Hoja de Encargo de Prestación de Servicios de Asesoría - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE núm. ________, actuando en su condición de ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________, bajo el número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en ________, con los siguientes datos registrales: ________. En su caso, colegiado/a en el ________ con el número ________.
En adelante, el "Asesor".
De otra parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE núm. ________, actuando en su condición de ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________, bajo el número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, el "Cliente".
El Asesor y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento de la presente HOJA DE ENCARGO (en adelante, el "Contrato").
EXPONEN
I. Que el Asesor dispone de los conocimientos, la experiencia, la titulación y, en su caso, la colegiación, así como de los medios materiales e inmateriales necesarios para la prestación de servicios profesionales de asesoramiento.
II. Que el Cliente desea contar con los servicios y conocimientos del Asesor en los términos que se describen en el presente Contrato.
III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes han convenido formalizar el presente Contrato de arrendamiento de servicios, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Asesor, de un servicio profesional de asesoramiento consistente en lo siguiente:
________
En adelante, el "Asesoramiento".
El presente Contrato se configura como un arrendamiento de servicios sujeto a los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil. La obligación asumida por el Asesor es una obligación de medios y no de resultado, de modo que el Asesor se compromete a desplegar la diligencia profesional exigible (lex artis), sin garantizar un resultado concreto.
El Asesor desarrollará su actividad con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, conocimientos y experiencia, atendiendo en todo momento a las necesidades e intereses del Cliente y respetando el principio de buena fe.
El Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil, así como a la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si, durante la vigencia del Contrato, cualquiera de las Partes considerara oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o las materias del Asesoramiento, deberán negociar el alcance de dichas modificaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Los acuerdos adoptados constarán por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. De no alcanzarse acuerdo, cualquiera de las Partes podrá instar la resolución conforme a la Estipulación "Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento".
b) Toda modificación o ampliación del contenido del Asesoramiento deberá notificarse a la otra Parte al objeto de negociar los nuevos honorarios, incluyéndose dentro de tal ampliación los recursos de cualquier tipo, alegaciones o reclamaciones adicionales, y cualquier otro proceso o trámite ajeno al objeto inicial.
c) Cualquier ampliación o modificación del objeto supondrá una nueva negociación de los honorarios.
d) La prestación de servicios adicionales o complementarios se regirá por lo establecido en este Contrato.
TERCERA. Plazo de ejecución y/o entrega
El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezamiento. A partir de dicha fecha, el Asesor ejecutará las tareas necesarias para realizar el Asesoramiento.
En caso de incumplimiento por el Asesor de las tareas necesarias para la correcta prestación del Asesoramiento, el Cliente podrá reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, con independencia de las demás consecuencias previstas en este Contrato.
El Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Asesor para garantizar el cumplimiento de los plazos. De no facilitarse dicha información o colaboración de forma adecuada, el Asesor podrá comunicar por escrito su imposibilidad de cumplir con los plazos, quedando exonerado de responsabilidad frente a la Administración u órganos judiciales por tal motivo.
CUARTA. Obligaciones del Asesor
El Asesor se compromete a:
a) actuar en todo momento de forma diligente, velando por el interés del Cliente conforme a su conocimiento, experiencia profesional y la legislación aplicable, respetando el principio de buena fe.
b) realizar el Asesoramiento cumpliendo las fechas y plazos administrativos o judiciales a los que esté legalmente sujeto.
c) informar al Cliente sobre las características esenciales del Asesoramiento, las condiciones de su prestación y cualquier otra información precontractual relevante.
d) advertir al Cliente del riesgo asociado al Asesoramiento, sus probabilidades de éxito, las opciones disponibles y la posibilidad de que el resultado final no se ajuste a sus expectativas.
QUINTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz necesaria para la ejecución del Asesoramiento, en especial los datos relativos a su situación y al asunto concreto objeto de asesoramiento.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Asesor, sin impedir ni dificultar su labor, entregando la documentación necesaria dentro de los plazos establecidos y, en su caso, antes del vencimiento de los plazos procesales o administrativos.
SEXTA. Autorización para compartir documentación con terceros
El Cliente autoriza expresamente al Asesor para compartir su documentación y datos:
a) con los empleados del Asesor, a los efectos de preparar informes o escritos y cumplir cualquier trámite ante la Administración pública u órganos judiciales.
b) con otras partes o entes, al objeto de conducir negociaciones necesarias o en relación con servicios de mediación y arbitraje.
c) con terceros intervinientes en el expediente, así como con colaboradores que participen en el Asesoramiento (asesores, peritos, procuradores, tramitadores de seguros, etc.).
El Asesor se compromete a cumplir diligentemente con la protección de la confidencialidad de dicha documentación, conforme a lo recogido en este Contrato y a la normativa de protección de datos.
SÉPTIMA. Prevención del blanqueo de capitales
De conformidad con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo, parte de la información mercantil, económica y financiera aportada en relación con el Asesoramiento podrá quedar fuera del secreto profesional, pudiendo el Asesor verse obligado a comunicar dicha información a las autoridades competentes (en particular, al SEPBLAC) como medida de prevención de este tipo de delitos. El Cliente queda informado de las obligaciones de identificación y diligencia debida que recaen sobre el Asesor.
OCTAVA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
El Asesor se compromete a informar sobre cualquier incidencia que surja en el desarrollo de su actividad y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación de su asunto.
El Cliente se reserva la facultad de exigir al Asesor cualquier información o documentación adicional que estime necesaria.
NOVENA. Duración del Contrato
El Asesoramiento se prestará durante el período comprendido entre la fecha de firma indicada en el encabezamiento y el día ________, fecha en la que finalizará el Contrato.
La duración podrá ampliarse cuando sea necesario interponer recursos o iniciar nuevos procedimientos tras la finalización del asunto objeto del Contrato, previo acuerdo escrito.
A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos, salvo que cualquiera de las Partes notifique fehacientemente su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.
DÉCIMA. Lugar de prestación del Asesoramiento
El Asesoramiento se llevará a cabo en las instalaciones u oficina del Asesor, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
DECIMOPRIMERA. Honorarios y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración del Asesoramiento, una cantidad de ________ €, a la que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en su caso, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o demás impuestos legalmente aplicables.
El Cliente satisfará los honorarios el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta facilitada por el Asesor:
- Entidad bancaria: ________
- IBAN: ________
El Asesor emitirá la correspondiente factura con los requisitos previstos en el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y dentro de los plazos legalmente establecidos.
DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora
Conforme al artículo 1.101 del Código Civil y, en su caso, a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración dará lugar al devengo de intereses de demora.
El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar el tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero (para el primer semestre) y a 1 de julio (para el segundo semestre), incrementado en los puntos porcentuales legalmente previstos para las operaciones comerciales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago fijada, sin necesidad de previo requerimiento ni intimación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción que corresponda al Asesor derivada del impago.
DECIMOTERCERA. Gastos y costas
El Cliente asumirá los honorarios de cualquier otro profesional que colabore en el Asesoramiento (procuradores, peritos u otros), así como todos los gastos relacionados, incluidos tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. En ningún caso podrá exigirse al Asesor la asunción de tales gastos.
Quedan expresamente excluidos de los honorarios los gastos relacionados con el Asesoramiento, incluidas tasas judiciales o administrativas, las eventuales condenas en costas y los depósitos.
En caso de condena en costas a la parte contraria dentro de un procedimiento, el Cliente autoriza expresamente al Asesor y, en su caso, al procurador que le represente, a percibir la correspondiente tasación de costas, debiendo reintegrarse al Cliente las cantidades anticipadas mediante pagos a cuenta o depósitos.
DECIMOCUARTA. Propiedad intelectual e industrial
No obstante, el Asesor conservará la titularidad sobre los conocimientos, metodologías, técnicas y experiencia previos a la celebración de este Contrato, así como sobre los elementos de carácter general empleados habitualmente en el ejercicio de su actividad profesional, sin que la cesión anterior afecte a los mismos.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene exclusivamente carácter mercantil/civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Asesor (o, en su caso, su personal) y el Cliente, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
El personal del Asesor no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado del Cliente, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Asesor.
El Asesor reconoce que el personal que colabore en el Asesoramiento será contratado conforme a la Ley, asumiendo cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, en materia de Seguridad Social, seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El Cliente se compromete a no contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Asesor durante la vigencia del presente Contrato.
El Cliente podrá requerir al Asesor copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales y tributarias.
DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Asesor se compromete a realizar el Asesoramiento cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable y, en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le resulten exigibles.
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad y seguro de responsabilidad civil
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y cause con ello un daño a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pudiendo la Parte perjudicada reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Asesor prestará el Asesoramiento con la diligencia y calidad debidas (lex artis), asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución. No obstante, no será responsable cuando ello derive de la omisión o falseamiento de información, documentos o datos facilitados por el Cliente, no estando obligado a verificar la autenticidad y exactitud de los mismos.
El Asesor no responderá de las decisiones adoptadas por órganos judiciales, extrajudiciales o administrativos, siempre que haya actuado con la diligencia debida y cumplido los plazos correspondientes.
El Asesor declara disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad ________, número de póliza ________, con un límite de cobertura de ________ €.
DECIMOCTAVA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes responderá por un retraso, defecto o error en el cumplimiento de sus obligaciones cuando obedezca a causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada deberá notificar a la otra dicha circunstancia tan pronto tenga conocimiento de la misma.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería grave, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda de cualquier autoridad pública, así como cualquier otra causa ajena al control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos constituya causa de fuerza mayor.
DECIMONOVENA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen el carácter confidencial de toda la información a la que accedan en el marco del Contrato (en adelante, la "Información"), comprometiéndose a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de este deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pueda acceder a la misma. El Asesor queda en todo caso sujeto al secreto profesional que le sea legalmente exigible.
De forma específica:
a) Ninguna Parte podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar la Información sin autorización escrita y expresa de la otra.
b) Las Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo o sustracción de la Información.
c) El receptor advertirá del deber de confidencialidad a sus empleados y colaboradores, respondiendo del uso indebido que estos puedan realizar.
d) El receptor comunicará a la otra Parte cualquier acción o incidente de terceros que atente contra la confidencialidad de la Información.
e) La Información solo se utilizará para alcanzar los objetivos del Contrato y únicamente la conocerán las personas estrictamente necesarias.
Las obligaciones de confidencialidad tendrán vigencia indefinida y subsistirán tras la terminación del Contrato por cualquier causa.
VIGÉSIMA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
Cada Parte tratará los datos personales de los representantes y personas de contacto de la otra Parte sobre la base del interés legítimo y de la ejecución del Contrato, con la finalidad de gestionar y mantener la relación contractual, conservándolos durante la vigencia de la relación y los plazos legales de prescripción de responsabilidades.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Asesor responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Estipulación, incluso cuando el incumplimiento sea imputable a su personal.
VIGESIMOPRIMERA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni los derechos u obligaciones derivados del Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El Asesor comunicará al Cliente, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, indicando la identidad del subcontratista, los servicios a realizar y las condiciones de la relación, a fin de que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que tal autorización suponga asunción de responsabilidad por su parte.
El Asesor verificará que el subcontratista está autorizado para prestar los servicios objeto de subcontratación y regulará por escrito dicha relación, incorporando los acuerdos del presente Contrato, entregando al Cliente copia del contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
El subcontratista actuará bajo la dirección y control del Asesor, quien responderá solidariamente de las obligaciones de aquel, incluidos los daños y perjuicios. Cualquier acto o negligencia del subcontratista en materia laboral o de Seguridad Social no será responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Asesor será causa suficiente de resolución del Contrato.
VIGESIMOSEGUNDA. Gastos derivados del Contrato
Cada Parte asumirá los gastos en que incurra como consecuencia de la negociación, preparación, formalización y, en su caso, ejecución del presente Contrato, salvo pacto expreso en contrario.
Los tributos, tasas e impuestos derivados de la celebración del Contrato serán satisfechos por la Parte a la que legalmente corresponda conforme a la normativa vigente.
VIGESIMOTERCERA. Cancelación anticipada de la prestación del Asesoramiento
Cualquiera de las Partes podrá desistir del Contrato, sin perjuicio de los supuestos de la Estipulación "Causas de resolución", notificándolo a la otra por escrito y conforme al procedimiento de notificación pactado, con una antelación mínima de 30 días naturales, teniendo en cuenta:
a) Si el Cliente desiste, deberá abonar al Asesor toda factura devengada y no pagada por la prestación efectuada hasta ese momento, así como los honorarios correspondientes al trabajo ya realizado.
b) Si el Asesor desiste, devolverá los anticipos o depósitos abonados por el Cliente, descontados los honorarios devengados.
En ambos casos, el Asesor facilitará al Cliente todo documento, elemento o resultado derivado de su actividad de Asesoramiento.
VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución
Sin perjuicio de la Estipulación anterior, el Contrato podrá resolverse anticipadamente en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones, pudiendo la Parte cumplidora optar, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con reclamación en ambos casos de la indemnización de daños y perjuicios.
b) Situación de insolvencia, declaración de concurso de acreedores o inicio de liquidación de cualquiera de las Partes, conforme al texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
c) Deficiencias recurrentes en el Asesoramiento o falta de conformidad con los estándares de calidad comprometidos.
d) Cese total o parcial en la prestación del Asesoramiento por el Asesor.
e) Fallecimiento, incapacidad o cualquier causa que imposibilite al Asesor persona física cumplir con la ejecución del Contrato.
f) Falta de pago del Asesoramiento por el Cliente, lo que facultará al Asesor a resolver el Contrato y a reclamar conforme a Derecho.
Cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Asesor, este facilitará al Cliente todo documento o resultado obtenido hasta ese momento y devolverá las cantidades indebidamente percibidas.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
Las Partes señalan como domicilios a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte conforme a este procedimiento.
A efectos de notificaciones electrónicas, las Partes designan las siguientes direcciones de correo electrónico: Asesor: ________; Cliente: ________.
VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y nulidad parcial
El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento o negociación previa entre las Partes sobre su objeto. Los anexos y adjuntos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si alguna estipulación deviniera ineficaz, nula o anulable, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato su plena vigencia. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe un nuevo texto que respete la finalidad de la cláusula afectada.
VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia derivada de la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación del Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de los fueros imperativos que resulten legalmente aplicables.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos, constituyendo el completo acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas, en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ASESOR
...........................................
________, en nombre y representación de ________
EL CLIENTE
...........................................
________, en nombre y representación de ________
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