Estatutos de una Asociación - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Estatutos de una Asociación - Modelo de Formulario
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ESTATUTOS


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I. Denominación, fines, actividades, domicilio, ámbito y duración


Artículo 1. Denominación y régimen jurídico

Bajo la denominación de ________ (en adelante, la «Asociación») se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en sus normas complementarias y de desarrollo, careciendo de toda finalidad de lucro y no pudiendo repartir entre sus asociados los eventuales beneficios obtenidos.


Artículo 2. Domicilio, ámbito territorial y duración

La Asociación establece su domicilio social en la siguiente dirección:

________

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro lugar, comunicándolo al Registro de Asociaciones correspondiente conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002. La Junta Directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas o delegaciones dentro o fuera del territorio nacional.

El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus actividades es el siguiente:

________

La Asociación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el otorgamiento del acta fundacional, sin perjuicio de la obligatoriedad de su inscripción en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad. La duración de la Asociación es indefinida.


Artículo 3. Fines y actividades

Con carácter general, la Asociación tiene como fin o fines principales:

________

Para el cumplimiento óptimo de sus fines, la Asociación destinará cuantos medios y recursos sean necesarios o convenientes. Asimismo, para la consecución de tales fines se realizarán las siguientes actividades:

________

El patrimonio resultante, en su caso, de eventuales actividades económicas se destinará exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que en ningún caso pueda repartirse entre los asociados.


CAPÍTULO II. De los socios


Artículo 4. Socios

Podrán pertenecer a la Asociación, en condición de socios, todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria, hayan sido admitidas como tales y, en su caso, hayan satisfecho las cuotas exigibles.

Podrán integrarse como socios los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

El documento acreditativo que supla la capacidad del menor deberá acompañar la solicitud de adhesión en el momento de su presentación. En su defecto, no se tramitará dicha solicitud. Una vez tramitada, el menor quedará voluntariamente afiliado a la Sección Juvenil de la Asociación.


Artículo 5. Clases de socios

Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:

a) De Número: aquellos que se incorporan libremente tras el acto fundacional, acatando las disposiciones estatutarias, ya sea mediante inscripción individual o colectiva o a través de convenio con otras instituciones.

b) De Honor: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan merecedores de tal distinción. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

c) De Mérito: personas físicas o jurídicas que colaboran de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades, aportando su propia actividad, gestión o intereses.

d) Fundadores: aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.

e) Protectores o Colaboradores: los que contribuyen económicamente, de forma desinteresada, en favor de la Asociación, con independencia de las cuotas que pudieran establecerse.


Artículo 6. Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna o varias de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones o deberes estatutarios o del reglamento de régimen interno.

c) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a un semestre de pertenencia a la Asociación.

d) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada y previa notificación al interesado. A título enunciativo y no exhaustivo, será causa justificada mantener una conducta incorrecta o desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.

En este supuesto, se informará en todo caso al interesado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte.

e) Por fallecimiento, tratándose de persona física, o por disolución, tratándose de persona jurídica.

f) Por resolución judicial firme que prive de la capacidad necesaria.

La pérdida de la condición de socio no eximirá al afectado de las obligaciones y responsabilidades, económicas o de cualquier otra naturaleza, contraídas con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva.


Artículo 7. Derechos de los socios

Los socios de la Asociación tendrán derecho a:

a) Participar en todas las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

b) Proponer o sugerir nuevas acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines.

c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, pudiendo ser representados y ejercer su derecho de voto a través de otro socio que no haya perdido tal condición ni su derecho de voto.

d) Recibir información continuada sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informados de los hechos que las motiven, debiendo ser motivado el acuerdo sancionador.

f) Ser elector y elegible para los cargos directivos y formar parte de la Junta Directiva.

g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

h) Disfrutar de las ventajas y beneficios que de la Asociación puedan obtener.

i) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002.


Artículo 8. Obligaciones de los socios

Los socios de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos, la normativa interna y los acuerdos válidos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación, mantener su buen nombre y velar por sus intereses. Ningún socio está autorizado a realizar en nombre de la Asociación declaraciones, escritas u orales, que contravengan sus fines, pudiendo toda infracción ser objeto de sanción.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cuanto pueda significar contravención de la normativa interna o de los acuerdos de los órganos rectores.

e) Abonar en tiempo y forma las cuotas y demás aportaciones que correspondan, salvo los socios de honor.

f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.

g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

h) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

La Asamblea General podrá exceptuar de la aplicación de alguno de estos deberes y derechos a los socios de honor. Cuando los socios sean menores, conforme al Título I de la Ley Orgánica 1/1996, cumplirán sus derechos y deberes de acuerdo con su edad y madurez.


TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN


CAPÍTULO I. De la Asamblea General


Artículo 9. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho.


Artículo 10. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, teniendo por objeto la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y del Estado de Cuentas del ejercicio anterior, así como la aprobación del presupuesto del ejercicio en curso.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito dirigido al Presidente un número de socios no inferior al 10 % (diez por ciento), expresándose en la solicitud los asuntos a tratar, y se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.


Artículo 11. Convocatorias


Artículo 12. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

Las Asambleas estarán presididas por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente, actuando como Secretario el de la Junta Directiva. El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.


Artículo 13. Quórum de adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose los votos en blanco ni las abstenciones. Se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los votos presentes o representados en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación y disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.


Artículo 14. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar las cuentas anuales y los presupuestos.

d) Aprobar la memoria anual de actividades.

e) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

g) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.


Artículo 15. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La disolución de la Asociación.

c) La disposición, enajenación o gravamen de bienes de la Asociación.

d) La expulsión de socios y el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, a propuesta de esta última.

e) La constitución de federaciones o la integración en ellas.

f) La solicitud de declaración de utilidad pública.


CAPÍTULO II. De la Junta Directiva


Artículo 16. Naturaleza

La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.


Artículo 17. Composición

La Junta Directiva estará formada, como mínimo, por los siguientes cargos:

a) un Presidente;

b) un Vicepresidente;

c) un Secretario;

d) un Tesorero.

Si las necesidades de funcionamiento lo requieren, podrán aumentarse hasta dos los cargos de Vicepresidente y Secretario. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito, con voz y voto.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos. Podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones encomendadas y por expiración del mandato. El mandato se prorrogará hasta la aceptación de quienes hayan de sustituirles.


Artículo 18. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos terceras partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. De las sesiones se levantará acta, que se hará constar en el Libro de Actas.


Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General. En particular, la Junta Directiva se encargará de:

a) Organizar, dirigir y desarrollar las actividades sociales aprobadas y llevar la gestión económica y administrativa, acordando los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

d) Velar por el cumplimiento de las normas internas de procedimiento y comportamiento.

e) Nombrar delegados o comisiones para determinadas actividades.

f) Proponer la contratación retribuida del Secretario, refrendada por la Asamblea General.

g) Firmar acuerdos y convenios en beneficio de la Asociación.

h) Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante organismos públicos y el ejercicio de acciones legales en defensa de los intereses de la Asociación.

i) Aceptar legados, herencias y donaciones y realizar negocios jurídicos que conlleven atribuciones patrimoniales en favor de la Asociación.

j) Contratar y cesar a los empleados de la Asociación.

k) Solicitar a la Asamblea General el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva.

l) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas ordinarias o extraordinarias.

m) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

n) Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General o que le sea expresamente delegada.


Artículo 20. Del cargo de Presidente

El Presidente tendrá, en particular, las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a ________ ante toda clase de organismos públicos y privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Emitir voto de calidad en los casos de empate.

e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para tratar el cese de cualquier miembro de la Junta Directiva.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g) Las demás atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.


Artículo 21. Del cargo de Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, asumiendo sus mismas atribuciones.


Artículo 22. Del cargo de Secretario

El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

b) Expedir las certificaciones que deban librarse frente a terceros.

c) Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Llevar los libros legalmente establecidos y el fichero o libro de asociados.

e) Custodiar la documentación de la entidad y cursar las comunicaciones de los acuerdos inscribibles al Registro de Asociaciones correspondiente.

f) Presentar el presupuesto y las cuentas anuales.

g) Cumplir las obligaciones documentales que legalmente correspondan.


Artículo 23. Del cargo de Tesorero

El Tesorero tendrá como funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, incluyendo el balance y la liquidación, para su presentación a la Junta Directiva y posterior aprobación por la Asamblea General.


Artículo 24. Vacantes en la Junta Directiva

Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros de la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General.


Artículo 25. Participación de los menores en órganos directivos

Se reconoce estatutariamente a la Sección Juvenil, que en su caso pueda constituirse, autonomía funcional y organizativa, así como gobierno propio mediante Junta Directiva o órgano análogo, para los asuntos específicamente juveniles. Conforme al artículo 7.2.b) de la Ley Orgánica 1/1996, los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.


TÍTULO III. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 26. Patrimonio de la Asociación

El patrimonio de ________ está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real o personal. Al momento de su constitución, la Asociación cuenta con un patrimonio inicial de ________ € (________).


Artículo 27. Recursos económicos

Todos los socios tienen la obligación de sostener económicamente a la Asociación mediante cuotas o derramas, en la forma y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los recursos económicos se nutrirán de:

a) Las cuotas ordinarias, de ingreso o periódicas, que fije la Asamblea General, así como las aportaciones extraordinarias de los socios.

b) Las subvenciones oficiales o particulares.

c) Donaciones, herencias o legados, así como cualquier negocio jurídico con terceros que conlleve atribuciones patrimoniales en favor de la Asociación.

d) Las rentas del propio patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.

e) Cualesquiera ingresos obtenidos mediante actividades lícitas acordadas por la Junta Directiva o la Asamblea General dentro de los fines estatutarios.

f) Cualquier otro medio lícito.

Los bienes y rentas que conformen el patrimonio están permanentemente afectados al cumplimiento de los fines de la Asociación y a la realización de las actividades y programas aprobados.


Artículo 28. Presupuesto

El presupuesto anual de la Asociación será de ________ € (________), adaptándose en función de las necesidades de la Asociación.


Artículo 29. Contabilidad y documentación

La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará al día los libros que legalmente correspondan y recogerá en un inventario sus bienes. Las cuentas se aprobarán anualmente por la Asamblea General, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002.


Artículo 30. Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará en la fecha de constitución de la Asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.


TÍTULO IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 31. Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados, expresada mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

d) Por sentencia judicial firme.


Artículo 32. Comisión liquidadora

En caso de disolución, se abre el periodo de liquidación, hasta cuyo fin la Asociación conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez nombren una comisión liquidadora ad hoc. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

g) En caso de insolvencia, promover de inmediato el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Artículo 33. Destino del patrimonio resultante

El patrimonio resultante, una vez efectuada la liquidación y satisfechas las deudas y obligaciones pendientes, se destinará a la entidad o entidades sin ánimo de lucro que se indican a continuación, las cuales persiguen fines de interés general análogos a los de la Asociación, sin que en ningún caso pueda ser repartido entre los asociados:

________

En defecto de designación expresa, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución determinará el destino del patrimonio sobrante en favor de entidades de análogos fines.


TÍTULO V. PROTECCIÓN DE DATOS Y DISPOSICIONES FINALES


Artículo 34. Protección de datos de carácter personal


Disposición Adicional Primera

La Junta Directiva podrá elaborar el Reglamento de Régimen Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes Estatutos o para la realización del propósito social, que deberá ser aprobado por la Asamblea General y no podrá contravenir lo dispuesto en estos Estatutos.


Disposición Adicional Segunda

Con carácter subsidiario respecto de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté expresamente previsto se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias y de desarrollo.


Disposición Final

Los presentes Estatutos fueron aprobados en el acto fundacional de la Asociación y quedan sometidos a inscripción en el Registro de Asociaciones competente a los solos efectos de publicidad.



En ________, a ________



FIRMAS DE LOS SOCIOS FUNDADORES


El Presidente:

D./Dña. ________, con DNI/NIE ________

Firma: ________


El Secretario:

D./Dña. ________, con DNI/NIE ________

Firma: ________


Demás socios fundadores:

________

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