Acuerdo de no Competencia - Modelo Formulario Pro · CO-law

Valid in Colombia · drafted to comply with local law

Create your Acuerdo de no Competencia - Modelo Formulario for use in Colombia. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.

  • Answer 25 simple questions — the document fills in as you go
  • Live preview: watch your document update in real time
  • Download as Word (.docx) and PDF
  • Edit your answers and re-download anytime
Save to access it later, on any device.

Fill in the details

0/25

Type below — the document on the right updates as you go.

Acuerdo de no Competencia - Modelo Formulario
🔒The clauses below are blurred in the preview. Fill in your details, then pay once to unlock the full document and download it as Word & PDF.

ACUERDO DE NO COMPETENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA DESLEAL


Entre los suscritos, de una parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien obra en su propio nombre y en adelante se denominará la PARTE BENEFICIARIA; y de la otra parte, ________, mayor de edad, identificado(a) con Cédula de ciudadanía número ________, domiciliado(a) en ________, quien obra en su propio nombre y en adelante se denominará la PARTE OBLIGADA; ambas conjuntamente denominadas las PARTES, hemos convenido celebrar el presente Acuerdo de No Competencia, Confidencialidad y abstención de actos de Competencia Desleal (en adelante el "Acuerdo"), el cual se regirá por la legislación colombiana, en especial por el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 256 de 1996, la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, y por las siguientes cláusulas:

§ 1. ANTECEDENTES.

a. La PARTE BENEFICIARIA, ________, es una persona natural dedicada comercialmente a las siguientes actividades económicas:

________

b. La PARTE OBLIGADA, ________, es una persona natural vinculada mediante contrato de trabajo al servicio de la PARTE BENEFICIARIA.

c. Entre la PARTE BENEFICIARIA y la PARTE OBLIGADA se celebró el contrato de trabajo que se identifica a continuación, en virtud del cual la PARTE OBLIGADA adquirió la calidad de trabajador(a) de la PARTE BENEFICIARIA:

Fecha del contrato: ________
Cargo desempeñado: ________
Duración del contrato: hasta el ________

d. Con ocasión de la relación contractual existente entre las PARTES, la PARTE OBLIGADA ha adquirido o adquirirá conocimientos privilegiados sobre la actividad económica y comercial de la PARTE BENEFICIARIA, así como acceso a información confidencial y secretos empresariales, razón por la cual han convenido celebrar el presente Acuerdo.

§ 2. OBJETO. Mediante el presente Acuerdo la PARTE OBLIGADA se obliga, durante la vigencia del contrato de trabajo, a no desarrollar ni participar, directamente o a través de interpuesta persona natural o jurídica, en las mismas actividades comerciales que constituyen el objeto de la PARTE BENEFICIARIA y sobre las cuales posee conocimiento privilegiado, a saber:

________

Parágrafo. Las partes reconocen que, conforme al artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo, la cláusula de no concurrencia o de no competencia solo produce efectos durante la vigencia del contrato de trabajo. En consecuencia, la obligación de no competencia prevista en esta cláusula regirá exclusivamente mientras subsista la relación laboral, sin que ninguna estipulación de este Acuerdo pueda interpretarse como una restricción a la libertad de trabajo o a la libre escogencia de profesión u oficio de la PARTE OBLIGADA con posterioridad a la terminación del contrato laboral, en armonía con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política.

§ 3. ÁMBITO GEOGRÁFICO. La obligación de no competencia de que trata la cláusula anterior tendrá aplicación, durante la vigencia del contrato de trabajo, en el siguiente ámbito territorial: ________. La PARTE OBLIGADA podrá ejercer libremente las actividades económicas o comerciales señaladas, siempre que se realicen fuera del territorio aquí especificado.


Prohibición de actos de competencia desleal

§ 4. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL. Sin perjuicio de la obligación principal de la cláusula segunda, la PARTE OBLIGADA se abstendrá de realizar los actos de competencia desleal de que tratan las cláusulas subsiguientes y la Ley 256 de 1996, ya sea que recaigan sobre las actividades indicadas en la cláusula segunda u otras distintas, en concordancia con el deber general de obrar de buena fe comercial y con respeto a las sanas costumbres mercantiles y a los usos honestos en materia industrial o comercial.

§ 5. DESVIACIÓN DE CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos de la PARTE BENEFICIARIA, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial (artículo 8 de la Ley 256 de 1996).

§ 6. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente las empresas, prestaciones mercantiles, establecimientos de comercio, sucursales y en general las organizaciones, bienes o actividades de la PARTE BENEFICIARIA necesarias para el desarrollo de su actividad comercial (artículo 9 de la Ley 256 de 1996).

§ 7. ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento de comercio de la PARTE BENEFICIARIA (artículo 10 de la Ley 256 de 1996).

§ 8. ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o los establecimientos de comercio de la PARTE BENEFICIARIA (artículo 11 de la Ley 256 de 1996).

Parágrafo. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza, sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento de la PARTE BENEFICIARIA, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

§ 9. ACTOS DE DESCRÉDITO. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de la PARTE BENEFICIARIA, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes (artículo 12 de la Ley 256 de 1996).

§ 10. ACTOS DE COMPARACIÓN. Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de la PARTE BENEFICIARIA cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables (artículo 13 de la Ley 256 de 1996).

§ 12. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por la PARTE BENEFICIARIA en el mercado (artículo 15 de la Ley 256 de 1996).

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y en los tratados internacionales, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas, aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación" y "similares".

§ 13. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra clase de secretos empresariales a los que la PARTE OBLIGADA haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en la Ley 256 de 1996 o en violación de la obligación de guardar secreto (artículo 16 de la Ley 256 de 1996).

§ 14. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes, socios comerciales o demás contratantes o deudores de la PARTE BENEFICIARIA a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con esta (artículo 17 de la Ley 256 de 1996).

Parágrafo. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento, en beneficio propio o ajeno, de una infracción contractual que afecte a la PARTE BENEFICIARIA, solo se calificará como desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.


Confidencialidad de la información

§ 15. CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, la PARTE OBLIGADA deberá mantener en estricta reserva toda información confidencial a la que haya tenido o tenga acceso con ocasión de su relación con la PARTE BENEFICIARIA, conforme a las definiciones de las cláusulas subsiguientes.

§ 16. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Se considera confidencial, para efectos del presente Acuerdo, toda información revelada por la PARTE BENEFICIARIA a la PARTE OBLIGADA que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a. Que no sea de conocimiento público ni de fácil obtención a través de medios legítimos y que sea denominada como tal por la PARTE BENEFICIARIA.

b. Que las circunstancias de su entrega, los medios de almacenamiento o las medidas de seguridad tomadas por la PARTE BENEFICIARIA para la custodia de la información indiquen el carácter confidencial de la misma.

c. Toda información de naturaleza contable, financiera o comercial que no sea de conocimiento público ni figure en bases de datos de acceso abierto o libre, tales como informes contables, planes de negocio, contratos y acuerdos de naturaleza privada, know-how, precios, clientes y proveedores, entre otras. Esta enunciación es meramente ejemplificativa y no implica la no confidencialidad de otros tipos de información no mencionados.

§ 17. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La entrega de información por parte de la PARTE BENEFICIARIA a la PARTE OBLIGADA no implica la transferencia en favor de esta de derecho alguno que la PARTE BENEFICIARIA pueda tener sobre la información proporcionada, incluyendo, sin limitarse a, derechos de propiedad intelectual, explotación comercial, marcas, patentes, secretos comerciales e industriales, entre otros.

§ 18. REVELACIÓN. La PARTE OBLIGADA podrá revelar la información confidencial proporcionada por la PARTE BENEFICIARIA únicamente en los siguientes eventos:

a. Cuando la PARTE BENEFICIARIA lo haya autorizado de manera expresa y por escrito.

b. Cuando la información sea requerida por autoridad competente para ello. En tal evento, la PARTE OBLIGADA solo podrá revelar la información que sea estrictamente necesaria para cumplir con la orden de la autoridad y, siempre que los términos dados por la autoridad lo permitan, deberá informar a la PARTE BENEFICIARIA de la orden recibida antes de proceder con su cumplimiento.

c. Cuando la información se vuelva de dominio público, siempre y cuando ello no haya ocurrido por acción u omisión de la PARTE OBLIGADA.

d. Cuando la PARTE OBLIGADA haya obtenido la información con anterioridad a su entrega por parte de la PARTE BENEFICIARIA, o esta le haya sido proporcionada por un tercero autorizado por la PARTE BENEFICIARIA para su divulgación sin restricciones.

§ 19. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El tratamiento de los datos personales contenidos en este Acuerdo o a los que acceda la PARTE OBLIGADA se sujetará a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1074 de 2015. La PARTE OBLIGADA se obliga a tratar los datos personales de la PARTE BENEFICIARIA, de sus trabajadores, clientes y proveedores con observancia de los principios de finalidad, libertad, seguridad y confidencialidad, y a no utilizarlos para finalidades distintas de las propias de la relación laboral.


Cláusula penal, plazo, vigencia y notificaciones

§ 21. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, la PARTE OBLIGADA pagará a la PARTE BENEFICIARIA, a título de pena, la suma de $________ (________) o, alternativamente, la indemnización de perjuicios que la PARTE BENEFICIARIA solicite y pruebe en juicio, cuando a su juicio los perjuicios causados por el incumplimiento excedan la estimación de la presente cláusula penal. El pago de la pena no extingue la obligación principal, la cual podrá exigirse conjuntamente con aquella conforme a los artículos 1592 y siguientes del Código Civil.

§ 22. PLAZO Y VIGENCIA. Las obligaciones del presente Acuerdo tendrán la siguiente vigencia:

a. La obligación principal de no competencia regirá durante la vigencia del contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo.

b. Las obligaciones de confidencialidad regirán durante la vigencia del contrato de trabajo y por ________ años adicionales contados a partir de su terminación, salvo respecto de los secretos industriales, cuya reserva es indefinida.

c. Las obligaciones de abstención de actos de competencia desleal regirán de manera indefinida, por tratarse de normas imperativas de la Ley 256 de 1996.

§ 23. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS. Si alguna de las cláusulas del presente Acuerdo fuere declarada nula, ineficaz o inaplicable por autoridad competente, dicha circunstancia no afectará la validez ni la eficacia de las demás estipulaciones, las cuales conservarán plenos efectos.

§ 24. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia. Toda controversia que surja con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación o terminación de este Acuerdo será resuelta por las PARTES de manera directa; de no lograrse acuerdo dentro de los ________ días hábiles siguientes, las controversias relativas a las obligaciones laborales serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral y las demás de la jurisdicción ordinaria civil o de la Superintendencia de Industria y Comercio en lo de su competencia, en la ciudad de ________.

§ 25. NOTIFICACIONES. Las PARTES recibirán notificaciones y comunicaciones en las siguientes direcciones:

De la PARTE BENEFICIARIA:
Nombre: ________
Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________

De la PARTE OBLIGADA:
Nombre: ________
strong>Ciudad: ________
Dirección: ________
Correo electrónico: ________


Para constancia, las PARTES firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de ________, el día ________.


LA PARTE BENEFICIARIA





________
Cédula de ciudadanía: ________


LA PARTE OBLIGADA





________
Cédula de ciudadanía: ________

Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.