Estatutos de un Club Deportivo - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Art. 1. Denominación y constitución
Bajo la denominación de ________ (en adelante, el «Club»), se constituye un club deportivo sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas (en adelante, la «Legislación deportiva de Andalucía»), aplicándose con carácter supletorio la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas de desarrollo.
En todo caso, los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo respetarán la regulación establecida por las federaciones deportivas a las que el Club se adscriba o integre.
Art. 2. Domicilio
El domicilio del Club se establece en la siguiente dirección:
________
La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio de ________ a cualquier otro punto, siempre que se encuentre dentro del mismo ámbito territorial, dando cuenta de dicha modificación al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Art. 3. Ámbito territorial
El Club desarrollará principalmente sus actividades deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en el ámbito de ________.
No obstante, el Club podrá participar en eventos y competiciones de ámbito estatal conforme al Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, sobre la participación de los clubes en competiciones deportivas de ámbito estatal, y demás normativa que resulte de aplicación.
Art. 4. Objeto y fines
El Club tendrá como objeto principal la promoción y práctica de las siguientes actividades deportivas:
________
El Club dispondrá de cuantos medios y recursos resulten necesarios o convenientes para la consecución de dicho fin. Las actividades se desarrollarán conforme a la Legislación deportiva de Andalucía y respetando la normativa de las federaciones en que el Club participe.
Art. 5. Adscripción a federaciones deportivas
El Club quedará adscrito a la federación deportiva ________.
El Club se compromete a respetar y seguir en todo momento la normativa de dicha federación y a realizar, en su caso, la inscripción de sus deportistas cuando resulte necesario.
Art. 6. Duración
El Club se constituye con carácter indefinido, sin fijación de plazo determinado para el desarrollo de su actividad.
Art. 7. Personalidad jurídica
El Club, una vez inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, gozará de personalidad y capacidad jurídicas propias, así como de plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir sus fines deportivos.
Art. 8. Interpretación de los Estatutos
Los presentes Estatutos se redactan sobre la base de los principios de democracia, representatividad y participación, que deberán observarse en la interpretación de todas sus disposiciones, garantizando el cumplimiento de la Legislación deportiva de Andalucía y, supletoriamente, de la Ley Orgánica 1/2002.
CAPÍTULO II. De los miembros del Club
Art. 9. Miembros del Club
Se consideran miembros del Club:
a) Los deportistas;
b) Los abonados o colaboradores;
c) Los socios;
d) Los entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores y voluntarios que colaboren con el Club.
Art. 10. Deportistas
Son deportistas las personas físicas que, individualmente o en grupo, practiquen deporte en representación del Club, en los términos establecidos en estos Estatutos y en la Legislación deportiva de Andalucía.
Art. 11. Abonados o colaboradores
Son abonados o colaboradores las personas físicas o jurídicas que participen en las actividades del Club y contribuyan a su sostenimiento mediante el pago de cantidades económicas sin llegar a inscribirse como socios.
Art. 12. Socios
El Club está formado por socios, que podrán participar en la adopción de las decisiones del Club. Podrán pertenecer al Club, como socios, todas las personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de sus fines, lo soliciten libre y voluntariamente, sean admitidas como tales y, en su caso, satisfagan las cuotas exigibles.
Podrán integrarse como socios los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá adjuntarse a la solicitud de adhesión en el momento de su presentación; en su defecto, no se tramitará la solicitud.
Una vez tramitada la solicitud, el menor quedará voluntariamente afiliado a la Sección Juvenil del Club.
Art. 13. Clases de socios
Los socios del Club se dividirán en las siguientes categorías:
a) Socios fundadores: aquellos que han participado en la creación o inicio de la actividad del Club, que se relacionan a continuación:
________
b) Socios de número: los que se incorporan libremente al Club tras su acto fundacional, acatando estos Estatutos, ya sea mediante inscripción individual o colectiva.
c) Socios de honor: los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del Club, merezcan tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva y nombramiento de la Asamblea General.
d) Socios de mérito: las personas físicas o jurídicas que colaboren de forma significativa en el desarrollo de los fines del Club.
e) Socios protectores o colaboradores: los que contribuyen económicamente y de forma desinteresada en favor del Club, con independencia de las cuotas establecidas.
En todo caso, se respetará el principio de igualdad entre los socios, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, ideología, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 14. Adquisición de la condición de socio
Las solicitudes de socio se presentarán por escrito, en papel o por medios telemáticos habilitados por el Club, indicando el nombre completo, documento de identificación y domicilio del solicitante.
Las solicitudes serán analizadas por la Junta Directiva, que decidirá sobre su admisión inicial. El solicitante adquirirá la condición de socio tan pronto lo apruebe la Junta Directiva, debiendo la Asamblea General ratificar dichas admisiones en su siguiente reunión.
Art. 15. Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria comunicada expresamente y por escrito a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o del reglamento de régimen interno.
c) Impago de cuotas correspondientes a un semestre de pertenencia al Club.
d) Decisión de la Asamblea General Extraordinaria, con causa justificada y previa audiencia del interesado. Constituirá causa justificada, con carácter enunciativo, mantener una conducta incorrecta, desprestigiar al Club o perturbar gravemente la convivencia entre los socios.
e) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica.
f) Declaración judicial de medida de apoyo que impida su capacidad de obrar en este ámbito.
La pérdida de la condición de socio no eximirá de las obligaciones económicas o de cualquier otra naturaleza contraídas con el Club hasta la fecha de baja efectiva.
Art. 16. Derechos de los socios
Los socios del Club tendrán derecho a:
a) Participar en las actividades que organice el Club.
b) Proponer acciones a la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines del Club.
c) Exigir el cumplimiento de la legislación deportiva aplicable.
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, pudiendo ser representados por otro socio con derecho a voto.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del Club.
f) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informados de los hechos que las motiven.
g) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
h) Ser informados sobre la composición de los órganos de gobierno, el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad.
i) Disfrutar de las ventajas y beneficios del Club, incluido el uso de sus instalaciones.
j) Impugnar las cuentas y acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos.
k) Aportar ideas u opiniones sobre la actividad y gestión del Club.
l) Causar baja en el Club cuando lo deseen.
Art. 17. Obligaciones de los socios
Los socios del Club tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos, la normativa interna y los acuerdos válidos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Colaborar en la consecución de los fines del Club y velar por su buen nombre, absteniéndose de declaraciones que contravengan sus fines o prestigio.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás actos del Club.
d) Comunicar a la Junta Directiva cualquier contravención de la normativa interna.
e) Abonar las cuotas y aportaciones que correspondan, salvo los socios de honor.
f) Desempeñar las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen.
g) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento del Club.
h) Representar al Club en las competiciones en que participe, respetando la normativa deportiva.
i) Cumplir las demás obligaciones derivadas de los Estatutos y de la Legislación deportiva de Andalucía.
La Asamblea General podrá exceptuar de alguno de estos deberes a los socios de honor. Cuando los socios fueran menores, cumplirán sus derechos y deberes conforme a su edad y madurez, según el Título I de la Ley Orgánica 1/1996.
Art. 18. Principio de no discriminación
Los socios serán tratados conforme a los principios de igualdad y no discriminación, sin que quepa discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, ideología, origen étnico o cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 19. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales de los miembros del Club se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la finalidad de gestionar la relación asociativa y deportiva. El responsable del tratamiento será el propio Club, garantizándose el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad. El responsable de la protección de datos será ________.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I. De la Asamblea General
Art. 20. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación del Club, integrada por todos sus socios de pleno derecho que cumplan los requisitos estatutarios.
Art. 21. Clases de reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, con el objeto de aprobar la gestión de la Junta Directiva, la memoria, el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio en curso.
Las extraordinarias se celebrarán en los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito al menos un diez por ciento (10%) de los socios, expresando los temas a tratar, celebrándose dentro de los diez días siguientes.
Art. 22. Convocatorias
Las convocatorias se realizarán por escrito al domicilio de los socios, pudiendo emplearse medios electrónicos de apoyo, expresando lugar, día, hora y orden del día. Entre la convocatoria y la celebración en primera convocatoria mediarán al menos quince (15) días, pudiendo señalarse la segunda convocatoria con un intervalo no inferior a treinta (30) minutos.
Art. 23. Quórum de constitución
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la concurrencia, presentes o representados, de al menos un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Presidirá el Presidente y, en su defecto, el Vicepresidente, actuando como Secretario el de la Junta Directiva.
Art. 24. Actas
El Secretario redactará el acta de cada reunión, que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones. Las actas se custodiarán en el Libro de Actas y, en su caso, se remitirá copia a la autoridad competente conforme a la Legislación deportiva de Andalucía.
Art. 25. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, sin computar votos en blanco ni abstenciones. Se requerirá mayoría de dos tercios para la modificación de Estatutos, disolución del Club o disposición de bienes integrantes del inmovilizado, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Art. 26. Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
d) Aprobar la memoria anual de actividades.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y de uso de instalaciones.
g) Cualquier otra que no corresponda a la Asamblea Extraordinaria.
Art. 27. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos.
b) Acordar la disolución del Club.
c) Disponer, enajenar o gravar bienes del Club.
d) Expulsar socios y cesar a miembros de la Junta Directiva.
e) Constituir federaciones o integrarse en ellas.
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Establecer las condiciones de admisión de nuevos socios.
h) Emitir títulos representativos del patrimonio del Club.
i) Cualquier otra materia que no corresponda a la Asamblea Ordinaria o a la Junta Directiva.
CAPÍTULO II. De la Junta Directiva
Art. 28. Naturaleza
El Club será gestionado y representado por la Junta Directiva, órgano de representación que gestiona los intereses del Club conforme a las directrices de la Asamblea General.
Art. 29. Composición
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos:
a) un Presidente;
b) un Vicepresidente;
c) un Secretario;
d) un Tesorero.
Si las necesidades de funcionamiento lo requieren, podrán ampliarse hasta dos (2) los cargos de Vicepresidente y Secretario. Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos serán gratuitos y tendrán voz y voto.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de los socios con derecho a voto, y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos. Causarán baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, incumplimiento de sus obligaciones o expiración del mandato. Su mandato se prorrogará hasta la aceptación de los nuevos cargos, quedando sujetos al régimen de inelegibilidad e incompatibilidad de la Legislación deportiva de Andalucía.
Art. 30. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros. Quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos y decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. De las sesiones se levantará acta en el Libro de Actas.
Art. 31. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán a todos los actos propios de los fines del Club que no requieran autorización de la Asamblea General. En particular, le corresponde:
a) Organizar y dirigir las actividades y la gestión económica y administrativa del Club.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular los balances y cuentas anuales.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa interna.
e) Dirigir las actividades deportivas conforme a los requisitos federativos.
f) Nombrar delegados o comisiones para actividades determinadas.
g) Firmar acuerdos y convenios en beneficio del Club.
h) Adoptar los acuerdos necesarios para el ejercicio de acciones legales en defensa del Club.
i) Aceptar legados, herencias y donaciones en favor del Club.
j) Contratar y cesar al personal del Club.
k) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
l) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas.
m) Promover la redacción o modificación del reglamento de régimen interno.
n) Adoptar las medidas necesarias para la promoción de las actividades deportivas.
ñ) Mantener la disciplina y buena conducta de los miembros del Club.
o) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano de gobierno.
Art. 32. Del Presidente
El Presidente será elegido mediante sufragio universal, directo y secreto. Le corresponde:
a) Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Emitir voto de calidad en caso de empate.
e) Convocar la Asamblea General Extraordinaria para el cese de miembros de la Junta Directiva.
f) Adoptar medidas urgentes para la buena marcha del Club, dando cuenta posterior a la Junta Directiva.
g) Las demás atribuciones propias del cargo o delegadas.
Art. 33. Del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas atribuciones, y desempeñará las funciones que expresamente le delegue.
Art. 34. Del Secretario
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir los trabajos administrativos del Club.
b) Expedir certificaciones.
c) Redactar y firmar las actas de las reuniones.
d) Llevar los libros legalmente establecidos y el libro de socios.
e) Custodiar la documentación y cursar las comunicaciones inscribibles al Registro correspondiente.
f) Presentar el presupuesto y las cuentas anuales para su aprobación.
g) Cumplir las obligaciones documentales que legalmente correspondan.
Art. 35. Del Tesorero
El Tesorero tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Club.
b) Llevar y actualizar el Libro de Caja.
c) Cumplir las órdenes de pago expedidas por el Presidente.
d) Elaborar el presupuesto y las cuentas anuales para su presentación a la Junta Directiva.
e) Gestionar los cobros y autorizar los pagos del Club.
Art. 36. Vacantes
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros de la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
Art. 37. Participación de menores en la Sección Juvenil
Se reconoce a la Sección Juvenil, que en su caso se constituya, autonomía funcional y organizativa, así como un gobierno propio para los asuntos juveniles. Conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, los menores podrán participar o integrar los órganos de gobierno de la Sección Juvenil con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
CAPÍTULO III. Procedimiento electoral
Art. 38. Elección de cargos representativos
Todos los socios mayores de edad con plena capacidad de obrar serán elegibles y podrán participar en los procesos electorales. Los socios menores tendrán derecho de voz pero no de voto hasta alcanzar la mayoría de edad. La elección de los cargos se realizará mediante sufragio universal, directo, libre y secreto. La Junta Directiva garantizará la neutralidad y objetividad de los procesos.
Art. 39. Elección del Presidente y de la Junta Directiva
El nombramiento se realizará mediante listas de candidaturas cerradas y completas, indicando el cargo de cada integrante. De no presentarse candidaturas válidas, la Junta Directiva continuará en funciones, convocando un nuevo proceso en el plazo máximo de treinta días. De presentarse una sola candidatura, será proclamada automáticamente.
Art. 40. Inicio del procedimiento electoral
El proceso electoral se iniciará cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Finalización del mandato.
b) Dimisión, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de un cargo.
c) Aprobación de una moción de censura.
d) Convocatoria de elecciones anticipadas.
e) Reducción de la Junta Directiva que impida su normal funcionamiento.
El proceso se iniciará por la Asamblea General Extraordinaria, previa convocatoria de la Junta Directiva con antelación mínima de dos meses a la expiración del mandato. El censo electoral será de acceso público para los socios y admitirá reclamaciones de subsanación.
Art. 41. Comisión Electoral
La Comisión Electoral supervisará e impulsará el proceso, garantizando su transparencia y neutralidad. Estará formada por un número impar de miembros y suplentes, elegidos por la Asamblea General. Ninguno podrá integrar una candidatura. Su presidencia recaerá en el miembro de mayor edad y la secretaría en el de menor. Cuando el Club no supere los 400 socios, podrá nombrarse un Responsable Electoral único.
Art. 42. Funciones de la Comisión Electoral
La Comisión Electoral gestionará íntegramente el proceso, incluyendo:
a) la elaboración y publicación del censo;
b) el cumplimiento del calendario electoral;
c) la revisión, aceptación y publicación de candidaturas;
d) la organización de la jornada electoral;
e) el recuento de votos y proclamación de electos; y
f) la resolución de reclamaciones.
Art. 43. Mesa electoral
Proclamadas las candidaturas, se designará por sorteo entre los socios la mesa electoral, integrada por un número impar de miembros con un presidente, un secretario y dos vocales, pudiendo incorporarse interventores de cada candidatura. Sus funciones serán seguir las instrucciones de la Comisión Electoral, verificar la identidad de los votantes, custodiar las papeletas, atender las incidencias y redactar el acta, remitiéndola a la Comisión Electoral en el plazo máximo de 24 horas.
Art. 44. Jornada electoral
La jornada se celebrará en la sede o local designado por la Comisión Electoral, iniciándose con la constitución de la mesa. La votación será personal, secreta y única, no admitiéndose el voto por correo. Finalizado el horario, se realizará el escrutinio público y la proclamación de resultados.
Art. 45. Acta electoral
El secretario de la mesa redactará el acta del resultado, que será aprobada y firmada por todos sus miembros. El Club conservará el original y remitirá copia a las federaciones u órganos administrativos competentes cuando proceda.
Art. 46. Proclamación de candidaturas
La Comisión Electoral proclamará la candidatura más votada. En caso de empate, se celebrará una segunda votación y, persistiendo el empate, un sorteo público. La Comisión comunicará los resultados al Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Concluida la jornada, la mesa quedará disuelta.
Art. 47. Reclamaciones
La Comisión Electoral recibirá y resolverá, en el menor plazo posible, las reclamaciones que presenten candidaturas o socios.
CAPÍTULO IV. Cese de cargos
Art. 48. Moción de censura
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 49. Patrimonio
El patrimonio del Club está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y personal. En el momento de su constitución, el Club cuenta con un patrimonio inicial de ________ euros.
Art. 50. Recursos económicos
Todos los socios tienen la obligación de sostener económicamente el Club mediante cuotas o derramas. Los recursos económicos se nutrirán de:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados en favor del Club.
d) Las rentas de su patrimonio.
e) Los ingresos de las actividades lícitas acordadas dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro recurso económico lícito.
Los bienes y rentas del Club estarán permanentemente afectados al cumplimiento de sus fines deportivos.
Art. 51. Presupuesto
El presupuesto del Club será de ________ euros anuales, adaptándose cada año a sus necesidades.
Art. 52. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre, presentándose las cuentas para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
Art. 53. Obligaciones documentales y contables
El Club dispondrá de una relación actualizada de socios y llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, resultados y situación financiera, así como un inventario actualizado de sus bienes. Esta obligación comprende la llevanza de un Libro de Socios, un Libro de Inventarios, un Libro Diario, las cuentas anuales y un Libro de Actas, de conformidad con la Legislación deportiva de Andalucía y, supletoriamente, la Ley Orgánica 1/2002.
Art. 54. Aprobación de las cuentas anuales
Las cuentas anuales serán formuladas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria dentro de los cuatro primeros meses tras el cierre del ejercicio. Se someterán a auditoría cuando lo exija la legislación aplicable o lo acuerde la Asamblea General.
Art. 55. Obtención de ingresos
El Club podrá obtener ingresos derivados del desarrollo de sus actividades, siempre que ello no limite injustificadamente el ámbito de sus beneficiarios ni vulnere sus fines deportivos.
Art. 56. Disposición de bienes
El Club podrá acordar la compra, venta o gravamen de sus bienes muebles o inmuebles, previa aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea General, sin que dichas operaciones puedan poner en riesgo el objeto del Club ni el desarrollo de su actividad deportiva.
Art. 57. Títulos de deuda
El Club podrá emitir títulos de deuda nominativos, que se inscribirán en el libro-registro correspondiente, indicando su valor nominal, fecha de emisión, tipo de interés y plazo de amortización. Solo podrán ser suscritos por socios, otorgando exclusivamente derecho al cobro de los intereses, y podrán transmitirse entre socios conforme a los requisitos que acuerde la Asamblea General.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I. Régimen de responsabilidad
Art. 58. Responsabilidad del Club
CAPÍTULO II. Régimen disciplinario
Art. 59. Infracciones y sanciones
El Club ejercerá la potestad disciplinaria conforme a su normativa interna y a la Legislación deportiva de Andalucía. Las sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión temporal de derechos y, en los casos más graves, expulsión definitiva.
Art. 60. Procedimiento disciplinario
Con carácter previo a la incoación del expediente, el Presidente, asistido del Secretario, podrá realizar las averiguaciones oportunas. Incoado el expediente, se informará al interesado de los hechos, motivos y posibles sanciones, garantizándose su derecho de audiencia y a presentar pruebas. La Junta Directiva tramitará el expediente y adoptará la resolución motivada, que será ratificada por la primera Asamblea General y podrá ser impugnada ante la misma.
Art. 61. Disciplina deportiva
En materia de disciplina deportiva, el Club cumplirá el régimen de infracciones y sanciones de la Legislación deportiva de Andalucía y la normativa de las federaciones en que esté inscrito.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 62. Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría de dos tercios, conforme a la Legislación deportiva de Andalucía. La modificación se formalizará documentalmente, expresando los motivos, y se remitirá al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Art. 63. Disolución del Club
El Club se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por la mayoría de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y en la Legislación deportiva de Andalucía.
c) Por sentencia judicial firme o cualquier otra causa legalmente establecida.
Art. 64. Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, se abrirá el período de liquidación durante el cual el Club conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores, salvo nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las necesarias para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del Club.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar el remanente conforme a estos Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos registrales.
g) Promover, en caso de insolvencia, el oportuno procedimiento concursal.
Art. 65. Destino del remanente
Extinguidas las deudas, el sobrante líquido se destinará a la entidad ________ u otra entidad cuyos fines no desvirtúen la naturaleza no lucrativa del Club y tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas, sin que en ningún caso proceda el reparto entre los socios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
La Junta Directiva podrá elaborar el Reglamento de Régimen Interno que desarrolle estos Estatutos, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
Disposición Adicional Segunda
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Legislación deportiva de Andalucía y, supletoriamente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias.
En ________, a ________.
FIRMAS
El Presidente:
________
El Secretario:
________
El Vicepresidente:
________
El Tesorero:
________
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