Poder General Amplio - Documento Modelo para Rellenar
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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO... PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día primero de enero de dos mil veinticinco, ante mí, Escribano autorizante, titular del Registro Notarial Nro.... de esta Ciudad, COMPARECE una persona, quien dice llamarse ________, lo que acredita con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________, de nacionalidad argentina, con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, con fecha de nacimiento el día primero de enero del año ________, estado civil casado en primeras nupcias, de profesión: ________ y con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La compareciente justifica su identidad mediante la exhibición del documento citado que, en fotocopia certificada de sus partes pertinentes, agrego a la presente de acuerdo con el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. Acto seguido, la compareciente DICE: que CONFIERE PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN a favor de quien la compareciente manifiesta se llama ________, con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) número ________ y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) número ________, para que, en su nombre y representación, intervenga en todos los negocios de orden administrativo, comercial y judicial, cualquiera sea su naturaleza, fuero o jurisdicción a que correspondan, en que la mandante estuviere interesada, a cuyo efecto faculta a dicha persona para que realice los siguientes actos:
I) ADMINISTRACIÓN: administrar todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes que actualmente posee o que ingresaren al patrimonio de la parte otorgante por cualquier causa, razón o título, con facultad para efectuar todos los pagos propios de la administración y los que se originaren por las refacciones de dichos bienes y los impuestos, las tasas y las contribuciones de toda índole; cobrar cuentas, alquileres, arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen; contratar locaciones de servicios; contratar seguros contra incendio y otros riesgos asegurables y pagar las primas o cobrar las sumas debidas por los deudores respectivos; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; representar a la parte otorgante en las asambleas ordinarias y extraordinarias de los consorcios de propiedad horizontal y de los conjuntos inmobiliarios definidos en los artículos 2.044 y 2.073, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación u otra legislación especial, con amplias facultades de decisión; abrir y clausurar cuentas y fijar sus saldos activos y pasivos; retirar la correspondencia epistolar y telegráfica y/o los valores, giros, certificados, cartas, cargas y encomiendas terrestres, aéreas y marítimas del interior y exterior del país consignadas a nombre de la parte otorgante; y firmar avisos, recibos y demás resguardos;
II) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES: adquirir el dominio, el condominio y la nuda propiedad de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, muebles semovientes o no, registrables o no registrables, créditos, derechos, acciones, cuotas sociales, cédulas, cuotapartes, bonos hipotecarios y demás valores negociables, con o sin cotización, mercaderías, fondos de comercio y otros valores, títulos y efectos, sea por compra, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio por cualquier título, oneroso o gratuito; y enajenar los bienes de la misma naturaleza que forman el patrimonio de la parte otorgante, sea por venta, permuta, dación en pago, cesión, adjudicación, división o disolución de condominio, transferencia de dominio, de condominio y de nuda propiedad, transferencia en fideicomiso y/o por cualquier otro acto y contrato, nominado o innominado, de carácter oneroso, con facultad para pactar, en cada caso de adquisición o enajenación, las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales y/o personales, de cada operación, satisfacer y recibir sus importes y dar y tomar posesión de las cosas materia de la convención o del acto y obligar a la parte otorgante por evicción y saneamiento conforme a derecho;
IV) LOCACIONES: dar y tomar en locación y arrendamiento, o sublocación y subarriendo, toda clase de bienes inmuebles y muebles, semovientes o no, registrables o no registrables, ajustando en cada caso los precios, los plazos y las condiciones de la locación o sublocacion, con facultad para otorgar, aceptar, rescindir, resolver, modificar, renovar y prorrogar los contratos respectivos; ceder o aceptar cesiones de locación o de derechos de cobro de locación; cobrar, recaudar, percibir y/o pagar los alquileres o arrendamientos; prestar y exigir fianzas y depósitos; y requerir y demandar de la contraparte de la locación o sublocación el cumplimiento de las obligaciones a su cargo se trate del pago de tributos, reparaciones, multas e indemnizaciones o de la devolución de cualquier depósito o liberación de garantía otorgada, según el caso;
V) GRAVÁMENES: constituir, aceptar y reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, del automotor e industriales, servidumbres y demás derechos reales así como afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda, pudiendo cancelarlos, dividirlos, subrogarlos, revocarlos, convertirlos, transferirlos y prorrogarlos, total o parcialmente, como también cancelar los derechos reales y las afectaciones al Régimen de Protección de la Vivienda constituidos con anterioridad a este mandato por la parte otorgante y consentir en forma expresa, como así también aceptar, divisiones, subrogaciones, transferencias, cancelaciones, renovaciones y conversiones;
VI) DEPÓSITOS: depositar en los bancos oficiales y/o privados, o en poder de otras entidades jurídicas o comerciales y/o particulares, dinero o valores de cualquier especie, en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo, ya sea en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, y extraer, total o parcialmente, el capital y/o los intereses de esos mismos depósitos y de los constituidos con anterioridad o durante la vigencia de este mandato por la parte otorgante u otra/s persona/s a nombre u orden de la parte otorgante;
VII) OPERACIONES FINANCIERAS: librar, endosar, descontar, adquirir, suscribir, integrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos o en plaza o con cualquier persona, compañía, sociedad o entidad, pública o privada, del país o del extranjero, sin limitaciones de tiempo ni de cantidad, ya sea que estén denominados o expresados en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, letras de cambio, pagarés, giros, valores, cheques, títulos de renta, bonos, cuotapartes, cédulas hipotecarias, títulos y certificados de participación fiduciarios y demás documentos de crédito y valores negociables, públicos o privados, o papeles de comercio, interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista, suscriptor, rescatista o en cualquier otro carácter y girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por las entidades financieras o por los particulares; dar en caución títulos, acciones y otros valores negociables o efectos; dar y tomar en préstamo dinero, en moneda nacional corriente o en moneda extranjera, de carácter oneroso o gratuito, con facultad para pactar intereses, plazos, condiciones, cláusulas, formas de pago y garantías reales, fiduciarias y/o personales de cada mutuo y pagar y recibir sus importes; abrir o clausurar cuentas corrientes y todo tipo de cuentas bancarias y de inversión; percibir sumas de dinero, cantidades de cosas o valores; solicitar y otorgar recibos y cartas de pago; renovar, amortizar o cancelar letras de cambio y otros valores negociables, firmando todos los instrumentos o documentos que fuere menester; y contratar la locación de cajas de seguridad en entidades financieras o depositarias, pudiendo ingresar a ellas o a las ya contratadas por la parte otorgante;
IX) REPRESENTACIÓN ANTE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS:operar con toda clase de entidades bancarias y financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito creadas o por crearse, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, cartas orgánicas, estatutos y reglamentaciones; abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y demás cuentas y operaciones bancarias; solicitar y obtener créditos, préstamos, descubiertos y adelantos; depositar y extraer fondos y valores; ordenar y recibir transferencias en moneda nacional o extranjera; suscribir solicitudes, fórmulas, contratos y demás documentación que las entidades requieran; y realizar cuantos más actos, gestiones y operaciones sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;
X) REPRESENTACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL:representar a la parte otorgante ante los organismos del trabajo, de la seguridad social y previsionales, nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especialmente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las administradoras de fondos y las cajas de previsión y de jubilaciones y pensiones; iniciar, continuar y tramitar expedientes de jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, asignaciones y demás beneficios previsionales y de la seguridad social; contratar, registrar y dar de baja personal en relación de dependencia; abonar remuneraciones, cargas sociales, aportes y contribuciones; presentar y suscribir declaraciones juradas, formularios y demás documentación; percibir haberes, subsidios y beneficios; interponer recursos, reclamos y peticiones; y realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño de este mandato;
XI) FORMAR PERSONAS JURÍDICAS: constituir, prorrogar, disolver, dividir o liquidar sociedades de cualquier tipo, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones y cualquier otra clase de persona jurídica privada que la parte otorgante pudiere formar según las leyes, con facultar para suministrar sus aportes de capital en dinero en efectivo, efectos y acciones, mercaderías y otros aportes en especie; reglar las condiciones para su constitución, renovación, disolución, división o liquidación; adquirir, suscribir o enajenar acciones o cuotas de sociedades; representar a la parte otorgante en reuniones de órganos de administración o fiscalización y asambleas o reuniones de socios en que la parte otorgante tenga interés o sea parte, con voz y con voto, y firmar las actas correspondientes; cobrar y percibir dividendos o utilidades; y solicitar y dar recibos y cartas de pago;
XII) OTROS ACTOS JURÍDICOS: formular protestos y protestas; practicar y aprobar inventarios, pericias y avalúos; modificar, reconocer, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar, renovar y extinguir actos jurídicos y contratos en la forma y condiciones que las partes interesadas convinieren; protocolizar documentos e instrumentos públicos y privados que exijan ese requisito; solicitar el registro de patentes de invención, marcas de ganado, prendas y demás documentos sujetos a esa formalidad y sus renovaciones y transferencias;
XIII) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS E INSTRUMENTOS PRIVADOS: otorgar y firmar las escrituras públicas e instrumentos privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que pactare en cada caso con arreglo a derecho, y constituir domicilio especiales.
La persona mandataria está facultada para solicitar primer o ulterior testimonio del presente. La persona mandataria tiene prohibido sustituir en otra u otras personas la ejecución de este mandato
PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, la compareciente así la otorga y firma como acostumbra, por ante mí, doy fe.
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