Contrato de Servicios de Publicidad - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, actuando en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada por el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, el "Publicista".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, actuando en virtud de escritura pública de apoderamiento autorizada por el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, el "Cliente".
El Publicista y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD (en adelante, el "Contrato").
EXPONEN
I. Que el Publicista está especializado en la preparación, diseño, planificación y ejecución de actividades publicitarias y de promoción.
II. Que el Publicista dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios publicitarios.
III. Que el Cliente se dedica a la siguiente actividad:
________
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Publicista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios publicitarios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la realización, por parte del Publicista, de las siguientes actividades publicitarias:
________
En adelante, la "Campaña publicitaria".
El Publicista realizará la Campaña publicitaria con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad. Dichas características serán determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Campaña publicitaria.
El desarrollo de la Campaña publicitaria se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en su caso en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como a lo previsto en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Publicista consideran oportuno modificar y/o ampliar la Campaña publicitaria, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato conforme a lo previsto en la Estipulación Vigesimosegunda.
Si el Cliente o el Publicista considera oportuno modificar o alterar la Campaña publicitaria, deberá notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la misma.
La ampliación de la Campaña publicitaria o la prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.
TERCERA. Obligaciones del Publicista
El Publicista se compromete a preparar y ejecutar la Campaña publicitaria de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.
El Publicista se compromete a realizar la Campaña publicitaria dentro de las fechas, plazos e instrucciones acordados con el Cliente.
Asimismo, el Publicista reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Campaña publicitaria y las condiciones de su prestación, así como sobre toda otra información precontractual que resultara necesaria.
CUARTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar o hacer entrega de toda la información útil, relevante y veraz para la correcta ejecución de la Campaña publicitaria, en especial aquellos datos relativos a sus necesidades particulares que contribuyan a una óptima ejecución de la misma por parte del Publicista.
El Cliente se compromete a colaborar con el Publicista durante el desarrollo de la Campaña publicitaria, no oponiendo impedimentos a su preparación y ejecución.
Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio en los términos previstos en el presente Contrato.
QUINTA. Plazo de ejecución y/o entrega
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento del presente Contrato. A partir de dicha fecha, el Publicista ejecutará todas las tareas necesarias para preparar la Campaña publicitaria.
En el caso de que el Publicista no ejecute las tareas necesarias para la correcta preparación de la Campaña publicitaria, el Cliente podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, con independencia de las restantes sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.
En el supuesto de que el retraso en la ejecución de las tareas necesarias para la preparación de la Campaña publicitaria fuera imputable al Cliente, por no haber facilitado la información, materiales o instrucciones necesarios en tiempo y forma, los plazos de ejecución y/o entrega se prorrogarán automáticamente por el tiempo equivalente al retraso ocasionado, sin que ello genere responsabilidad alguna para el Publicista.
SEXTA. Aceptación de la Campaña publicitaria
Una vez ejecutada la Campaña publicitaria o entregados los trabajos correspondientes, el Cliente dispondrá de un plazo de ________ para examinarlos y comprobar que se ajustan a lo establecido en el presente Contrato y a las instrucciones impartidas.
En caso de que el Cliente apreciara defectos, errores o disconformidades respecto de lo pactado, deberá comunicarlo al Publicista por escrito y de forma fehaciente, indicando con el mayor detalle posible las deficiencias detectadas, a fin de que el Publicista pueda subsanarlas dentro de un plazo razonable. Transcurrido el plazo de examen sin que el Cliente hubiera formulado objeción alguna, se entenderá que la Campaña publicitaria ha sido aceptada de conformidad.
SÉPTIMA. Duración del Contrato
La Campaña publicitaria se extenderá durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de este Contrato, recogida en su encabezamiento, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.
A partir de la fecha de finalización del Contrato, este se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos equivalentes a su duración inicial, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.
OCTAVA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración de la ejecución de la Campaña publicitaria, el pago de una cantidad ascendente a ________ €, a la que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos que legalmente correspondan.
El Cliente satisfará el pago del precio el ________ mediante ________ en favor del Publicista, en la cuenta bancaria con IBAN núm. ________.
El Publicista emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y demás normativa fiscal aplicable, dentro de los plazos legalmente previstos.
NOVENA. Intereses de demora
De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil y con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.
El tipo de interés de demora será el resultante de adicionar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación el margen previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, salvo pacto distinto entre las Partes que respete los límites legales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación Octava, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Publicista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponder al Publicista derivada del incumplimiento del pago.
DÉCIMA. Recursos y/o materiales para la preparación de la Campaña publicitaria
El Publicista utilizará, para la realización o ejecución de la Campaña publicitaria, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones siguiendo las instrucciones emitidas por el Publicista, en consonancia con las obligaciones asumidas frente al Cliente. El Publicista se compromete a que dicho personal conozca las necesidades particulares del Cliente.
En especial, el Publicista se compromete a que las personas o empleados adscritos a la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos y conozcan el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal establecidas en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlas.
DECIMOPRIMERA. Gastos
El Publicista se hará cargo de todos los gastos relacionados con la preparación de la Campaña publicitaria, incluidos los medios e instrumentos necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la Campaña publicitaria que legalmente le correspondan, quedando el Cliente indemne del pago de tales gastos.
DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Publicista y el Cliente ni, en su caso, con el personal de aquel.
Dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia o cumplimiento de este Contrato, ni de hecho ni de derecho, empleado del Cliente, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Publicista.
El Publicista reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de la Campaña publicitaria estará contratado conforme a la legislación vigente, y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normativa aplicable, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El Cliente renuncia expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a cualquier empleado del Publicista mientras no finalice el presente Contrato.
El Cliente podrá requerir al Publicista que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero legalmente exigible.
DECIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Publicista se compromete a ejecutar la Campaña publicitaria cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, en materia de competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria.
DECIMOCUARTA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. La Parte perjudicada podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El Publicista realizará la preparación de la Campaña publicitaria con la diligencia y calidad debidas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Publicista no será responsable cuando ello emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente, sin que el Publicista esté obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.
DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.
En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, haciéndose la parte solicitante cargo de los correspondientes gastos notariales.
DECIMOSEXTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos a una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. Las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por fuerza mayor: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa imprevisible o inevitable que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación de la Campaña publicitaria o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pudiera tener acceso a la misma.
De forma específica:
a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
b) Las Partes se comprometen a adoptar los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, aplicando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a su información confidencial propia, evitando su pérdida, robo o sustracción.
c) El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos pudieran hacer de la misma.
d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato, y que solo esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.
DECIMOCTAVA. Protección de datos
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, así como aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
Los datos personales de los representantes y personas de contacto recogidos en el presente Contrato serán tratados por cada Parte, en condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar, ejecutar y dar cumplimiento a la relación contractual. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del propio Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles, no siendo comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento previo del interesado.
Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito a la otra Parte en los domicilios indicados en el encabezamiento, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Publicista se compromete a mantener el más estricto secreto profesional respecto de los datos a los que tenga acceso, y a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al artículo 32 del RGPD, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Estos deberes serán exigibles al Publicista durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa, respondiendo frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal.
DECIMONOVENA. Propiedad intelectual e industrial
Salvo pacto expreso en contrario, el Publicista mantendrá la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de la Campaña publicitaria, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y demás normativa aplicable.
El Cliente renuncia expresamente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Publicista para la preparación y desarrollo de la Campaña publicitaria, manteniendo en todo momento el Publicista su titularidad.
No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Publicista, se negociaría su uso expresamente y caso por caso entre ambas Partes. El Publicista informaría previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente al respecto.
VIGÉSIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de este emanasen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
En particular, el Publicista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que tal autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.
Será responsabilidad del Publicista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. El Publicista se obliga a entregar al Cliente copia de dicho contrato dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su firma.
La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Publicista, quien se obliga a hacer cumplir a la misma todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
El Publicista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación por el Publicista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá en ningún caso la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.
VIGESIMOSEGUNDA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento en los términos del artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando en ambos casos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Contrato se considerará resuelto por la insolvencia, la declaración de concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos legalmente admisibles.
Será causa de resolución anticipada la existencia de deficiencias recurrentes en la Campaña publicitaria diseñada y ejecutada por el Publicista que no se ajusten a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.
Igualmente, será causa de resolución que el Publicista deje de ejecutar la Campaña publicitaria o parte de la misma. Se entenderá que ha dejado de ejecutarla cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.
Cuando el Publicista sea persona física, el Contrato también podrá resolverse por su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.
La falta de pago de la ejecución de la Campaña publicitaria por parte del Cliente dará derecho al Publicista a resolver el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a Derecho.
Asimismo, podrá resolverse el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de 30 (treinta) días naturales.
VIGESIMOTERCERA. Falta de adaptación de la publicidad a los requisitos del Cliente
En el caso de que la Campaña publicitaria no se ajuste en sus elementos esenciales a los términos establecidos en este Contrato o a las instrucciones expresadas en la Estipulación Tercera, así como a las comunicadas durante la ejecución de la Campaña publicitaria, el Cliente podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. En caso de que el incumplimiento sea notable, será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación Vigesimosegunda.
VIGESIMOCUARTA. Notificaciones
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas en el encabezamiento de este Contrato. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento del envío, la dirección a la que se ha enviado y el momento de su recepción. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicarse esta nueva información, lo antes posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.
VIGESIMOQUINTA. Nulidad parcial
Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuera declarada nula, ilegal o ineficaz, total o parcialmente, por un órgano judicial o administrativo competente, dicha nulidad, ilegalidad o ineficacia no afectará a las restantes estipulaciones, que conservarán plenamente su validez y eficacia.
En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, persiga la misma finalidad y refleje en la mayor medida posible la voluntad inicial de las Partes.
La estipulación o parte de la misma que resulte sustituida se entenderá no puesta, sin que ello suponga la nulidad del Contrato en su conjunto, salvo que la estipulación afectada resultara esencial para la finalidad del mismo.
VIGESIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo, controversia o conflicto que pudiera surgir en relación con la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del presente Contrato.
En caso de no alcanzar una solución amistosa, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________ para la resolución de cuantas cuestiones o discrepancias pudieran derivarse del presente Contrato.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes participan en el Contrato, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL PUBLICISTA
...........................................
________, en nombre y representación de ________
EL CLIENTE
...........................................
________, en nombre y representación de ________
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