Boleto de Compraventa Inmobiliaria - Documento Modelo Pro · AR-law
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ________, entre las partes que a continuación se individualizan (en conjunto, las "Partes" e, individualmente, cada una de ellas una "Parte"), se celebra el presente BOLETO DE COMPRAVENTA INMOBILIARIA (en adelante, el "Boleto"), con sujeción a las disposiciones de los artículos 1123 a 1171 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, "CCyCN"), conforme a las cláusulas que se exponen seguidamente.
COMPARECIENTES
Por una parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Vendedor".
Por la otra parte, ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, DNI N° ________, CUIT/CUIL N° ________, con domicilio real en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Comprador".
Las Partes manifiestan tener capacidad y legitimación suficientes para obligarse en los términos del presente, y exponen:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
1.1. El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien adquiere para sí, el dominio pleno y perfecto del inmueble ubicado en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula N° ________, con Nomenclatura Catastral: Circunscripción ________, Sección ________, Manzana ________, Parcela ________, y partida inmobiliaria/ABL N° ________, cuya superficie y linderos surgen del respectivo título antecedente (en adelante, el "Inmueble").
1.2. El Comprador declara conocer y aceptar el estado físico, jurídico y de conservación en que se encuentra el Inmueble, así como su título de propiedad, manifestando que la adquisición se realiza en el estado en que se halla (cuerpo cierto), comprendiendo todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo.
1.3. El Vendedor declara y garantiza ser único y exclusivo titular del dominio del Inmueble, que el mismo se encuentra libre de gravámenes, embargos, hipotecas, inhibiciones, restricciones e interdicciones, y que no registra deudas por impuestos, tasas, contribuciones ni expensas a la fecha de la escrituración, asumiendo las garantías de evicción y por vicios redhibitorios conforme a los artículos 1033 a 1058 del CCyCN.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
2.1. La presente compraventa se pacta por el precio total, fijo, único e inamovible de US$________ (Dólares estadounidenses ________), que las Partes reconocen como justo y proporcionado al valor del Inmueble.
2.2. En este acto, en concepto de seña y a cuenta de precio (arts. 1059 y 1060 del CCyCN), el Comprador abona al Vendedor la suma de US$________ (Dólares estadounidenses ________), sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago por dicho importe.
2.3. El saldo de precio, esto es la suma de US$________ (Dólares estadounidenses ________), será abonado por el Comprador al Vendedor en el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio.
CLÁUSULA TERCERA.- ESCRITURACIÓN
3.1. La escritura pública traslativa de dominio deberá otorgarse a más tardar el día ________, en la fecha y hora que coordine el escribano público interviniente. El Comprador designará, a su exclusivo criterio, al escribano público que autorizará la escritura, debiendo informar al Vendedor su identidad, matrícula, registro, domicilio y datos de contacto con una antelación no menor a ________ días corridos a la fecha prevista para el otorgamiento.
3.2. Será requisito excluyente para la firma de la escritura que el Inmueble se encuentre libre de toda hipoteca, embargo, inhibición o cualquier otro gravamen o restricción que pudiera afectar el dominio pleno y perfecto, así como libre de ocupantes y de todo contrato vigente de locación, comodato, usufructo, uso, habitación o cualquier otra situación, legítima o ilegítima, por la que un tercero ajeno al presente detente la posesión o tenencia del Inmueble.
3.3. El Vendedor se obliga a suministrar al escribano público designado, en tiempo oportuno, toda la información, documentación y certificados que le fueran requeridos y que estuvieran directa o indirectamente vinculados con el Inmueble o con su persona, y resultaren pertinentes para la escrituración, incluyendo título antecedente, planos y constancias de libre deuda.
CLÁUSULA CUARTA.- POSESIÓN
4.1. Abonada la totalidad del precio y firmada la escritura pública traslativa de dominio, el Vendedor entregará al Comprador la posesión del Inmueble, libre de deudas, ocupantes, inquilinos e intrusos, en su actual estado de conservación, que el Comprador declara conocer y aceptar. Los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y expensas relativos al Inmueble, creados o a crearse, quedan a cargo del Vendedor hasta el momento de la entrega de la posesión, y a cargo del Comprador desde dicho momento en adelante.
4.2. A partir de la toma de posesión, el Comprador deberá realizar todas las gestiones necesarias para transferir a su nombre los servicios públicos y privados de que goce el Inmueble, siendo a su exclusivo cargo los gastos que ello irrogue.
CLÁUSULA QUINTA.- GASTOS
5.1. Los gastos relacionados con la verificación del título, estudio del estado de dominio, cancelación y liberación de deudas, impuestos, tasas y gravámenes del Inmueble devengados hasta la entrega de la posesión, serán solventados por el Vendedor. Los gastos de escrituración e inscripción registral, incluyendo honorarios y gastos del escribano público, aportes, sellados, impuesto de sellos y demás tributos destinados a la obtención del título de propiedad, serán solventados por el Comprador.
5.2. Cualquier gasto que exceda a los anteriores será solventado por la Parte que lo hubiera generado, excepto aquellos gastos comunes no atribuibles a una u otra Parte, que serán soportados por ambas en partes iguales.
CLÁUSULA SEXTA.- MORA E INCUMPLIMIENTO
6.1. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en el presente, o de las que legalmente le correspondieran, producirá la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza (art. 886 del CCyCN).
6.2. En el supuesto de que una Parte, fehacientemente citada, no concurriera a otorgar la escritura pública traslativa de dominio, deberá abonar a la otra una multa diaria de US$________ (Dólares estadounidenses ________), equivalente al uno por ciento (1%) del precio total de venta, hasta el efectivo otorgamiento de la escritura, exigible por la vía ejecutiva. La Parte cumplidora podrá, a su opción, exigir el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, en ambos casos con más los daños y perjuicios resultantes (arts. 730, 1083 y concordantes del CCyCN).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN
7.1. El Comprador no podrá ceder ni transferir el presente Boleto ni los derechos y obligaciones emergentes del mismo sin el previo consentimiento expreso y por escrito del Vendedor, bajo pena de nulidad de la cesión.
CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
8.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Boleto, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, intimaciones, citaciones y emplazamientos, judiciales o extrajudiciales, que se cursen con motivo del presente. Los domicilios constituidos se mantendrán vigentes mientras no se notifique fehacientemente a la otra Parte la constitución de uno nuevo dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.2. A los fines de las comunicaciones, las Partes constituyen, asimismo, los siguientes domicilios electrónicos: el Vendedor en ________ y el Comprador en ________, sin que ello obste a la validez de las notificaciones cursadas a los domicilios constituidos.
CLÁUSULA NOVENA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
9.1. El presente Boleto se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
9.2. Para todas las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, ejecución o resolución del presente Boleto, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DISPOSICIONES GENERALES
10.1. El presente Boleto constituye la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de su objeto y deja sin efecto cualquier entendimiento, tratativa o comunicación anterior, verbal o escrita.
10.2. La eventual nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia. Las Partes se obligan a integrar de buena fe la cláusula afectada de modo que se respete la finalidad económica perseguida.
10.3. Las Partes manifiestan haber celebrado el presente con conocimiento pleno de su contenido y alcance, sin vicios de la voluntad, declarando expresamente que sus prestaciones guardan adecuada equivalencia, renunciando a invocar lesión, imprevisión, vicio del consentimiento o cualquier excesiva onerosidad sobreviniente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EJEMPLARES
11.1. El presente Boleto se suscribe en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad de las Partes, conservando un ejemplar cada una de ellas.
Vendedor: ________________
Aclaración: ________
DNI: ________
Comprador: ________________
Aclaración: ________
DNI: ________
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