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Reglamento de Régimen Interno de una Asociación - Formulario Modelo Word y PDF
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

(Asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones / Registro Autonómico de Asociaciones de ________, con número de inscripción ________ y C.I.F. ________)



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1. Régimen jurídico.

La Asociación «________» (en adelante, «la Asociación»), constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como, en su caso, de la legislación autonómica que le sea de aplicación, se rige por sus Estatutos, aprobados con fecha ________, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, «el Reglamento») y por las demás normas que resulten de aplicación conforme al ordenamiento jurídico vigente.


Art. 2. Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento constituye norma de desarrollo de los Estatutos, en aspectos relativos a la estructura, el funcionamiento y los recursos materiales y humanos de la Asociación. Como norma de desarrollo, queda subordinado a los Estatutos, careciendo de validez cualquier disposición que contradiga su contenido o su finalidad. Las controversias interpretativas que pudieran surgir serán resueltas por la Junta Directiva, conforme al artículo 35.


Art. 3. Domicilio social y ámbito territorial.

El domicilio social y el ámbito territorial de actuación son los establecidos en los Estatutos. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio que estime oportuno, debiendo notificarse al Registro de Asociaciones competente, conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, y comunicarse a los socios.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS


Capítulo I. Del ingreso de socios


Art. 4. Periodo de admisión.

El ingreso de nuevos socios se encuentra abierto durante todo el año natural.


Art. 5. Capacidad y requisitos de admisión.

Podrán pertenecer a la Asociación, de forma libre y voluntaria, las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, así como las personas jurídicas previo acuerdo expreso de su órgano competente, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten expresamente, respetando lo previsto en los Estatutos y en el presente Reglamento.

Conforme al artículo 3.b) de la Ley Orgánica 1/2002, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado y aportado junto con la solicitud, de las personas que deban suplir su capacidad. Tramitada la solicitud, dichos menores quedarán adscritos a la Sección Juvenil de la Asociación.


Art. 6. Procedimiento de admisión.

La solicitud de ingreso será examinada en reunión de la Junta Directiva, que emitirá informe motivado, positivo (de admisión) o negativo (de denegación). Ambos serán comunicados al solicitante por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de copia del presente Reglamento. En caso de informe negativo, que deberá especificar las causas, el solicitante dispondrá de un plazo de diez días, indicado en la comunicación, para subsanar dichas causas.

Admitido el solicitante, el Secretario procederá a su alta en el registro de socios y a facilitarle, en su caso, el carné de afiliado. Desde su ingreso, el socio acepta sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento, y queda obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas establecidas.

Para formalizar el ingreso, cada socio deberá aportar la siguiente documentación:

________

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, con periodicidad anual, un informe sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.


Capítulo II. Del régimen económico


Art. 7. Cuota social.

Desde su ingreso, los socios quedan obligados al pago de la cuota social, cuyo importe será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

Para el ejercicio en curso, el importe de la cuota periódica queda fijado en ________ € por ________.

Los socios de honor de la Asociación, en razón de su prestigio, contribución, méritos, actividades o conocimientos, quedan exentos del abono de la cuota social.

Las cuotas cubrirán los gastos administrativos y de representación de la Asociación. En caso de gastos extraordinarios derivados de la gestión y funcionamiento ordinario, podrá solicitarse a los socios el abono anticipado de sus cuotas, así como una cuota extraordinaria para la realización de actividades que no correspondan a gastos administrativos o de representación, conforme a lo que acuerde la Asamblea General.


Art. 8. Abono de la cuota.

El abono se realizará mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria de la Asociación, considerándose satisfecha la cuota con la entrega del justificante bancario al Tesorero o, en su defecto, al Presidente. Las cuotas abonadas se adquieren de forma definitiva, sin que en ningún caso pueda exigirse su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de la Asociación corresponde al Tesorero, al Presidente y al Vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.


Capítulo III. Del estatuto jurídico de los socios


Art. 9. Derechos y deberes.

La condición de socio comporta el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que conforman su estatuto jurídico, recogidos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2002 y en los Estatutos de la Asociación.


Art. 10. Régimen disciplinario.

Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones cometidas por los socios:

  • El incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico, así como de los Estatutos, del presente Reglamento o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
  • La pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ostentar la condición de socio.
  • La conducta incorrecta, el desprestigio de la Asociación con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre asociados.
  • El incumplimiento de las obligaciones económicas, en particular, la falta de abono de la cuota social.
  • La inasistencia reiterada e injustificada a las Asambleas Generales.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al grado de intencionalidad, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. Serán sancionadas, según su gravedad, con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de socio de uno a doce meses o pérdida definitiva de dicha condición. La suspensión y la pérdida de la condición de socio conllevan la cesación automática en los cargos electivos que, en su caso, ostente el sancionado.

La calificación de la infracción y la imposición de la sanción corresponden a la Junta Directiva, previa instrucción del oportuno expediente disciplinario que garantice la audiencia del interesado, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza que pudieran derivarse.

El expediente podrá iniciarse de oficio por la Junta Directiva, por denuncia de un socio o de tercero. El acuerdo motivado de apertura se hará constar en el acta de la reunión de la Junta y se comunicará por escrito al interesado.

Las infracciones prescriben a los seis meses las leves, al año las graves y a los dos años las muy graves, contados desde su comisión. El plazo se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.


Art. 11. Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio se pierde por las causas previstas en el artículo anterior, en concepto de sanción disciplinaria, así como por las recogidas en los Estatutos.

La renuncia voluntaria deberá comunicarse de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva, mediante correo postal o electrónico dirigido al Presidente. Recibida la renuncia, el socio será dado de baja del registro y dejará de estar obligado al abono de las cuotas futuras, conservando la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso.

En caso de fallecimiento, disolución o incapacidad legal del socio, la condición se pierde automáticamente desde el momento en que la Asociación tenga conocimiento de tal circunstancia.



TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES Y DEL LOCAL


Art. 12. Desarrollo de las actividades.

La Asociación desarrollará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento. Todos los socios que se hallen al corriente de pago y satisfagan los requisitos podrán participar en las actividades organizadas por la Asociación.

Cualquier socio podrá proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que requieran aprobación de la Asamblea General. Para la organización de cualquier actividad deberá presentarse a la Junta: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables y participantes, presupuesto y evaluación.


Art. 13. Local asociativo.

En el tablón de anuncios del local y en la página web de la Asociación se publicará todo aquello de interés para la Asociación, como las convocatorias de la Asamblea General. El local y el mobiliario y enseres deberán mantenerse y conservarse adecuadamente.

Únicamente el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario dispondrán de llaves del local. Los restantes miembros de la Junta Directiva que deseen disponer de un juego lo harán por su cuenta y bajo su responsabilidad. Los socios se comprometen a respetar las normas de uso del local.



TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN


Capítulo I. De la Junta Directiva


Art. 14. Composición.

La Junta Directiva, órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación conforme a las directrices de la Asamblea General, está integrada por los siguientes cargos:

  • Presidente o Presidenta
  • Vicepresidente o Vicepresidenta
  • Secretario o Secretaria
  • Tesorero o Tesorera

Los tres primeros ejercerán, respectivamente, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Los cargos se designan por la Asamblea General de entre los asociados mayores de edad con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles y no incursos en causa de incompatibilidad legal. Los miembros serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos se ejercen a título gratuito y tendrán voz y voto.


Art. 15. Participación de los menores.

La Sección Juvenil, a la que se reconoce autonomía funcional y organizativa, podrá contar con una Junta Directiva propia para decidir sobre asuntos específicamente juveniles. Los acuerdos destinados a producir efectos frente a terceros deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

Conforme al artículo 7.2.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los menores podrán participar o integrar la Junta Directiva de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. La Sección Juvenil podrá ser representada en la Junta Directiva de la Asociación por uno de sus miembros mayor de edad.


Art. 16. Designación, vacantes y cese.

La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante candidaturas, que deberán presentarse con una antelación de treinta días a la reunión y ser difundidas adecuadamente.

En caso de ausencia o enfermedad de un miembro, podrá ser suplido provisionalmente por otro integrante de la Junta, designado por mayoría. Las vacantes producidas durante el mandato se cubrirán provisionalmente entre los restantes miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones encomendadas.


Art. 17. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos terceras partes de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y también transcurrida media hora desde la convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien ejerza sus funciones.

De cada sesión se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que se acuerde su aprobación a la finalización de la misma. Podrán formularse votos particulares por escrito, que se consignarán en Acta.


Art. 18. Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación que no requieran, según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General, y en particular a las materias atribuidas por los Estatutos.


Art. 19. Presidente o Presidenta.

Al cargo de Presidente o Presidenta, actualmente ocupado por ________, le corresponden las materias atribuidas por los Estatutos, ostentando la representación legal de la Asociación.


Art. 20. Vicepresidente o Vicepresidenta.

La persona que ostente el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, actualmente ________, sustituirá al Presidente en su ausencia por enfermedad o cualquier otra causa, asumiendo idénticas atribuciones.


Art. 21. Secretario o Secretaria.

Al cargo de Secretario o Secretaria, actualmente ocupado por ________, le corresponden las materias atribuidas por los Estatutos, incluida la custodia de la documentación y la llevanza del registro de socios.


Art. 22. Tesorero o Tesorera.

Al cargo de Tesorero o Tesorera, actualmente ocupado por ________, le corresponden las materias atribuidas por los Estatutos, incluida la llevanza de la contabilidad conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002.


Capítulo II. De la Asamblea General


Art. 23. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por todos los socios de pleno derecho.


Art. 24. Tipos de reuniones.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y del estado de cuentas, y la aprobación del plan y presupuesto del ejercicio en curso.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria de la Junta Directiva, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al ________ por ciento. En este último caso, la solicitud expresará los motivos de urgencia y la Asamblea se celebrará dentro de los diez días siguientes.


Art. 25. Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por escrito al domicilio de los socios, pudiendo utilizarse otras vías de comunicación de apoyo, como el correo electrónico, expresando el lugar, día, hora y orden del día. El orden del día será redactado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios, debiendo ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la reunión.

Entre la convocatoria y la celebración en primera convocatoria mediarán al menos ________ días, pudiendo hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, sin que entre una y otra medie un plazo inferior a treinta minutos.


Art. 26. Quórum de constitución.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos ________ de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. El derecho a voto queda condicionado al abono de las cuotas sociales correspondientes.


Art. 27. Desarrollo de las reuniones.


Art. 28. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin computar votos en blanco ni abstenciones. Se exceptúan los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y disposición o enajenación de bienes del inmovilizado, que requerirán mayoría de dos tercios. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien ejerza sus funciones.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión, reflejando un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones. Al inicio de cada reunión se leerá el Acta anterior para su aprobación, salvo que se acuerde su aprobación a la finalización.


Art. 29. Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General las expresamente atribuidas en los Estatutos y, en todo caso, las recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002.


Capítulo III. Del proceso electoral


Art. 30. Régimen electoral.

Podrán concurrir a los cargos todos los socios mayores de edad con derecho a voto y al corriente del abono de las cuotas. La Junta Directiva actualizará el censo de socios elegibles y electores con dos meses de antelación a la fecha de las elecciones, pudiendo ser consultado por los socios al menos veinte días antes de su celebración.

La Mesa Electoral estará constituida por el socio de mayor edad y el de menor edad que no sean candidatos y concurran a la reunión, que realizarán el recuento y levantarán acta, incorporada al Acta de la Asamblea. Los candidatos podrán presentar programa electoral con tiempo de exposición suficiente. La elección se realizará por sufragio libre y secreto, mediante la papeleta facilitada por la Mesa, resultando elegidos quienes obtengan la mayoría simple de los votos para el cargo correspondiente.



TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE DATOS


Art. 31. Tratamiento de datos personales.

La Asociación, en condición de responsable del tratamiento, tratará los datos personales de los socios con la finalidad de la gestión de su condición de asociado, de las cuotas y de las actividades de la Asociación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base jurídica del tratamiento es la ejecución de la relación asociativa y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal o, en su caso, a la federación a la que la Asociación esté afiliada. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose al domicilio social de la Asociación o a la dirección ________, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.



TÍTULO VI. DE LA AFILIACIÓN A UNA FEDERACIÓN


Art. 32. Afiliación.

La Asociación está afiliada a la siguiente federación: ________. El presente Reglamento es conforme al Reglamento de régimen interno de dicha federación. En caso de conflicto entre ambos, prevalecerá el de la federación en lo que resulte aplicable, sin perjuicio del respeto a la legislación vigente.



TÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN


Art. 33. Comisión liquidadora.

En caso de disolución, los miembros de la Junta Directiva en ese momento se constituirán en liquidadores, salvo que la Asamblea General o, en su caso, el juez que acuerde la disolución nombren una comisión liquidadora ad hoc, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002.

Corresponde a los liquidadores velar por la integridad del patrimonio de la Asociación, concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos, y solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. En caso de insolvencia, promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Art. 34. Destino del remanente.

Extinguidas las deudas, el haber resultante, en su caso, se destinará a fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General, no pudiendo en ningún caso repartirse entre los socios, conforme a la naturaleza no lucrativa de la Asociación.



TÍTULO VIII. DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN


Art. 35. Reforma de los Estatutos y del Reglamento.

La iniciativa de reforma podrá provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los socios, debiendo incluirse el asunto en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea General. La modificación de los Estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los presentes o representados. La modificación del presente Reglamento se aprobará con el voto favorable de ________ de los socios. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien ejerza sus funciones.

Las modificaciones estatutarias se comunicarán al Registro de Asociaciones competente conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002. Los textos reformados se pondrán a disposición de todos los socios mediante la página web, el tablón de anuncios o el envío por correo postal o electrónico.


Art. 36. Interpretación.

Corresponde a la Junta Directiva la interpretación del presente Reglamento, así como la resolución de las dudas y lagunas que surjan en su aplicación, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en la legislación vigente en materia de asociaciones.



DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final Única.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.



En ________, a ________



FIRMAS



El Presidente/La Presidenta

Fdo.: ________


El Secretario/La Secretaria

Fdo.: ________

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