Estatutos de una Fundación - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
________
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Denominación, fines, actividades, domicilio, ámbito y duración
Art. 1. Denominación y régimen jurídico
Bajo la denominación de ________ (en adelante, la «Fundación») se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se determinan en los presentes Estatutos.
La Fundación es ajena a todo ánimo de lucro.
La persona fundadora de la Fundación es:
- ________, con Documento Nacional de Identidad (DNI) número ________, y domicilio en ________.
Art. 2. Personalidad jurídica
La Fundación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, conforme al artículo 4 de la Ley de Fundaciones. En consecuencia, podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3. Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad ________ y establece su domicilio en ________.
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, que se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, en los términos del artículo 6 de la Ley de Fundaciones.
El Patronato podrá igualmente acordar la apertura y cierre de delegaciones u oficinas de representación, tanto dentro como fuera del territorio español.
Art. 4. Ámbito territorial
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de poder extender su actuación al ámbito internacional.
Art. 5. Duración
La Fundación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si en algún momento resultare imposible o careciere de sentido la realización de sus fines, se procederá conforme a lo previsto en estos Estatutos y en la Ley de Fundaciones para los supuestos de extinción.
CAPÍTULO II. Fines, actividades y beneficiarios
Art. 6. Fines de la Fundación
La Fundación persigue fines de interés general y tiene por objeto el siguiente:
________
Art. 7. Actividades
Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá desarrollar, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes actividades:
________
La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de aquellas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, conforme al artículo 24 de la Ley de Fundaciones.
Art. 8. Libertad de actuación del Patronato
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades concretas de la Fundación, siempre que se ajusten a estos Estatutos y a la legislación aplicable, y resulten conducentes a la mejor consecución del fin fundacional.
Art. 9. Beneficiarios
Serán beneficiarios de la actividad de la Fundación el siguiente colectivo:
________
La determinación concreta de los beneficiarios corresponderá al Patronato, conforme a criterios de imparcialidad y no discriminación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Fundaciones, sin que la finalidad de la Fundación pueda limitarse a beneficiar a personas individualmente determinadas, ni a los propios patronos, a sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad, ni a sus parientes hasta el cuarto grado, ni a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.
Art. 10. Destino de rentas e ingresos
De conformidad con el artículo 27 de la Ley de Fundaciones, deberá destinarse a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención. El resto se destinará a incrementar la dotación o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
No se incluirán en el cálculo de los ingresos las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial, en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto, siempre que el importe se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.
TÍTULO II. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 11. Naturaleza del Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran su patrimonio, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, conforme al artículo 14 de la Ley de Fundaciones.
Art. 12. Composición
El Patronato estará integrado por un mínimo de tres miembros, sin que se fije número máximo. Existirán los siguientes cargos:
a) un Presidente;
b) un Vicepresidente;
c) un Secretario;
d) un Vicesecretario; y
e) los vocales que, en su caso, designe el Patronato.
El número inicial de miembros del Patronato será de ________.
Art. 13. Designación, aceptación y duración del cargo de patrono
Los patronos serán designados y revocados por la persona fundadora conforme a la escritura de constitución y, en lo sucesivo, por el propio Patronato, con arreglo a estos Estatutos y a la Ley de Fundaciones.
Podrán ser patronos las personas físicas con plena capacidad de obrar que no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato debiendo designar a la persona física que las represente, conforme al artículo 15 de la Ley de Fundaciones.
La duración del cargo de patrono será de ________, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos salvo disposición contraria de estos Estatutos.
Art. 14. Carácter gratuito del cargo
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
No obstante, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, o percibir retribución por servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones.
Art. 15. Representación entre patronos
El patrono que no pueda asistir a una reunión podrá conferir su representación a otro patrono. El acuerdo de representación deberá constar por escrito y de forma especial para cada reunión, con indicación de la fecha, del orden del día y, en su caso, del sentido del voto.
Art. 16. Convocatoria y constitución
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y cuantas veces lo convoque el Presidente, así como cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará por escrito, con expresión del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y con una antelación mínima de ________.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente. Quedará válidamente constituido sin necesidad de previa convocatoria cuando, estando presentes o representados todos los patronos, acuerden por unanimidad celebrar la reunión.
El Patronato podrá celebrar sus sesiones por medios telemáticos que garanticen la identidad de los asistentes y la simultaneidad de las intervenciones, considerándose la sesión celebrada en el domicilio de la Fundación.
Art. 17. Adopción de acuerdos y actas
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos asistentes, presentes o representados, salvo que estos Estatutos o la Ley de Fundaciones exijan mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Podrán formularse votos particulares, que se consignarán en acta cuando se soliciten por escrito.
De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, transcribiéndose en el Libro de Actas. El acta será aprobada en la misma reunión o al inicio de la siguiente, y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 18. Facultades del Patronato
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar el patrimonio de la Fundación, con las más amplias facultades, y en particular:
a) organizar, dirigir y desarrollar las actividades de la Fundación, así como su gestión económica y administrativa;
b) nombrar y cesar a los patronos, e inscribir tales actos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal;
c) administrar, gestionar y disponer del patrimonio fundacional, percibiendo rentas, frutos, intereses y demás beneficios;
d) ordenar los pagos derivados de la gestión del patrimonio y del desarrollo de las actividades, incluidos impuestos y tasas;
e) acordar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Fundaciones;
f) concertar las operaciones financieras necesarias para el desarrollo de la actividad fundacional;
g) seleccionar a los beneficiarios conforme a criterios de imparcialidad y no discriminación;
h) aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales, y remitirlas al Protectorado en los plazos legales;
i) dictar las normas internas de funcionamiento de la Fundación;
j) nombrar delegados o comisiones para actividades determinadas;
k) suscribir acuerdos y convenios en interés de la Fundación;
l) ejercitar toda clase de acciones y recursos en defensa de los intereses de la Fundación ante cualesquiera órganos administrativos o jurisdiccionales;
m) aceptar herencias, siempre a beneficio de inventario, legados y donaciones, y demás negocios jurídicos que conlleven atribuciones patrimoniales en favor de la Fundación;
n) contratar y cesar al personal al servicio de la Fundación;
ñ) elaborar, en los tres últimos meses de cada ejercicio, el plan de actuación del ejercicio siguiente;
o) acordar la apertura y cierre de delegaciones y los cambios de domicilio;
p) fiscalizar la actuación de la Fundación y de sus cargos;
q) modificar los Estatutos, conforme al artículo 29 de la Ley de Fundaciones;
r) delegar facultades en uno o más patronos, dentro de los límites legales y estatutarios;
s) otorgar y revocar poderes generales y especiales;
t) presentar al Registro de Fundaciones los actos inscribibles;
u) acordar la fusión, extinción y liquidación de la Fundación conforme a la Ley de Fundaciones;
v) realizar las operaciones de liquidación y seleccionar las entidades destinatarias del patrimonio remanente; y
w) cualesquiera otras facultades necesarias para la administración de la Fundación conforme a la legislación aplicable.
Art. 19. Delegación de facultades y apoderamientos
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, así como otorgar y revocar poderes generales y especiales. Las delegaciones permanentes, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Conforme al artículo 16 de la Ley de Fundaciones, no serán en ningún caso delegables:
a) la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación;
b) la modificación de los Estatutos;
c) la fusión, escisión, extinción y liquidación de la Fundación;
d) los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la Fundación, el aumento o disminución de la dotación, y los de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, o disolución de sociedades u otras personas jurídicas;
e) aquellos actos que requieran autorización del Protectorado o estén sujetos a comunicación al mismo.
Art. 20. El Presidente
Corresponde al Presidente:
a) ostentar la representación legal de la Fundación ante toda clase de personas, organismos y entidades públicas o privadas;
b) convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones del Patronato;
c) someter a la aprobación del Patronato las cuentas anuales y el plan de actuación, conforme al artículo 25 de la Ley de Fundaciones;
d) ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia;
e) emitir voto de calidad en caso de empate;
f) ejercitar las acciones y derechos que correspondan a la Fundación;
g) adoptar las medidas urgentes que requiera la buena marcha de la Fundación, dando cuenta posterior al Patronato; y
h) las demás atribuciones propias del cargo y las que le delegue el Patronato.
Art. 21. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa de imposibilidad, con sus mismas atribuciones. Asimismo, ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente o el Patronato.
Art. 22. El Secretario
El cargo de Secretario podrá recaer en un patrono o en persona ajena al Patronato; en este último caso tendrá voz pero no voto. Corresponde al Secretario:
a) dirigir los trabajos administrativos de la Fundación;
b) expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente;
c) redactar y firmar las actas de las reuniones del Patronato;
d) llevar los libros de la Fundación legalmente exigidos;
e) custodiar la documentación y cursar las comunicaciones a los Registros y al Protectorado;
f) presentar al Patronato el plan de actuación y las cuentas anuales;
g) cumplir las obligaciones documentales legalmente establecidas; y
h) las demás funciones que le delegue el Patronato o el Presidente.
Art. 23. El Vicesecretario
El Patronato podrá nombrar un Vicesecretario, que sustituirá al Secretario en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad, con sus mismas atribuciones, y le prestará tareas de apoyo y asistencia cuando así lo acuerde el Patronato.
Art. 24. Provisión de vacantes
Las vacantes que se produzcan durante el mandato de los patronos se cubrirán conforme al procedimiento previsto en estos Estatutos y en la Ley de Fundaciones. Cuando ello no fuere posible, se procederá a la modificación de los Estatutos, quedando facultado el Protectorado, en tanto se produzca dicha modificación, para designar a las personas que integren provisionalmente el Patronato.
Cuando el número de patronos fuere inferior a tres, los subsistentes o, en su defecto, la persona fundadora, deberán proponer al Protectorado la designación de las personas necesarias para integrar provisionalmente el Patronato.
Art. 25. Responsabilidad de los patronos
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida, conforme al artículo 17 de la Ley de Fundaciones.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo lesivo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada en los términos y por las personas legitimadas conforme a la Ley de Fundaciones.
Art. 26. Cese y suspensión de los patronos
Conforme al artículo 18 de la Ley de Fundaciones, el cese de los patronos se producirá:
a) por muerte o declaración de fallecimiento, o por extinción de la persona jurídica;
b) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad legalmente declaradas;
c) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados;
d) por no desempeñar el cargo con la diligencia debida, si así se declara en resolución judicial;
e) por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por actuación irregular o negligente;
f) por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haberse instado la inscripción en el Registro de Fundaciones;
g) por el transcurso del período de mandato, cuando fueron nombrados por tiempo determinado;
h) por renuncia debidamente notificada al Patronato;
i) por ausencia no justificada a más de tres reuniones consecutivas del Patronato en el período de un año; y
j) por las demás causas establecidas en los Estatutos o en la escritura de constitución.
La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 27. Patrimonio y financiación
El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La dotación inicial, aportada por la persona fundadora, asciende a ________ euros, cuyo desembolso se acredita en la escritura de constitución conforme al artículo 12 de la Ley de Fundaciones.
Además de la dotación, el patrimonio podrá nutrirse de:
a) las aportaciones económicas o en especie, puntuales o periódicas, que realicen personas físicas o jurídicas;
b) las subvenciones públicas o privadas;
c) las donaciones, herencias —aceptadas a beneficio de inventario— y legados, así como cualesquiera negocios jurídicos que conlleven atribuciones patrimoniales en favor de la Fundación;
d) las rentas, frutos, intereses, dividendos y demás productos del patrimonio;
e) los ingresos derivados de las actividades lícitas que acuerde el Patronato dentro de los fines fundacionales; y
f) cualquier otro recurso lícito.
Los bienes y rentas de la Fundación quedan permanentemente afectados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Art. 28. Administración y disposición del patrimonio
La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato, que actuará con la diligencia debida y conforme a estos Estatutos, a la Ley de Fundaciones y a la restante legislación aplicable, atendiendo a la mejor consecución del fin fundacional y a la conservación e incremento del patrimonio.
La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, deberán comunicarse al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización, conforme al artículo 21 de la Ley de Fundaciones. El producto obtenido se reinvertirá en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los enajenados, o en la mejora del patrimonio de la Fundación.
Art. 29. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, iniciándose el 1 de enero y cerrándose el 31 de diciembre de cada año.
Art. 30. Obligaciones contables y documentales
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita conocer la imagen fiel de su patrimonio, su situación financiera y sus resultados. A tal efecto, llevará un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y un Libro de Actas, conforme al artículo 25 de la Ley de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad y se redactarán con claridad mostrando la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la Fundación. La memoria incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, el grado de cumplimiento del plan de actuación, los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades previstas para el ejercicio siguiente.
Art. 31. Formulación, aprobación y auditoría de las cuentas
El Presidente formulará las cuentas anuales, que serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Las cuentas se someterán a auditoría externa cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25.5 de la Ley de Fundaciones, así como cuando lo acuerde el Patronato o lo requiera el Protectorado por causas justificadas.
Art. 32. Obtención de ingresos
La Fundación podrá obtener ingresos por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios ni vulnere los fines fundacionales.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 33. Modificación de los Estatutos
El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente para el interés de la Fundación. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación, salvo que para este supuesto la persona fundadora hubiera previsto la extinción, todo ello conforme al artículo 29 de la Ley de Fundaciones.
La modificación se formalizará en escritura pública, se comunicará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Art. 34. Fusión
La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo motivado de los respectivos Patronatos, siempre que resulte conveniente para la mejor consecución de sus fines. La fusión podrá realizarse por absorción o por creación de una nueva fundación. El acuerdo se comunicará al Protectorado, se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones, conforme al artículo 30 de la Ley de Fundaciones.
Art. 35. Extinción
Conforme al artículo 31 de la Ley de Fundaciones, la Fundación se extinguirá:
a) cuando expire el plazo por el que fue constituida;
b) cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional;
c) cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de su modificación, fusión o extinción;
d) cuando así resulte de la fusión con otra fundación;
e) cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos; y
f) cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.
En el supuesto de la letra a), la Fundación se extinguirá de pleno derecho. En los supuestos de las letras b), c) y e), la extinción requerirá acuerdo motivado del Patronato ratificado por el Protectorado y, en su defecto, resolución judicial motivada. En el supuesto de la letra f) será necesaria resolución judicial motivada.
Art. 36. Liquidación
La extinción de la Fundación, salvo en los supuestos de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, conforme al artículo 33 de la Ley de Fundaciones. La Fundación conservará su personalidad jurídica mientras dure la liquidación. Corresponde al Patronato durante la liquidación:
a) velar por la integridad del patrimonio de la Fundación;
b) concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas precisas para la liquidación;
c) cobrar los créditos de la Fundación;
d) liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores;
e) determinar el destino del haber resultante conforme a estos Estatutos;
f) solicitar la cancelación de los asientos registrales; y
g) en caso de insolvencia, promover el oportuno procedimiento concursal.
Art. 37. Destino del haber resultante
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. El Patronato designará las entidades destinatarias. Podrá también destinarse el haber resultante a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general, conforme al artículo 33.4 de la Ley de Fundaciones. La persona fundadora designa con preferencia como destinataria a: ________.
Los actos de liquidación y la adjudicación del haber resultante requerirán la previa comunicación al Protectorado y se inscribirán, una vez concluido el procedimiento, en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, solicitándose la cancelación de los correspondientes asientos registrales.
TÍTULO V. PROTECCIÓN DE DATOS Y RÉGIMEN SUPLETORIO
Art. 38. Protección de datos de carácter personal
La Fundación tratará los datos personales de patronos, empleados, beneficiarios, donantes y demás interesados con pleno respeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
Art. 39. Régimen supletorio y jurisdicción
En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, en sus reglamentos de desarrollo y en la restante legislación aplicable. Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse de la interpretación o aplicación de estos Estatutos, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Protectorado y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
En ________, a ________.
Firma de la persona fundadora:
________
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