.- (________). Todo pago que efectúe la PRINCIPAL deberá realizarse contra la emisión por el AGENTE del documento tributario que corresponda conforme a la legislación vigente.
VIII. FORMA DE PAGO
La PRINCIPAL pagará al AGENTE el monto estipulado en la cláusula anterior con la siguiente periodicidad y fecha: ________.
Este pago se hará a través del siguiente medio de pago: efectivo. En caso de pago por transferencia electrónica, la PRINCIPAL la efectuará a la cuenta individualizada como sigue: ________.
IX. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DESPLAZAMIENTO
Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente los relativos a gastos de representación y desplazamiento, serán de su cargo y se considerarán cubiertos por la remuneración y/o comisión que le pudiera corresponder conforme a la cláusula relativa a la Remuneración del presente contrato.
No obstante, en caso de que la PRINCIPAL solicite al AGENTE desplazarse para el desarrollo de una acción o actividad concreta (por ejemplo, reunirse con un cliente) y por ello el AGENTE incurriese en gastos de representación y/o desplazamiento extraordinarios no previstos dentro del desarrollo normal de su actividad, la PRINCIPAL se hará cargo de los gastos efectivamente incurridos, de acuerdo con los recibos que el AGENTE deberá adjuntar a la Nota de Gastos correspondiente, en la que se especificará la misión y acciones realizadas.
X. OBLIGACIONES DE LA PRINCIPAL
La PRINCIPAL se obliga a:
1. Actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el AGENTE, conforme a los usos y costumbres mercantiles propios de su sector de actividad.
2. Pagar, en tiempo y forma, las remuneraciones y/o comisiones de acuerdo a lo previsto en este contrato.
3. Poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos y demás medios necesarios para la promoción de los productos y/o servicios, así como el soporte o material técnico necesario para su comercialización.
4. Entregar al AGENTE toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo el encargo.
5. Comunicar al AGENTE los precios o tarifas de los productos y/o servicios vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan.
6. Informar al AGENTE, en un plazo máximo de 15 días corridos contados desde la recepción de los pedidos y/o solicitudes de contratación que le transmita el AGENTE, si los acepta o rechaza, entendiéndose aceptados si, transcurrido dicho plazo, la PRINCIPAL no hubiese contestado. El rechazo continuado de pedidos será considerado contrario a la buena fe y causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.
7. Informar al AGENTE de las objeciones a una operación determinada, de manera que éste pueda comunicar oportunamente al cliente las instrucciones de la PRINCIPAL.
8. Comunicar al AGENTE los contactos directos que clientes de la zona geográfica de actividad establezcan con la PRINCIPAL, proporcionándole los datos correspondientes a las ofertas y/o ventas realizadas y pedidos recibidos, así como cualquier otro dato no confidencial que pudiera ayudar a la promoción y realización de las operaciones encomendadas.
9. Remitir mensualmente copia del listado de aceptaciones de pedidos y/o solicitudes de contratación recibidas, comunicando al AGENTE, inmediatamente tras su recepción, los pagos recibidos o efectuados por ventas o contrataciones, y facilitándole un resumen mensual de los mismos.
10. Advertir al AGENTE si el volumen de sus operaciones fuere inferior al que éste pudiera lícitamente esperar.
XI. OBLIGACIONES DEL AGENTE
El AGENTE se obliga a:
1. Promover las actividades y operaciones de comercio relativas a este contrato de buena fe y con la mayor lealtad hacia la PRINCIPAL y a sus intereses e instrucciones.
2. Ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y en concordancia con los intereses de la PRINCIPAL.
3. Encargarse de la promoción y conclusión de las operaciones que la PRINCIPAL le haya encomendado.
4. Respetar y seguir las instrucciones de la PRINCIPAL en la ejecución de las operaciones a su cargo.
5. Respetar y resguardar la confidencialidad de toda información que, por razón de esta relación contractual, le proporcione la PRINCIPAL.
6. Realizar una prospección continua de clientes y clientes potenciales, formular ofertas y efectuar su seguimiento, obtener pedidos, dar seguimiento a los pedidos en curso y resolver las incidencias relacionadas, así como asistir a la PRINCIPAL en los cobros y, si procediera, colaborar con los clientes en la recepción de los productos y/o inicio de los servicios.
7. Realizar sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas y/o contratación de los productos y/o servicios de la PRINCIPAL, acordando periódicamente con ella objetivos de venta, los que podrán revisarse en función de la situación del mercado. Se adjunta como anexo la lista de los primeros objetivos comerciales acordados.
8. Mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad conforme a los usos y costumbres de su sector, utilizando los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, respecto del cual responderá legalmente.
9. Mantener actualizados todos los datos e informaciones de clientes, contactos, inversiones, acciones de la competencia, nuevas tendencias, productos e incidencias relacionados con la actividad realizada en la zona geográfica de actividad, informando de forma inmediata a la PRINCIPAL de todas las solicitudes de pedidos y/o contratación que reciba.
10. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga sobre el negocio, a fin de que ésta pueda efectuar los ajustes que estime pertinentes en sus estrategias comerciales.
11. Comunicar a la PRINCIPAL cualquier información de la que disponga sobre el negocio al término de este contrato.
12. Recibir, en nombre de la PRINCIPAL, toda clase de reclamaciones de terceros o clientes sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los pedidos o contrataciones, como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
13. Disponer de cuantos medios de comunicación sean necesarios para asegurar un contacto adecuado y constante con la PRINCIPAL.
14. Informar a la PRINCIPAL de cualquier pedido y/o solicitud de contratación obtenido. La PRINCIPAL podrá rechazar los pedidos tramitados por el AGENTE, sin perjuicio de que el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y causa de incumplimiento del contrato por parte de la PRINCIPAL.
15. Rendir cuentas a la PRINCIPAL de la gestión realizada en el ejercicio de su actividad profesional y en cumplimiento de este contrato.
XII. REMISIÓN DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
El AGENTE deberá mantener informada a la PRINCIPAL, de manera periódica y oportuna, acerca del desarrollo de su actividad profesional, las operaciones promovidas y/o concluidas, el estado de los pedidos y solicitudes de contratación en curso, así como de cualquier circunstancia relevante relativa al mercado, los clientes y la competencia en la zona geográfica de actividad.
Asimismo, el AGENTE rendirá cuentas a la PRINCIPAL de la gestión realizada en el ejercicio de su actividad, remitiendo los informes y documentación que la PRINCIPAL le requiera, y poniendo a su disposición todos los datos e informaciones necesarios para el adecuado seguimiento y control de las operaciones encomendadas mediante el presente contrato.
XIII. INSTRUCCIONES DE LA PRINCIPAL
El AGENTE se obliga a respetar y seguir las instrucciones generales y razonables que la PRINCIPAL le imparta en el ejercicio de su actividad profesional, particularmente en materias tales como precios, tarifas, condiciones de venta, de entrega y de pago, características de los clientes a seleccionar, y demás aspectos relativos a la promoción y conclusión de las operaciones objeto de este contrato.
Dichas instrucciones no podrán afectar la independencia y autonomía del AGENTE en cuanto a la organización y dirección de sus actividades ni a la distribución del tiempo que dedica a las mismas, debiendo ser comunicadas con la antelación suficiente para permitir su cumplimiento en tiempo y forma.
XIV. EXCLUSIVIDAD
La obligación de no competir se mantendrá durante la vigencia del contrato y persistirá durante un período de ________ tras su extinción. Las partes declaran que dicha limitación se circunscribe a la zona geográfica de actividad y a los productos y/o servicios objeto del contrato, reconociéndola razonable y proporcionada conforme a la libertad de contratación amparada por los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y al respeto de la garantía constitucional de libertad de trabajo.
XV. NO COMPETENCIA DE LA PRINCIPAL
Durante la vigencia del presente contrato, la PRINCIPAL no concederá contratos o derechos de similares características a los recogidos en este instrumento sobre los productos y/o servicios en la zona geográfica de actividad a una tercera persona distinta del AGENTE, sea persona natural o jurídica.
Si la PRINCIPAL llegare a intervenir y negociar directamente, sin intermediación del AGENTE, con clientes y potenciales clientes situados en la zona geográfica de actividad, tales clientes serán considerados como captados por el AGENTE para todos los efectos, especialmente para el cálculo de la remuneración e indemnización por clientela.
XVI. DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a que el desarrollo de este contrato se rija con la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Ambas partes se obligan a no revelar información alguna relativa a este contrato, ya sea en lo relacionado con las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato, ni sobre las actividades a desarrollar respecto de los productos y/o servicios materia del mismo.
Particularmente, el AGENTE se compromete a no revelar a terceros, durante la vigencia de este contrato, información de carácter técnico o comercial confidencial, incluyendo técnicas, procesos, conocimientos, clientes, métodos de venta, datos o precios, ni a utilizar dicha información para propósitos distintos a los establecidos en este contrato.
El AGENTE se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación confidencial que reciba directa o indirectamente de la PRINCIPAL, y, a la finalización del contrato, a devolverle y/o destruir dichas informaciones y datos que se hallen en su poder.
El AGENTE responderá frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal dependiente o subagente designado, de los cuales deberá responder legalmente.
XVII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa legal vigente relativa a la protección de datos personales, en especial a la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y sus modificaciones.
Las partes consienten en que sus datos personales recogidos en el presente instrumento, así como los que se pudieren recoger en el futuro para su correcta ejecución, podrán ser incorporados por la otra parte a sus registros o bases de datos, con la única finalidad de ejecutar la relación contractual y su gestión administrativa y/o comercial.
Las partes se comprometen a no comunicar estos datos personales a terceros, salvo que se solicite previamente el consentimiento expreso, informado e inequívoco de la parte titular de dichos datos, o que la comunicación sea exigida por ley o autoridad competente.
Esta cláusula no implica limitación o restricción alguna respecto del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás reconocidos por la ley a los titulares de los datos.
El AGENTE se compromete a tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la actividad contratada manteniendo el más estricto secreto y absoluta confidencialidad, así como a cumplir diligentemente el deber de cuidado y custodia que sobre los mismos impone la ley, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Estos deberes serán exigibles al AGENTE durante la vigencia del contrato y aun después de su término por cualquier causa, respondiendo frente a la PRINCIPAL del incumplimiento de las obligaciones asumidas, incluso cuando éste sea imputable a sus dependientes o, en su caso, al subagente al que se hubiere delegado la realización de ciertas operaciones.
XVIII. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El AGENTE reconoce que las marcas, logotipos, nombres y demás derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los productos y/o servicios objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados o son de titularidad de la PRINCIPAL, conforme a la Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial y a la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. En consecuencia, el AGENTE se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los pertenecientes a la PRINCIPAL, dentro o fuera de la zona geográfica de actividad.
Asimismo, el AGENTE se obliga a no hacer uso de tales marcas, logotipos, nombres y demás derechos para fines distintos del cumplimiento del contrato.
El AGENTE se compromete a notificar a la PRINCIPAL, tan pronto tenga conocimiento de ello, de cualquier violación o uso indebido de dichos derechos, a fin de que la PRINCIPAL pueda iniciar los procedimientos legales que correspondan.
XIX. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Las partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
El contrato podrá ser terminado de manera unilateral por cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa, mediante aviso previo, expreso y por escrito. El plazo de aviso previo será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato hubiere estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de aviso será de un mes.
El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, así como la insolvencia, la cesación de pagos, el inicio de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación conforme a la Ley Nº 20.720, o la disolución de cualquiera de las partes, dará derecho a la otra a poner término al contrato sin aviso previo, debiendo notificar a la contraparte la causa de extinción de manera expresa y por escrito. Cuando el incumplimiento consista en la falta de pago por parte de la PRINCIPAL, dará derecho al AGENTE a poner término al contrato y a reclamar lo adeudado conforme a la ley.
En caso de que alguna de las partes incumpliere alguna obligación del contrato, o la cumpliere de forma defectuosa, y dicho incumplimiento fuere subsanable, la parte cumplidora podrá, previamente al ejercicio de su derecho a poner término al contrato, exigir expresamente y por escrito el cumplimiento o subsanación dentro de un plazo de ________.
XX. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
Con el término del presente contrato, el AGENTE podrá tener derecho a percibir una indemnización por creación de clientela, la que procederá cuando por su intervención profesional se hubieren captado nuevos clientes aumentando la cartera existente, y/o cuando dicha intervención hubiere propiciado un incremento sustancial de negocio respecto de clientes captados anteriormente por la PRINCIPAL, y dicho aumento de cartera y/o negocio siguiere produciendo beneficio a la PRINCIPAL tras la salida del AGENTE.
El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización, la que en tal caso corresponderá a sus herederos.
La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá como máximo a una cantidad igual al importe medio anual de las remuneraciones y/o comisiones percibidas por el AGENTE durante el período de duración del contrato.
Para la determinación de la clientela aportada por el AGENTE, se incorpora como anexo a este contrato la lista de clientes que ya lo son de la PRINCIPAL y que ésta aporta. Dicha lista se actualizará anualmente, señalando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de su actividad.
El AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela cuando:
1. Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales; o
2. Hubiese terminado de manera unilateral el contrato, salvo que el término tuviere por causa circunstancias imputables a la PRINCIPAL, o se fundare en la edad, invalidez o enfermedad del AGENTE y no pudiere exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades; o
3. Hubiese cedido, con el consentimiento de la PRINCIPAL, a una tercera persona los derechos y obligaciones de que era titular en virtud de este contrato.
XXI. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe en forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra, conforme a las reglas generales de la responsabilidad contractual contenidas en el Código Civil.
La parte que sufra cualquier daño o perjuicio como consecuencia de la actuación de la otra podrá reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios.
El AGENTE realizará las actividades objeto de este contrato de buena fe, con la lealtad debida y de acuerdo a los intereses de la PRINCIPAL, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución o por su no ejecución. No obstante, el AGENTE no será responsable cuando ello emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la PRINCIPAL, no estando obligado a verificar la autenticidad y aptitud de dichos datos o informaciones.
No existirá derecho a indemnización de perjuicios para el AGENTE en los mismos supuestos contemplados en la cláusula anterior para la indemnización por clientela.
XXII. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilios para notificaciones los indicados en la comparecencia de este instrumento. Toda notificación entre las partes será válida si se realiza por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección a la que se envía y del momento de su recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra parte a la brevedad, siguiendo el procedimiento aquí establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una comunicación fluida, las partes facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:
PRINCIPAL: ________
AGENTE: ________
XXIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por la legislación chilena vigente, en especial por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, así como por el principio de autonomía de la voluntad consagrado en sus artículos 1545 y 1546.
XXIV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Toda dificultad o controversia que se suscite entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento, terminación o ejecución del presente contrato y/o sus anexos, será resuelta de común acuerdo por las partes y, en su defecto, conforme a la opción que las partes señalen a continuación: ________. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de ________ y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia, sin perjuicio de la cláusula arbitral que pudiere haberse pactado.
XXV. EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de la PRINCIPAL y otro en poder del AGENTE.
Previa lectura, y en señal de aceptación, lo ratifican y firman las partes.
_____________________________________
PRINCIPAL
________
RUT: ________
_____________________________________
AGENTE
________
RUT: ________
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