Acuerdo de Apoderamiento - Documento Modelo, Formato Pro · AR-law

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Acuerdo de Apoderamiento - Documento Modelo, Formato
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Este ACUERDO DE APODERAMIENTO (en adelante, el «Acuerdo») se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________, entre las siguientes partes (en adelante, individualmente la «Parte» y en conjunto las «Partes»):

EL PODERDANTE (MANDANTE): ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, titular del DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio real en ________ (en adelante, el «Poderdante»); y

EL APODERADO (MANDATARIO): ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, titular del DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio real en ________ (en adelante, el «Apoderado»); y

EL APODERADO SUSTITUTO: ________, de nacionalidad ________, estado civil ________, titular del DNI N.º ________, CUIT/CUIL N.º ________, con correo electrónico en ________ y con domicilio real en ________ (en adelante, el «Apoderado Sustituto»).

ANTECEDENTES

Las Partes manifiestan lo siguiente:

1. El Poderdante propuso al Apoderado otorgarle un mandato con representación, en los términos de los artículos 358 a 381 y 1319 a 1334 del Código Civil y Comercial de la Nación, para que el Apoderado realice en nombre, por cuenta y en interés del Poderdante los actos comprendidos en dicho mandato, conforme sus términos.

2. El Apoderado aceptó representar al Poderdante en un todo de acuerdo con los términos de dicho mandato.

3. Con anterioridad a este Acuerdo las Partes acordaron condicionar la vigencia de dicho mandato a: (a) la celebración de este Acuerdo; y (b) la instrumentación de dicho mandato por escritura pública en la fecha que fije el Poderdante y que ocurra antes del ________.

En consecuencia, las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todo ente, organismo, repartición o autoridad regulatoria o de contralor de cualquiera de dichas jurisdicciones.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; (2) es en idioma español; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de cada Parte indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo o aquel otro que la respectiva Parte informe por una Comunicación a las demás Partes.

Domicilio: el respectivo domicilio especial constituido por cada Parte conforme la Cláusula (13), que inicialmente es el indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo.

Mandato: el mandato con representación referido en los Antecedentes, a instrumentarse por escritura pública en los términos de los artículos 1319 y siguientes y 363 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tribunales: los órganos judiciales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula (14).


CLÁUSULA (2). Términos del Mandato y Escribano Público

El Poderdante:

(a) determinará el alcance del Mandato y todos sus términos y condiciones, incluyendo si el mismo es general o especial y los actos comprendidos, teniendo presente que para los actos enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación se requieren facultades expresas; y

(b) elegirá al escribano público ante quien será otorgada la escritura pública del Mandato.


CLÁUSULA (3). Gastos

(a) El Poderdante soportará exclusivamente el pago de todos los gastos razonables y documentados, así como de todos los costos y tributos causados por:

(I) la celebración y cumplimiento de este Acuerdo y la instrumentación del Mandato por escritura pública, la ulterior expedición del primer testimonio y la obtención de las copias certificadas que sean necesarias o convenientes para el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(II) la ejecución del Mandato por el Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto; y

(III) la revocación sin justa causa del Mandato por el Poderdante; y

(IV) la renuncia del Mandato por el Apoderado o el Apoderado Sustituto conforme se dispone en este Acuerdo.

(b) El Poderdante adelantará, o reembolsará a primera solicitud del Apoderado o, en su caso, del Apoderado Sustituto, contra la entrega de los comprobantes respectivos, las sumas de dinero correspondientes a los gastos, costos y tributos causados por el cumplimiento del Mandato, todo ello conforme el artículo 1328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

(c) El Apoderado y, en su caso, el Apoderado Sustituto realizarán sus mejores esfuerzos razonables para ejecutar el Mandato causando los menores gastos, costos y tributos que fuere legal y razonablemente posible según el acto que se ejecutare y la finalidad y las circunstancias de su ejecución.


CLÁUSULA (4). Retribución

No obstante el carácter presuntamente oneroso del mandato previsto en el artículo 1322 del Código Civil y Comercial de la Nación, por este acto:

(a) el Apoderado y el Apoderado Sustituto renuncian de manera expresa, libre y voluntaria a demandar y percibir retribución alguna del Poderdante por causa de la ejecución del Mandato y el cumplimiento de este Acuerdo, pactándose el carácter gratuito del mandato; y

(b) el Poderdante acepta las renuncias hechas en su beneficio por el Apoderado y el Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (5). Rendición de Cuentas

(a) El Apoderado o, en su caso, el Apoderado Sustituto rendirá cuentas documentada del cumplimiento del Mandato, conforme los artículos 858 a 864 y 1324 inc. f) del Código Civil y Comercial de la Nación:

(I) 1 (una) vez por año entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de cada año (ambas fechas inclusive); y

(II) dentro de los 10 (diez) días de recibida la solicitud del Poderdante; o

(III) dentro de los 5 (cinco) días de enviar al Poderdante la Comunicación de su renuncia al Mandato; o

(IV) dentro de los 2 (dos) días de recibir del Poderdante la Comunicación de su revocación del Mandato; o

(V) al concluir o extinguirse el Mandato por cualquier causa.

(b) La rendición de cuentas se realizará en el Domicilio del Poderdante o aquel otro lugar que el Poderdante indique al Apoderado o, en su caso, al Apoderado Sustituto, por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio del Apoderado o, en su caso, al Domicilio del Apoderado Sustituto.


CLÁUSULA (6). Renuncia

El Apoderado o el Apoderado Sustituto podrá renunciar al Mandato mediante una Comunicación fehaciente remitida al Domicilio del Poderdante con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la renuncia. La renuncia intempestiva y sin causa justificada obliga a indemnizar los daños que cause al Poderdante, conforme el artículo 1332 del Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA (7). Revocación

El Poderdante podrá revocar el Mandato en cualquier tiempo, conforme el artículo 1329 inc. c) y 1331 del Código Civil y Comercial de la Nación, mediante una Comunicación fehaciente remitida a los respectivos Domicilios del Apoderado y del Apoderado Sustituto con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha fijada para la revocación. La revocación deberá instrumentarse, en su caso, por escritura pública y notificarse a los terceros que correspondan a fin de producir efectos frente a ellos.


CLÁUSULA (8). Sustitución

De conformidad con el artículo 1327 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Apoderado podrá sustituir el Mandato en el Apoderado Sustituto, respondiendo por la persona sustituta cuando no haya sido autorizada a sustituir, o cuando lo haya hecho en persona notoriamente incapaz o insolvente. El Apoderado informará al Poderdante de la sustitución mediante una Comunicación enviada antes de efectuarla, que contendrá la información relevante sobre la misma incluyendo, como mínimo, la indicación del acto respecto del cual y/o del plazo por el cual el Apoderado Sustituto sustituirá al Apoderado.


CLÁUSULA (9). Vigencia

(a) La representación conforme al Mandato comenzará sujeto a que, antes del ________, el Poderdante:

(I) instrumente el Mandato por escritura pública; y

(II) entregue o haga entregar en el Domicilio del Apoderado el primer testimonio de la escritura pública del Mandato.

(b) Este Acuerdo se resolverá de pleno derecho si la representación conforme al Mandato no comenzare según lo dispuesto en el apartado anterior, sin necesidad de interpelación previa ni derecho a indemnización alguna entre las Partes.


CLÁUSULA (10). Sellado e Impuesto de Sellos

El Poderdante soportará el pago de todo impuesto de sellos y todo sellado debido a una Autoridad Pública por causa del otorgamiento de este Acuerdo y del Mandato. Si la otra Parte pagare dicho sellado deberá ser reembolsada por el Poderdante dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de aquel pago.


CLÁUSULA (11). Confidencialidad

Ninguna Parte se obligará a divulgar ni divulgará la celebración, el contenido o el cumplimiento de este Acuerdo sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes, salvo que dicha divulgación:

(a) fuere requerida a la Parte de que se trate por una Autoridad Pública; o

(b) fuere efectuada por la Parte de que se trate ante los Tribunales en ejercicio de sus derechos.


CLÁUSULA (12). Comunicaciones


CLÁUSULA (13). Domicilios


CLÁUSULA (14). Tribunales Judiciales Competentes

Las Partes accionarán para resolver toda cuestión (litigiosa o no) relacionada con este Acuerdo exclusivamente ante los tribunales judiciales ordinarios competentes por razón de la materia con asiento en ________, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder por cualquier causa. Cada Parte acepta la respectiva renuncia hecha en su beneficio por cada otra Parte.


CLÁUSULA (15). Acuerdo Total

Este Acuerdo contiene el acuerdo total y completo entre las Partes respecto de su objeto y reemplaza y deja sin efecto todo otro acuerdo, entendimiento, negociación, manifestación o comunicación, verbal o escrita, anterior o contemporánea entre las Partes relativa a dicho objeto. Toda modificación de este Acuerdo sólo tendrá efecto legal si se instrumenta por escrito y es suscripta por todas las Partes.


CLÁUSULA (16). Nulidad Parcial

La nulidad, invalidez o inexigibilidad de cualquier cláusula o disposición de este Acuerdo no afectará la validez y exigibilidad de las restantes cláusulas, las que mantendrán plena vigencia. Las Partes procurarán reemplazar de buena fe la disposición afectada por otra válida que mejor refleje su intención original.


CLÁUSULA (17). Ley Aplicable

El presente Acuerdo se rige exclusivamente por la ley de la República Argentina, en particular por el Código Civil y Comercial de la Nación.


CLÁUSULA (18). Ejemplares

El presente Acuerdo se inicializa y suscribe en 3 (tres) ejemplares originales de igual tenor y a un solo efecto. En este acto las Partes reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada una.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.






Poderdante: ________________
Aclaración: ________






Apoderado: ________________
Aclaración: ________






Apoderado Sustituto: ________________
Aclaración: ________

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