Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo - Formato Pro · AR-law

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Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo - Formato
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Este CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO, regido por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, el Título III "Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo" de la Ley N° 27.555, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 27/2021 y la Resolución MTEySS N° 54/2021, se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes Partes:

EMPLEADORA: ________, con CUIT ________, inscripta ante ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Empleadora es representada en este acto por ________, con DNI ________, en su carácter de ________, con poder de representación vigente y suficiente a estos efectos.

TRABAJADOR/A: ________ (DNI ________), con CUIL ________, de nacionalidad ________, nacido/a el ________, de estado civil ________, con correo electrónico en ________ y con el siguiente domicilio en la República Argentina: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En adelante denominados conjuntamente las "Partes" e individualmente la "Parte". Las Partes convienen celebrar el presente contrato con sujeción a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal, así como cualquier ente autárquico o descentralizado con potestad de imperio.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Comunicación de Trabajo Presencial: la Comunicación de la Empleadora conteniendo su expresa instrucción a la Trabajadora para cumplir una o más Tarea/s que indicare cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial.

Correo Electrónico: la respectiva dirección de correo electrónico de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación dirigida a la otra Parte.

Cuenta Sueldo: una (1) cuenta bancaria reglamentada por las Comunicaciones "A" del Banco Central de la República Argentina aplicables a las cuentas de pago de remuneraciones, abierta y mantenida a nombre de la Trabajadora para el pago por la Empleadora, mediante transferencia o depósito, de la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida a la Trabajadora en virtud de este Contrato, conforme al art. 124 LCT.

Día Laborable: cada uno de los siguientes días: ________.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Domicilio de Teletrabajo: en la fecha de que se trate, el Domicilio de la Trabajadora o el último domicilio de la Trabajadora distinto de su Domicilio que la Trabajadora hubiera informado a la Empleadora mediante una Comunicación dirigida al Domicilio de la Empleadora antes de dicha fecha.

Domicilio Electrónico: respecto de cualquier persona, un domicilio de dicha persona que cumple los siguientes requisitos: (1) es especial en relación con un contrato del cual dicha persona fuere parte; y (2) es electrónico; y (3) tiene los efectos previstos por el art. 75, segunda oración, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de Comienzo: ________.

Gasto de Teletrabajo: una erogación razonable y documentada incurrida por la Trabajadora en concepto de: (1) mayor costo efectivo del servicio de Internet; y/o (2) mayor costo efectivo del servicio de telefonía celular; y/o (3) mayor costo efectivo del servicio de telefonía fija; y/o (4) mayor costo efectivo del servicio de electricidad; y/o (5) costo efectivo del seguro contra robo, hurto, extravío, destrucción u obsolescencia de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Trabajadora respecto de la cual la Trabajadora hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo; y/o (6) costo efectivo del servicio de instalación, mantenimiento técnico y/o reparación de cualquier Herramienta de Teletrabajo de la Trabajadora respecto de la cual la Trabajadora hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo. La compensación de los Gastos de Teletrabajo se efectúa conforme al art. 9 de la Ley N° 27.555.

Herramientas de Teletrabajo: las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora o, sujeto a lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (5) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo, las Herramientas de Teletrabajo de la Trabajadora indistintamente.

Herramientas de Teletrabajo de la Trabajadora: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Trabajadora, alquiladas por la Trabajadora o licenciadas o prestadas a la Trabajadora respecto de las cuales la Trabajadora hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (b) sub-apartado (III) puntos (1) a (4) de la Cláusula Herramientas de Teletrabajo y que la Trabajadora usare exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.

Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora: el conjunto de herramientas materiales e intelectuales de propiedad de la Empleadora, alquiladas por la Empleadora o licenciadas o prestadas a la Empleadora que la Empleadora entregare o pusiere a disposición de la Trabajadora a fin de que las use exclusivamente para cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial. Su provisión, instalación y mantenimiento se rigen por el art. 9 de la Ley N° 27.555.

Horario de Teletrabajo: el período de tiempo entre las ________ horas y las ________ horas de cada Día Laborable, sin exceder la jornada máxima legal prevista en la Ley N° 11.544 y en la LCT, incluyendo cada pausa que se indica a continuación:

________.

LCT: la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias y su reglamentación.

Ley de Teletrabajo: el Título III de la Ley N° 27.555, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 27/2021, la Resolución MTEySS N° 54/2021 y demás normas complementarias.

Lugar de Teletrabajo: el Domicilio de Teletrabajo o cualquier otro lugar que la Empleadora y la Trabajadora acordaren previa y expresamente a los fines del presente Contrato.

Lugar de Trabajo Presencial: el Domicilio de la Empleadora u otro domicilio en la República Argentina distinto del Lugar de Teletrabajo que la Empleadora indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial.

Lugar Extranjero: cualquier lugar fuera de la República Argentina donde las Tareas fueren cumplidas.

Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo: el documento elaborado por la autoridad de aplicación en materia de higiene y seguridad en el teletrabajo, disponible en el sitio oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Período Remunerado: mes calendario.

Puesto: el siguiente puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo que las Partes acordaren durante la vigencia del presente Contrato: ________, encuadrado en la categoría ________ del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ________.

Remuneración Bruta: la suma total, sin excluir los descuentos obligatorios correspondientes y sin incluir las asignaciones familiares que tuviere derecho a percibir la Trabajadora, de $________ (________) por Período Remunerado, la que no podrá ser inferior al salario mínimo legal ni al mínimo de convenio aplicable.

Tarea: cada una de las siguientes tareas y/o cualesquiera otras tareas que correspondieren al Puesto durante la vigencia del presente Contrato:

________.

Tercero: cualquier persona humana distinta de la Trabajadora o cualquier persona jurídica distinta de la Empleadora y una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (2). Contratación y Naturaleza del Vínculo

(a) La Empleadora contrata a la Trabajadora desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo para ocupar el Puesto cumpliendo las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo exclusivamente usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo o, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula Lugar de Trabajo Presencial, en el Lugar de Trabajo Presencial.

(b) El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado conforme al art. 90 LCT, comprendiendo el período de prueba previsto en el art. 92 bis LCT.

(c) La modalidad de teletrabajo no altera los derechos y obligaciones reconocidos a la Trabajadora por la LCT, los convenios colectivos aplicables y la Ley de Teletrabajo, gozando la Trabajadora de iguales derechos que quienes prestan tareas de modo presencial.


CLÁUSULA (3). Reversibilidad

El consentimiento prestado por la Trabajadora para la modalidad de teletrabajo es revocable en cualquier momento conforme al art. 8 de la Ley N° 27.555. Si la prestación se hubiera pactado al inicio de la relación, la reversibilidad operará conforme a las condiciones y plazos que establezca la reglamentación. La Empleadora deberá otorgar tareas en el establecimiento en el que hubiese prestado servicios o, de no ser posible, en el más cercano al domicilio de la Trabajadora, salvo imposibilidad fundada.


CLÁUSULA (4). Remuneración

(a) Por el cumplimiento de las Tareas conforme al presente Contrato la Trabajadora tendrá derecho a percibir la Remuneración Bruta.

(b) La Empleadora pagará la Remuneración Bruta a la Trabajadora mediante transferencia o depósito del importe correspondiente en la Cuenta Sueldo dentro de los plazos del art. 128 LCT.

(c) La Empleadora efectuará los aportes y retenciones previsionales, de obra social, sindicales y tributarios que correspondieren por ley y entregará a la Trabajadora los recibos de haberes conforme a los arts. 138 a 140 LCT.


CLÁUSULA (5). Cuenta Sueldo

Durante el tiempo que la Trabajadora tuviere derecho a percibir la Remuneración Bruta o cualquier otra suma de dinero en virtud de este Contrato:

(a) la Trabajadora:

(I) mantendrá abierta la Cuenta Sueldo excepto en el supuesto previsto en el sub-apartado (II); y

(II) mediante una o más Comunicaciones fehacientes dirigidas al Domicilio de la Empleadora:

(1) informará a la Empleadora el cierre de la Cuenta Sueldo y la apertura de la nueva Cuenta Sueldo y la Clave Bancaria Uniforme o el Alias CBU de la nueva Cuenta Sueldo; y

(2) suministrará a la Empleadora la información adicional sobre la nueva Cuenta Sueldo que la Empleadora razonablemente le requiriere con el exclusivo propósito de pagar la Remuneración Bruta y cualquier otra suma de dinero debida; y

(III) cumplirá lo dispuesto en el sub-apartado (II) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de apertura de la nueva Cuenta Sueldo y con por lo menos 3 (tres) días hábiles bancarios de anticipación a:

(1) la última fecha en que la Empleadora debiere pagar la Remuneración Bruta conforme a la Cláusula Remuneración; o

(2) la fecha en que la Empleadora debiere pagar la suma de dinero de que se trate (distinta de la Remuneración Bruta) debida a la Trabajadora en virtud de este Contrato; y

(b) la Empleadora:

(I) podrá solicitar la apertura de la nueva Cuenta Sueldo si la Trabajadora no hubiera cumplido lo dispuesto en el apartado (a); y

(II) informará a la Trabajadora la apertura de la nueva Cuenta Sueldo y su Clave Bancaria Uniforme o Alias CBU mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Trabajadora dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de dicha apertura.


CLÁUSULA (6). Tareas de Cuidado

Conforme al art. 6 de la Ley N° 27.555, la Trabajadora que acredite tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia, tendrá derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. La Trabajadora deberá informar tal circunstancia mediante Comunicación fehaciente. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización que afecte estos derechos se considerará discriminatorio.


CLÁUSULA (7). Derecho a la Desconexión Digital

(a) Conforme al art. 5 de la Ley N° 27.555, la Trabajadora tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera del Horario de Teletrabajo y durante los períodos de licencias.

(b) La Empleadora no podrá exigir a la Trabajadora la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera del Horario de Teletrabajo. La Trabajadora no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.


CLÁUSULA (8). Información y Notificación Requeridas por Ley

(a) A solicitud de la Empleadora mediante una Comunicación cursada al efecto, la Trabajadora se informará y notificará sobre cada asunto (incluyendo, sin limitación, el Régimen de Asignaciones Familiares) que la Empleadora estuviere legalmente obligada a: (I) solicitar a la Trabajadora que se informe y notifique; o (II) acreditar a la Autoridad Pública competente que la Trabajadora se informó y notificó.

(b) A fin de que la Trabajadora pueda cumplir lo dispuesto en el apartado (a) la Empleadora: (I) informará la forma, la fecha o el plazo y el lugar; y (II) adelantará o reembolsará el importe de cualquier gasto directamente relacionado con dicho cumplimiento.


CLÁUSULA (9). Cambio de Estado Civil y Unión Convivencial

(a) La Trabajadora informará a la Empleadora mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Empleadora dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de que se trate: (1) el cambio de su estado civil; o (2) la inscripción o cancelación de la inscripción de su unión convivencial conforme al art. 511 del Código Civil y Comercial de la Nación; o (3) la cesación de su unión convivencial inscripta por el deceso del conviviente.

(b) La Trabajadora incluirá en dicha Comunicación los datos del acta de matrimonio, de la inscripción, de la sentencia o del fallecimiento, según el caso, y los datos identificatorios del cónyuge o conviviente. La Empleadora podrá solicitar la exhibición del original y/o la entrega de copia certificada de la documentación probatoria.


CLÁUSULA (10). Lugar de Teletrabajo

Cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo la Trabajadora no realizará u omitirá realizar en el Lugar de Teletrabajo ningún acto o ninguna actividad o conducta que razonablemente no realizaría u omitiría realizar en un ámbito laboral presencial de la Empleadora excepto por un acto o una actividad o conducta: (a) conducente a cumplir las Tareas; o (b) de lo contrario autorizado o requerido a la Trabajadora por: (I) la Empleadora mediante una Comunicación; o (II) una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones.


CLÁUSULA (11). Lugar de Trabajo Presencial

(a) Las Partes acuerdan que la Trabajadora: (I) desde, e incluyendo, la Fecha de Comienzo hasta, pero excluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) cumplirá las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo; y (II) no cumplirá ninguna Tarea en el Lugar de Trabajo Presencial antes de la fecha que la Empleadora le indicare en una Comunicación de Trabajo Presencial; y (III) desde, e incluyendo, la fecha indicada en una Comunicación de Trabajo Presencial conforme al sub-apartado (II) hasta, pero excluyendo, la fecha indicada conforme al sub-apartado (IV) cumplirá una o más Tarea/s cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Trabajo Presencial; y (IV) si hubiera recibido una Comunicación de Trabajo Presencial entonces desde, e incluyendo, la fecha que la Empleadora le indicare volverá a cumplir las Tareas cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo únicamente en el Lugar de Teletrabajo.

(b) La Empleadora enviará cualquier Comunicación de Trabajo Presencial y, en su caso, la Comunicación referida en el apartado (a) sub-apartado (IV) con razonable anticipación a la fecha indicada.


CLÁUSULA (12). Capacitación

(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo la Empleadora, a su exclusiva costa: (I) informará a la Trabajadora sobre el soporte profesional, tecnológico y/o social que pondrá a disposición de la Trabajadora; y (II) capacitará a la Trabajadora para cumplir las Tareas usando las Herramientas de Teletrabajo en el Lugar de Teletrabajo. La capacitación se brindará conforme al art. 11 de la Ley N° 27.555, sin que implique mayor carga horaria.

(b) Si la Empleadora decidiere modificar la información o el soporte referidos, brindará a la Trabajadora, a su exclusiva costa y con razonable anticipación a la fecha de implementación, la información y/o capacitación necesarias.


CLÁUSULA (13). Herramientas de Teletrabajo

(a) Entre el primer día hábil laborable siguiente a la fecha de este Contrato y la Fecha de Comienzo: (I) la Empleadora, a su exclusiva costa, entregará o pondrá a disposición de la Trabajadora en el Domicilio de la Trabajadora las Herramientas de Teletrabajo de la Empleadora contra recibo; y (II) la Trabajadora: (1) informará por un Correo Electrónico las Herramientas de Teletrabajo de la Trabajadora que hubiera optado por usar; y (2) a solicitud y costa de la Empleadora exhibirá las que la Empleadora seleccionare.

(c) El cumplimiento de este Contrato no transfiere a ninguna de las Partes la propiedad de las Herramientas de Teletrabajo de la otra ni la responsabilidad civil derivada de su titularidad o uso. La provisión y mantenimiento de las herramientas de la Empleadora no constituyen remuneración conforme al art. 9 de la Ley N° 27.555.


CLÁUSULA (14). Disponibilidad para Trabajar

(a) Durante una situación de imposibilidad de teletrabajo la Trabajadora permanecerá a disposición de la Empleadora cada Día Laborable durante el Horario de Teletrabajo y cumplirá cada instrucción acorde con el objeto del presente Contrato.

(b) "Situación de imposibilidad de teletrabajo" significa el período durante el cual la Trabajadora estuviere imposibilitada de cumplir la totalidad de las Tareas debido a la inutilización de las Herramientas de Teletrabajo y la indisponibilidad del Lugar de Teletrabajo, por cualquier causa que fuere.


CLÁUSULA (15). Control de Presentismo, Horario Laboral y Horas Extras

Por un Correo Electrónico enviado a la Trabajadora antes de la Fecha de Comienzo la Empleadora precisará cada procedimiento de control del presentismo, del cumplimiento del Horario de Teletrabajo y de las horas extras, respetando la intimidad de la Trabajadora y el derecho a la desconexión digital, conforme a los arts. 5 y 14 de la Ley N° 27.555.


CLÁUSULA (16). Deberes de Información

(b) La Empleadora informará detalladamente por un Correo Electrónico a la Trabajadora, durante el Horario de Teletrabajo del Día Laborable en que tuviere conocimiento de su ocurrencia, sobre cualquier acto, situación, suceso o hecho que le pudiere impedir permitir el cumplimiento de las Tareas, sobre la necesidad de modificar, cesar, reemplazar o adicionar Tareas o Herramientas de Teletrabajo, o de requerir el cumplimiento de Tareas en lugar distinto o adicional, y sobre la suplantación de identidad electrónica.


CLÁUSULA (17). Cyberseguridad y Protección de Datos

(a) La Trabajadora adoptará y mantendrá en el Lugar de Teletrabajo cada medida de cyberseguridad que la Empleadora le precisare por un Correo Electrónico a fin de preservar la confidencialidad, integridad y/o accesibilidad de cualquier información, dato, programa, sistema o red informática a los que accediere, usare o tratare para cumplir las Tareas ("Información Cyberprotegida").

(b) La Trabajadora no realizará u omitirá realizar ningún acto que pudiere comprometer, violar o poner en riesgo la confidencialidad, integridad y/o accesibilidad de la Información Cyberprotegida.

(c) Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e información de la Empleadora deberán contar, conforme al art. 15 de la Ley N° 27.555, con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la Trabajadora y la privacidad de su domicilio. El tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

(d) A solicitud de la Empleadora la Trabajadora acreditará el cumplimiento de los apartados (a), (b) o (c).


CLÁUSULA (18). Información Reservada

(a) La Trabajadora adoptará y mantendrá en el Lugar de Teletrabajo cada medida razonable que la Empleadora le precisare por un Correo Electrónico a fin de prevenir la divulgación, el acceso, el uso o la reproducción indebidos por cualquier Tercero de toda información confidencial o reservada de la Empleadora o de un Tercero a la que accediere con motivo o en ocasión del cumplimiento de las Tareas ("Información Reservada"), conforme al deber de fidelidad del art. 85 LCT.

(b) La Trabajadora mantendrá estricta reserva y confidencialidad sobre la Información Reservada y no la divulgará sin autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora, salvo requerimiento de Autoridad Pública.

(c) La obligación de reserva subsistirá durante la vigencia del Contrato y con posterioridad a su extinción por la causa que fuere.

(d) A solicitud de la Empleadora la Trabajadora acreditará el cumplimiento de los apartados (a) o (b).


CLÁUSULA (19). Ausencia de Prohibición

La Trabajadora no cumplirá ninguna Tarea en ningún Lugar de Teletrabajo en el que supiere o debiere saber que el cumplimiento de la Tarea: (a) está prohibido para la Trabajadora y/o la Empleadora; o (b) razonablemente podría exponer a la Trabajadora y/o a la Empleadora a un reclamo extrajudicial, judicial y/o administrativo de un Tercero fundado en cualquier tipo de responsabilidad.


CLÁUSULA (20). Higiene y Seguridad Laboral. Riesgos del Trabajo

(a) En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Trabajadora que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro de un plazo razonable: (I) adopte, cumpla y haga cumplir en el Lugar de Teletrabajo una o más medidas de higiene y seguridad laboral; (II) modifique o cese de cumplir cualquier medida; (III) acredite o permita verificar su cumplimiento.

(b) La Trabajadora se encuentra cubierta por el régimen de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias. Las enfermedades y accidentes producidos en el Lugar de Teletrabajo y durante la jornada laboral se consideran de carácter profesional conforme al art. 14 de la Ley N° 27.555 y su reglamentación. La Empleadora notificará a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo el domicilio declarado por la Trabajadora como Lugar de Teletrabajo.

(c) En este acto la Empleadora entrega a la Trabajadora, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo, los siguientes elementos para el cumplimiento de las Tareas en el Lugar de Teletrabajo: (I) una (1) silla ergonómica; (II) un (1) extintor portátil contra incendio; (III) un (1) botiquín de primeros auxilios; (IV) una (1) almohadilla para ratón; y (V) un (1) ejemplar del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.


CLÁUSULA (21). Medidas para una Emergencia Sanitaria

En cualquier momento la Empleadora podrá por un Correo Electrónico solicitar a la Trabajadora que, a costa exclusiva de la Empleadora y dentro del plazo indicado: (a) adopte, cumpla y haga cumplir en el Lugar de Teletrabajo las medidas de los protocolos del Ministerio de Salud de la Nación para una emergencia sanitaria; (b) modifique o cese de cumplir cualquier medida; (c) acredite su cumplimiento.


CLÁUSULA (22). Ingreso de Personas

La Trabajadora: (a) no estará obligada a permitir el ingreso de representantes de la Empleadora al Lugar de Teletrabajo salvo que: (I) éste fuere un lugar distinto de su domicilio; o (II) tratándose de su domicilio, el ingreso hubiera sido acordado previa y expresamente y no retractado, fuere necesario para cumplir con la Cláusula Higiene y Seguridad Laboral, o hubiera sido autorizado por Autoridad Pública; y (b) no permitirá el ingreso a su domicilio de cualquier Tercero que realizare actividad en competencia con la Empleadora ("Persona No Autorizada") sin autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora. La inviolabilidad del domicilio de la Trabajadora se garantiza conforme al art. 18 de la Constitución Nacional.


CLÁUSULA (23). Entrega de Correspondencia

(a) La Trabajadora no permitirá la entrega en el Lugar de Teletrabajo de correspondencia de cualquier tipo remitida por un Tercero o Autoridad Pública y dirigida a representantes de la Empleadora y/o a la Trabajadora en su calidad de dependiente y/o a otras personas dependientes de la Empleadora ("Correspondencia No Autorizada") sin autorización previa y expresa por un Correo Electrónico de la Empleadora.

(b) A los fines del apartado (a) "entrega" significa la recepción de la Correspondencia No Autorizada por la Trabajadora o por un Tercero obligado a entregarla, o la entrega misma en el Lugar de Teletrabajo, en todos los casos con o sin firma de constancia.


CLÁUSULA (24). Gastos

(a) Conforme al art. 10 de la Ley N° 27.555, la Empleadora soportará exclusivamente: (I) los Gastos de Teletrabajo causados de manera directa por el cumplimiento de las Tareas, excepto por cualquier Gasto de Teletrabajo en que la Trabajadora: (1) incurriere por incumplimiento del Contrato; (2) habría incurrido aún sin la relación laboral; (3) habría incurrido aún sin deber cumplir las Tareas mediante teletrabajo; o (4) incurriere por causa no imputable a la Empleadora; y (II) los gastos razonables y documentados de traslado en transporte público y/o semipúblico para cumplir con el Lugar de Trabajo Presencial entre éste y el Lugar de Teletrabajo o el Domicilio de la Trabajadora.

(b) La compensación de gastos no se considera remuneratoria. La Trabajadora conservará los comprobantes originales por el plazo de 5 (cinco) años y los exhibirá a solicitud de la Empleadora.


CLÁUSULA (25). Exclusión de Autorización Tácita

A fin de cumplir con el art. 88 LCT la Trabajadora no interpretará ninguna disposición de este Contrato, ninguna acción u omisión de la Empleadora, ni la conducta de la Empleadora durante un tiempo determinado, como una autorización tácita para obligarse a realizar o realizar, por cuenta propia o ajena, tareas o actividades que pudieren afectar los intereses de la Empleadora.


CLÁUSULA (26). Exclusión de Opción Tácita por Domicilio Electrónico

(a) A todos los efectos legales que corresponda, ninguno de los siguientes actos de cada Parte representa una manifestación tácita de optar por constituir un Domicilio Electrónico: (I) la indicación del Correo Electrónico en el encabezamiento; (II) la información de otra dirección de correo electrónico como Correo Electrónico; (III) el envío o recepción de soportes digitales conteniendo información que, a falta de Domicilio Electrónico expresamente constituido, requeriría soporte papel para producir sus efectos.

(b) Ninguna Parte alegará que la dirección de correo electrónico de la otra usada como Domicilio Electrónico a los fines de otro contrato pueda considerarse Domicilio Electrónico a los fines de este Contrato.


CLÁUSULA (27). Domicilios

Las Partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la Empleadora, en el Domicilio de la Empleadora; y la Trabajadora, en el Domicilio de la Trabajadora. La Parte que cambie su Domicilio lo informará a la otra por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de esta última. Las Comunicaciones y notificaciones prejudiciales o judiciales se tendrán por válidamente cursadas al Domicilio de la Parte destinataria hasta que ésta informe del nuevo domicilio por Comunicación fehaciente.


CLÁUSULA (28). Interpretación

Los plazos expresados en días se contarán considerando los días calendario salvo que: (a) por ley se disponga de otra forma; o (b) en este Contrato expresamente se indique de otra forma. En todo lo no previsto rigen la LCT, la Ley de Teletrabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y las demás normas de orden público laboral, prevaleciendo siempre la norma o condición más favorable a la Trabajadora conforme al art. 9 LCT.


CLÁUSULA (29). Prestaciones Transnacionales

Conforme al art. 17 de la Ley N° 27.555, cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo se aplicará al contrato la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio de la Empleadora, según fuere más favorable a la Trabajadora.


CLÁUSULA (30). Ley Aplicable y Jurisdicción

El presente Contrato se rige: (a) por la ley de la República Argentina exclusivamente si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad solo en su territorio; o (b) por la ley más favorable a la Trabajadora de entre la ley de la República Argentina o la ley del Lugar Extranjero si las Tareas fueren cumplidas con habitualidad alternadamente en la República Argentina y el Lugar Extranjero o solo en el Lugar Extranjero. Para toda cuestión derivada del presente las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del trabajo competentes de ________, sin perjuicio de las normas de competencia de orden público que protejan a la Trabajadora.


CLÁUSULA (31). Ejemplares

El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una. En prueba de conformidad, las Partes firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.






Empleadora: ________________

Por ________

Aclaración:

(DNI ________)







Trabajador/a: ________________

Aclaración:

(DNI ________)

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