Contrato de Prestación de Servicios - Formulario Pro · ES-law

Valid in Spain · drafted to comply with local law

Create your Contrato de Prestación de Servicios - Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 26 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/26

Type below — the document on the right updates as you go.

Contrato de Prestación de Servicios - Formulario
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Prestador".


De otra parte,

D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Prestador y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I.
Que el Prestador está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en:

________

II. Que el Prestador dispone de los conocimientos, equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios.

III. Que el Cliente desea contar con los servicios del Prestador.

IV. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para la prestación del servicio.

V. Que, en virtud de lo anterior, el Prestador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Prestador en favor del Cliente, de los siguientes trabajos o servicios:

________

En adelante, el "Servicio".

El Prestador prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

La prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil reguladores del arrendamiento de obra y servicios, así como a la restante legislación mercantil y civil aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Prestador consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato conforme a lo previsto en la Estipulación Vigesimosegunda.

Si el Cliente o el Prestador considera oportuno modificar o alterar el Servicio, deberá notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Forma de la prestación del Servicio

La prestación del Servicio se realizará por el Prestador atendiendo a las siguientes directrices del Cliente:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.

El lugar de prestación del Servicio será ________.


CUARTA. Obligaciones del Prestador

El Prestador se compromete a realizar la prestación del Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

Igualmente, el Prestador se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas, plazos e instrucciones acordados con el Cliente.

Además, el Prestador reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil, relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación del Servicio. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuyan a una óptima prestación del Servicio por parte del Prestador.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Prestador durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.

El Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.


SEXTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Prestador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Prestador otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la prestación del Servicio y, en su caso, que le pueda corresponder según la normativa aplicable.


SÉPTIMA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos iguales al de su duración inicial, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


OCTAVA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendente a ________ (________ €) como remuneración de la prestación del Servicio, cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en su caso, las retenciones que legalmente procedan.

El Cliente abonará el precio el ________ mediante ________ en favor del Prestador, en su caso, en la siguiente cuenta bancaria: ________.

El Prestador emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.


NOVENA. Intereses de demora

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, así como en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago.

El tipo de interés de demora será el resultante de adicionar ocho (8) puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, publicado semestralmente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, salvo pacto en contrario expresado por escrito.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Prestador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Prestador derivada del incumplimiento del pago.


DÉCIMA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Prestador utilizará, para la realización o prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Prestador en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. El Prestador se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Prestador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos, y conozcan el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOPRIMERA. Gastos

El Prestador se hará cargo de todos los gastos relacionados con la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la prestación del Servicio, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Prestador y el Cliente, ni, en su caso, entre el Cliente y el personal de aquel.

Dicho personal no podrá considerarse, sobre la base de la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Prestador.

El Prestador reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estará contratado conforme a la legislación vigente y asume cuantas obligaciones se deriven del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Prestador será el único responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales respecto del personal que destine a la prestación del Servicio, manteniendo en todo momento indemne al Cliente frente a cualquier reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Prestador que le facilite copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Prestador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOCUARTA. Responsabilidad

De conformidad con los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que sufra cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Prestador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debidas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Prestador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta o no ejecución del Contrato, cuando ello traiga causa de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Prestador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOQUINTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública, y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales, salvo pacto en contrario.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

Conforme al artículo 1.105 del Código Civil, ninguna de las Partes podrá ser considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor" todo suceso imprevisible, o que previsto fuera inevitable, ajeno al control razonable de las Partes, tales como inundación, incendio, explosión, avería grave, catástrofe natural, epidemia o pandemia declarada, conflicto bélico, disturbio civil, huelga general, embargo, o cualquier mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o requerimiento de autoridad gubernativa competente, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye causa de fuerza mayor.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma. De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, colaboradores y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que solo esté en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la protección dispensada por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


DECIMOCTAVA. Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el "RGPD"), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la "LOPDGDD"), las Partes acuerdan lo siguiente respecto del tratamiento de los datos de carácter personal:

b) Las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados a terceros, salvo obligación legal. En caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación o cesión de datos personales no amparada en una base jurídica habilitante, se comprometen, de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado e inequívoco del titular de dichos datos, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación.

c) Esta cláusula no supone limitación o restricción para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, que podrán ejercitarse mediante comunicación dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento, así como el derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

e) El Prestador se compromete a tratar los datos manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad, así como a cumplir el deber de guardia y custodia que sobre los mismos imponen el RGPD y la LOPDGDD.

f) Estos deberes serán exigibles al Prestador durante la vigencia del presente Contrato y aun después de producida su terminación por cualquier causa, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

g) El Prestador se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al artículo 32 del RGPD, evitando la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos.

h) El Prestador responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable al personal del cual deba responder legalmente.


DECIMONOVENA. Propiedad intelectual e industrial

Por medio de este Contrato, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Prestador cede al Cliente, con carácter exclusivo y para todo el mundo y durante el plazo máximo legalmente previsto, cuantos derechos de explotación de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, cuya titularidad corresponderá al Cliente.

En consecuencia, el Prestador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que lo integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización, como parte de la ejecución de este Contrato, de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del Prestador, se negociaría su uso expresamente y caso por caso entre ambas Partes. El Prestador informaría previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGÉSIMA. Subcontratación

El Prestador no podrá ceder, subcontratar o transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente.

En particular, el Prestador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente ni la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista provea.

Será responsabilidad del Prestador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Prestador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Prestador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Prestador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que el Cliente pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Asimismo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Prestador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir, en tiempo y forma, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. Las causas de resolución anticipada de este Contrato son las siguientes:

a) En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) En los casos de insolvencia, declaración de concurso de acreedores o acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

c) Las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en el Servicio prestado por el Prestador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) En el momento en el que el Prestador deje de prestar el Servicio o parte del Servicio que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el Prestador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) Por causa del fallecimiento o incapacidad del Prestador, o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

f) En caso de impago de cualquiera de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato, quedando facultada la Parte acreedora, si lo considera oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

g) Por mutuo acuerdo de las Partes en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato.

h) Por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que comunique su decisión por escrito con un preaviso mínimo de treinta (30) días.

En este caso, si el Cliente decide terminar el Contrato, deberá abonar al Prestador todas las facturas devengadas y no pagadas por el Servicio efectivamente prestado durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios que proceda si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido.

Igualmente, cuando el Contrato se resuelva por voluntad del Prestador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material y/o producción que hubiese podido obtener durante el desarrollo de la prestación del Servicio hasta ese momento, además de la indemnización por daños y perjuicios que proceda si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato, así como las siguientes direcciones de correo electrónico: del Prestador, ________; del Cliente, ________. Para que una notificación sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicarse esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOCUARTA. Nulidad parcial

La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato no afectará a la validez y eficacia de las restantes, que continuarán siendo plenamente vinculantes para las Partes.

En tal caso, las Partes se comprometen a sustituir la estipulación o estipulaciones afectadas por otra u otras que, siendo válidas y eficaces, persigan la misma finalidad y produzcan efectos económicos y jurídicos equivalentes a los que las Partes pretendían alcanzar con la estipulación declarada nula o ineficaz.

En todo caso, la nulidad o ineficacia de cualquier estipulación únicamente afectará a la misma o a la parte de ella que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal estipulación, total o parcialmente, por no puesta.


VIGESIMOQUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Para la resolución de cuantas controversias, diferencias, conflictos o reclamaciones pudieran derivarse del presente Contrato o en relación con el mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participan en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL PRESTADOR



...........................................
D./D.ª ________


EL CLIENTE



...........................................
D./D.ª ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.