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POLÍTICAS DE TELETRABAJO (TRABAJO REMOTO)

(Conforme al Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo y a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023)

________, ________ (Estado de la República Mexicana).
A ________.

Estas Políticas deberán ser observadas por todas las personas trabajadoras de ________ (en lo sucesivo, el "Patrón") que desempeñen sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, mientras dicha modalidad se mantenga vigente conforme al Capítulo correspondiente. La adopción de la modalidad de teletrabajo será de carácter voluntario y reversible, conforme a lo dispuesto por el artículo 330-G de la LFT, y deberá constar por escrito en el contrato individual de trabajo respectivo o en el convenio modificatorio que para tal efecto suscriban las partes.

Cualquier situación no prevista en las presentes Políticas se resolverá conforme a la LFT, su reglamento, la NOM-037-STPS-2023 y demás disposiciones aplicables, así como conforme al acuerdo que celebren el Patrón y la persona trabajadora de que se trate.

Las Políticas se integran por los siguientes capítulos y artículos:


CAPÍTULO PRIMERO. LUGAR DE TRABAJO.

Art. 1.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Políticas, las labores que realicen las personas trabajadoras se desarrollarán en su domicilio o en el lugar que éstas designen y que reúna condiciones adecuadas, seguras y libres de riesgos. Dicho lugar deberá ser informado por escrito al Patrón. Asimismo, la persona trabajadora deberá proporcionar un número telefónico y un correo electrónico mediante los cuales pueda ser contactada.

Art. 2.- El domicilio o lugar señalado en el artículo anterior deberá cumplir con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la NOM-037-STPS-2023 y demás disposiciones aplicables, a fin de garantizar el adecuado desempeño de las labores.

Art. 3.- Las condiciones de trabajo, la naturaleza y alcance de las funciones, así como los derechos y obligaciones de las partes, no sufrirán alteración alguna por el cambio de la modalidad presencial a la de teletrabajo, salvo aquellas inherentes a esta última. Conforme al artículo 330-E de la LFT, las personas que desarrollen teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que laboran de manera presencial.

Art. 4.- Cualquier cambio del domicilio o lugar en que se desempeñen las labores deberá ser informado por escrito al Patrón a la brevedad posible.


CAPÍTULO SEGUNDO. JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN.

Art. 5.- El horario de trabajo será el mismo que viene desempeñando cada persona trabajadora conforme a su contrato individual de trabajo, respetándose en todo momento la jornada máxima legal.

Art. 6.- Durante la vigencia de las presentes Políticas se observará lo dispuesto por el Capítulo II del Título Tercero de la LFT en materia de jornada de trabajo, a fin de cumplir con la jornada máxima permitida por dicha ley.

Art. 7.- En términos del artículo 330-E, fracción V, de la LFT, el Patrón respetará el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral, absteniéndose de requerir actividades fuera de la misma.


CAPÍTULO TERCERO. VIGENCIA Y REVERSIBILIDAD DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

Art. 8.- Las presentes Políticas entrarán en vigor a partir de la fecha señalada en el encabezado de las mismas.

Art. 9.- Las presentes Políticas tendrán una vigencia de ________, sin perjuicio de su prórroga o terminación anticipada conforme a lo aquí previsto.

Art. 10.- De conformidad con el artículo 330-G de la LFT, el cambio a la modalidad de teletrabajo es reversible. Tanto el Patrón como la persona trabajadora podrán solicitar el retorno a la modalidad presencial, conviniendo los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para tal efecto, debiendo respetarse el derecho de prelación previsto en la ley.

Art. 11.- El retorno a las condiciones laborales presenciales previas se llevará a cabo conforme a lo establecido en el presente capítulo, mediante notificación previa y por escrito a la persona trabajadora.


CAPÍTULO CUARTO. SUPERVISIÓN Y MEDIOS DE CONTACTO.

Art. 12.- Las labores realizadas bajo la modalidad de teletrabajo serán supervisadas por los superiores jerárquicos directos de cada persona trabajadora, o por quien el Patrón designe para tal efecto, respetando en todo momento la intimidad de la persona trabajadora y la jornada establecida.

Art. 13.- La supervisión se realizará a través de medios telefónicos y electrónicos, dentro del horario establecido en el Capítulo Segundo, salvaguardando los datos personales y la privacidad de la persona trabajadora conforme a la legislación en la materia.

Art. 14.- El avance de las labores será supervisado mediante los medios señalados; adicionalmente, la persona trabajadora deberá entregar reportes con la siguiente periodicidad: ________.

Art. 15.- Cuando resulte necesaria la presencia física de la persona trabajadora en las instalaciones del Patrón, se le notificará previamente y por escrito el día y horario en que deberá presentarse.


CAPÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DEL PATRÓN. INSUMOS, EQUIPO Y COSTOS.

Art. 17.- En caso de que la persona trabajadora utilice sus propios insumos o herramientas para el desempeño de sus funciones, el Patrón cubrirá la compensación que corresponda en la cantidad que se acuerde individualmente, la cual no podrá ser inferior a la parte proporcional de los costos efectivamente erogados.

Art. 18.- La compensación a que se refiere el artículo anterior se cubrirá de manera mensual.

Art. 19.- Cuando, por el uso intensivo de sus propios insumos o herramientas, sea necesaria la adquisición de nuevos equipos o herramientas, el Patrón otorgará el apoyo correspondiente para dicha adquisición, en los términos que se convengan por escrito.

Art. 20.- Previo a la entrega de equipos, insumos o apoyos, el Patrón y la persona trabajadora suscribirán un documento en el que se haga constar la descripción detallada de lo entregado, su valor estimado y la fecha de entrega, conforme al registro previsto en la LFT y en la NOM-037-STPS-2023.


CAPÍTULO SEXTO. OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA.

Art. 21.- Conforme al artículo 330-F de la LFT, las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tendrán las siguientes obligaciones especiales: (i) tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del Patrón; (ii) informar oportunamente sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de electricidad; (iii) obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; (iv) atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades; y (v) atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Art. 22.- La persona trabajadora deberá usar adecuadamente y resguardar con la debida diligencia los equipos, insumos y herramientas entregados. En caso de daño imputable a dolo, culpa o negligencia inexcusable de la persona trabajadora, responderá en los términos de la LFT, sin que ello implique el traslado de los riesgos inherentes a la operación normal y al desgaste ordinario, los cuales corren a cargo del Patrón.

Art. 23.- Al concluir la modalidad de teletrabajo o la relación laboral, la persona trabajadora deberá restituir al Patrón los equipos, insumos y herramientas que le hubieren sido entregados, en buen estado, salvo el deterioro causado por el uso normal.


CAPÍTULO SÉPTIMO. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Art. 24.- En cumplimiento de la NOM-037-STPS-2023, el Patrón establecerá, implementará y mantendrá una política de teletrabajo en materia de seguridad y salud, llevará una lista de verificación de las condiciones del lugar de teletrabajo, y proporcionará la información, capacitación y, en su caso, las acciones para la identificación y prevención de factores de riesgo psicosocial y ergonómico.

Art. 25.- El Patrón, o quien éste designe, podrá realizar visitas al lugar de teletrabajo señalado en el Capítulo Primero, previa autorización por escrito de la persona trabajadora y con respeto a su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de su domicilio, a fin de verificar que reúne condiciones seguras y libres de riesgos.

Art. 26.- Las personas trabajadoras deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad y salud establecidas en la LFT, su reglamento y la NOM-037-STPS-2023, actuando con la debida diligencia en el cuidado de su salud y de la de terceras personas.


CAPÍTULO OCTAVO. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.

Art. 27.- La persona trabajadora se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de la información, datos personales, secretos industriales y comerciales del Patrón a los que tenga acceso con motivo del teletrabajo, conforme a los artículos 134, fracción XIII, de la LFT y a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.


CAPÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 28.- Cualquier situación o controversia que no se encuentre prevista en las presentes Políticas se resolverá conforme a lo establecido en la LFT, la NOM-037-STPS-2023 y demás disposiciones aplicables, así como conforme al acuerdo que celebren las partes.

Art. 29.- Las presentes Políticas serán dadas a conocer a todas las personas trabajadoras, quienes manifestarán por escrito su conformidad y aceptación, obligándose a su debido cumplimiento durante todo el tiempo que se mantenga vigente la modalidad de teletrabajo.

Art. 30.- Para la interpretación y cumplimiento de las presentes Políticas, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación con residencia en ________, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.


Las presentes Políticas de Teletrabajo son redactadas, aprobadas y firmadas por:




_____________________

________
En su carácter de ________
en nombre y representación de ________



_____________________

POR ENTERADO Y DE CONFORMIDAD
________
Persona trabajadora

R.F.C.: ________  |  C.U.R.P.: ________  |  N.S.S.: ________

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