Pacto de Convivencia en Pareja Estable - Formato Pro · AR-law

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Pacto de Convivencia en Pareja Estable - Formato
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Este PACTO DE CONVIVENCIA se celebra de conformidad con los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:

CONVIVIENTE A: ________ (DNI ________, CUIL/CUIT ________), de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y correo electrónico ________.

CONVIVIENTE B: ________ (DNI ________, CUIL/CUIT ________), de nacionalidad ________, de estado civil ________, con domicilio a los fines del presente Pacto en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y correo electrónico ________.

Las Partes, en pleno ejercicio de su capacidad y declarando bajo juramento que no se encuentran impedidas conforme al art. 510 del CCyCN (no ligadas por vínculo matrimonial subsistente, no registrando otra unión convivencial vigente, sin impedimentos de parentesco ni ligamen, y conviviendo por un período no inferior a dos años), acuerdan celebrar el presente Pacto de Convivencia con arreglo a las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA (1). Definiciones

Animal Doméstico Convivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber compartido de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Animal Doméstico Preconvivencial: un animal generalmente considerado doméstico que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) su cuidado es un deber exclusivo de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que dicho animal causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Convivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por las Partes desde una fecha posterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de las Partes; y (3) ambas Partes responden por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Automóvil Preconvivencial: un vehículo que cumple los siguientes requisitos: (1) es poseído por una de las Partes desde una fecha anterior a la fecha de este Pacto; y (2) es usado para fines particulares de dicha Parte; y (3) solamente dicha Parte responde por cualquier daño que con dicho vehículo se causare a un tercero y/o la propiedad de un tercero.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.

Convivencia: la unión convivencial conforme al art. 509 del CCyCN, basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de las Partes que conviven y comparten un proyecto de vida común.

Desacuerdo Mediable: cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la interpretación, el cumplimiento o la validez del presente Pacto.

Deuda Solidaria: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) que cumple los siguientes requisitos: (1) es contraída por o impuesta a una o ambas de las Partes en calidad de parte deudora; y (2) la parte acreedora es cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública); y (3) de acuerdo con los términos expresos o implícitos de dicha obligación, su importe total puede ser exigido a cualquiera de las Partes según elección de la parte acreedora, conforme a los arts. 461 y 521 del CCyCN.

Deuda Solidaria Posterior: una Deuda Solidaria cuyo vencimiento debiere ocurrir después de la fecha de vencimiento del plazo de este Pacto.

Divulgación Masiva: respecto de cualquier dato o información de propiedad compartida de las Partes o exclusiva de una Parte, una transmisión de dicho dato o información que cumple los siguientes requisitos: (1) es realizada a través de cualquier medio gráfico, audiovisual o digital de comunicación masiva; y (2) potencialmente puede ser recibida por un número indeterminado de personas.

Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Pacto o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto la requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Pacto.

Gasto de Casamiento: cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero (incluyendo, sin limitación, una Autoridad Pública) causada por el acto de casamiento civil y, en su caso, la ceremonia de casamiento religioso de las Partes y, en su caso, la reunión social para festejar dichas formas de casamiento.

Gasto de Crianza: respecto de cualquier Hijo/a Convivencial, Preconvivencial o Posconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, curación de enfermedad y adquisición de profesión u oficio; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto de Cuidado: respecto de cualquier Animal Doméstico Convivencial o Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por la satisfacción de las necesidades de alimentación, reparo, adiestramiento, paseo y asistencia veterinaria; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto de Mantenimiento: respecto de cualquier Automóvil Convivencial o Preconvivencial, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por dicho automóvil; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto de Otros Bienes: respecto de cualquier bien con valor económico significativo no referido en este Pacto, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por dicho bien; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto de Vivienda Temporaria: respecto de cualquier Vivienda Temporaria, cualquier obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por dicha Vivienda Temporaria; y (2) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto Extraordinario de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por la Vivienda Convivencial; y (2) es única en el tiempo razonablemente previsible o recurrente con periodicidad mayor que 1 (un) año y, en cualquier caso, su monto no es razonablemente previsible por las Partes; y (3) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gasto Habitual de la Vivienda Convivencial: una obligación de dar dinero y/o cantidades de cosas a cualquier tercero que: (1) es causada por la Vivienda Convivencial; y (2) es recurrente con periodicidad igual o menor que 1 (un) año; y (3) su monto es razonablemente previsible por las Partes; y (4) su pago no es reembolsable o reintegrable por un tercero.

Gestión de Negocios: respecto de un asunto o negocio de cualquier Parte, la gestión asumida oficiosamente por la otra Parte por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada por ley o convención, conforme a los arts. 1781 y siguientes del CCyCN.

Hijo/a Convivencial: una persona humana que: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de ambas Partes, por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años de edad; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero.

Hijo/a Posconvivencial: una persona humana que: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes por nacimiento dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes a la finalización de la Convivencia; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero.

Hijo/a Preconvivencial: una persona humana que: (1) es descendiente en primer grado en línea recta de una de las Partes, por nacimiento o adopción; y (2) tiene menos de 21 (veintiún) años; y (3) no puede autosostenerse económicamente; y (4) sus Gastos de Crianza no son pagados íntegramente por un tercero.

Ingresos Extraordinarios e Imprevistos: respecto de cualquier Parte, cualquier ingreso dinerario devengado a su nombre o por su cuenta por causa de un juego de azar, una herencia o una donación aceptada de un tercero distinto de un/a pariente de dicha Parte.

Inmueble Convivencial: el inmueble sito en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo matrícula ________.

Parte Más Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte a la finalización de la Convivencia, la Parte que demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización, a los fines de la compensación económica del art. 524 del CCyCN.

Parte Menos Perjudicada: respecto de la situación económica de cada Parte a la finalización de la Convivencia, la Parte que no demostrare quedar más perjudicada económicamente que la otra Parte por dicha finalización.

Situación Económica Desfavorable: respecto de cualquier Parte, cada período de hasta 3 (tres) meses durante el cual dicha Parte no percibiere ingresos dinerarios suficientes para autosustentarse por una causa no imputable directamente a dicha Parte.

Vivienda Convivencial: en la fecha de este Pacto, el Inmueble Convivencial; y después de dicha fecha, el Inmueble Convivencial o cualquier otro inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 9 (nueve) o más meses durante un año calendario, sede del hogar común conforme al art. 522 del CCyCN.

Vivienda Temporaria: cualquier inmueble que las Partes habitaren continua o intermitentemente 3 (tres) o menos meses durante un año calendario.


CLÁUSULA (2). Interpretación

(a) Las expresiones "este Pacto", "el presente Pacto", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Pacto y todos los Anexos y modificaciones en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula tienen el significado que se les asigna en este Pacto; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y

(IV) las referencias a una disposición legal son a dicha disposición tal y como está vigente en la fecha de que se trate.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Pacto exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario continuos salvo cuando se disponga expresamente de otra forma.


CLÁUSULA (3). Activo y Pasivo Preconvivenciales

Las Partes hacen constar que, en la fecha del presente Pacto y exclusivamente a sus efectos y de la legislación aplicable, sus respectivos bienes del Activo Preconvivencial y del Pasivo Preconvivencial son los enumerados en el Anexo A, los cuales conservan su carácter propio conforme al art. 528 del CCyCN.


CLÁUSULA (4). Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Habituales de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B. Lo aquí pactado no afecta la responsabilidad solidaria frente a terceros prevista en el art. 521 del CCyCN.


CLÁUSULA (5). Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial

Los Gastos Extraordinarios de la Vivienda Convivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (6). Gastos de Vivienda Temporaria

Los Gastos de Vivienda Temporaria serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (7). Gastos de Automóvil Convivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Convivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (8). Gastos de Automóvil Preconvivencial

Los Gastos de Mantenimiento de cualquier Automóvil Preconvivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (9). Regla Subsidiaria para Gastos de Otros Bienes

Los Gastos de Otros Bienes serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (10). Gastos de Hijo/a/s Convivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Convivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B, sin perjuicio del deber alimentario indisponible que el CCyCN impone a cada progenitor.


CLÁUSULA (11). Gastos de Hijo/a/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Preconvivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (12). Gastos de Hijo/a/s Posconvivencial/es

Los Gastos de Crianza de cualquier Hijo/a Posconvivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (13). Gastos de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Convivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (14). Gastos de Animal/es Doméstico/s Preconvivencial/es

Los Gastos de Cuidado de cualquier Animal Doméstico Preconvivencial serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (15). Cuenta Bancaria Conjunta

Las Partes mantendrán una única cuenta bancaria de su titularidad compartida, abierta en ________, que utilizarán para pagar los gastos referidos en las demás Cláusulas que no abonaren con dinero en efectivo.


CLÁUSULA (16). Administración de Bienes

Las Partes administrarán cualquier bien con valor económico del que tuvieren la posesión o la tenencia de manera conjunta, ya sea que el dominio (total o parcial) fuere de titularidad compartida o exclusiva de una Parte. Ninguna disposición de esta Cláusula afecta la protección de la vivienda familiar prevista en el art. 522 del CCyCN, que requiere el asentimiento de ambas Partes para disponer del Inmueble Convivencial sede del hogar común.


CLÁUSULA (17). Asunción de Deuda Solidaria

Las Partes contraerán conjuntamente cualquier Deuda Solidaria. Lo aquí pactado opera entre las Partes y no es oponible a terceros acreedores, frente a quienes rige la responsabilidad solidaria del art. 521 del CCyCN.


CLÁUSULA (18). Ayuda Económica Mutua

La Parte que no se encontrare en una Situación Económica Desfavorable dará gratuitamente a la Parte que se encontrare en dicha situación la ayuda económica razonablemente acorde con las características de la misma, en consonancia con el deber de asistencia del art. 519 del CCyCN.


CLÁUSULA (19). Ingresos Extraordinarios e Imprevistos

Los Ingresos Extraordinarios e Imprevistos de cualquier Parte serán divididos en las proporciones de ________ para la Conviviente A y ________ para la Conviviente B.


CLÁUSULA (20). Gestión de Negocios

Ninguna Parte podrá realizar una Gestión de Negocios sin la previa autorización expresa de la otra Parte.


CLÁUSULA (21). Divulgación Masiva de la Convivencia

(a) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a realizar, realizará o permitirá que se realice a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") una Divulgación Masiva salvo que la información transmitida sea de propiedad exclusiva de la Parte 1.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (22). Gastos de Casamiento

Los Gastos de Casamiento serán pagados en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (23). Mediación Voluntaria

Previamente a terminar de manera unilateral el presente Pacto por causa de cualquier Desacuerdo Mediable, las Partes se obligan a intentar por única vez resolverlo seleccionando una persona humana imparcial con el encargo de mediar entre las Partes en no más de 2 (dos) sesiones, a fin de proponerles al menos 1 (una) solución de dicho Desacuerdo Mediable distinta de la terminación unilateral. Esta Cláusula no obsta al cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria establecida por la Ley 26.589.


CLÁUSULA (24). Atribución de la Vivienda Convivencial

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto, la Conviviente A podrá continuar habitando la Vivienda Convivencial por el plazo de ________, en los términos y con los límites del art. 526 del CCyCN, no pudiendo dicho plazo exceder de dos años contados desde la fecha de cese de la Convivencia. La atribución cesará de pleno derecho en los supuestos previstos por dicha norma.


CLÁUSULA (25). Cuidado Personal de Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto, el cuidado personal de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial quedará atribuido conforme a lo que las Partes acordaren, debiendo en todo caso priorizarse el interés superior del niño/a y la responsabilidad parental compartida conforme a los arts. 638 a 657 del CCyCN. Toda estipulación sobre cuidado de hijos queda sujeta a la homologación y al control judicial pertinente y no puede afectar derechos indisponibles de los/as menores.


CLÁUSULA (26). Régimen de Comunicación con Hijo/a/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto, las Partes de buena fe acordarán un régimen de comunicación y contacto de cada Hijo/a Convivencial y cada Hijo/a Posconvivencial a favor de la Parte que dejare de convivir con algún/a Hijo/a, conforme a los arts. 652 y 555 del CCyCN y en resguardo del interés superior del niño/a.


CLÁUSULA (27). Cuidado de Animal/es Doméstico/s Convivencial/es

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto, la Conviviente A tendrá a su exclusivo cargo el cuidado de cada Animal Doméstico Convivencial.


CLÁUSULA (28). División de Bienes Comunes por Fin de la Convivencia

Si la Convivencia finalizare por la resolución unilateral o bilateral del presente Pacto, los bienes de propiedad compartida de las Partes serán divididos en las proporciones de ________ para la Conviviente A y ________ para la Conviviente B, conforme a lo previsto en el art. 528 del CCyCN para los bienes adquiridos durante la convivencia.


CLÁUSULA (29). Pago de Deudas Solidarias Posteriores

Cualquier Deuda Solidaria Posterior será pagada en las proporciones de ________ por la Conviviente A y ________ por la Conviviente B.


CLÁUSULA (30). Compensación Económica por Fin de la Convivencia

En los términos del art. 524 del CCyCN, si el cese de la Convivencia produjere un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de una de las Partes con causa adecuada en la Convivencia y su ruptura, la Parte Menos Perjudicada pagará a la Parte Más Perjudicada una compensación económica equivalente a ________ de los ingresos de la Parte Menos Perjudicada, monto que las Partes negociaren de buena fe a solicitud de la Parte Más Perjudicada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte Menos Perjudicada. La acción para reclamar la compensación caduca a los seis meses de producido el cese de la Convivencia, conforme al art. 525 in fine del CCyCN.


CLÁUSULA (31). Cesación de la Compensación Económica

La obligación de pagar la compensación económica prevista en la Cláusula Compensación Económica por Fin de la Convivencia cesará de pleno derecho al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos, lo que ocurriere primero:

(a) el vencimiento del plazo durante el cual las Partes hubieren acordado el pago de dicha compensación económica; o

(b) la celebración de un nuevo matrimonio o el inicio de una nueva convivencia de la Parte Más Perjudicada; o

(c) el fallecimiento de cualquiera de las Partes.


CLÁUSULA (32). Forma de Pago de la Compensación Económica

La compensación económica prevista en la Cláusula Compensación Económica por Fin de la Convivencia será pagada por la Parte Menos Perjudicada a la Parte Más Perjudicada en la forma que las Partes negociaren de buena fe a solicitud de la Parte Más Perjudicada mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte Menos Perjudicada, pudiendo consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado, conforme al art. 524 del CCyCN.

A falta de acuerdo de las Partes sobre la forma de pago, la compensación económica será pagada en una única prestación dineraria.

La compensación económica será pagada en moneda de curso legal en la República Argentina, salvo que las Partes acordaren expresamente otra forma de pago.

La mora en el pago de la compensación económica se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo acordado por las Partes, sin necesidad de interpelación previa alguna.


CLÁUSULA (33). Fin de la Convivencia

El presente Pacto y la Convivencia cesarán por cualquiera de las causales del art. 523 del CCyCN. Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo por:

(a) decisión de cualquier Parte, dicha Parte informará su decisión a la otra Parte por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte; o

(b) acuerdo de las Partes, según prefieran:

(I) documentarán por escrito dicho acuerdo; o

(II) cualquiera de las Partes ("Parte 1") propondrá dicho acuerdo a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2 y la Parte 2 aceptará por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1; estipulándose que si la Parte 2 no enviare dicha Comunicación dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la Comunicación de la Parte 1, la Comunicación de la Parte 1 tendrá el efecto de una Comunicación conforme al apartado (a) y, en consecuencia, este Pacto deberá considerarse terminado por decisión de la Parte 1.


CLÁUSULA (34). Gastos del Fin de la Convivencia

Cualquier Gasto de las Partes que causare la finalización de la Convivencia conforme al:

(a) apartado (a) o al apartado (b) punto (II) in fine de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado exclusivamente por la Parte destinataria de la Comunicación; o

(b) apartado (b) punto (I) o punto (II) ab initio de la Cláusula Fin de la Convivencia será soportado por la Parte que lo incurrió.


CLÁUSULA (35). Divulgación del Fin de la Convivencia

(a) Si la Convivencia finalizare antes del vencimiento del Plazo conforme a la Cláusula Fin de la Convivencia:

(I) cualquier Parte podrá a su exclusiva costa y bajo su exclusiva responsabilidad divulgar dicha finalización a cualquier persona en el momento, por el tiempo, en el lugar y de la manera que considerare necesario o conveniente a su criterio exclusivo; y

(II) ninguna Parte se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte que dicha finalización no ocurrió; aclarándose que cualquier Parte podrá obligarse a alegar, alegar o permitir que se alegue que dicha finalización ocurrió antes o después de la fecha o época que:

(1) la otra Parte decidiere divulgar conforme al apartado (a); o

(2) un tercero divulgare por su propia iniciativa o a solicitud de la otra Parte.

(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no perjudica lo dispuesto en la Cláusula Confidencialidad.


CLÁUSULA (36). Confidencialidad

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a divulgar, divulgará o permitirá que se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Pacto sin el consentimiento previo de la Parte 2 expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 1, salvo que la divulgación fuere:

(a) requerida a la Parte 1 por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o particular; o

(b) efectuada por la Parte 1 principalmente en relación con este Pacto:

(I) a los fines de la Cláusula Mediación Voluntaria; o

(II) a los fines de una mediación prejudicial obligatoria por ley; o

(III) ante cualquier Autoridad Pública judicial.


CLÁUSULA (37). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte. Quedan exceptuadas de toda renuncia las disposiciones indisponibles del art. 513 del CCyCN, esto es, las relativas a la asistencia, la protección de la vivienda familiar y la responsabilidad solidaria por deudas a terceros (arts. 519, 520, 521 y 522 del CCyCN), las cuales constituyen el piso mínimo obligatorio que las Partes no pueden dejar sin efecto.


CLÁUSULA (38). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") que un derecho atribuido a la Parte 2 por este Pacto o el CCyCN u otra legislación especial se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio, salvo cuando expresamente se sancione dicha falta de ejercicio con la extinción del derecho.


CLÁUSULA (39). Acuerdo Completo

(a) Este Pacto instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con su objeto y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior entre ellas.

(b) Ninguna Parte ("Parte 1") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte 2") sobre la base de la información suministrada y/o de la conducta de la Parte 2, de buena fe y con diligencia, previamente a la celebración de este Pacto, salvo cuando este Pacto o el CCyCN dispongan de otra forma.


CLÁUSULA (40). Validez

La invalidez de una o más Cláusulas (pero no de este Pacto en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por causa no imputable a una o ambas Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas, salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Pacto y las Partes acordaren su resolución. Toda Cláusula que contravenga el orden público o las normas indisponibles del Título III del Libro Segundo del CCyCN se tendrá por no escrita, conservando plena validez el resto del instrumento.


CLÁUSULA (41). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo

(a) La Parte ("Parte 1") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por causa no imputable a ella, o robo de su ejemplar original del presente Pacto podrá solicitar a la otra Parte ("Parte 2") la producción y entrega de 1 (una) copia certificada del ejemplar original perteneciente a la Parte 2:

(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2; y

(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, la certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte 2 a su exclusivo criterio; y

(III) hasta la última fecha de prescripción de las acciones de:

(1) la Parte 1 para demandar a la Parte 2 por incumplimiento de este Pacto; o

(2) la Parte 2 para demandar a la Parte 1 por incumplimiento de este Pacto.

(b) Si la Parte 2 recibiere una solicitud conforme al apartado (a):

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:

(1) producirá 1 (una) copia de su ejemplar original certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y

(2) pondrá la copia certificada a disposición de la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2:

(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y

(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte 1; y

(3) informará a la Parte 1 por una Comunicación fehaciente dirigida a su Domicilio:

(A) el cumplimiento con el punto (2); y

(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte 2 por causa del cumplimiento; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte 2 tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte 2; y

(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte 1 en el Domicilio de la Parte 2 durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).

(c) Si la Parte 1 recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3), podrá retirar la copia certificada:

(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y

(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista para retirar dicha copia:

(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte 2) el evento causante de la solicitud; y

(2) reembolsare a la Parte 2 todo Gasto respecto del cual hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).

(d) La Parte 2 no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte 1 que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte 2.


CLÁUSULA (42). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Pacto. Toda modificación del presente Pacto deberá instrumentarse por escrito y suscribirse por ambas Partes con idénticas formalidades que el original.


CLÁUSULA (43). Domicilios

(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Pacto.

(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte 1") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte 2") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte 2.

(c) Cualquier Comunicación enviada por una Parte ("Parte 1") u otra persona actuando en su nombre y/o por su cuenta a la otra Parte ("Parte 2"), y cualquier notificación, comunicación o emplazamiento a la Parte 2 originado en un proceso judicial, una mediación prejudicial obligatoria por ley, o un procedimiento administrativo que involucrare a la Parte 1, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte 2 si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte 1 recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte 2 por una Comunicación fehaciente dirigida a su Domicilio.


CLÁUSULA (44). Ley Aplicable y Jurisdicción

(a) El presente Pacto se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por los arts. 509 a 528 del CCyCN.

(b) Para toda controversia derivada del presente Pacto que no fuere resuelta conforme a la Cláusula Mediación Voluntaria, y previo cumplimiento de la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589, las Partes se someten a la competencia de los tribunales nacionales en lo Civil con asiento en ________, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, sin perjuicio de la competencia improrrogable en materia de familia.


CLÁUSULA (45). Plazo del Pacto

El presente Pacto regirá a partir de la fecha indicada en su encabezamiento y mantendrá su vigencia mientras subsista la Convivencia entre las Partes, sin perjuicio de las causales de cese previstas en el art. 523 del CCyCN y en la Cláusula Fin de la Convivencia.


CLÁUSULA (46). Inscripción Registral y Fecha Cierta

Las Partes acuerdan:

(a) dar fecha cierta a este Pacto mediante la certificación notarial en este acto de las respectivas firmas que se estampan al final del presente instrumento, ante el/la escribano/a ________, titular del Registro Notarial N° ________; y

(b) requerir la inscripción de la unión convivencial y del presente Pacto en el Registro pertinente del domicilio de las Partes, a los fines de su oponibilidad a terceros conforme al art. 511 y al art. 517 del CCyCN; y

(c) soportar por igual el pago de todo Gasto causado por la certificación notarial y la inscripción registral.


CLÁUSULA (47). Ejemplares

(a) El presente Pacto se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.

(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.







Conviviente A: ________

Aclaración: ________

DNI: ________







Conviviente B: ________

Aclaración: ________

DNI: ________



CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS

Certifico que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia por las personas mencionadas, quienes acreditaron su identidad ante mí. Lugar y fecha: ________.

Firma y sello del/de la escribano/a: ________



Anexo A

Activo y Pasivo Preconvivenciales de cada Parte al ________

I. Activo Preconvivencial de la Conviviente A: ________

II. Pasivo Preconvivencial de la Conviviente A: ________

III. Activo Preconvivencial de la Conviviente B: ________

IV. Pasivo Preconvivencial de la Conviviente B: ________

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