Contrato de Servicios de Limpieza - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con núm. de afiliación a la Seguridad Social ________ y en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas, y actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Limpiador".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, y actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cliente".
El Limpiador y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto,
EXPONEN
I. Que el Limpiador dispone de los conocimientos, experiencia, organización y medios materiales y personales necesarios para prestar servicios profesionales de limpieza, higienización y desinfección de inmuebles.
II. Que el Cliente está interesado en contratar los servicios de limpieza del Limpiador, en las condiciones recogidas en el presente Contrato.
III. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes, libre y voluntariamente, deciden formalizar el presente Contrato de arrendamiento de servicios, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Limpiador, de servicios de limpieza integral, higienización y desinfección del siguiente inmueble:
________
En adelante, el "Servicio".
El Limpiador prestará el Servicio con plena autonomía, organización e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad.
El presente Contrato tiene naturaleza de arrendamiento de servicios y se regirá por lo dispuesto en las presentes Estipulaciones y, en lo no previsto, por los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil, así como por la restante legislación civil y mercantil que resulte de aplicación.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar y/o ampliar el ámbito, alcance o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato, del que formarán parte inseparable. En el caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del presente Contrato conforme a lo previsto en la Estipulación Vigesimocuarta.
Toda modificación o alteración del contenido del Servicio que conlleve una variación de la contraprestación deberá notificarse a la otra Parte al objeto de negociar y acordar por escrito el nuevo precio.
TERCERA. Forma de prestación del Servicio
El Limpiador prestará el Servicio atendiendo a las necesidades y requisitos que establezca en cada momento el Cliente, y a las características de los bienes objeto del Servicio. En concreto, el Limpiador deberá seguir las siguientes directrices:
________
Dichas directrices o instrucciones serán determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio, sin que ello suponga, en ningún caso, subordinación o dependencia laboral del Limpiador respecto del Cliente.
CUARTA. Lugar de prestación del Servicio
La prestación del Servicio se llevará a cabo en el inmueble detallado en la Estipulación Primera.
QUINTA. Obligaciones del Limpiador
El Limpiador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres propios de su sector de actividad. El Limpiador seleccionará los materiales, preparará los instrumentos o herramientas necesarios y se encargará de su planificación previa.
Igualmente, el Limpiador se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente, siguiendo sus instrucciones.
El Limpiador reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma del presente Contrato, sobre las características esenciales del Servicio, así como sobre las condiciones en que este se presta, y sobre toda otra información precontractual que resulte necesaria.
SEXTA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio, en especial los datos relativos a sus necesidades particulares y a las características de los bienes objeto del Servicio.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Limpiador durante la prestación del Servicio, facilitando en todo lo posible su realización, así como a permitir el acceso al inmueble en los días y horarios pactados.
SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
El Limpiador se compromete a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio, a los efectos de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato.
El Cliente se reserva la facultad de exigir al Limpiador cualquier información o documentación adicional que estime necesaria para verificar la correcta prestación del Servicio.
OCTAVA. Duración del Contrato
El Servicio se prestará durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación.
A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.
NOVENA. Horario de la prestación del Servicio
El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:
________
El retraso en el inicio del Servicio por causa imputable al Limpiador, distinta de los supuestos de fuerza mayor, dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En el caso de que el retraso sea imputable al Cliente, dicho tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Limpiador.
DÉCIMA. Cancelación o reprogramación del Servicio
Las Partes podrán, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, modificar el horario o la fecha concreta de la prestación del Servicio.
Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar puntualmente su horario cuando surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con antelación suficiente para evitar perjuicios a la otra Parte, conforme a lo siguiente:
- Si el Limpiador no pudiera prestar puntualmente el Servicio, deberá ofrecer la posibilidad de reprogramarlo dentro de la misma semana, según la disponibilidad del Cliente.
- El Cliente podrá reprogramar el día de prestación del Servicio siempre que comunique tal solicitud al Limpiador con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración de la prestación del Servicio, el pago de la cantidad de ________ (________ €), cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, así como las retenciones que, en su caso, procedan conforme a la normativa tributaria.
El Cliente satisfará el precio el ________, mediante ________ en favor del Limpiador, en la cuenta bancaria con IBAN ________, cuando proceda.
El Limpiador emitirá la correspondiente factura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora
De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, y con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración pactada devengará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora.
El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar lo dispuesto en la citada Ley 3/2004, esto es, el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho (8) puntos porcentuales, vigente a 1 de enero para el primer semestre del año y a 1 de julio para el segundo semestre.
El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cuantas acciones puedan corresponder al Limpiador derivadas del incumplimiento de la obligación de pago.
DECIMOTERCERA. Recursos y materiales para la prestación del Servicio
El Limpiador utilizará para la prestación del Servicio los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones siguiendo las instrucciones emitidas por el Limpiador y conforme a las necesidades particulares del Cliente.
El Limpiador se compromete a que las personas o empleados adscritos a la prestación del Servicio cuenten con la cualificación y experiencia adecuadas, y a que conozcan y respeten las obligaciones de confidencialidad y de tratamiento de datos personales establecidas en el presente Contrato.
DECIMOCUARTA. Gastos
El Limpiador se hará cargo de todos los gastos derivados de la prestación del Servicio, así como del coste de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar correctamente el Contrato, y de cuantos impuestos o tasas se devenguen en relación con el mismo y le correspondan legalmente, quedando el Cliente indemne respecto de dichos gastos.
DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene exclusivamente carácter mercantil o civil, en su condición de arrendamiento de servicios, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Limpiador y el Cliente, ni entre este último y el personal de aquel.
El personal que el Limpiador destine a la prestación del Servicio dependerá, a todos los efectos —incluidos los laborales y de Seguridad Social—, única y exclusivamente del Limpiador, sin que pueda considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado del Cliente.
El Limpiador reconoce que dicho personal será contratado conforme a la legislación vigente y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y de Seguridad Social, en especial las relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El Cliente podrá requerir al Limpiador que le facilite copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y tributarias.
DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Limpiador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo diligentemente toda la normativa aplicable, y en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, sanitarias, medioambientales y de protección de datos que le sean exigibles en relación con la prestación del Servicio.
DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de sus obligaciones y ocasione con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pudiendo la Parte perjudicada reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
El Limpiador prestará el Servicio con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Limpiador no será responsable cuando dichos errores, defectos o demoras deriven de la omisión o falseamiento de información, documentos o datos facilitados por el Cliente, sin que el Limpiador esté obligado a verificar su autenticidad y exactitud.
DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro
El Limpiador se compromete a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles reclamaciones por daños que puedan formular terceros o el propio Cliente, derivados del desarrollo de su actividad, con un límite mínimo de cobertura de ________ €.
El Limpiador deberá comunicar al Cliente cualquier modificación o sustitución de dicha póliza, así como, a requerimiento del Cliente, acreditar su vigencia.
DECIMONOVENA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable del retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando ello sea debido a una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, la Parte afectada quedará obligada a notificar a la otra la concurrencia de dicha causa y su afectación a la correcta ejecución de las obligaciones, tan pronto tenga conocimiento de ello.
Se entenderá por "fuerza mayor" todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de las Partes, tales como inundación, incendio, explosión, catástrofe natural, epidemia o pandemia, conflicto armado, disturbio civil, huelga general, embargo, o cualquier disposición legal, orden o resolución de autoridad competente, sin que la falta de fondos pueda constituir, en ningún caso, causa de fuerza mayor.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin la previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes adoptarán las mismas medidas de seguridad que aplicarían a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción, y se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquier acción o incidente que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
La utilización de la Información se limitará a la consecución de los fines del Contrato, y solo será conocida por aquellas personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.
VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo.
Los datos personales de cada Parte recogidos en el presente Contrato, o que se recojan en el futuro para su ejecución, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de gestionar, mantener y dar cumplimiento a la relación contractual, sobre la base jurídica de la ejecución del propio Contrato y del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, conservándose durante la vigencia del Contrato y los plazos legalmente exigibles.
Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a la otra Parte en los domicilios indicados en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Limpiador responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable al personal del cual deba responder legalmente. Estos deberes serán exigibles durante la vigencia del Contrato y tras su terminación por cualquier causa.
VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de él se deriven, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El Limpiador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios a realizar y las condiciones de la subcontratación, al objeto de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.
Será responsabilidad del Limpiador comprobar que el subcontratista está debidamente autorizado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con el mismo, incorporando las obligaciones establecidas en el presente Contrato. El Limpiador entregará al Cliente copia de dicho contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Limpiador, quien responderá solidariamente de las obligaciones que aquel asuma, incluidos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, sin que las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista, de sus representantes o trabajadores, sean en ningún caso responsabilidad del Cliente.
El incumplimiento de esta Estipulación será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato únicamente será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produzca, y no restringirá la exigibilidad de dicho derecho en otros supuestos.
VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan del presente Contrato. Será posible la terminación anticipada del Contrato en los siguientes supuestos:
a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpla de forma defectuosa; la Parte cumplidora podrá optar, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en situación de insolvencia, o sea declarada en concurso de acreedores conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
c) Si existen deficiencias recurrentes en el Servicio o este no se ajusta a los estándares de calidad comprometidos en el presente Contrato.
d) Si el Limpiador deja de prestar el Servicio, total o parcialmente, entendiéndose que ello ocurre cuando la actividad no se desarrolla regularmente o con los medios materiales y personales adecuados.
e) Por fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Limpiador persona física cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.
f) Por la falta de pago del Servicio por parte del Cliente, en cuyo caso el Limpiador podrá resolver el Contrato y reclamar las cantidades adeudadas conforme a la Ley.
g) Por mutuo acuerdo de las Partes, formalizado por escrito.
Cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Limpiador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, bien o material resultante de su actividad hasta ese momento, así como reintegrar las cantidades percibidas que no correspondan a servicios efectivamente prestados.
VIGESIMOQUINTA. Notificaciones
A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento del mismo. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que permita acreditar su contenido, la fecha de envío, el destinatario y la fecha de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el procedimiento aquí establecido. A tales efectos, se señalan como direcciones electrónicas de contacto la del Limpiador ________ y la del Cliente ________.
VIGESIMOSEXTA. Nulidad parcial
Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuese declarada total o parcialmente nula o ineficaz por autoridad o tribunal competente, dicha nulidad o ineficacia afectará tan solo a aquella disposición, o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo en todo lo demás el resto de estipulaciones, que se tendrán por no afectadas.
En tal caso, las Partes se comprometen a sustituir la estipulación o estipulaciones afectadas por otra u otras que, siendo conformes a Derecho, produzcan efectos equivalentes a la finalidad perseguida por las Partes.
VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación común española.
Con carácter previo al ejercicio de cualquier acción judicial, las Partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa y de buena fe cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con el presente Contrato.
Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las Partes. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL LIMPIADOR
...........................................
________
EL CLIENTE
...........................................
________
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